Dos fundadores revisan un acuerdo de accionistas en una oficina moderna de Bogotá

Diseño legal de startups: socios, inversión, propiedad intelectual y contratos

Updated June 16, 2026 · Fabio Castro Forero

Diseño legal de startups: socios, inversión, propiedad intelectual y contratos

Diseño legal de startups Arquitectura legal para startups y emprendimientos que necesitan ordenar socios, propiedad intelectual, marca, datos,.

Category Corporate Law Updated June 16, 2026 Author Fabio Castro Forero

Diseño legal de una startup: socios, inversión y propiedad

Una startup rara vez fracasa el día en que firma sus estatutos. Falla más tarde, cuando llega un cliente grande, una ronda de inversión o la salida de un fundador, y descubre que nada de eso estaba ordenado: las acciones se repartieron de palabra, el software figura a nombre del programador y la marca nunca se registró. El diseño legal consiste en cerrar esos vacíos antes de que alguien los cuestione.

Diseñar legalmente una startup es convertir una idea de negocio en una estructura capaz de vender, contratar, facturar, recibir capital, proteger sus activos y sobrevivir a la salida de un socio. No es solo constituir una SAS. Es decidir, por adelantado, quién es dueño de qué, cómo se toman las decisiones, qué pasa si un fundador deja de trabajar y qué documentos pedirá un inversionista o un cliente corporativo cuando llegue el momento de mirar por dentro.

Esta guía recorre las decisiones que más pesan —reparto de acciones, reglas de permanencia y salida, clases de acciones para recibir inversión, restricciones a la negociación de acciones, el cap table y el data room, y los contratos con clientes empresariales—, las apoya en la Ley 1258 de 2008 que rige a la SAS y, donde aporta, en la doctrina de la Superintendencia de Sociedades. La propiedad intelectual y la marca se tratan en términos prácticos, porque ahí la regla de oro es sencilla: si un activo será clave para vender o levantar capital, debe estar a nombre de la empresa antes de que importe.

In briefLa estructura natural de una startup en Colombia es la SAS Company Formation: nace por documento privado, sus accionistas are liable only up to the amount of their contributions (art. 1, Law 1258 of 2008) y permite diferir el pago del capital hasta por dos años (art. 9). Para repartir poder y recibir inversión ofrece different classes and series of shares —incluidas las de dividendo preferencial sin voto (art. 10)—, restricciones a negociar acciones por hasta diez años (art. 13) y shareholders' agreements que fijan reglas de permanencia y salida entre fundadores e inversionistas (art. 24). Un límite que conviene tener claro desde el comienzo: las acciones de una SAS no se negocian en bolsa (art. 4). La propiedad intelectual —software, marca, dominios, contenidos— debe quedar cedida a la empresa, no a las personas.

Qué significa diseñar la estructura

Qué revisamos en el diseño legal de una startup

El diseño legal de una startup consiste en convertir una idea de negocio en una estructura que pueda vender, contratar, facturar, recibir inversión, proteger sus activos y sobrevivir a la salida de un fundador. Es un cambio de plano: se deja de pensar en "el proyecto" —algo que existe en la cabeza de dos o tres personas— y se empieza a construir una empresa que existe en documentos, que cualquiera puede verificar y que no depende de la memoria ni de la buena voluntad de nadie.

Por eso el trabajo no se agota en constituir una SAS. También hay que definir quién es dueño de la marca, el software, el dominio, los datos, la metodología, los contratos, las cuentas, las redes y el contenido; qué aporta cada fundador y en qué condiciones; cómo se toman las decisiones del día a día y las extraordinarias; qué pasa si alguien deja de trabajar pero conserva sus acciones; y qué documentos pedirá un inversionista o un cliente corporativo cuando quiera mirar la empresa por dentro. Cada una de esas preguntas, sin respuesta escrita, es una negociación futura esperando a ocurrir en el peor momento.

