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Renovar una marca en Colombia: plazos, riesgos y revisión antes de perderla

Borrador actualizado 16 de junio de 2026 · Fabio Castro Forero

Renovar una marca en Colombia: plazos, riesgos y revisión antes de perderla

Renovar una marca en Colombia no es solo pagar una tasa. Revise vigencia, plazo de gracia, titularidad, clases, licencias, uso, franquicias y documentos.

Categoría Corporate Law Updated 16 de junio de 2026 Author Fabio Castro Forero

Conservación de marca

No deje la renovación para el último día Revise vencimiento, titularidad, clases, licencias, uso real y portafolio antes de perder un activo construido durante años.

Intellectual Property

Renovar una marca en Colombia: plazos, riesgos y revisión antes de perderla

Renovar una marca en Colombia parece un trámite de calendario, pero para cualquier empresa que ya usa ese signo —en sus productos, contratos, licencias o comunicaciones— la renovación es una oportunidad de auditoría estratégica: confirmar que el registro sigue reflejando el negocio real, que el titular es el correcto, que las clases cubren lo que hoy se comercializa y que no existen riesgos silenciosos de caducidad o cancelación acumulados durante los años de operación.

Un registro marcario dura diez años desde la concesión y puede renovarse indefinidamente por períodos iguales. La ventana para hacerlo es concreta: los seis meses anteriores al vencimiento, más seis meses adicionales de gracia con recargo. Quien deja pasar esos doce meses sin presentar la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede perder un activo que tomó años construir y que no puede recuperarse salvo iniciando un nuevo proceso de registro, con todo lo que ello implica en tiempo, costo e incertidumbre frente a terceros.

Esta guía recorre los plazos exactos que fija la Decisión 486 de la Comunidad Andina, las revisiones que conviene hacer antes de radicar la solicitud, los errores que pueden costar la marca, la distinción crítica entre renovación y cancelación por no uso, y un checklist de pasos para llegar al trámite con toda la información en orden. (TJCA 084-IP-2012)

En breveLa marca dura diez años desde la concesión (Art. 152, Decisión 486) y puede renovarse por períodos sucesivos. La solicitud debe presentarse en los seis meses anteriores al vencimiento o en los seis meses de gracia siguientes, con recargo. No se exige prueba de uso para renovar (Art. 153), pero la falta de uso en todos los Países Miembros durante tres años consecutivos abre la puerta a una cancelación por no uso (Art. 165). Las renovaciones se gestionan ante la SIC a través del portal SIPI.

El marco legal

Plazos que no conviene improvisar

Los plazos de la renovación de marca en Colombia están definidos en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que es el régimen supranacional aplicable en Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú. El artículo 152 establece la duración del registro; el artículo 153 regula el procedimiento y las ventanas de tiempo. Ambos deben leerse en conjunto para entender qué está en juego y cuándo actuar.

Decisión 486, Art. 152 — Duración del registro

«El registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años.»

El plazo comienza desde la concesión, no desde la solicitud. En Colombia, entre la solicitud y la concesión pueden transcurrir varios meses o más de un año, dependiendo de la complejidad del proceso. Calcular el vencimiento sobre la fecha de solicitud es uno de los errores más frecuentes.

Decisión 486 — texto completo (FAO Lex) →

Decisión 486, Art. 153 — Renovación y plazo de gracia

«El titular del registro [...] deberá solicitar la renovación [...] dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro. [...] gozarán de un plazo de gracia de seis meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del registro, para solicitar su renovación [...] Durante el plazo referido, el registro de marca mantendrá su plena vigencia. A efectos de la renovación no se exigirá prueba de uso de la marca y se renovará de manera automática, en los mismos términos del registro original. Sin embargo, el titular podrá reducir o limitar los productos o servicios indicados en el registro original.»

Tres reglas centrales: (1) la ventana ordinaria son los seis meses anteriores al vencimiento; (2) existe un plazo de gracia de seis meses más, con recargo, en el que el registro mantiene su vigencia plena; (3) en la renovación no se exige prueba de uso, pero sí es posible reducir el alcance de clases o productos.

