Dos libros de registro de accionistas separados sobre una mesa oscura, con una pluma en cada uno

Conflictos societarios entre socios de SAS: cómo negociar, probar y proteger la empresa

Publicado 16 de junio de 2026 · Fabio Castro Forero

Conflictos societarios entre socios de SAS: cómo negociar, probar y proteger la empresa

Qué revisar si hay tensión entre socios de una SAS: pruebas, actas, derechos de inspección, mayorías, salida de socios y rutas para evitar improvisaciones.

Categoría Derecho Corporativo Publicado 16 de junio de 2026 Autor Fabio Castro Forero
Derecho CorporativoConflictos societariosSociosSAS

Conflicto entre socios

Proteja la empresa antes de escalar el conflicto. La estrategia cambia si el problema es información, voto, caja, salida, administración o incumplimiento de pactos.

El conflicto entre socios no empieza en la demanda

La mayor parte de las disputas societarias empiezan de manera silenciosa, mucho antes de que alguien mencione la palabra "demanda". La tensión suele aparecer primero como algo menor: un correo que no llega, una reunión que se posterga sin explicación, una cifra que nadie quiere desglosar, una firma que sorprende a los demás socios.

El problema es que esa etapa temprana es también la de menor costo. Cuando el conflicto todavía no tiene nombre formal, es posible revisar documentos, precisar reglas, corregir una conducta y encauzar la relación. Cuando ya tiene nombre —impugnación, medida cautelar, exclusión, demanda— las opciones son más costosas, los tiempos más largos y el daño institucional a la empresa, frecuentemente irreversible.

Este artículo recorre las nueve conversaciones que todo socio de una SAS debería poder tener con calma antes de que el conflicto escale: reconocer los síntomas, ordenar las pruebas, explorar opciones previas a la demanda, entender el abuso del voto, preparar una salida justa, escoger el foro correcto, evitar los errores que debilitan la posición propia y saber cómo llegar bien preparado a una primera consulta jurídica. El recorrido apoya cada sección en la norma que la regula y, donde la jurisprudencia aporta hechos concretos, los incluye con detalle suficiente para que usted pueda evaluar su situación.

En breveUn conflicto societario en una SAS puede ser jurídico (mayorías, votos, autorizaciones), económico (caja, dividendos, préstamos no autorizados, valoración) o personal (confianza, roles, información). La ruta de respuesta depende de la combinación: qué prueba existe, qué norma lo regula y cuánto daño activo hay. El artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 sanciona el abuso del derecho de voto —de mayoría, minoría o paridad— con nulidad e indemnización ante la Superintendencia de Sociedades. Y el fallo más detallado que existe sobre abuso societario en Colombia, la Sentencia 800-52/2016 del proceso Gyptec, analizó 7.494 correos, 250 tomos de expediente y dictámenes de PwC y Deloitte para llegar a una decisión. La profundidad de ese análisis es una medida del nivel de prueba que se puede requerir: ordenar los documentos desde el primer día no es burocracia, es estrategia.

Reconocer el problema

Síntomas que advierten un bloqueo societario

Antes de hablar de normas conviene nombrar lo que ocurre en la empresa. Los bloqueos societarios rara vez llegan como una declaración de guerra; casi siempre acumulan fricciones pequeñas que, revisadas en conjunto, revelan un patrón.

El bloqueo puede tener tres dimensiones. El bloqueo jurídico ocurre cuando se obstaculiza la toma de decisiones: convocatorias impugnadas, quórum que nunca se forma, actas que no reflejan lo que pasó o votos que cambian entre la reunión y el documento. El bloqueo económico aparece cuando la caja deja de ser transparente: préstamos a socios sin acta, gastos personales cargados a la sociedad, dividendos no declarados o estados financieros que no llegan. El bloqueo personal es más difuso: un socio que dejó de comunicarse salvo por abogado, decisiones operativas que se toman sin consultar, o una sensación generalizada de que la información ya no fluye con normalidad.