La estructura debe ser suficiente para el momento actual, pero no tan pesada que impida operar. Una startup de tres personas no necesita el gobierno corporativo de una multinacional, y montárselo solo la vuelve lenta. El criterio útil no es "tener de todo", sino priorizar los riesgos que de verdad pueden bloquear una venta, una inversión o el control de la compañía. Tres preguntas ayudan a fijar ese orden: ¿qué activo, si no estuviera a nombre de la empresa, frenaría una venta o una ronda? ¿Qué desacuerdo entre socios podría paralizar la operación? ¿Qué obligación, firmada sin revisar, podría costar más de lo que la empresa puede pagar? Lo que responda esas tres preguntas es lo que conviene ordenar primero.

Lo que conviene decidir en frío

Decisiones legales que conviene tomar antes de crecer

Hay decisiones que cuesta poco tomar cuando los socios coinciden y todavía no hay dinero de por medio, pero que se vuelven costosas —o imposibles— cuando ya hay tensión, un inversionista mirando o un cliente exigiendo soportes. Conviene tomarlas en frío. La tabla ordena las seis que más pesan: qué debe quedar claro en cada una y qué se arriesga si se posterga.

DecisionQué debe quedar claroRiesgo si se posterga
Socios y accionesPorcentajes, aportes, dedicación, salida, permanencia (vesting), información, bloqueo y valorización.Fundadores con acciones completas aunque no cumplan o abandonen el proyecto.
Propiedad intelectualCesión de software, marca, diseños, contenidos, metodología, dominios y repositorios a la empresa.La empresa vende un activo que jurídicamente pertenece a una persona o a un proveedor.
BrandBúsqueda de antecedentes, clases, titular, estrategia de registro y uso comercial.Invertir en un nombre, en pauta o en producto que después no se puede defender.
Personal dataPolíticas, autorizaciones, bases, finalidad, encargados y medidas de seguridad.Crecer con una base de datos que no puede usarse o que genera riesgo sancionatorio.
Contratos de clientesAlcance, responsabilidad, pagos, niveles de servicio, soporte, terminación y propiedad de los resultados.Aceptar obligaciones que la startup no puede cumplir ni cobrar.
InversiónCap table, derechos, preferencia, dilución, gobierno, información y salida.Negociar capital sin saber qué se entrega ni qué control se conserva.

De estas seis, dos merecen un comentario porque concentran la mayoría de los conflictos. La primera es socios y acciones: el problema más frecuente no es repartir mal, sino repartir sin condiciones. Entregar acciones completas el primer día, sin atar una parte a la permanencia, deja a la empresa expuesta a que un fundador se retire en el mes tres y conserve para siempre la participación que iba a ganarse en cinco años. La SAS permite diseñar reglas de permanencia y salida con bastante libertad, y más adelante veremos cómo. La segunda es intellectual property: en una empresa de tecnología o de servicios, el activo principal casi nunca es físico —es el software, la marca, la metodología, el contenido— y por defecto pertenece a quien lo creó, no a la empresa que lo encargó. Si esa titularidad no se cede formalmente a la sociedad, la startup puede estar facturando sobre algo que no controla.

Según el momento

Paquetes de trabajo según la etapa

No todo se hace el mismo día. Lo que una startup necesita depende de su etapa, y exigirse todo desde el comienzo suele ser tan contraproducente como no hacer nada. Estos cuatro paquetes ordenan el trabajo de forma incremental: cada uno asume que el anterior está resuelto y prepara el terreno para el siguiente.

