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¿Marca nominativa, mixta o figurativa? 7 criterios para elegir antes de registrar

Borrador actualizado 16 de junio de 2026 · Fabio Castro Forero

¿Marca nominativa, mixta o figurativa? 7 criterios para elegir antes de registrar

La modalidad de marca define qué tan útil será el registro. Esta guía explica cuándo conviene una marca nominativa, mixta o figurativa y qué revisar antes de.

Categoría Corporate Law Updated 16 de junio de 2026 Author Fabio Castro Forero

Estrategia de signo

Elija qué modalidad protege mejor la marca Revisemos si conviene proteger palabra, logo, símbolo o conjunto antes de presentar una solicitud débil o incompleta.

Intellectual Property

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 242-IP-2015. La enumeración del artículo 134 es abierta: nominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales y no tradicionales, todas admisibles si son distintivas. Official text.

¿Marca nominativa, mixta o figurativa? 7 criterios para elegir antes de registrar

Elegir entre marca nominativa, mixta o figurativa cambia el alcance real de la protección que usted obtendrá. La palabra le da flexibilidad gráfica para el futuro; el logo puede proteger una identidad visual consolidada; la combinación puede ser útil cuando el nombre necesita el apoyo de un elemento gráfico para distinguirse. La decisión no es estética: define qué podrá usted defender cuando el negocio cambie de imagen, abra nuevos canales, enfrente una copia o llegue el momento de franquiciar.

La Decisión 486 de la Comunidad Andina, que rige el registro de marcas en Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú, no distingue en valor jerárquico entre tipos de signo. Lo que importa es que el signo elegido sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado y susceptible de representación gráfica. La elección entre modalidades es, por tanto, una decisión estratégica que debe atender a la estructura del negocio, al uso real y a los antecedentes existentes en la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

En breveSi el cliente recuerda la palabra, la modalidad nominativa suele ser prioritaria. Si el símbolo tiene fuerza propia sin necesidad de leer un nombre, evalúe la figurativa. Si el conjunto —nombre más diseño— identifica el origen del producto o servicio, revise la mixta. Registrar la modalidad equivocada puede dejar vulnerable el activo más valioso del negocio cuando el diseño cambie, cuando un tercero use un nombre parecido o cuando llegue la hora de licenciar.

Esta guía recorre los tres tipos de signo permitidos por la Decisión 486, explica con ejemplos cuándo conviene cada modalidad, presenta los siete criterios que debe revisar antes de radicar su solicitud ante la SIC y describe los errores más frecuentes al escoger sin un análisis previo.

Las tres modalidades

La diferencia explicada sin vueltas

El artículo 134 de la Decisión 486 define qué puede ser marca: cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado y susceptible de representación gráfica. A continuación, el mismo artículo lista, de manera enunciativa y no taxativa, los tipos de signos que pueden registrarse:

Decisión 486, Art. 134 — Signos registrables (listado a–g)

«Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.»

De esta lista se derivan las tres modalidades que cualquier empresa debe evaluar antes de solicitar el registro. El literal a) sustenta la marca nominativa; el literal b) sustenta la marca figurativa; el literal g) sustenta la marca mixta.

Leer la Decisión 486 (texto oficial FAO→)

La tabla siguiente resume qué protege cada modalidad, cómo la identifica la SIC y cuándo suele ser la elección adecuada:

ModalidadQué protegeCómo la identifica la SICCuándo suele convenir
NominativaLa palabra, expresión o denominación, independiente de tipografía, color o diseño.Se solicita en caracteres estándar, sin reivindicar ningún elemento gráfico.Cuando el nombre es el activo principal y se usará con distintos logos, empaques o diseños a lo largo del tiempo.
FigurativaUn elemento gráfico, símbolo, isotipo, logotipo o composición visual, sin palabras.Se solicita adjuntando el archivo gráfico del signo.Cuando el símbolo identifica el origen empresarial por sí solo, sin necesidad de que el público lea una denominación.
MixtaLa combinación de palabra y elemento gráfico tal como se presenta, ambos integrando un conjunto unitario.Se solicita adjuntando el archivo gráfico que incluye texto y diseño.Cuando nombre y diseño funcionan juntos de manera inseparable, o cuando la palabra necesita apoyo visual para distinguirse en el mercado.