La tabla siguiente resume el calendario de plazos con su consecuencia para quien no actúa a tiempo:

MomentoPlazoDescriptionConsecuencia si no actúa
Ventana ordinaria6 meses antes del vencimientoPeríodo ideal para presentar la solicitud de renovación ante la SIC, pagar la tasa y adjuntar la documentación en orden.Si no actúa, pierde la ventana sin recargo y entra en período de gracia.
Vencimiento del registroDía de caducidadFecha exacta en que terminan los diez años contados desde la concesión. El registro aún tiene plena vigencia si está dentro del plazo de gracia.Si no se ha presentado la solicitud, comienza el período de gracia con recargo.
Período de gracia6 meses después del vencimientoVentana adicional para presentar la renovación. El registro mantiene plena vigencia durante estos seis meses, pero la tasa se incrementa con recargo.Si vence sin solicitud presentada, el registro caduca y la marca queda sin protección.
Caducidad definitivaTras el período de gracia sin solicitudEl registro se extingue. La marca queda libre para que cualquier tercero la solicite.Pérdida del derecho exclusivo. Se debe iniciar un nuevo proceso de registro, sin prioridad sobre el signo.
Cancellation for non-use3 años consecutivos sin uso realCualquier tercero con interés legítimo puede solicitar la cancelación ante la SIC si la marca no se ha usado en al menos un País Miembro de la CAN durante tres años seguidos (Art. 165).El registro puede cancelarse aunque esté vigente. El titular pierde el derecho sin importar que haya renovado.

La diferencia entre el vencimiento del registro y la caducidad definitiva importa mucho en la práctica: durante los seis meses de gracia, el signo sigue protegido y el titular puede seguir usándolo, licenciándolo y defendiéndolo frente a terceros. Pero esa ventana se consume rápido y el recargo administrativo no es el único costo: las negociaciones internas sobre quién paga, quién es el titular actual o qué clases se conservan deben resolverse antes de que el plazo cierre, no durante el trámite de gracia.

Auditoría previa

8 revisiones antes de renovar una marca en Colombia

El artículo 153 de la Decisión 486 permite renovar en los mismos términos del registro original, lo que en principio convierte el trámite en un acto administrativo sencillo. Pero esa sencillez puede ser engañosa. La empresa que renueva sin revisar puede estar pagando por coberturas que ya no usa, manteniendo un titular desactualizado o ignorando riesgos de cancelación que un tercero puede activar en cualquier momento.

Antes de presentar la solicitud, conviene hacer al menos ocho revisiones:

Qué revisar antes de renovarPor qué importaConsecuencia de no revisarlo
Fecha exacta de concesión y vencimientoEl plazo de diez años corre desde la concesión, no desde la solicitud. Un error en la fecha puede llevar a presentar fuera del plazo ordinario o incluso fuera del período de gracia.Renovación extemporánea con recargo o, en el peor caso, pérdida del registro por caducidad.
Titularidad actual del registroSi la empresa se fusionó, cambió de nombre, fue vendida o hubo una cesión de marca no inscrita, el titular del registro puede ser distinto al que opera hoy el negocio.La renovación se presenta a nombre de un titular desactualizado, lo que genera inconsistencias jurídicas y puede complicar contratos, auditorías e inversión.
Cobertura de clases y productosLas clases de la Clasificación de Niza que se registraron hace diez años puede que ya no correspondan al portafolio actual. El artículo 153 permite reducir el alcance al renovar; ampliar las clases requiere una nueva solicitud.Se renueva una cobertura demasiado amplia (costo innecesario) o demasiado estrecha (productos desprotegidos). Reducir clases es irreversible una vez presentada la renovación.
Uso real de la marcaAunque la renovación no exige prueba de uso (Art. 153), la falta de uso en todos los Países Miembro durante tres años consecutivos abre la cancelación por no uso (Art. 165). Si la marca renovada no se usa, el riesgo sigue activo.El registro se renueva pero queda expuesto a cancelación si un tercero acredita la falta de uso (Art. 167).
Licencias y franquicias activasUn licenciatario o franquiciado puede estar usando la marca sin contrato vigente, sin control de calidad o en territorios no autorizados. La renovación no sana esas irregularidades.Uso no autorizado que puede afectar la validez del registro, generar controversias con licenciatarios o debilitar la distintividad del signo.
Cambios en la presentación del signoSi la marca que hoy se usa difiere de forma relevante de la registrada (nuevo logo, tipografía distinta, colores cambiados), el registro puede no cubrir la presentación actual.La marca en uso queda sin protección si un tercero la copia. Puede ser necesario iniciar una nueva solicitud para el signo actualizado.
Cambios societarios no inscritosUna venta de empresa, una fusión, un cambio de nombre o una reorganización de grupo puede haber transferido la marca sin que se haya inscrito la cesión ante la SIC.El registro dice que el dueño es una entidad que ya no existe o que no controla el negocio. Complica due diligence, créditos y contratos.
Portafolio completo de marcasUna empresa puede tener varias marcas, lemas, logos y solicitudes en trámite con fechas de vencimiento distintas. Renovar una y olvidar otra puede desordenar la arquitectura de propiedad intelectual.Pérdida de registros secundarios que complementan la protección de la marca principal. Ventanas de oportunidad para que terceros registren el lema o el logo independiente.