1Idea con socios fundadores. Acuerdo de fundadores, propiedad de la idea y de los activos creados hasta ahora, reglas de dedicación, marca preliminar y una estructura básica de decisión. Aquí todavía no hay sociedad, pero ya hay aportes, expectativas y trabajo en marcha: dejar por escrito quién aporta qué y qué pasa si alguien se va evita que la primera salida se vuelva la primera disputa.
2SAS recién constituida. Estatutos a la medida, RUT, registro de beneficiarios finales, facturación, contratos iniciales, cesiones de propiedad intelectual, registro de marca y la carpeta societaria en orden. Es el momento de trasladar a la empresa, formalmente, todo lo que hasta ahora estaba a nombre de las personas.
3Primeros clientes. Términos comerciales, contratos de prestación, tratamiento de datos personales, reglas de responsabilidad, soporte, garantías, condiciones de pago y recaudo. Cuando empieza a entrar dinero, los acuerdos verbales con los clientes dejan de ser suficientes: cada cobro y cada reclamo se apoyará en lo que diga —o calle— el contrato.
4Antes de inversión. Cap table, pactos de accionistas, preparación para la debida diligencia, libros y actas al día, propiedad intelectual consolidada, contratos revisados, situación tributaria y laboral ordenada y riesgos regulatorios identificados. Es la etapa en la que la empresa se prepara para ser examinada a fondo, y donde cada vacío de las etapas anteriores reaparece convertido en una objeción del inversionista.

El inventario mínimo

Qué debería quedar en la carpeta legal de la startup

Una forma sencilla de medir si la estructura está ordenada es preguntarse qué hay —y qué falta— en la carpeta legal de la empresa. No se trata de acumular papeles, sino de tener disponibles los documentos que prueban que la sociedad existe, decide, contrata y controla sus activos. Estos son los seis grupos que conviene tener:

  • Constitución, estatutos, RUT, registro de beneficiarios finales (RUB), facturación y libros societarios.
  • Acuerdo de fundadores o pacto de accionistas con reglas de salida, dedicación e información (art. 24, Ley 1258 de 2008).
  • Cesiones de software, marca, contenido, diseños, dominios y repositorios a nombre de la empresa.
  • Contratos de clientes, proveedores, colaboradores, empleados o contratistas.
  • Política de tratamiento de datos, autorizaciones, términos de uso y aviso de privacidad cuando apliquen.
  • Actas, autorizaciones, límites de firma, cap table y soportes de cada operación de inversión.

Conviene revisar esa carpeta como la revisaría un tercero que no confía en su palabra —un inversionista, un comprador, un banco, una autoridad—, porque tarde o temprano alguno la mirará así. Use la siguiente lista para hacer ese control usted mismo: marque cada punto a medida que lo tenga resuelto, y lo que quede sin marcar es justo lo que conviene ordenar antes de que alguien lo pida.

  • Acciones con condiciones: ¿el reparto de acciones quedó por escrito, con reglas de permanencia y salida, y no solo como un porcentaje verbal?
  • Propiedad intelectual cedida: ¿el software, la marca, los dominios y los contenidos están a nombre de la empresa y no de un fundador o proveedor?
  • Marca revisada: ¿hizo búsqueda de antecedentes y definió la estrategia de registro antes de invertir en el nombre?
  • Datos personales en regla: ¿tiene política de tratamiento, autorizaciones y finalidad definida para las bases que usa?
  • Contratos de clientes revisados: ¿sabe qué responsabilidades asume y cuáles puede realmente cumplir y cobrar?
  • Cap table al día: ¿puede mostrar, hoy, quién tiene qué porcentaje, qué está prometido y qué aportes se cumplieron?
  • Libros y actas: ¿las decisiones importantes están en actas y los libros societarios están al día?
  • Beneficiarios finales: ¿reportó ante la DIAN quién controla realmente la sociedad (RUB)?

Lo que cuesta caro después

Errores costosos que vemos en emprendimientos

El error más caro es dejar que la startup crezca sobre acuerdos verbales. Mientras no hay ingresos, todo parece manejable: los socios confían entre sí, las decisiones se toman conversando y nadie siente la falta de documentos. El problema es que esa comodidad es engañosa, porque el costo no aparece cuando se omite el documento, sino mucho después. Cuando llega la inversión, una venta, una deuda, un cliente grande o una separación entre fundadores, cada vacío documental se convierte en una negociación difícil —y se negocia, además, en el momento de mayor tensión y menor margen de maniobra.