Una advertencia importante antes de continuar: el registro de una marca en cualquiera de estas modalidades protege el signo para los productos o servicios indicados en la solicitud. No protege el nombre comercial de la empresa, la razón social inscrita en la Cámara de Comercio ni el dominio de internet. Esos son registros completamente distintos, y confundirlos es uno de los errores más costosos que cometen los emprendedores colombianos.

La guía práctica

7 criterios para elegir sin gastar de más

No existe una fórmula universal. La modalidad óptima depende de siete variables que conviene revisar antes de radicar la solicitud ante la SIC. Analizarlas con detenimiento puede evitar que usted invierta en proteger una versión temporal del logo mientras deja expuesta la palabra que su cliente ya reconoce.

1Qué recuerda el cliente: la palabra, el símbolo o el conjunto. Si el público pide el producto o el servicio por su nombre —dice el nombre, lo busca en Google, lo recomienda de palabra—, la modalidad nominativa merece revisión prioritaria. Si el cliente lo reconoce por el símbolo aun sin leer el nombre, la figurativa puede ser la más valiosa. Si el conjunto —nombre más diseño— es inseparable en la mente del consumidor, la mixta protege esa unidad. Este criterio es el más determinante porque define qué activo genera más valor en el mercado real.
2Estabilidad del logo: cuánto tiempo vivirá el diseño actual. El registro de una marca mixta o figurativa protege el signo gráfico tal como fue concedido. Si usted sabe que rediseñará el logo en los próximos dos o tres años —porque la empresa está en etapa temprana, porque está construyendo identidad de marca o porque el diseño actual es provisional—, amarrar toda la protección a esa versión temporal puede ser una mala inversión. La marca nominativa protege la palabra con independencia del diseño que la acompañe.
3Valor del nombre frente al valor del diseño. Hay negocios cuyo activo central es la palabra —una denominación creativa, inventada, evocadora— y hay negocios cuyo activo es un símbolo gráfico potente. En el primer caso, la nominativa protege ese activo con la mayor amplitud. En el segundo, la figurativa lo protege con la misma amplitud. Cuando ambos activos son igualmente valiosos y su combinación es la identidad reconocida, la mixta es la respuesta lógica. El problema aparece cuando se elige la modalidad equivocada: un negocio cuyo valor está en la palabra registra solo el logo y queda expuesto cuando un tercero adopta un nombre idéntico con un diseño distinto.
4Expansión internacional y arquitectura de marca. Si usted planea usar el Sistema de Madrid —el mecanismo de la OMPI para registrar marcas en varios países con una sola solicitud—, o si tiene socios o distribuidores en otros países de la Comunidad Andina, la modalidad nominativa suele ofrecer mayor flexibilidad en distintos mercados: la palabra puede reproducirse en distintos alfabetos, idiomas y formatos. Una marca mixta ligada a un diseño específico puede requerir adaptaciones que encarecen el proceso. Si la estrategia de expansión es central, conviene planear la arquitectura de marcas antes de la primera solicitud.
5Franquicia y licenciamiento. En un modelo de franquicia o de licencia, el franquiciado reproduce la identidad de la marca en distintas ubicaciones y canales. Cuanto más amplia y flexible sea la protección marcaria, más fácil es administrar el sistema. Una marca nominativa bien concedida permite que el franquiciado adapte colores, tipografías o elementos gráficos secundarios sin salirse del paraguas de protección. Si el conjunto es inseparable del modelo de negocio, la mixta protege esa uniformidad, pero entonces el manual de uso cobrará una importancia mayor.
6Canales de venta: ecommerce, empaque, app y redes sociales. En plataformas digitales, el logo suele aparecer como ícono sin texto. En empaque, el conjunto puede ser lo que el consumidor reconoce en el estante. En redes sociales, la palabra puede ser lo que circula en comentarios y búsquedas. Hay negocios donde el canal digital exige una figurativa fuerte para el ícono de la app, mientras el canal físico funciona con la marca nominativa. Mapear cómo y dónde se usará el signo ayuda a decidir si se necesita una sola modalidad o una estrategia de protección en varias solicitudes.
7Antecedentes en la base de datos de la SIC. Este criterio es transversal a todos los demás. Una búsqueda de antecedentes puede revelar que la palabra ya tiene titulares para la misma clase de productos o servicios. En ese caso, la nominativa enfrentará una probable oposición. Si los antecedentes son principalmente gráficos —logos parecidos—, la figurativa o la mixta requerirán un análisis más cuidadoso. Si la similitud es conceptual —signos que transmiten la misma idea aunque sean gráficamente distintos—, el problema puede afectar a todas las modalidades. La elección de modalidad nunca puede separarse del resultado de la búsqueda de antecedentes.