El artículo 153 también abre una posibilidad que pocas empresas aprovechan: al renovar, el titular puede reducir o limitar los productos o servicios cubiertos. Para una empresa que cambió de línea de negocios, que dejó de fabricar ciertos productos o que quiere ordenar su portafolio antes de una ronda de inversión, esa reducción puede ser útil: evita pagar tasas por coberturas que no generan valor y presenta un registro más limpio ante compradores, inversionistas o licenciatarios.

Gestión de riesgos

Tabla de riesgos al renovar

Cada situación al momento de la renovación tiene un perfil de riesgo distinto. La siguiente tabla resume los escenarios más frecuentes y lo que conviene hacer en cada uno:

SituaciónMain riskQué hacer antes de presentar
Vence en menos de seis mesesPresión de calendario que lleva a errores: titular equivocado, clases no revisadas, tasa incorrecta o documentos incompletos.Confirmar certificado original, titular actual, clases vigentes y monto de la tasa ante la SIC antes de radicar.
Ya venció pero está en período de graciaRiesgo de perder la ventana por una demora adicional. El recargo se aplica independientemente de la causa del retraso.Actuar de inmediato. No esperar resolución de disputas internas. Separar la renovación de la discusión de titularidad o licencias.
La sociedad titular cambió de nombre o se fusionóEl registro muestra un titular que ya no existe o que tiene un nombre distinto al actual.Gestionar la inscripción de la cesión o el cambio de nombre ante la SIC antes o en paralelo con la renovación. Los dos trámites pueden avanzar de forma independiente.
La marca se usa con un logo distinto al registradoEl registro puede no cubrir la presentación visual que el mercado reconoce hoy. Terceros pueden copiar el logo actualizado sin violar el registro.Evaluar nueva solicitud para el logo actual. Mantener el registro original mientras se tramita el nuevo. Consultar si la diferencia es suficiente para generar riesgo.
Hay franquiciados o licenciatarios activosUso sin contrato vigente, sin control de calidad o en territorios no pactados. La renovación no regulariza esas situaciones.Auditar los contratos de licencia antes de renovar. Actualizar o reemplazar los que estén vencidos. Documentar las condiciones de calidad y territorio.
Hay conflicto entre socios sobre la titularidadLa disputa puede bloquear la renovación y hacer que el plazo caduque mientras se resuelve quién paga o quién es el dueño.Separar la conservación del activo (renovar) de la discusión de titularidad. Perder el registro por una pelea interna destruye valor para todas las partes.
La marca no se ha usado en los últimos tres añosAunque se renueve, el registro queda expuesto a cancelación por no uso a solicitud de cualquier tercero con interés legítimo (Arts. 165 y 167).Evaluar si hay uso real o si existe justificación para el no uso. Documentar el uso existente. Considerar si el signo sigue siendo estratégico para el negocio.

Documentación

Documentos que conviene reunir

La SIC tramita la renovación a través del portal SIPI (sipi.sic.gov.co). El trámite en sí no es complejo, pero llegar con la documentación completa y correcta desde el inicio evita requerimientos adicionales, demoras o errores de titularidad que luego son costosos de corregir. Estos son los documentos que conviene tener listos: (TJCA 38-IP-2008)

