Facturas impagadas y un libro contable cerrado sobre un escritorio, en un cobro ejecutivo

Litigios comerciales, incumplimientos y cobro ejecutivo: cómo recuperar valor sin perder control

Actualizado el 16 de junio de 2026 · Fabio Castro Forero

Litigios comerciales, incumplimientos y cobro ejecutivo: cómo recuperar valor sin perder control

No toda deuda comercial debe demandarse de inmediato, pero toda deuda importante debe documentarse bien. Esta guía ayuda a decidir cuándo negociar, cuándo.

Categoría Derecho Corporativo Actualizado 16 de junio de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Deuda comercial

Revise si la obligacion se puede cobrar antes de demandar Tener razon no siempre basta: conviene revisar titulo, garantia, activos, comunicaciones y cobrabilidad antes de gastar energia litigiosa.

Resolución de Controversias

Litigios comerciales y cobro ejecutivo: cómo recuperar lo que le deben antes de que prescriba

Un incumplimiento comercial no se convierte automáticamente en un proceso judicial. Para llegar a cobrar con fuerza, primero hay que saber si el documento con el que se cuenta permite exigir directamente o si antes hace falta demostrar el incumplimiento ante un juez. Esa distinción define la ruta, el tiempo y la probabilidad de recuperación.

En Colombia, la decisión de iniciar un cobro ejecutivo, un proceso declarativo o una conciliación depende de una pregunta central: ¿la obligación es clara, expresa y actualmente exigible, y consta en un documento que provenga del deudor? Si la respuesta es afirmativa, el Código General del Proceso permite ir directamente a la ejecución. Si no, habrá que recorrer primero el camino del proceso ordinario o verbal para que el juez declare el derecho. Y si hay plazo antes de que la acción prescriba —que siempre lo hay—, la urgencia del primer paso cambia por completo.

Esta guía recorre las tres rutas de recuperación disponibles, los documentos que abren cada una, el proceso ejecutivo paso a paso, las diferencias entre vías, las medidas cautelares, los plazos de prescripción y los errores que debilitan el cobro antes de llegar al juzgado.

En breveEl artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor. El artículo 430 ordena que, presentada la demanda con ese documento, el juez libre el mandamiento de pago. El artículo 1602 del Código Civil recuerda que el contrato es ley para las partes —y quien incumple responde—, mientras que el artículo 1546 reconoce la condición resolutoria tácita: la parte que incumple da derecho a pedir resolución o cumplimiento forzado, más indemnización. Y la Ley 2220 de 2022 (vigente, deroga la Ley 640 de 2001) regula la conciliación extrajudicial como paso previo obligatorio en muchos asuntos.

Las tres rutas

Las tres rutas de recuperación de valor en litigios comerciales

Ante un incumplimiento comercial, las rutas no son intercambiables. Cada una tiene requisitos distintos, tiempos distintos y costos distintos. Escoger mal la vía puede significar meses perdidos o una demanda que el juez rechaza por falta del título adecuado.