La regla práctica: si el nombre es fuerte, memorable y se usará con varios diseños a lo largo del tiempo, revise primero la marca nominativa. Si el valor está en un símbolo reconocible sin palabras, evalúe la figurativa. Si el mercado identifica el conjunto palabra–diseño de manera inseparable, la mixta puede ser el punto de partida. Pero la regla se ajusta cuando hay antecedentes cercanos, una palabra descriptiva o una estrategia de franquicia, licencia o expansión internacional.

Tabla comparativa

Nominativa, mixta y figurativa: ventajas, limitaciones y cuándo usar cada una

La siguiente tabla ordena los tres tipos de signo desde una perspectiva estratégica: qué protege con mayor amplitud, dónde muestra limitaciones y en qué perfil de negocio suele tener mejor encaje.

ModalidadVentajas principalesLimitaciones a considerarCuándo usar
NominativaProtege la palabra en cualquier tipografía, color o diseño. Máxima flexibilidad gráfica futura. Más fácil de defender contra signos similares que usen la misma palabra. Adaptable a distintos mercados y formatos.Si la palabra es descriptiva, laudatoria o genérica, puede enfrentar objeciones de distintividad (Art. 135, D. 486). Requiere que el nombre tenga verdadera fuerza distintiva. No protege el diseño.El nombre es el activo principal. La empresa cambiará de imagen en el futuro. Se planea usar el signo en varios canales, países o versiones. La palabra es creativa o inventada.
MixtaProtege el conjunto palabra–diseño como unidad. Útil cuando el nombre necesita apoyo gráfico para distinguirse. Refleja fielmente cómo se presenta el signo en el mercado.Ata la protección al diseño concedido. Si cambia el logo, puede quedar desactualizada. El alcance sobre la palabra aislada puede ser menor que el de una nominativa. Un rediseño relevante puede requerir nueva solicitud.El conjunto palabra–diseño es inseparable en la percepción del consumidor. El nombre tiene baja distintividad por sí solo. El diseño es estable y no se prevé cambio en el mediano plazo.
FigurativaProtege el símbolo, isotipo o logotipo con independencia del nombre. Ideal para íconos de app, sellos, marcas de agua y signos visuales con identidad propia. Puede coexistir con una nominativa para el mismo negocio.No protege ninguna palabra. Si un tercero usa el mismo nombre con un diseño distinto, la figurativa no ampara esa situación. Requiere que el elemento gráfico sea verdaderamente distintivo.El símbolo tiene fuerza de identificación propia. El negocio usa el logo sin texto en canales digitales o en productos. Se busca proteger un ícono, un isotipo o una firma gráfica de manera independiente.

La lectura de esta tabla tiene una implicación inmediata: en muchos casos, la respuesta óptima no es elegir una modalidad, sino determinar cuál es la prioritaria dado el estado actual del negocio y cuáles son complementarias para una segunda fase. Un restaurante, por ejemplo, puede necesitar primero la nominativa para proteger el nombre con máxima amplitud, y en una segunda solicitud registrar la mixta para consolidar el conjunto que aparece en la fachada, los menús y la app.