Identificar qué tipo de bloqueo predomina es el primer paso, porque cada uno se enfrenta con herramientas distintas. Los siguientes son los síntomas más frecuentes, ordenados por ámbito:

  • Información y documentos: negativa reiterada a entregar estados financieros, libros contables o actas; restricción del acceso al sistema de información de la empresa.
  • Decisiones y convocatorias: decisiones tomadas sin convocatoria, sin quórum suficiente (la mitad más una de las acciones suscritas, art. 22 de la Ley 1258 de 2008) o sin acta que refleje lo que se aprobó; convocatorias con plazos inferiores al mínimo de cinco días hábiles (art. 20).
  • Recursos y caja: uso de recursos de la sociedad para gastos personales del socio controlante, sus familiares o empresas vinculadas; préstamos a socios sin aprobación de la asamblea; dividendos de facto que benefician al mayoritario sin declaración formal.
  • Control: veto permanente de decisiones indispensables para operar —por parte de un minoritario con poder de bloqueo— o aprobación de decisiones que per­judican a la minoría sin conflicto de interés revelado.
  • Salida: discusión abierta sobre valoración de acciones, incumplimiento de pactos de salida o negativa a reconocer el precio acordado.

Cada uno de esos síntomas apunta a una norma o a una cláusula de los estatutos que puede haberse incumplido. El ejercicio de relacionar el síntoma con el documento concreto —acta, extracto bancario, correo, cláusula— es el punto de partida de cualquier estrategia seria.

La historia ordenada gana

Pruebas y documentos que conviene reunir

Un conflicto societario se vuelve manejable cuando la historia está ordenada. No se trata de guardar capturas al azar; se trata de construir una cronología con documentos verificables que permitan responder tres preguntas: qué pasó, quién lo aprobó y qué consecuencia tuvo para la sociedad o para el socio afectado.

La Sentencia 800-52/2016 es la referencia más ilustrativa de lo que puede requerirse. En ese proceso, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades analizó 7.494 correos electrónicos, 24.503 registros contables extraídos directamente de los sistemas de la empresa bajo supervisión del Despacho, y dictámenes periciales de PricewaterhouseCoopers y Deloitte —todo en un expediente de 250 tomos que tomó 368 días de trámite. Si bien no todos los conflictos llegan a ese nivel, la lógica es la misma: los hechos tienen que quedar probados con documentos, no con recuerdos.

La siguiente tabla organiza los cuatro frentes documentales de un conflicto societario:

FrenteDocumentos clavePara qué sirven
Propiedad y reglasEstatutos vigentes, certificado de existencia y representación legal, libro de registro de accionistas, pactos de accionistas, reformas estatutarias, matrícula mercantil.Acreditan quién es socio, cuánto participa, qué reglas gobiernan el voto y la administración, y si el acto cuestionado respetó esas reglas.
DecisionesConvocatorias y soportes de envío, actas de asamblea y de junta directiva, poderes, autorizaciones para actos específicos, votos salvados.Demuestran si la decisión se tomó con quórum, con mayoría correcta, con información suficiente y con revelación de conflictos de interés.
DineroEstados financieros de los últimos tres a cinco años, extractos bancarios, préstamos a socios y vinculados, pagos de dividendos, aportes de capital, contratos con partes relacionadas, nómina de socios con doble rol.Permiten identificar si hubo tráfico de recursos entre la sociedad y los socios, y si esos movimientos tuvieron aprobación o no.
ConductasCorreos electrónicos, mensajes de texto o WhatsApp (con contexto de fecha y destinatario), requerimientos formales de información, respuestas o negativas, comunicaciones de abogados, decisiones de órganos colegiados referenciadas en actas.Construyen la cronología del conflicto, prueban que hubo notificación, reclamación o negativa y fijan la buena o mala fe de cada parte.

Sobre la recopilación de mensajes, conviene un punto práctico: los correos y chats deben guardarse con contexto completo —encabezado, fecha, destinatarios, cadena de respuesta— y nunca editados. Un pantallazo recortado puede ser impugnado más fácilmente que un archivo exportado con sus metadatos. Y los correos que reconocen hechos inconvenientes —como el del proceso Gyptec, donde una funcionaria de la empresa escribía que "siempre vamos a estar girando valores a cargo de [AHD] y debemos tener clara la forma como se van a legalizar"— son precisamente el tipo de evidencia que define el resultado de un proceso.

Un último criterio: no espere a que exista una demanda para reunir documentos. Los sistemas de información de las empresas cambian, los correos se eliminan, las actas se extravían y el contador puede cambiar junto con el archivador. Construir el expediente propio mientras los documentos están disponibles es más sencillo que intentar reconstruirlo cuando ya existe una restricción de acceso.

La ruta de menor costo

Opciones antes de escalar el conflicto

No todos los conflictos societarios deben resolverse con una demanda. La decisión de escalar depende del daño activo, la urgencia, la calidad de la prueba y la disposición de las partes. Antes de llegar a esa decisión, existen opciones que permiten proteger la posición sin quemar la relación ni comprometer recursos.