Hay un puñado de descuidos que se repiten con tanta frecuencia que vale la pena nombrarlos: registrar la marca tarde —o no registrarla— y descubrir que otro la usaba; dejar el software a nombre del desarrollador que lo construyó, de modo que la empresa no es dueña de su propio producto; contratar colaboradores sin pactar que la propiedad intelectual de lo que produzcan es de la empresa; usar datos personales de clientes sin autorización ni finalidad definida; y aceptar contratos de clientes corporativos que trasladan a la startup riesgos desproporcionados, imposibles de controlar o de asegurar. Cada uno parece menor el día en que ocurre y caro el día en que se cobra.

De todo esto se desprende una regla práctica que conviene tener presente en cada decisión: si un activo será clave para vender o para levantar inversión, debe estar documentado a nombre de la empresa antes de que alguien lo cuestione. No después de que el inversionista lo pregunte, no cuando el cliente lo exija, no cuando el socio que se va lo reclame. Antes. Documentar en frío cuesta una fracción de lo que cuesta corregir en plena negociación.

Probar control, no solo intención

Antes de una ronda o inversión: cap table y data room

Antes de buscar inversión, la startup debería poder mostrar —sin improvisar— quiénes son sus accionistas, qué porcentaje tiene cada uno, qué derechos especiales existen, qué acciones están prometidas pero aún no entregadas, qué aportes se cumplieron y qué obligaciones futuras podrían diluir la participación o bloquear una decisión. Ese mapa es el cap table, y no es un documento contable más: es la fotografía del poder dentro de la empresa. Un inversionista lo lee antes que casi cualquier otra cosa, porque le dice qué está comprando y con quién va a convivir.

Aquí la Ley 1258 de 2008 ofrece herramientas concretas para que ese reparto sea ordenado y atractivo para quien invierte. El artículo 10 permite crear distintas clases y series de acciones con derechos diferentes: por ejemplo, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto para el inversionista que busca rentabilidad sin entrar a administrar, y acciones ordinarias para los fundadores que dirigen la operación. El artículo 9 admite que el capital suscrito se pague de forma diferida, en un plazo máximo de dos años, lo que da aire de caja a una empresa joven siempre que quede claro qué ocurre si un socio no paga a tiempo. El Article 13 permite restringir —o incluso prohibir— la negociación de acciones por un plazo de hasta diez años, una forma de controlar quién entra y de impedir que un fundador venda su parte a un tercero sin ofrecérsela antes a los demás. Y conviene tener presente, desde el diseño, el límite del artículo 4: las acciones de una SAS no pueden inscribirse en el Registro Nacional de Valores ni negociarse en bolsa, de modo que la inversión llega por rondas privadas, no por el mercado público.

La pieza que articula todo eso entre fundadores e inversionistas es el shareholders' agreement of the Article 24, que puede tener una vigencia de hasta diez años prorrogables. Es el lugar natural para pactar reglas de permanencia (que un fundador consolide sus acciones con el tiempo y no de golpe), opciones de compra y de venta, derechos de preferencia, fórmulas de valoración acordadas de antemano y mecanismos para destrabar bloqueos. Bien diseñado, le permite al inversionista entrar con reglas claras y al fundador conservar el control de lo que dirige. Pero hay un límite que conviene entender antes de firmar nada por fuera de los estatutos.

El acuerdo entre fundadores e inversionistas no puede desconocer los estatutos

In the Oficio 220-099807 of May 16, 2023 (asunto: SAS — pacto entre accionistas), la Superintendencia de Sociedades precisó que un acuerdo de accionistas del artículo 24 puede versar sobre cualquier asunto lícito, pero que "it is not enough that the matter be lawful; its interaction with what is laid down… in the corporate bylaws must also be possible". In other words: the voting-majority rules y las demás reglas fijadas en los estatutos no pueden ser desconocidos aisladamente por un pacto entre algunos accionistas, y el sentido del voto que se acuerde no debe pugnar con el contrato social.