Lo que sale mal

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 388-IP-2015. En las nominativas (denominativas), el examen mira si la palabra es descriptiva o genérica (irregistrable) o evocativa (registrable). Official text.
Consejo de Estado, Sección Primera, rad. 2009-00201 (2019). En las mixtas se examina el conjunto: una marca mixta evocativa, vista como un todo, es distintiva y registrable. Official text.

Errores frecuentes al escoger la modalidad

La mayoría de los errores al elegir modalidad no son errores de conocimiento jurídico: son errores de diagnóstico sobre el propio negocio. Estos son los que aparecen con más frecuencia en los expedientes de la SIC y en las consultas que llegan a los abogados de marcas:

  • Registrar solo la marca mixta y asumir que cualquier uso de la palabra queda cubierto con la misma fuerza. La protección de la mixta recae sobre el conjunto. Si un tercero usa la misma palabra con un diseño completamente distinto, el análisis de confundibilidad se complica y el resultado no siempre favorece al titular de la mixta.
  • Radicar un logo que la empresa ya sabe que cambiará en pocos meses. El registro no es un archivo editable de identidad corporativa. La versión gráfica concedida es la que queda protegida por los diez años de vigencia del registro (Art. 152, D. 486). Un rediseño sustancial puede requerir una nueva solicitud.
  • Pensar que una marca figurativa protege todas las palabras que aparecen en publicidad. La figurativa protege el signo visual. Las palabras que acompañan al logo en anúncios, empaques o redes sociales no quedan protegidas por ese registro.
  • No revisar si el nombre es descriptivo para los productos o servicios ofrecidos. Un signo que describe la calidad, el destino o las características del producto enfrenta una causal absoluta de denegación según el artículo 135 de la Decisión 486. Agregar un elemento gráfico puede ayudar a superar la objeción en una mixta, pero no garantiza que la palabra quede protegida con amplitud.
  • Confundir el registro de marca con la protección del manual de identidad corporativa completo. Los colores, las tipografías, los patrones de textura o las composiciones que no forman parte del signo solicitado no quedan protegidos por el registro de marca.
  • Elegir modalidad antes de revisar los antecedentes fonéticos, gráficos y conceptuales. La búsqueda de antecedentes puede revelar que la mejor estrategia para ese signo es diferente de la que la empresa tenía pensada originalmente.
  • No documentar quién es dueño del logo cuando fue creado por una agencia, un diseñador, un socio o un empleado. En Colombia, los derechos patrimoniales de autor sobre una obra gráfica no se transfieren automáticamente por el pago del servicio de diseño. Sin una cesión de derechos documentada, la empresa puede registrar un logo que formalmente tiene otro titular de derechos de autor, lo que genera una vulnerabilidad seria si el conflicto aparece después.
  • TJCA, Interpretación Prejudicial 38-IP-2008 (10 de abril de 2008 — PANAMCO COLOMBIA S.A. vs. SIC y JUAN CARLOS ARANGO; marca AGUA SANTA, Clase 32; antecedentes SANTA CLARA de PANAMCO) — cotejo marcario, cuatro reglas del Art. 136 lit. a) Decisión 486 CAN (transcripción literal del fallo): «1. La confusión resulta de la impresión de conjunto despertada por las marcas. 2. Las marcas deben examinarse sucesivamente y no simultáneamente. 3. Deben tenerse en cuenta las semejanzas y no las diferencias que existen entre las marcas. 4. Quien aprecie el parecido debe colocarse en el lugar del comprador presunto.» El Tribunal distingue similitud ortográfica, fonética e ideológica. Nota: las Interpretaciones Prejudiciales del TJCA son decisiones colegiadas (no tienen magistrado ponente individual; firma el pleno del Tribunal).