  • Certificado de registro marcario: el documento original que expidió la SIC con el número de expediente, la fecha de concesión, las clases cubiertas y el nombre del titular. Es la fuente de información para verificar todos los datos antes de presentar.
  • Fecha exacta de concesión y vencimiento: puede verificarse también en el portal SIPI ingresando el número de expediente. Confirmar que la fecha anotada en los sistemas internos coincide con la oficial de la SIC.
  • Comprobantes de renovaciones anteriores: si la marca ya fue renovada una vez, el comprobante de esa renovación sirve para verificar la vigencia actual y descartar inconsistencias en el expediente.
  • Datos actualizados del titular: certificado de existencia y representación legal vigente (expedido por la Cámara de Comercio con no más de 30 días de antigüedad), identificación del representante legal e información de contacto actual. Si hubo cambio de nombre o razón social, aportar los documentos que acrediten el cambio.
  • Documentos de cesión o transferencia, si aplica: si la marca cambió de propietario por fusión, escisión, compraventa o sucesión y esa transferencia no fue inscrita ante la SIC, reunir los documentos correspondientes para iniciar el trámite de inscripción.
  • Lista de productos y servicios cubiertos: la lista exacta que consta en el registro original, con la decisión sobre qué se va a mantener y qué se va a reducir al renovar.
  • Evidencias de uso de la marca (aunque no sean exigidas para renovar): facturas con el signo, empaques, publicidad, capturas de sitio web, fotografías de locales, contratos. Esta documentación no se adjunta al trámite de renovación, pero debe conservarse actualizada para enfrentar una eventual acción de cancelación por no uso.
  • Contratos de licencia, franquicia o distribución: para verificar que el uso que hacen terceros de la marca está autorizado, que los contratos están vigentes y que los territorios y condiciones están documentados.
  • Portafolio de marcas relacionadas: lista de todos los registros, lemas, logos y solicitudes en trámite, con sus fechas de vencimiento, para planificar las renovaciones de forma coordinada.
  • TJCA, Interpretación Prejudicial 084-IP-2012 (24 de octubre de 2012; Presidente: José Vicente Troya Jaramillo — TROLLI IBÉRICA S.A. y MEDERER GmbH vs. SIC y PROCAPS S.A.; cancelación de marca figurativa por no uso) — cancelación por no uso (Arts. 165–167 Decisión 486 CAN): «El uso deberá ser real, efectivo, serio, de buena fe, normal e inequívoco. La carga de la prueba del uso en cuestión corresponderá a su titular.» La cancelación puede ser parcial: «la oficina nacional competente ordenará una reducción a la lista de productos o servicios que protege la marca, eliminando aquellos respecto de los cuales la marca no estuviese siendo usada» (Art. 165).

Errores frecuentes

Errores que pueden costar una marca valiosa

La mayor parte de los registros que se pierden por vencimiento no lo hacen por negligencia deliberada, sino por errores de gestión que parecen menores en el momento en que ocurren. Estos son los más frecuentes:

1Calcular el vencimiento desde la solicitud, no desde la concesión. El artículo 152 es claro: los diez años corren desde la concesión. Si entre la solicitud y la concesión transcurrieron ocho meses, el vencimiento real llega ocho meses antes de lo que el titular ha calculado. El error puede ser difícil de detectar si nadie revisa el certificado original.
2Creer que la marca se renueva automáticamente sin solicitud. La renovación automática del artículo 153 se refiere a los términos del registro (se mantiene la misma clase, los mismos productos, el mismo titular), no al trámite en sí. La solicitud debe presentarse y la tasa debe pagarse. Sin esos dos pasos, el registro caduca.
3Olvidar marcas secundarias, lemas o logos registrados en fechas distintas. La marca principal no es el único activo marcario de la empresa. Un lema registrado un año después, un logo que se registró como marca mixta o una submarca de producto tienen fechas de vencimiento independientes y requieren renovaciones separadas.
4Renovar sin actualizar el titular cuando hubo cambios societarios. La fusión, la venta o el cambio de nombre no transfieren automáticamente el registro marcario ante la SIC. Si esa inscripción no se hizo, el registro puede renovarse a nombre de una entidad que ya no existe o que no controla el negocio. Eso genera problemas en auditorías, contratos de licencia, ventas y financiaciones.
5Dejar vencer el plazo de gracia por una discusión interna entre socios. Cuando la empresa tiene más de un accionista o cuando hay un conflicto sobre quién es el titular real, la renovación puede quedar bloqueada en una disputa sobre quién autoriza el gasto. El resultado puede ser la pérdida del registro, que destruye valor para todas las partes. La conservación del activo conviene separarse de la discusión sobre quién lo posee.
6No auditar licencias y franquicias antes de renovar. La renovación mantiene el registro, pero no regulariza los contratos de uso de la marca. Si hay licenciatarios usando el signo con contratos vencidos, sin control de calidad o en territorios no autorizados, esa situación puede afectar la validez del registro frente a acciones de nulidad o cancelación.
7Renovar una marca que ya no se usa sin evaluar la estrategia. Si la marca renovada no tiene uso comercial real en ningún País Miembro de la CAN durante los tres años siguientes, el registro queda expuesto a cancelación por no uso. Renovar sin evaluar si vale la pena conservar el signo puede ser un gasto sin beneficio real.

Signo actualizado

Qué revisar si la marca ya no se usa igual

Muchas empresas llegan a la renovación con un registro que describe el signo que usaban diez años atrás: un logo anterior, una tipografía que ya cambió, colores que se actualizaron o una denominación que evolucionó con el tiempo. La pregunta que conviene responder antes de renovar es si la diferencia entre lo registrado y lo que hoy se usa es lo suficientemente relevante para generar un riesgo jurídico.