El orden importa. Actuar prematuramente puede cerrar puertas que todavía estaban abiertas; actuar demasiado tarde puede permitir que se consume un daño que una medida oportuna habría evitado. El siguiente recorrido sigue la lógica de menor a mayor escala:

1 Negociación documentada. Cuando todavía hay espacio para el acuerdo, la negociación directa es la opción más rápida y menos costosa. La clave es que quede documentada: ofertas, contraofertas, plazos y acuerdos parciales deben quedar en escrito. Un correo que diga "confirmo lo acordado en la reunión de hoy" vale más que un recuerdo de lo que se dijo. Si la negociación fracasa, ese registro establece que hubo intento serio antes de escalar.
2 Derecho de inspección y requerimiento formal de información. Si el problema es falta de información —estados financieros que no llegan, libros que no se muestran, contratos que no se comparten— el socio puede ejercer su derecho a inspeccionar los libros y documentos de la sociedad. La negativa reiterada a suministrar información puede configurar un incumplimiento del administrador y, según los hechos, una causal de impugnación o de responsabilidad (art. 27 y art. 23 de la Ley 222 de 1995, aplicable a las SAS por remisión del art. 27 de la Ley 1258 de 2008).
3 Convocatoria a asamblea con orden del día preciso. Cuando una decisión debe tomarse formalmente —nombramiento de nuevo representante, aprobación de estados financieros, modificación de una política interna— la convocatoria correcta es la herramienta. La Ley 1258 de 2008 exige un plazo mínimo de cinco días hábiles (art. 20). Una convocatoria con el orden del día claramente definido obliga a los socios a pronunciarse, deja constancia de quién votó y cómo, y abre la posibilidad de impugnar una decisión tomada sin los requisitos debidos.
4 Medidas cautelares anticipadas. En casos urgentes —riesgo de ocultamiento de activos, transferencias inminentes de acciones en fraude de derechos, o decisiones que podrían consumarse antes de que un proceso principal tenga efecto— puede solicitarse una medida cautelar. El juez o la Superintendencia de Sociedades pueden decretar medidas antes de notificar al demandado si existe urgencia probada. Esto requiere una prueba sólida y una solicitud precisa.
5 Activar una cláusula del pacto de accionistas. Si existe un pacto de accionistas (art. 24), las cláusulas de bloqueo, de salida, de mediación o de arbitraje pueden activarse. El pacto puede prever etapas oblig­atorias —negociación directa, luego mediación, luego arbitraje— que encauzan el conflicto antes de llegar a un juez o a la Superintendencia. La condición es que esas cláusulas existan y no contradigan los estatutos —punto sobre el que el Oficio 220-099807 de 2023 de la Superintendencia de Sociedades fue explícito: el pacto no puede desconocer el régimen de mayorías estatutario.

La regla general es esta: cuanto más temprano se actúa con documentos y sin amenazas, más opciones hay disponibles. Una carta de un abogado enviada antes de que el conflicto tenga nombre formal puede producir resultados que una demanda tardía ya no puede alcanzar.

El arma de doble filo

Abuso del voto, mayorías y minorías

La mayoría puede decidir; eso es la democracia societaria. Pero la mayoría no puede usar ese poder para destruir los derechos de la minoría, y la minoría no puede usar su poder de bloqueo para paralizar decisiones que la empresa necesita tomar. En ambos casos, la ley tiene un nombre para esa conducta: abuso del derecho de voto.

El artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 define con precisión el abuso del derecho de voto en la SAS. La norma distingue tres modalidades: el abuso por parte de la mayoría (usar el control numérico para tomar decisiones que dañen a la sociedad o a los socios minoritarios), el abuso de la minoría (bloquear deliberadamente decisiones indispensables para la operación de la empresa) y el abuso de paridad (usar la situación de empate para impedir que la sociedad funcione). Las consecuencias son directas: nulidad de la decisión abusiva e indemnización por los perjuicios causados, y la autoridad competente para conocer esas pretensiones es la Superintendencia de Sociedades.

Probar el abuso no es sencillo. No basta con mostrar que una decisión fue desfavorable para un grupo de socios; hay que demostrar que fue tomada con el propósito de dañarlo, o que produjo un daño desproporcionado sin justificación empresarial legítima. Por eso la conversación jurídica no se gana con adjetivos ni con descripciones del estado de ánimo: se gana con hechos concretos, cronología documentada y expertos que analicen el impacto sobre la sociedad y sobre el socio afectado.