Para una startup que levanta capital, esto tiene una consecuencia muy práctica. Si el acuerdo con el inversionista promete una mayoría, una preferencia o una facultad que los estatutos no permiten, lo prudente es reformar primero los estatutos para que ambos documentos digan lo mismo, en lugar de confiar en un pacto privado que podría chocar con el contrato social. Conviene recordar que los conceptos de la Superintendencia son orientaciones generales y no son de obligatorio cumplimiento (art. 28 del CPACA), pero reflejan el criterio de la autoridad que vigila a las sociedades y ayudan a anticipar cómo se leería un conflicto.

Read Oficio 220-099807 of 2023 →

The data room es el complemento del cap table. No es solo una carpeta para inversionistas grandes: es la forma de probar que la empresa existe, decide, contrata y controla sus activos. Debería reunir los documentos societarios, los contratos, la propiedad intelectual, la marca, el tratamiento de datos personales, los estados financieros, la situación tributaria, la laboral, los litigios o reclamaciones, los permisos y los acuerdos con los fundadores. La diferencia de tiempo lo cambia todo: si esos documentos se construyen cuando el inversionista ya los pidió, la negociación se vuelve defensiva y cada hueco resta valor; si se organizan antes, la startup transmite control y negocia desde la fuerza una mejor valoración, mejores garantías y mejores derechos.

Si la ronda ya está cerca, revise los errores frecuentes al recibir inversión en acciones y control before signing.

Cuando el cliente es una empresa

Clientes corporativos, datos y responsabilidad

Cuando una startup pasa de venderle a usuarios pequeños a venderle a empresas, los contratos cambian de naturaleza. Donde antes bastaba un par de cláusulas, ahora aparecen niveles de servicio (SLA), protección de datos personales, confidencialidad, exigencias de ciberseguridad, propiedad intelectual de los desarrollos, derechos de auditoría, indemnidades, causales de terminación, obligaciones de soporte y responsabilidad por fallas. El cliente corporativo no negocia como un usuario: llega con su propio contrato, redactado por su área legal para protegerlo a él, y espera que la startup lo firme.

Firmar ese contrato sin revisarlo puede obligar a la startup a responder por riesgos que no controla ni puede asegurar. Los puntos más delicados se repiten: ceder propiedad intelectual de lo que la empresa desarrolla —y quedarse sin poder reutilizarlo con otros clientes—; aceptar multas o penalidades desproporcionadas frente al valor del contrato; prometer una disponibilidad del servicio imposible de sostener con la infraestructura real; asumir el tratamiento de datos personales sin una base legal suficiente; y aceptar indemnidades abiertas que trasladan a la startup la responsabilidad por daños que exceden con mucho lo que el negocio puede pagar. Cada una de esas cláusulas parece aceptable en la euforia de cerrar un cliente grande, y costosa cuando algo sale mal.

El diseño legal aquí cumple una función que conviene entender bien: debe ayudar a vender, no frenar la operación. Un abogado que solo dice "no" a cada cláusula hace perder el negocio; uno que dice "sí" a todo expone a la empresa. El equilibrio está en saber leer el contrato por capas: qué riesgos se pueden aceptar sin problema, cuáles se negocian a cambio de algo, y cuáles —los que pueden destruir el margen del contrato o comprometer un activo clave— hay que rechazar o limitar. Esa lectura, hecha antes de firmar, es lo que permite cerrar clientes grandes sin hipotecar la empresa para conseguirlos.

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Si quiere profundizar antes de constituir, repartir acciones o preparar una ronda, estas lecturas y servicios pueden ayudarle a tomar mejores decisiones:

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Contenido preparado por Cafore Abogados para orientación general en Colombia. La estrategia concreta depende de los documentos, la ciudad de registro, los socios, la actividad económica, los planes de inversión y las decisiones pendientes. Última revisión editorial: junio de 2026.