El artículo 166 de la Decisión 486 establece que el uso de una marca en un modo tal que difiera de la forma registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no alteren su carácter distintivo no motiva la cancelación por falta de uso. Eso significa que variaciones menores, como un cambio de tipografía que no afecta la forma general del signo, no rompen la continuidad del uso ni comprometen el registro. Pero si el cambio es de fondo, el análisis cambia:

Decisión 486, Art. 166 — Uso con variaciones menores

«Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde [...] El uso de una marca en un modo tal que difiera de la forma en que fue registrada sólo en cuanto a detalles o elementos que no alteren su carácter distintivo, no motivará la cancelación del registro por falta de uso [...]»

Este artículo es relevante no solo para defender el registro, sino también para evaluar si la versión actualizada del signo sigue cubierta por el registro original o si es necesaria una nueva solicitud. La respuesta depende del grado de diferencia y del impacto en la distintividad.

Cuando la diferencia entre el signo registrado y el signo en uso es sustancial, conviene evaluar:

  • Nueva solicitud para el signo actualizado: tramitar el registro del logo, la tipografía o la denominación actual, sin abandonar el registro original, que sigue vigente y protege la versión anterior del signo.
  • Solicitudes complementarias: si la empresa usa el signo nominal y el signo mixto (logo + nombre) de forma independiente, puede ser útil tener ambos registrados por separado.
  • Revisión del portafolio: una actualización del signo es una buena oportunidad para ordenar todos los registros del portafolio, identificar los que siguen vigentes y los que ya no tienen uso o valor estratégico.

La renovación del registro original puede convivir con el trámite de una nueva solicitud para el signo actualizado. No son excluyentes. Lo que no conviene es renovar sin revisar esta situación y confiar en que el registro antiguo cubre la presentación actual cuando la diferencia podría ser relevante.

Distinción crítica

Renovación, cancelación por no uso y vigilancia: la distinción que más confusión genera

Uno de los puntos más importantes de este artículo es una distinción que la Decisión 486 establece con claridad pero que muchas empresas no tienen presente: renovar una marca no garantiza que el registro sea inexpugnable. Si la marca no se usa, el registro renovado sigue expuesto a cancelación por no uso. Estos son dos regímenes distintos con lógicas distintas.

Decisión 486, Art. 153 — No se exige prueba de uso para renovar

«A efectos de la renovación no se exigirá prueba de uso de la marca y se renovará de manera automática, en los mismos términos del registro original.»

La renovación es un acto formal: se presenta la solicitud, se paga la tasa y el registro se extiende por diez años más. La SIC no evalúa si el signo se ha usado efectivamente. Eso hace el trámite más sencillo, pero no elimina los riesgos derivados del no uso.

Decisión 486, Art. 165 — Cancelación por no uso

La cancelación por no uso procede cuando la marca no se ha usado en al menos un País Miembro de la Comunidad Andina durante tres años consecutivos. Cualquier persona con interés legítimo puede solicitar la cancelación ante la oficina nacional competente.

Esto significa que una marca puede renovarse correctamente y, al mismo tiempo, estar expuesta a una acción de cancelación si no se acredita uso real en el período correspondiente. La cancelación puede solicitarse en cualquier momento, no solo al vencimiento.

Decisión 486, Art. 167 — Carga de la prueba del uso

«La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular del registro. El uso de la marca podrá demostrarse mediante facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría que demuestren la regularidad y la cantidad de la comercialización de las mercancías identificadas con la marca, entre otros.»

Si un tercero solicita la cancelación por no uso, es el titular quien debe probar que la marca se ha usado, no el solicitante quien debe probar el no uso. Esa inversión de la carga de la prueba es relevante: el titular que no conserva documentación de uso puede quedar sin defensa aunque en realidad haya comercializado productos bajo el signo.

La diferencia entre los dos regímenes puede resumirse así: renovar preserva el registro; usar la marca lo protege de la cancelación. Una empresa que tiene una marca de alto valor estratégico, que planea licenciarla, que está evaluando venderla o que la usa como activo en una negociación financiera, necesita ambas cosas: renovar oportunamente y mantener evidencia de uso documentada.

La vigilancia también importa. Un registro renovado y en uso puede ser atacado si aparecen marcas similares en el mercado o si un competidor solicita el registro de un signo parecido. La vigilancia marcaria activa, que consiste en monitorear las publicaciones de la Gaceta de la Propiedad Industrial y los movimientos del mercado, permite detectar esas amenazas con suficiente anticipación para actuar.