El caso Gyptec es la ilustración más detallada disponible en Colombia de cómo se prueba y decide un conflicto de interés con abuso del control societario:

Sentencia 800-52/2016 — Caso Gyptec: cómo se probó el abuso del control en una sociedad de familia

Partes: Carlos Hakim Daccach (accionista minoritario, 0,001883% del capital suscrito) demandó a Jorge Hakim Tawil (controlante y accionista mayoritario) y a once co-demandados, incluyendo administradores y funcionarios de Gyptec S.A., sociedad anónima dedicada a la fabricación de placas de yeso en zona franca.

Hechos probados: Jorge Hakim Tawil recibió de Gyptec préstamos y anticipos por $2.679.718.314 entre 2009 y 2014 sin autorización de la asamblea; los recursos se destinaron a honorarios de abogados personales, consumos en el Club El Nogal, compra de computador, pintura de velero y cuotas de tarjetas de crédito personales. Alejandro Hakim Dow recibió anticipos por $2.627.790.782 en el mismo período, igualmente sin autorización. Un correo interno de la empresa reconocía explícitamente que "siempre vamos a estar girando valores a cargo de [AHD] y debemos tener clara la forma como se van a legalizar". Los demandados argumentaron que los préstamos a socios eran "práctica usual" en la sociedad de familia y representaban el 1,9% de los activos; el Despacho rechazó ese argumento expresamente.

Volumen del proceso: 368 días de trámite, 250 tomos de expediente, análisis de 7.494 correos electrónicos y 24.503 registros contables, dictámenes periciales de PricewaterhouseCoopers y Deloitte.

Decisión: La Delegatura de Procedimientos Mercantiles declaró el incumplimiento de los deberes del art. 23 de la Ley 222 de 1995 (conflicto de interés sin autorización), la nulidad absoluta de todos los actos de préstamo y anticipo, y ordenó la restitución a Gyptec de $980.965.653 (JHT) y $1.701.680.608 (AHD), más intereses. Principio establecido: el carácter familiar de la sociedad no puede invocarse para despojar al accionista minoritario de sus derechos económicos, y la autorización del máximo órgano para operaciones con conflicto de interés debe ser expresa; no puede inferirse de la aprobación de estados financieros.

Nota: Gyptec S.A. es una sociedad anónima; los principios aplicados son extensibles a las SAS por remisión del art. 45 de la Ley 1258 de 2008, que ordena aplicarles las normas de la Ley 222/1995 y el Código de Comercio en lo no regulado.

Leer la Sentencia 800-52 de 2016 →

Tres enseñanzas del caso Gyptec son directamente aplicables a cualquier conflicto entre socios de una SAS. Primero, la autorización de la asamblea para operaciones con conflicto de interés debe ser expresa: que los estados financieros se hayan aprobado sin objección no equivale a que la asamblea aprobó los préstamos incluidos en ellos. Segundo, los préstamos al socio controlante sin autorización son tratados como "dividendos de facto" que privan al minoritario de su retorno proporcional; no es necesario demostrar mala fe subjetiva si la operación configura el incumplimiento objetivo del deber. Tercero, la prueba en estos procesos es documental y pericial: los correos, los extractos, los contratos y los registros contables son el expediente; la narrativa de parte, sin documentos, no es suficiente.

Salir bien vale más que salir rápido

Salida de socios, compra de acciones y valoración

Muchas disputas societarias se resuelven mejor negociando una salida que manteniendo una convivencia que ya no funciona. La sociedad puede sobrevivir a la partida de un socio; en cambio, rara vez sobrevive bien a una guerra interna prolongada. Pero una salida mal documentada puede abrir conflictos nuevos: precio disputado, forma de pago sin garantía, responsabilidades pendientes que nadie asumió, información confidencial que salió con el que se fue, o un no-competidor que comenzó a competir al día siguiente de cobrar.

Antes de hablar de cifras conviene revisar qué dice el documento que gobierna la relación. La Ley 1258 de 2008 ofrece tres instrumentos que, combinados, permiten diseñar una salida ordenada:

  • Artículo 13 — Restricciones a la transferencia de acciones: permite pactar restricciones o prohibiciones a la negociación de acciones por un plazo máximo de diez años. Si el pacto incluye derecho de preferencia, el socio que quiere vender debe ofrecerles primero a los demás socios en las mismas condiciones. Sin esta cláusula, cualquier tercero puede entrar a la sociedad.
  • Artículo 24 — Acuerdos de accionistas: permite pactar opciones de compra y venta, fórmulas de valoración, mecanismos de destrabe y condiciones de pago, con vigencia de hasta diez años prorrogables. Si hay pacto, él define el precio y el procedimiento; si no hay pacto, la negociación ocurre sin reglas previas y cada parte defiende la cifra que más le conviene.
  • Artículo 39 — Exclusión de accionistas: permite prever en los estatutos la exclusión de un socio, aprobada por la asamblea con la mayoría equivalente a la mitad más una de las acciones presentes. Es la herramienta para los casos extremos: el socio que incumple gravemente sus obligaciones o que compite directamente con la empresa. Sin cláusula estatutaria de exclusión, esta opción no está disponible.