La preparación

Documentos y pruebas útiles antes de radicar

La elección de modalidad no se hace solo con un análisis estratégico: también requiere reunir los documentos que le permitan determinar qué signo tiene y qué puede defender. Antes de radicar la solicitud ante la SIC a través del portal SIPI, conviene tener a mano:

  • Versiones finales y anteriores del logo, con fecha de creación y nombre del autor, la agencia o el empleado que lo diseñó.
  • Contrato de diseño o cesión de derechos patrimoniales de autor sobre las piezas gráficas. Sin este documento, el registro de la marca mixta o figurativa puede hacerse sobre un activo cuya titularidad intelectual es disputada.
  • Lista de usos reales del signo: sitio web, redes sociales, etiquetas, menús, empaques, presentaciones comerciales, uniformes, app o publicidad.
  • Descripción precisa de los productos y servicios que se identificarán con la marca, con la clase de la Clasificación de Niza correspondiente.
  • Plan de rediseño, expansión, licencias, franquicias o nuevas líneas, si existe.
  • Resultado de la búsqueda de antecedentes en la base de datos de la SIC (SIPI) y en otras bases, revisando similitudes fonéticas, gráficas y conceptuales.

La búsqueda de antecedentes merece un punto aparte. La SIC examina si el signo solicitado puede confundirse con marcas ya registradas o en trámite para los mismos productos o servicios. El análisis de confundibilidad que aplica la SIC y que los tribunales de la Comunidad Andina han desarrollado en sus Interpretaciones Prejudiciales considera tres dimensiones: similitud gráfica o visual, similitud fonética o auditiva y similitud conceptual o ideológica. Un signo puede ser rechazado aunque no sea idéntico al anterior, si la impresión de conjunto genera riesgo de confusión en el consumidor medio.

La dimensión defensiva

Decisiones de defensa futura

La modalidad elegida no solo define qué protege el registro: también define cómo se puede defender ese registro cuando un tercero adopta un signo similar. Este aspecto suele pasarse por alto al momento de la solicitud y cobra importancia cuando el conflicto ya existe.

Defensa contra similitud verbal

Si un tercero usa una palabra idéntica o parecida a la suya para los mismos productos o servicios, una marca nominativa bien concedida es el instrumento más directo para argumentar similitud verbal. El análisis de la SIC y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) examina si los dos signos suenan parecido, transmiten la misma idea o tienen la misma estructura visual. Con una nominativa, el titular puede invocar esa similitud con independencia del diseño que el infractor use.

Defensa contra similitud gráfica

Si el tercero usa un símbolo o un logo similar al suyo, la marca figurativa o mixta aporta el sustento más directo. La prueba de confundibilidad gráfica compara formas, colores, proporciones y estructura. Una marca nominativa no ampara la semejanza puramente visual entre dos logos diferentes.

La modalidad en negociaciones y licencias

En negociaciones, licencias y franquicias, conviene saber exactamente qué se autoriza: ¿la palabra, el logo, el conjunto, versiones adaptadas, colores, manual de uso o submarcas? Un contrato que «licencia la marca» sin precisar qué signo y qué versiones quedan autorizadas puede crear conflictos cuando el licenciatario modifica el diseño o lanza una línea paralela con el mismo nombre.

La Decisión 486 establece que el registro confiere al titular el derecho de impedir que terceros realicen, sin su consentimiento, actos de uso del signo en el comercio cuando ese uso pueda causar confusión o riesgo de asociación. La precisión sobre qué modalidad o modalidades están licenciadas es esencial para que esa protección funcione en la práctica.

Decisión 486, Art. 134 — Tipos de signo y base de la protección

«[...] Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; [...] g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.»

La lista del artículo 134 es enunciativa, no taxativa. Esto significa que los tres tipos de signo —nominativo, figurativo y mixto— son manifestaciones concretas de un catálogo abierto. Lo que determina el alcance de la protección no es el catálogo en sí, sino la naturaleza del signo que fue efectivamente concedido y el uso que el titular hace de él en el mercado.

Texto oficial de la Decisión 486 →

El momento del asesor

Cuándo conviene contratar abogado especializado en marcas

La solicitud de registro puede presentarse directamente ante la SIC a través del portal SIPI. Sin embargo, hay escenarios en los que contar con un abogado especializado puede marcar la diferencia entre un registro exitoso y una solicitud que se pierde en oposición o que concede una protección más limitada de lo necesaria.

