Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
El tope de la multa ambiental no es 5.000 SMLMV
Ya no son 5.000 salarios mínimos: el artículo 40 llega a 100.000 SMLMV. Cuándo la multa sola exige justificación técnica y con qué salario se liquida.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.Buena parte de lo que circula sobre sanciones ambientales sigue citando un tope de 5.000 salarios mínimos. Ese dato está desactualizado. El artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, en el texto modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 de 2024, fija la multa en «hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (100.000 SMLMV)». Es un orden de magnitud distinto, y viene acompañado de una regla nueva que cambia cómo se construye la sanción.
El catálogo vigente
El artículo 40 empieza aclarando que las sanciones «se impondrán como principales o accesorias» y que la autoridad impondrá «de acuerdo con la gravedad de la infracción, mediante resolución motivada, alguna o algunas» de estas siete:
| # | Sanción |
|---|---|
| 1 | Amonestación escrita |
| 2 | Multas hasta por 100.000 SMLMV |
| 3 | Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio |
| 4 | Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro |
| 5 | Demolición de obra a costa del infractor |
| 6 | Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos |
| 7 | Restitución de especímenes de especies de flora y fauna silvestres o acuática |
La regla nueva: la multa sola debe justificarse
Es el cambio más relevante para la estrategia de defensa, y está en el parágrafo 3º:
«Se tendrá en cuenta la magnitud del daño o afectación ambiental, las capacidades socioeconómicas del infractor sea persona natural o jurídica, en caso de que la multa quede como sanción deberá imponerse siempre acompañada de una o varias de las otras sanciones mencionadas en el presente artículo de acuerdo con lo considerado por la autoridad ambiental competente.
En todo caso, cuando la autoridad ambiental decida imponer una multa como sanción, sin una sanción adicional, deberá justificarlo técnicamente.»
De ahí se siguen dos verificaciones concretas frente a la resolución: si impuso solo multa, ¿traía justificación técnica?; y si impuso multa acompañada, ¿la sanción adicional está motivada por sí misma o aparece como añadido automático?
Los dos factores que la norma manda considerar
Los parágrafos 2º y 3º coinciden en dos:
- La magnitud del daño o afectación ambiental.
- Las capacidades socioeconómicas del infractor, sea persona natural o jurídica.
El segundo es una puerta expresa para aportar información financiera en la defensa. No es un argumento de equidad genérico: la propia ley ordena tenerlo en cuenta.
Y el parágrafo 2º añade que «el Gobierno nacional definirá mediante reglamento los criterios para la imposición de las sanciones… definiendo atenuantes y agravantes contemplados en la ley». Ese reglamento debe consultarse en el caso concreto; esta guía se limita al texto legal.
La sanción no cierra el asunto
El parágrafo 1º del artículo 40 lo advierte: «La imposición de una o varias de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o los ecosistemas afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales, fiscales y disciplinarias a que hubiere lugar».
Y el artículo 31 lo refuerza desde el lado de las medidas compensatorias: la imposición de una sanción no exime al infractor de las obligaciones de reparación.
El reloj: veinte años, con un límite nuevo
El artículo 10 fija la caducidad de la acción sancionatoria ambiental en veinte años:
«La acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la infracción. Si se tratara de un hecho u omisión sucesivos, el término empezará a correr desde el último día en que se haya generado el hecho o la omisión. Mientras las condiciones de violación de las normas o generadoras del daño persistan, podrá la acción interponerse en cualquier tiempo.»
Esa última frase es determinante: mientras la condición persista, no hay reloj. Por eso cesar la conducta y acreditarlo no es solo una medida de mitigación: es lo que pone a correr el término.
Y el nuevo límite de duración del procedimiento
El parágrafo del artículo 10 —adicionado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024— introdujo algo que antes no existía:
«Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental, dentro del término de caducidad previsto en el presente artículo, el procedimiento no podrá extenderse más allá de cinco (5) años.
La autoridad podrá, mediante resolución motivada, prorrogar hasta por otro término igual la duración del procedimiento sancionatorio ambiental cuando la complejidad del caso o del acervo probatorio lo haga necesario.»
La prórroga no opera de hecho: exige resolución motivada y una justificación específica. Es un punto verificable en expedientes largos.
Qué revisar en la resolución sancionatoria
- Si impuso solo multa, verifique que exista la justificación técnica que exige el parágrafo 3º.
- La fecha usada para liquidar: debe ser la de expedición del acto que determina la responsabilidad e impone la sanción.
- La motivación sobre la magnitud del daño: es el primero de los dos factores legales.
- La consideración de la capacidad socioeconómica: si no aparece, hay un factor legal omitido.
- El carácter de cada sanción: principal o accesoria, y su fundamento.
- The duración del procedimiento: si superó cinco años, ¿hubo resolución motivada de prórroga?
- Si la condición generadora cesó, y cuándo: de ello depende que la caducidad de veinte años haya empezado a correr.
Los recursos son los del artículo 30: reposición y, «siempre que exista superior jerárquico», apelación, «en los términos y condiciones señalados en el Código Contencioso Administrativo», hoy sustituido por la Ley 1437 de 2011 (CPACA), cuyo artículo 76 fija diez (10) días desde la notificación para interponerlos.
Laws and case law cited
- Ley 1333 de 2009, artículo 40 — Sanciones principales o accesorias en materia ambiental, con multa hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes; exigencia de acompañar la multa con otras sanciones o de justificarla técnicamente; consideración de la magnitud del daño y de las capacidades socioeconómicas del infractor; remisión al reglamento para atenuantes y agravantes; y liquidación de la multa con el salario mínimo vigente a la fecha de expedición del acto que determina la responsabilidad. Texto modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 de 2024. Source
- Ley 1333 de 2009, artículos 10, 11, 30 y 31 — Caducidad de la acción sancionatoria ambiental a los veinte años, con cómputo desde el último día en hechos u omisiones sucesivos y posibilidad de interponerla en cualquier tiempo mientras persistan las condiciones generadoras; límite de cinco años para el procedimiento, prorrogable por otro tanto mediante resolución motivada, y plan de descongestión —parágrafo adicionado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024—; pérdida de fuerza ejecutoria de las sanciones no ejecutadas; recursos de reposición y apelación; y medidas compensatorias. Source
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Frequently asked questions
¿Cuál es hoy el tope de la multa ambiental?
¿Con qué salario mínimo se liquida la multa?
¿Le pueden imponer solo la multa, sin otra sanción?
¿Qué debe tener en cuenta la autoridad para fijar la sanción?
¿Qué sanciones puede imponerle la autoridad ambiental?
¿Pagar la sanción lo libera de reparar el daño?
¿La sanción ambiental cierra el asunto?
¿En cuánto tiempo caduca la acción sancionatoria ambiental?
¿La caducidad corre si la situación continúa?
¿Cuánto puede durar el procedimiento?
¿Qué debe revisar en la resolución que lo sanciona?
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