En la práctica, la negociación de una salida debe resolver al menos seis puntos para que sea duradera. El precio: método de valoración (valor en libros, valor intrínseco, múltiplo de EBITDA, precio pactado), quién lo calcula, en qué fecha y cuáles son los supuestos base. La forma de pago: de contado o en cuotas, y si es en cuotas, cuál es la garantía para el vendedor. Las deudas cruzadas: si el socio saliente tiene deudas con la sociedad o la sociedad con él, cómo se compensan o saldan. La información confidencial: qué lleva consigo, qué devuelve y por cuánto tiempo no puede divulgar lo que sabe. La no competencia: alcance geográfico, temporal y de actividad, en términos razonables que un juez pueda hacer cumplir. Y la transición: si el socio que sale tenía funciones operativas, clientes o contactos a nombre de la empresa, cómo se traspasan sin ruptura.

Una salida que deje estos puntos abiertos no es una salida: es un conflicto postergado con otro nombre.

AspectoSi queda sin definirCómo anticiparlo
Precio de las accionesCada parte defiende la cifra que le conviene; el proceso se convierte en una pelea de peritos.Pactar el método de valoración en el acuerdo de accionistas (art. 24) antes de que surja el conflicto.
Deudas del socio con la sociedadEl comprador descubre después de pagar que una parte del precio ya estaba comprometida en una deuda no revelada.Declaración de paz y salvo mutuos al momento del cierre, verificada contra extractos y libros.
Responsabilidades pendientes del socio salienteLa sociedad recibe una demanda más adelante por actos del socio que ya no está.Cláusula de indemnidad: el socio saliente responde por actos propios anteriores al cierre.
No competenciaEl socio que vende abre una empresa idéntica con los mismos clientes a los quince días.Cláusula con alcance preciso (actividad, territorio, plazo), redactada para ser ejecutable.
Continuidad operativaEl cliente principal no sabe con quién hablar; la transición crea incertidumbre que puede costar contratos.Plan de transición firmado, con responsables, fechas y entregables específicos.

Escoger bien el foro

Cuándo acudir a Superintendencia de Sociedades, juez o arbitraje

La autoridad competente no se escoge de memoria. Depende de la pretensión concreta, del tipo de sociedad, de si existe cláusula compromisoria y de los documentos que respaldan la posición. Elegir mal el foro puede significar que la demanda sea rechazada por falta de competencia, que se pierda tiempo valioso o que se cierre la puerta a medidas cautelares disponibles en otra vía.

Para las SAS, el mapa de competencias funciona así:

1 Superintendencia de Sociedades — proceso verbal sumario. Conoce, entre otras, las pretensiones de impugnación de decisiones sociales, reconocimiento de ineficacia de actos societarios, responsabilidad de administradores (art. 23, Ley 222/1995), abuso del derecho de voto (art. 43, Ley 1258/2008) y desestimación de la personalidad jurídica (art. 42). Es la autoridad natural para conflictos societarios en SAS. Tiene facultades para decretar medidas cautelares y sus decisiones en procesos de responsabilidad de administradores y abuso del voto son las más detalladas del país, como lo ilustra la Sentencia 800-52/2016 del proceso Gyptec.
2 Juez civil del circuito. Comparte competencia con la Superintendencia para algunos procesos declarativos relacionados con sociedades. También es la vía cuando la pretensión es de naturaleza contractual pura —cumplimiento de un contrato entre socios al margen del derecho societario— o cuando la Superintendencia no tiene competencia explícita. Es más lento que la Supersociedades en promedio, pero puede ser preferible en ciertos contextos.
3 Arbitraje. Si el contrato social, los estatutos o el pacto de accionistas incluyen una cláusula compromisoria, el arbitraje puede ser obligatorio antes de acudir a la Superintendencia o al juez para ciertas pretensiones. El arbitraje ofrece confidencialidad, un tribunal especializable y mayor velocidad en algunos casos; su costo es significativamente mayor que el proceso ante la Superintendencia. Es indispensable leer la cláusula con cuidado: su alcance preciso —qué materias cubre, qué centro arbitral, cuántos árbitros— define si obliga y en qué condiciones.
4 Mediación y conciliación. No son excluyentes del proceso judicial o arbitral. La conciliación extrajudicial en materia societaria puede ser requisito de procedibilidad en algunos casos; la mediación es siempre voluntaria. Ambas permiten llegar a un acuerdo con valor de cosa juzgada si se llega a un texto firmado, lo que evita el costo y la incertidumbre del proceso contencioso.