Conviene buscar asesoría especializada cuando:

  • El nombre es el activo principal del negocio y su eventual vulnerabilidad tendría impacto directo en los ingresos.
  • Hay inversión significativa en diseño, branding o posicionamiento sobre ese signo.
  • El logo fue creado por un tercero —agencia, diseñador independiente, freelancer— y no hay un contrato de cesión de derechos patrimoniales firmado.
  • La marca se usará en varias líneas de productos o servicios que pueden corresponder a distintas clases de la Clasificación de Niza.
  • Hay socios, inversores o futuros franquiciados cuya relación con la marca debe quedar definida desde el inicio.
  • La búsqueda de antecedentes muestra signos similares y hay riesgo real de oposición.
  • El nombre parece descriptivo: en esos casos, el problema no es necesariamente la disponibilidad, sino la capacidad de distinguir y defender el signo.
  • Se planea expandir a otros países de la Comunidad Andina o usar el Sistema de Madrid.

Una consulta con un abogado especializado antes de radicar cuesta menos que responder una oposición, que litigar una cancelación o que rediseñar la estrategia marcaria porque el primer registro no protegía lo que más valoría proteger. (TJCA 084-IP-2012)

Lista de verificación

Checklist: 7 criterios para escoger la modalidad de su marca

Use esta lista antes de radicar su solicitud ante la SIC. Marque cada punto a medida que lo resuelve. Lo que quede sin marcar es lo que conviene analizar antes de decidir la modalidad.

  • ¿Qué recuerda el cliente? Determine si el público objetivo recuerda y solicita el producto o servicio por el nombre, por el símbolo o por el conjunto. Ese activo es el que más urge proteger.
  • ¿Qué tan estable es el logo? Si el diseño actual es provisional o se prevé un rediseño antes de dos años, amarrar toda la protección a esa versión puede ser una mala inversión. Evalúe si la nominativa protege el activo esencial con más flexibilidad.
  • ¿El nombre tiene distintividad propia? Revise si la palabra describe los productos o servicios, si es una expresión laudatoria o si es un término genérico para el sector. Si la respuesta es sí, analice qué tan viable es la nominativa y qué tanto ayuda el elemento gráfico.
  • ¿El logo tiene cesión de derechos patrimoniales documentada? Si el diseño fue creado por un tercero, confirme que existe un contrato de cesión firmado antes de solicitar el registro de una mixta o figurativa sobre ese diseño.
  • ¿La búsqueda de antecedentes incluyó similitudes fonéticas, gráficas y conceptuales? Una búsqueda solo por nombre exacto no es suficiente. El análisis debe revisar variantes, traducciones y signos que evoquen la misma idea.
  • ¿Qué canales se usarán para la marca? Ecommerce, empaque, app, franquicia, publicidad física y redes sociales tienen exigencias distintas. Mapear los canales ayuda a decidir si se necesita una sola modalidad o una estrategia en varias solicitudes.
  • ¿La titularidad de la marca coincide con la estructura del negocio? Si la empresa tiene socios o inversores, confirme qué persona jurídica o natural será titular del registro y qué ocurre con ese activo si la sociedad se disuelve o hay salida de socios.

La decisión en equipo

Protocolo interno para decidir en junta o comité

Cuando la empresa ya tiene socios, junta asesora o inversores, la elección entre marca nominativa, mixta o figurativa no debería quedar en una conversación de diseño. Es una decisión que toca el activo marcario de la empresa y que puede condicionar su defensa, su licenciamiento y su valoración en el futuro. Conviene prepararla como se prepara cualquier decisión de negocio significativa.

Un protocolo práctico: prepare una minuta corta con tres escenarios antes de llevar el tema a la junta o al comité.

1Escenario mínimo: protección del activo principal. Identifique cuál es el signo que más valor tiene para el negocio hoy —la palabra, el logo o el conjunto— y cuál modalidad lo protege con mayor amplitud. Incluya costo estimado de la solicitud, riesgo de oposición según los antecedentes encontrados y plazo estimado de trámite en la SIC.
2Escenario complementario: protección de la identidad visual. Si el logo tiene valor propio y se usa en canales donde la palabra no aparece, evalúe si una solicitud adicional para la figurativa o la mixta añade cobertura real. Incluya cómo interactúan ambas solicitudes y qué pasa si el diseño cambia.
3Escenario diferido: protección por fases. No siempre conviene registrar todo al mismo tiempo. Una segunda fase puede incluir logos de líneas de producto, submarcas, versiones en otros idiomas o solicitudes en otros países. Incluya en qué momento del negocio cobra sentido esa segunda fase y qué riesgos asume la empresa mientras tanto.