Asesoramiento profesional

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 095-IP-2012. Una marca que no se usa de forma real y efectiva durante tres años puede ser cancelada a solicitud de cualquier interesado, y la carga de probar el uso recae en el titular. Official text.
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 377-IP-2021. Ese uso se acredita por medios no taxativos —no solo facturas—, según reiteró el Tribunal Andino en el caso de la marca «Ray‑Ban». Official text.
Consejo de Estado, Sección Primera, rad. 2006-00160 (caso KDK, 2012). Y usar la marca en una forma que difiere de la registrada solo en detalles que no alteran su carácter distintivo no da lugar a la cancelación. Official text.

Cuándo conviene acompañarse de un abogado

No toda renovación requiere el mismo nivel de intervención profesional. Una marca simple, con titular sin cambios, clases que siguen correspondiendo al negocio actual, sin licencias ni disputas, puede renovarse de forma directa a través del portal SIPI si el titular está familiarizado con el procedimiento. Pero hay situaciones en las que la complejidad del caso justifica acompañamiento especializado desde el inicio:

  • El titular del registro cambió por fusión, venta, transformación societaria o sucesión y la cesión no se inscribió ante la SIC.
  • Hay licencias o franquicias activas y los contratos están desactualizados o vencidos.
  • Existe conflicto entre socios sobre quién tiene derecho a renovar o sobre los costos del trámite.
  • El signo actual difiere de forma relevante del signo registrado y hay dudas sobre si el registro original sigue cubriendo la presentación en uso.
  • El registro está próximo a vencer y hay un período de gracia en curso, lo que reduce el margen de tiempo para resolver cualquier inconsistencia.
  • La marca forma parte de un portafolio con múltiples registros, clases, países o solicitudes en trámite.
  • El negocio tiene operaciones en otros países de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador o Perú) o en terceros mercados, y la estrategia marcaria debe coordinarse a nivel regional o internacional.
  • Se está evaluando vender la empresa, recibir inversión o salir a nuevos mercados, y la marca es un activo clave de la valoración.
  • Existe una acción de cancelación por no uso en curso o una amenaza de terceros que deben atenderse antes o en paralelo con la renovación.
  • La empresa tiene dudas sobre qué clases conservar y cuáles reducir, y no cuenta con un análisis actualizado de su portafolio de productos y servicios.

En todos esos casos, revisar con un abogado antes de presentar la solicitud suele ser más económico que corregir errores después de que el trámite está en curso o de que el registro se perdió por una demora en la toma de decisiones.

Visión integral

Auditoría de portafolio antes de renovar

La renovación de una marca es un momento natural para hacer una pausa y revisar el portafolio completo de activos marcarios de la empresa. Muchas organizaciones descubren en ese ejercicio que tienen más registros de los que recuerdan, con fechas de vencimiento distintas, titulares desactualizados y coberturas que ya no corresponden al negocio actual.

Un inventario básico del portafolio debería incluir, para cada registro:

  • Número de expediente y número de registro ante la SIC.
  • Tipo de signo: nominativo, mixto, figurativo, tridimensional.
  • Clases de la Clasificación de Niza cubiertas y lista de productos o servicios.
  • Fecha exacta de concesión y fecha de vencimiento.
  • Nombre del titular actual y comparación con el titular registrado ante la SIC.
  • Estado de uso: activo, intermitente, sin uso en los últimos tres años.
  • Contratos de licencia, franquicia o cesión asociados al registro.
  • Responsable interno del seguimiento del calendario de vencimiento.

Con esa información organizada, la empresa puede tomar decisiones fundadas antes de cada renovación: qué registros conservar íntegros, cuáles reducir en alcance, cuáles actualizar porque el signo evolucionó, cuáles abandonar porque ya no generan valor y cuáles requieren inscribir una cesión o actualizar el titular. Esa revisión también es valiosa para presentarla ante inversionistas, compradores o instituciones financieras que evalúan el estado de los activos intangibles durante un proceso de due diligence.

La cancelación por no uso del artículo 165 agrega urgencia a este ejercicio: si hay marcas en el portafolio que no se usan desde hace tres años o más, conservarlas activas sin una estrategia de uso es un costo sin beneficio real y, eventualmente, un riesgo que un competidor puede aprovechar. Ordenar el portafolio antes de renovar permite tomar esas decisiones de forma deliberada, no reactiva.

Gestión interna

Calendario interno de renovación

El error de calendario es el más frecuente y el más evitable. Una empresa que tiene más de una marca registrada necesita un sistema de alertas que funcione de forma independiente del conocimiento de una persona en particular: si el responsable del seguimiento cambia, la información no puede perderse.