La elección entre Supersociedades, juez y arbitraje no es estética. Antes de decidir conviene revisar: (a) cuál de las autoridades tiene competencia explícita para la pretensión exacta; (b) si existe cláusula compromisoria y qué alcance tiene; (c) si hay urgencia que justifique una medida cautelar anticipada; (d) qué tan sólida es la prueba disponible; y (e) qué recursos tiene el socio para sostener el proceso.

La Superintendencia de Sociedades ha desarrollado, desde su atribución de funciones jurisdiccionales, una doctrina sólida sobre responsabilidad de administradores y abuso del voto. Sus fallos —incluyendo la Sentencia 800-52/2016— son públicos y pueden consultarse para entender el nivel de exigencia probatoria que aplica el Despacho en cada tipo de pretensión. Conocer esa doctrina antes de demandar es parte de la preparación.

Lo que debilita la posición propia

Errores que debilitan la posición del socio

Los conflictos societarios se pierden muchas veces no por falta de razón sino por pasos mal dados. Los errores que más frecuentemente debilitan la posición de un socio se pueden agrupar en cuatro tipos:

Errores de prueba. Capturar pantallazos sin contexto de fecha y destinatario. Guardar versiones editadas de documentos. Retirar o alterar archivos de la empresa —lo que puede invertir la carga moral del proceso—. No conservar las convocatorias y los soportes de envío que prueban que una reunión fue válida o que no lo fue. En el proceso Gyptec, la conclusión final se apoyó en 7.494 correos y 24.503 registros contables extraídos bajo supervisión judicial: así es como se prueba un conflicto serio.

Errores de comunicación. Enviar amenazas por WhatsApp o chat que el destinatario puede usar para construir una narrativa de mala fe. Reconocer hechos en conversaciones informales sin medir las consecuencias jurídicas. Hacer declaraciones públicas sobre el conflicto antes de tener la estrategia definida. La prudencia en la comunicación no significa quedarse quieto; significa actuar con orden.

Errores de proceso. Convocar mal una asamblea para tomar una decisión urgente y exponerla a impugnación. Bloquear cuentas bancarias de la sociedad sin autorización legal, lo que puede configurar una conducta que dane la posición propia. Firmar acuerdos provisionales sin asesoría que luego resultan ser más vinculantes de lo que se creía. Perder plazos de impugnación por esperar a que el conflicto "se resuelva solo".

Errores de estrategia. Mezclar el problema personal con el problema jurídico y tomar decisiones legales movido por el estado de ánimo del momento. Negociar concesiones sobre hechos sin medir cómo afectan la posición jurídica. Asumir que la justicia natural coincidirá con el resultado del proceso sin construir la prueba que lo respalde. Y —quizás el más frecuente— actuar sin asesoría en las primeras etapas del conflicto porque "todavía no es tan grave", cuando esas etapas son exactamente las que definen el expediente futuro.

  • Prueba conservada correctamente: documentos con fecha, destinatario y contexto; sin edición; en formatos exportables.
  • Comunicaciones formales, no por chat: requerimientos, notificaciones y respuestas en correo o carta física con confirmación de recibo.
  • Plazos de impugnación identificados: las decisiones sociales tienen plazos cortos para impugnar; perderlos cierra la vía.
  • Sin retiro ni alteración de documentos: remover archivos de los sistemas de la empresa puede invertir la posición moral en el proceso.
  • Separación entre el problema personal y el jurídico: las decisiones estratégicas se toman frías, con información, no desde la molestia.
  • Asesoría en la primera etapa: la fase más valiosa para la estrategia es antes de que el conflicto tenga nombre formal.

La primera reunión bien aprovechada

Cómo preparar una consulta sobre conflicto societario

Una primera revisión jurídica de un conflicto societario es más productiva cuando el socio llega con información ordenada. No se trata de llevar todo el archivo de la empresa; se trata de llevar lo que permite identificar rápidamente el tipo de conflicto, las normas aplicables, la calidad de la prueba disponible y las opciones con más probabilidad de resultado.