Esa minuta evita discusiones circulares. El equipo de marketing suele mirar recordación y estética; el equipo legal mira alcance y defendibilidad; el equipo comercial mira rapidez de lanzamiento; finanzas mira presupuesto. La decisión madura aparece cuando esos cuatro lentes se cruzan sobre los tres escenarios. Si todos coinciden en que la palabra es lo que vende, la nominativa gana prioridad. Si el símbolo es inseparable del producto, la figurativa o mixta sube en importancia. Si el logo está en transición, conviene no amarrar toda la protección a un diseño que pronto será reemplazado.

Perfiles de negocio

Cómo cambia la decisión según el perfil del negocio

La modalidad que conviene revisar primero varía según el modelo de negocio, los activos en juego y los riesgos específicos de cada sector. La siguiente tabla resume los perfiles más frecuentes:

Perfil de negocioModalidad que suele evaluarse primeroRiesgo si se decide mal
Restaurante o cadena de comidasNominativa para el nombre del establecimiento; mixta para el conjunto que aparece en fachada y menú.Un rediseño de fachada puede dejar la solicitud mixta desactualizada, o el nombre puede quedar sin protección clara si se registra solo la mixta.
Clínica, consultorio o servicio de saludNominativa para la denominación del servicio; evaluación separada si hay marca personal del profesional.Confundir la reputación del médico con el logo de la sociedad puede generar vulnerabilidades si el profesional se separa de la empresa.
Ecommerce o tienda digitalNominativa para la tienda o la línea principal; figurativa para íconos con uso fuerte en app o redes.Invertir en publicidad sobre un signo difícil de defender o muy parecido a uno ya registrado puede generar una oposición costosa.
Consultor o firma profesionalNominativa si el nombre vende confianza; mixta si el conjunto es el signo reconocido en el sector.Que un socio use la palabra al separarse de la firma porque nunca se ordenó la titularidad de manera explícita.
Franquicia o modelo de licenciaNominativa, mixta y manual de uso según la madurez del modelo de negocio.Licenciar una identidad que no está suficientemente protegida deja al franquiciante expuesto si el franquiciado replica el signo más allá del territorio o los productos autorizados.
Empresa con expansión internacionalNominativa como base para el Sistema de Madrid; figurativa si el símbolo tiene presencia en otros países.Una mixta ligada a un diseño específico puede requerir adaptaciones que encarecen el proceso internacional o que no funcionan en todos los mercados.

Dos perfiles merecen una nota especial. Las firmas profesionales —abogados, consultores, contadores, arquitectos— enfrentan un riesgo particular cuando el nombre de la firma coincide con el nombre de uno de los socios: si ese socio se separa, ¿puede usar el nombre? ¿La firma puede seguir usándolo? Estas preguntas deben quedar resueltas tanto en los estatutos sociales como en la estrategia marcaria desde el inicio. Y las marcas personales de profesionales independientes —conferencistas, coaches, autores— deben evaluar si el nombre propio puede registrarse como marca (la Decisión 486 lo permite) y si conviene hacerlo a nombre de la persona natural o de una sociedad que le dé respaldo institucional.

Para seguir leyendo

Lecturas y recursos relacionados

Si quiere profundizar antes de radicar su solicitud, estas lecturas pueden ayudarle a tomar mejores decisiones sobre la estrategia marcaria de su negocio:

Para que pueda verificarlo usted mismo

Fuentes y normativa citada

Contenido preparado por Cafore Abogados para orientación general en Colombia. La elección de modalidad depende del signo, del uso real, de los antecedentes, del presupuesto, del plan de expansión y de las circunstancias específicas de cada caso. Esta guía es de carácter general y no reemplaza una revisión jurídica del signo, la clase, los antecedentes y las particularidades de su situación. Última revisión editorial: junio de 2026.