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Frequently asked questions about corporate law

What is a SAS and why is it the most widely used corporate form in Colombia?
The Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) is a corporate form created by Ley 1258 de 2008 that is incorporated by private document, admits a single shareholder and offers broad flexibility in its bylaws. Its popularity is due to the fact that shareholders are liable only up to the amount of their contributions and that the bylaws can be widely adapted to the needs of each business project.
How is a SAS incorporated in Colombia, step by step?
A SAS is incorporated by private document with notarized signatures, or by public deed (escritura pública) where assets subject to registration are contributed, under article 5 of Ley 1258 de 2008. That document must be filed with the Registro Mercantil (commercial registry) of the Cámara de Comercio (chamber of commerce) for the company's main domicile, at which point the company acquires legal personality.
Are the shareholders of a SAS liable with their personal assets for the company's debts?
Under article 1 of Ley 1258 de 2008, shareholders are liable up to the amount of their respective contributions, so their personal assets remain separate from those of the company. That protection may be set aside, however, where it is proven that the company was used to defraud the law or to harm third parties, a doctrine known as levantamiento del velo corporativo (piercing the corporate veil).
Which clauses are mandatory in the bylaws of a SAS?
Article 5 of Ley 1258 de 2008 requires the bylaws to state the corporate name, the domicile, the term of duration, the corporate purpose, the authorized, subscribed and paid-in capital, the form of management and the grounds for dissolution, if any are to be agreed. The absence of any of these elements may create problems of registration or of validity for later corporate action.
¿Primero constituyo la SAS o firmo el acuerdo de fundadores?
Depende de la etapa, pero el orden de fondo es claro: antes de repartir acciones conviene definir aportes, dedicación, propiedad intelectual, reglas de salida y forma de decidir. En la práctica suelen ir de la mano —se constituye la SAS y, junto con sus estatutos, se firma el acuerdo de accionistas del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008—, cuidando que ambos documentos digan lo mismo y que el pacto no desconozca las mayorías de los estatutos.
¿Necesito registrar la marca desde el comienzo?
Si el nombre será central para vender, conseguir clientes o invertir en pauta, conviene revisar su viabilidad y definir una estrategia de registro temprano. Antes de invertir en el nombre vale la pena hacer una búsqueda de antecedentes: no es lo mismo descubrir que la marca está tomada al comienzo, cuando aún se puede cambiar, que descubrirlo después de haber construido reputación y haber gastado en pauta sobre un nombre que no se puede defender.
¿Qué mira un inversionista en la debida diligencia?
Revisa la sociedad y sus estatutos, el cap table, los pactos de accionistas, los contratos con clientes y proveedores, la propiedad intelectual, el tratamiento de datos, la situación tributaria, los empleados y contratistas, los litigios o reclamaciones, las deudas y los permisos. En la práctica, busca confirmar que la empresa controla sus activos y que no hay sorpresas escondidas; por eso tener el data room organizado antes de la ronda mejora la posición para negociar.
¿Por qué es tan importante que el software y la marca estén a nombre de la empresa?
Porque por defecto la propiedad intelectual pertenece a quien la crea —el programador, el diseñador, la agencia—, no a la empresa que la encargó. Si esa titularidad no se cede formalmente a la sociedad, la startup puede estar facturando y creciendo sobre un activo que en realidad no controla, y eso aparece como una objeción seria en cualquier venta o ronda de inversión. La solución es pactar la cesión a la empresa desde el contrato con cada fundador, empleado o proveedor.
¿Puede una SAS recibir inversión sin que el fundador pierda el control?
Sí, y para eso sirven las clases de acciones del artículo 10 de la Ley 1258 de 2008. El inversionista puede recibir acciones con dividendo preferencial y sin voto, que le dan rentabilidad sin entrar a administrar, mientras los fundadores conservan acciones ordinarias ligadas a la dirección de la empresa. Sumado a un acuerdo de accionistas bien diseñado (art. 24), permite recibir capital y mantener el control de lo que se dirige, siempre dentro de lo que los estatutos permitan.
¿Una SAS puede salir a bolsa más adelante?
No. El artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 prohíbe que las acciones de una SAS se inscriban en el Registro Nacional de Valores o se negocien en bolsa, y esa prohibición sigue vigente. Si el plan a futuro contempla captar inversión en el mercado público de valores, conviene evaluar desde ya otra estructura societaria y dejarlo previsto en la planeación, en lugar de descubrir el límite cuando ya sea tarde.

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