Los documentos que más impacto tienen en una primera consulta son:

  • Estatutos vigentes con sus reformas, en la versión inscrita en la Cámara de Comercio (no la versión borrador que se discutió pero nunca se registró).
  • Certificado de existencia y representación legal reciente, que muestra la estructura actual del capital y la representación.
  • Libro de registro de accionistas o su equivalente — con las transferencias, gravámenes y restricciones vigentes.
  • Actas de asamblea y junta directiva de los últimos dos a tres años, en especial las que aprobaron o negaron decisiones relevantes.
  • Pacto de accionistas, si existe, con sus adendas.
  • Estados financieros — al menos de los últimos dos ejercicios— y cualquier informe de revisor fiscal o auditor que mencione operaciones con vinculados.
  • Cronología del conflicto: una línea de tiempo elaborada por el propio socio, de dos a tres páginas, que describa los hechos en orden cronológico con fechas aproximadas y documentos que los respalden.

Además de los documentos, es útil que el socio haya definido con claridad qué busca. Esa definición cambia radicalmente la estrategia: no es lo mismo querer información que querer salir, no es lo mismo querer proteger un activo que querer responsabilizar a un administrador, no es lo mismo querer reparación que querer continuar en la empresa.

Lo que busca el socioRuta probableDocumento clave para la primera consulta
Información que le nieganRequerimiento formal + derecho de inspección + eventual proceso ante Supersociedades.Carta de solicitud de información y respuesta o silencio de la sociedad.
Salida con precio justoNegociación con base en el pacto (art. 24) + valoración independiente + acuerdo de cierre.Pacto de accionistas y últimos estados financieros.
Responsabilizar a un administradorProceso ante Supersociedades por abuso del voto o incumplimiento de deberes (art. 43 Ley 1258 y art. 23 Ley 222/1995).Actas que reflejen la decisión cuestionada + extractos que prueben el movimiento de recursos.
Impugnar una decisión socialProceso verbal sumario ante Supersociedades dentro del plazo legal.Acta de la decisión, convocatoria y lista de asistentes.
Proteger un activo urgenteMedida cautelar anticipada ante el juez o Supersociedades.Documentos que acrediten el derecho sobre el activo y el riesgo inminente.

En Cafore revisamos el conflicto como un problema empresarial y jurídico a la vez. La estrategia depende de qué se puede probar, cuál es el daño activo, qué ruta evita mayor deterioro institucional y qué decisiones deben quedar documentadas desde el primer movimiento. Si el conflicto todavía está en sus primeras etapas, esa primera revisión puede ser la diferencia entre ordenarlo o heredar un expediente difícil.

Para contexto adicional puede consultar nuestra guía de derecho societario para empresas y emprendedores y el artículo sobre derecho comercial y las sociedades mercantiles en Colombia.

Para que pueda verificarlo usted mismo

Fuentes y normativa citada

Contenido preparado por Cafore Abogados para orientación general en Colombia. La estrategia concreta depende de los documentos, los estatutos, la ciudad de registro, la composición accionaria y los hechos específicos del conflicto. Última revisión editorial: junio de 2026.

¿El conflicto ya tiene nombre?

Evalúe su situación antes de escalar

Cafore revisa conflictos societarios como un problema empresarial y jurídico a la vez: qué se puede probar, qué ruta evita mayor daño y qué decisiones deben quedar documentadas desde el primer movimiento. Cuanto antes se revise la situación, más opciones están disponibles.

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes sobre derecho de sociedades