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Preguntas frecuentes sobre marcas

¿Qué signos pueden registrarse como marca en Colombia?
Conforme al artículo 134 de la Decisión 486 de la CAN, pueden registrarse como marca los signos que sean susceptibles de representación gráfica y distinguibles: palabras, nombres, letras, números, figuras, colores, formas tridimensionales, sonidos, olores y combinaciones de estos elementos. El requisito central es que el signo sea distintivo y no incurra en las prohibiciones de los artículos 135 y 136 de la misma Decisión.
¿Ante quién se solicita el registro de una marca en Colombia?
La solicitud de registro de marca se presenta ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que es la autoridad nacional competente en materia de propiedad industrial. El trámite puede gestionarse a través de la plataforma electrónica de la SIC y está regido por la Decisión 486 de la CAN y el Decreto 2591 de 2000.
¿Cuánto dura el proceso de registro de una marca ante la SIC?
El trámite ordinario tiene una duración legal de hasta doce meses desde la admisión de la solicitud, aunque en la práctica los tiempos varían según la carga de la SIC y la existencia de oposiciones. Si la solicitud no genera oposiciones y supera el examen de registrabilidad, la SIC expide la resolución de concesión; en caso contrario puede expedir un oficio de negación que usted podrá controvertir.
¿Por cuánto tiempo tiene validez el registro de una marca?
De conformidad con el artículo 152 de la Decisión 486, el registro de una marca tiene una vigencia de diez años contados desde la fecha de su concesión, y puede renovarse por períodos iguales de manera indefinida. La renovación debe solicitarse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento o dentro del período de gracia de seis meses posteriores al vencimiento.
¿La marca nominativa protege mi logo?

No protege el logo como diseño específico. La marca nominativa, según el artículo 134 literal a) de la Decisión 486, protege la palabra o denominación con independencia de la tipografía, el color o el diseño que la acompañe. Si el logo tiene valor propio como signo visual —si el público lo reconoce sin necesidad de leer el nombre—, puede requerir una estrategia adicional con una solicitud figurativa o mixta.

¿La marca mixta protege la palabra sola?

No necesariamente con la misma amplitud que una nominativa. La marca mixta protege el conjunto —palabra más diseño— tal como fue concedida. En un conflicto donde un tercero usa la misma palabra con un diseño completamente distinto, el análisis de confundibilidad puede ser más complejo que si el titular contara con una nominativa. No conviene asumir que una marca mixta da siempre la misma fuerza que una nominativa sobre la palabra aislada.

¿Puedo registrar varias modalidades para la misma marca?

Sí. Es posible presentar más de una solicitud —por ejemplo, una nominativa para proteger la palabra y una mixta para proteger el conjunto gráfico—. La Decisión 486, en su artículo 138, establece el principio de especialidad (una solicitud, una clase), pero no prohíbe presentar solicitudes para el mismo signo en distintas modalidades. La decisión de hacerlo debe tener sentido económico y estratégico según el estado del negocio.

¿Qué pasa si cambio el logo después de registrar una marca mixta?

El registro protege la versión gráfica que fue concedida. Si el cambio es relevante —nueva tipografía, nuevo símbolo, nueva composición—, puede ser necesario presentar una nueva solicitud para el diseño actualizado, ya que el registro vigente protegerá el signo original durante el período de diez años de su vigencia (Art. 152, D. 486). Cambios menores que no alteran el carácter distintivo del signo pueden no requerir nueva solicitud, pero esa evaluación depende del caso concreto.

¿Qué modalidad conviene para una marca personal de un profesional?

Depende de qué activo tiene mayor valor en el mercado. Si el nombre del profesional es el activo principal —el cliente busca al abogado, al médico o al consultor por su nombre—, la nominativa suele ser la modalidad más adecuada. Si hay una firma visual, un método con nombre propio o un símbolo que el público asocia con ese profesional, la estrategia puede combinar modalidades. En cualquier caso, conviene definir si el titular del registro será la persona natural o una sociedad, porque esa decisión tiene consecuencias ante una eventual separación de la empresa o en la sucesión.

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