Un calendario de renovación eficaz tiene al menos dos capas de alerta para cada registro:

1Alerta jurídica (12 meses antes del vencimiento). Primera verificación del certificado, la fecha de vencimiento y el titular registrado. Es el momento de detectar inconsistencias de titularidad, iniciar cesiones pendientes y confirmar que el trámite puede presentarse sin obstáculos. Responsable: área legal o abogado de la empresa.
2Alerta de negocio (6 meses antes del vencimiento). Revisión estratégica: ¿el signo sigue siendo relevante para el negocio actual? ¿Las clases cubiertas corresponden al portafolio de productos o servicios vigente? ¿Hay licencias que actualizar? ¿El logo o la denominación cambiaron de forma relevante? Esta revisión la lidera el área comercial o la gerencia con apoyo legal.
3Presentación de la solicitud (entre 6 y 4 meses antes del vencimiento). Con las decisiones tomadas y los documentos listos, presentar la solicitud a través del portal SIPI, pagar la tasa correspondiente y conservar el comprobante. No esperar al último mes.
4Alerta de contingencia (primer día del período de gracia, si se llegó a ese punto). Si por alguna razón la renovación no se presentó en la ventana ordinaria, activar el trámite de gracia de inmediato. No usar el período de gracia como primera oportunidad para decidir; debe ser la última opción.

El sistema de alertas debe estar en una herramienta que no dependa de la memoria de una persona: una hoja de cálculo con fechas, un software de gestión de propiedad intelectual, el calendario del área legal con recordatorios escalonados. Lo importante es que la alerta llegue con suficiente anticipación para resolver cualquier situación inesperada antes de que el plazo cierre.

Paso a paso

Checklist para renovar bien una marca en Colombia

Use esta lista como control antes de presentar la solicitud. Marque cada punto a medida que lo resuelva; lo que quede sin marcar es lo que conviene definir antes de radicar:

  • Verificar la fecha exacta de vencimiento en el certificado de registro original o en el portal SIPI. Confirmar que el cálculo usa la fecha de concesión, no la de solicitud.
  • Confirmar que se está dentro del plazo ordinario (seis meses antes del vencimiento) o del período de gracia (seis meses después). Si ya venció el período de gracia, el registro caducó.
  • Revisar el nombre del titular en el registro y compararlo con la situación actual de la empresa. Si hubo fusión, cambio de nombre, venta o cesión no inscrita, iniciar ese trámite en paralelo.
  • Revisar las clases y productos cubiertos y decidir si se mantienen o si se reducen al renovar. La reducción es irreversible; la ampliación requiere una nueva solicitud.
  • Documentar el uso real de la marca (facturas, empaques, publicidad, sitio web, contratos) aunque no sea requisito del trámite de renovación. Esta documentación protege frente a acciones de cancelación por no uso (Arts. 165 y 167).
  • Auditar los contratos de licencia y franquicia: verificar que están vigentes, que los territorios y condiciones están documentados y que el uso por terceros tiene respaldo contractual.
  • Verificar si el signo actual difiere del registrado de forma sustancial y evaluar si se necesita una nueva solicitud para la versión actual.
  • Revisar el portafolio completo de marcas de la empresa con sus fechas de vencimiento para no perder registros secundarios.
  • Consultar la tasa vigente en la SIC antes de presentar la solicitud. Las tasas pueden actualizarse y aplicar un recargo durante el período de gracia.
  • Preparar los documentos del titular: certificado de existencia y representación legal vigente, identificación del representante legal y documentos de cesión si el titular cambió.
  • Ingresar al portal SIPI (sipi.sic.gov.co), completar el formulario de renovación con los datos confirmados, adjuntar la documentación y pagar la tasa correspondiente.
  • Conservar el comprobante de la presentación y activar una alerta para el siguiente vencimiento (diez años a partir de la renovación).

Para seguir leyendo

Fuentes y lecturas relacionadas

Si quiere profundizar en los temas que cubre esta guía, estas fuentes y lecturas pueden ayudarle:

Esta guía tiene carácter informativo y general. No reemplaza una revisión jurídica del signo, las clases, el expediente, la titularidad, el uso real y las circunstancias particulares de cada registro. Última revisión editorial: junio de 2026. Preparada por Cafore Abogados con base en la Decisión 486 de la Comunidad Andina y la información pública de la SIC.

Conservación de marca

No deje la renovación para el último día

Cafore puede revisar vencimiento, titularidad, clases, licencias, uso real y portafolio antes de que usted pierda un activo construido durante años. Contáctenos con anticipación.