¿Qué es una SAS y por qué es la forma societaria más usada en Colombia?
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo societario creado por la Ley 1258 de 2008 que se constituye mediante documento privado, admite un solo accionista y ofrece gran flexibilidad estatutaria. Su popularidad obedece a que los accionistas responden solo hasta el monto de sus aportes y a que los estatutos pueden adaptarse con amplitud a las necesidades de cada proyecto empresarial.
¿Cómo se constituye una SAS en Colombia paso a paso?
La SAS se constituye mediante documento privado con autenticación notarial de firmas o mediante escritura pública si se aportan bienes sujetos a registro, conforme al artículo 5 de la Ley 1258 de 2008. Dicho documento debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal, momento en que la sociedad adquiere personalidad jurídica.
¿Los accionistas de una SAS responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa?
Conforme al artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes, de modo que su patrimonio personal queda separado del de la sociedad. Sin embargo, esa protección puede desestimarse si se acredita que la sociedad fue usada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, figura conocida como levantamiento del velo corporativo.
¿Qué cláusulas son obligatorias en los estatutos de una SAS?
El artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 exige que los estatutos contengan razón social, domicilio, término de duración, objeto social, capital autorizado, suscrito y pagado, forma de administración y causales de disolución si se quiere pactar alguna. La ausencia de alguno de estos elementos puede generar problemas de registro o de validez de la actuación societaria posterior.
¿Cuál es la diferencia entre impugnar una decisión social y demandar por abuso del voto?
Son pretensiones distintas aunque pueden acumularse. La impugnación busca anular una decisión concreta que se tomó con vicios formales o sustanciales: falta de quórum, convocatoria defectuosa, objeto ilícito. El abuso del voto, regulado en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, requiere probar que el voto se ejerció de manera abusiva —con el propósito de dañar a la sociedad o a los socios, o que produjo un beneficio injustificado para quien votó— y permite pedir tanto la nulidad como la indemnización. El plazo de impugnación suele ser corto; conviene calcularlo desde el momento de la decisión.
¿Un socio minoritario puede bloquear decisiones necesarias para la empresa?
Sí, si tiene poder de bloqueo en el quórum o en las mayorías, y esa posibilidad puede ser legítima o abusiva según el caso. El artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 también sanciona el abuso de la minoría: cuando un socio con participación pequeña usa ese poder para impedir deliberadamente decisiones que la empresa necesita tomar, la Superintendencia de Sociedades puede declarar la nulidad de esa conducta e imponer indemnización. La prueba requiere mostrar que la negativa no tenía justificación empresarial, sino el propósito de dañar o extraer concesiones.
¿El pacto de accionistas puede definir un precio de salida diferente al valor en libros?
Sí. El artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 permite pactar libremente el método de valoración de las acciones en el acuerdo de accionistas. Puede ser valor en libros, valor intrínseco, múltiplo de utilidades, precio pactado fijo, o determinación por un tercero experto. Lo importante es que el método quede descrito con precisión suficiente para que no sea necesario renegociarlo al momento de usarlo. Un método ambiguo produce exactamente el mismo resultado que no tener método: una pelea sobre el precio en el peor momento posible.
¿La Superintendencia de Sociedades puede tomar medidas cautelares?
Sí. En ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, la Superintendencia de Sociedades puede decretar medidas cautelares dentro de los procesos de su competencia, incluidas las de naturaleza anticipada en casos urgentes. El código de procedimiento establece los requisitos: apariencia de buen derecho, urgencia y prestación de caución si el juez la exige. La eficacia de la medida depende en gran parte de la calidad de la prueba presentada con la solicitud.
¿Los préstamos de la sociedad a un socio requieren siempre aprobación de la asamblea?
En las SAS, el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 —aplicable por remisión del artículo 27 de la Ley 1258 de 2008— obliga a los administradores a abstenerse de participar en actos donde tengan conflicto de interés, salvo autorización expresa del máximo órgano social. Un préstamo de la sociedad a un socio que además es administrador configura ese conflicto; la autorización debe ser previa, expresa y quedarse en acta. La Sentencia 800-52/2016 del proceso Gyptec es el fallo que estableció con más claridad que la aprobación de estados financieros no equivale a la autorización de cada préstamo incluido en ellos.
¿Cómo funciona el derecho de preferencia en la transferencia de acciones?
El derecho de preferencia es una cláusula que puede pactarse en los estatutos o en el acuerdo de accionistas (artículos 13 y 24 de la Ley 1258 de 2008): antes de vender sus acciones a un tercero, el socio que quiere salir debe ofrecerlas primero a los demás socios en las mismas condiciones. Si los demás no ejercen el derecho en el plazo establecido, el vendedor puede ir al mercado. Sin esta cláusula, cualquier persona puede comprar la participación sin que los socios restantes tengan oportunidad de evitar la entrada de un tercero no deseado.
¿Qué ocurre si un socio transfiere acciones sin respetar el derecho de preferencia pactado?
La transferencia puede ser ineficaz o anulable según lo que digan los estatutos o el pacto. El adquirente de buena fe puede alegar que no conocía la restricción si ésta no estaba inscrita adecuadamente, pero los estatutos registrados en la Cámara de Comercio son públicos y oponibles a terceros. La cláusula y el procedimiento de notificación y ejercicio del derecho deben estar redactados con precisión suficiente para ejecutarse sin ambigüedad.

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