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Preguntas frecuentes sobre marcas

¿Qué signos pueden registrarse como marca en Colombia?
Conforme al artículo 134 de la Decisión 486 de la CAN, pueden registrarse como marca los signos que sean susceptibles de representación gráfica y distinguibles: palabras, nombres, letras, números, figuras, colores, formas tridimensionales, sonidos, olores y combinaciones de estos elementos. El requisito central es que el signo sea distintivo y no incurra en las prohibiciones de los artículos 135 y 136 de la misma Decisión.
¿Ante quién se solicita el registro de una marca en Colombia?
La solicitud de registro de marca se presenta ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que es la autoridad nacional competente en materia de propiedad industrial. El trámite puede gestionarse a través de la plataforma electrónica de la SIC y está regido por la Decisión 486 de la CAN y el Decreto 2591 de 2000.
¿Cuánto dura el proceso de registro de una marca ante la SIC?
El trámite ordinario tiene una duración legal de hasta doce meses desde la admisión de la solicitud, aunque en la práctica los tiempos varían según la carga de la SIC y la existencia de oposiciones. Si la solicitud no genera oposiciones y supera el examen de registrabilidad, la SIC expide la resolución de concesión; en caso contrario puede expedir un oficio de negación que usted podrá controvertir.
¿Por cuánto tiempo tiene validez el registro de una marca?
De conformidad con el artículo 152 de la Decisión 486, el registro de una marca tiene una vigencia de diez años contados desde la fecha de su concesión, y puede renovarse por períodos iguales de manera indefinida. La renovación debe solicitarse durante los seis meses anteriores al vencimiento o dentro del período de gracia de seis meses posteriores al vencimiento.
¿Cuándo debo solicitar la renovación de mi marca en Colombia?

La Decisión 486 de la Comunidad Andina establece dos ventanas. La primera es el período ordinario: los seis meses anteriores al vencimiento del registro. La segunda es el período de gracia: seis meses adicionales después del vencimiento, con recargo. Durante todo ese tiempo, el registro mantiene su plena vigencia. Si no se presenta la solicitud dentro de esos doce meses en total, el registro caduca definitivamente (Art. 153).

Lo recomendable es iniciar la revisión del registro al menos doce meses antes del vencimiento para tener tiempo de resolver cualquier inconsistencia de titularidad, licencias o documentación antes de presentar el trámite.

¿Qué pasa si no renuevo mi marca a tiempo?

Si no se presenta la solicitud dentro de la ventana ordinaria (seis meses antes del vencimiento), el registro entra en período de gracia con recargo. Si tampoco se actúa durante los seis meses de gracia, el registro caduca definitivamente. Una vez caducado, la marca queda sin protección y cualquier tercero puede solicitarla. Para recuperar la protección, el anterior titular tendría que iniciar un nuevo proceso de solicitud ante la SIC, sin ninguna prioridad sobre el signo y con el riesgo de que en ese período alguien más lo haya registrado.

¿Se puede renunciar a clases o productos al renovar una marca?

Sí. El artículo 153 de la Decisión 486 permite que al renovar, el titular reduzca o limite los productos o servicios indicados en el registro original. Es una opción, no una obligación. Si el negocio dejó de usar ciertas clases, renunciar a ellas al renovar puede ser una decisión de portafolio razonable. Lo que no es posible es ampliar las clases en una renovación: para agregar nuevos productos o servicios se necesita una solicitud adicional. La reducción de clases es definitiva e irreversible una vez presentada la renovación.

¿La renovación de una marca requiere demostrar que se ha usado?

No. El artículo 153 de la Decisión 486 es explícito: a efectos de la renovación no se exigirá prueba de uso de la marca. El trámite es un acto formal que no evalúa el uso del signo. Sin embargo, eso no significa que el uso sea irrelevante. Si la marca no se ha usado en al menos un País Miembro de la Comunidad Andina durante tres años consecutivos, cualquier persona con interés legítimo puede solicitar su cancelación por no uso ante la SIC, independientemente de que el registro esté vigente y renovado (Art. 165). La carga de probar el uso corresponde al titular (Art. 167).

¿La renovación reactiva una marca cancelada o caducada?

No. La renovación solo procede sobre un registro vigente. Si el registro ya caducó (venció el período de gracia sin solicitud) o fue cancelado por no uso o por nulidad, no hay registro que renovar. Para recuperar la protección de ese signo, el interesado tendría que iniciar un nuevo proceso de solicitud, que implica una nueva búsqueda de antecedentes, publicación en la Gaceta y el riesgo de que en el período sin protección alguien más haya solicitado el signo o haya generado derechos sobre él.

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