ACobro ejecutivo (proceso ejecutivo). Es la vía más directa cuando el acreedor ya tiene un título ejecutivo: el juez ordena pagar sin necesidad de probar el incumplimiento en juicio. El Código General del Proceso regula este proceso en sus artículos 422 a 468. Requisito esencial: que la obligación conste en un documento con mérito ejecutivo, sea clara, expresa y actualmente exigible (art. 422 CGP).
BProceso declarativo (ordinario o verbal). Se usa cuando no hay título ejecutivo o cuando la obligación es disputada: el acreedor debe primero obtener una sentencia que declare el derecho. Solo después de ejecutoriada esa sentencia puede abrirse el proceso de ejecución. Es la vía para incumplimientos donde la contraparte niega la entrega, la calidad, el alcance o el precio pactado. Más lento, pero necesario cuando el documento no basta por sí solo.
CConciliación extrajudicial. La Ley 2220 de 2022 —que derogó la Ley 640 de 2001 y hoy es la norma vigente— regula la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos. En materias transigibles y de libre disposición, la conciliación extrajudicial ante centro de conciliación o ante un conciliador autorizado es requisito de procedibilidad para acudir a la justicia ordinaria. El acta de conciliación presta mérito ejecutivo y obliga a las partes como si fuera una sentencia. Incluso cuando hay conflicto abierto, la conciliación puede acelerar la recuperación y evitar el desgaste de un proceso largo.
Vía de recuperaciónCuándo aplicaRequisito claveVentaja principal
Cobro ejecutivoHay título ejecutivo claroObligación expresa, clara y exigible (art. 422 CGP)El juez ordena pagar desde el primer auto; no se debate el derecho
Proceso verbal o declarativoNo hay título o la obligación es disputadaPruebas del contrato y del incumplimientoSirve cuando el deudor niega la deuda o cuando solo hay correos y chats
Conciliación (Ley 2220/2022)Asuntos transigibles; también como requisito previo al proceso judicialVoluntad de las partes + centro de conciliación autorizadoMás rápida, menos costosa; el acta tiene fuerza ejecutiva

El documento que abre la puerta

Artículo 422 CGP: qué documentos tienen mérito ejecutivo

El artículo 422 del Código General del Proceso es el corazón del cobro ejecutivo en Colombia. Define cuándo un documento permite ir directamente a la ejecución sin pasar antes por un proceso declarativo. La condición es triple y debe cumplirse completamente: la obligación debe ser expresa (que el documento la diga sin rodeos), clara (que no quede duda sobre quién debe, cuánto y a quién) y exigible (que el plazo ya venció o que la condición para el pago ya se cumplió).

El texto legal es preciso: "Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial…"

En la práctica, los documentos que con mayor frecuencia tienen mérito ejecutivo en asuntos comerciales son estos:

  • Pagaré y letra de cambio: títulos valores con régimen especial en el Código de Comercio. Si están correctamente diligenciados, firmados y no han prescrito, son el título más sólido para el ejecutivo.
  • Contrato de mutuo con firma del deudor: cuando el contrato de préstamo es claro en monto, plazo y exigibilidad, y consta por escrito con firma del obligado.
  • Factura de venta aceptada: la factura que el deudor aceptó expresamente —con firma en el original o en duplicado— presta mérito ejecutivo por el valor aceptado. La aceptación tácita (recibir la mercancía sin objetar en el plazo legal) también puede reconocerse, aunque conviene revisar el caso concreto.
  • Cuenta de cobro reconocida: cuando el deudor reconoció el saldo de forma expresa en un documento firmado por él.
  • Contrato con obligación de dar suma de dinero: si el contrato establece la obligación de pagar una suma determinada en una fecha cierta y esa fecha ya pasó sin pago.
  • Sentencias y providencias judiciales ejecutoriadas: la condena de un juez de cualquier jurisdicción es título ejecutivo por excelencia.
  • Acta de conciliación: el acuerdo alcanzado ante un centro de conciliación y debidamente suscrito por las partes presta mérito ejecutivo (Ley 2220 de 2022).
  • Confesión: la hecha en interrogatorio previsto en el artículo 184 del CGP constituye título ejecutivo. La hecha en el curso de un proceso ordinario, no.

Punto de atenciónNo basta con que el documento exista. El juez revisa si la obligación es realmente expresa, clara y exigible al momento de presentar la demanda. Una factura sin aceptación expresa, un contrato con obligaciones difusas o un saldo calculado con metodología no pactada pueden frenar el mandamiento o generar excepciones del deudor que prolongan el proceso. Antes de demandar, conviene hacer esa auditoría documental.

El proceso paso a paso

El proceso ejecutivo en Colombia: de la demanda al remate

El proceso ejecutivo está diseñado para ser más ágil que el declarativo: si el título es sólido, el deudor queda en posición defensiva desde el primer auto. Pero "más ágil" no significa "inmediato": cada etapa tiene plazos procesales, notificaciones, términos de traslado y posibles incidentes que pueden extenderse. Conocer el mapa completo ayuda a tomar decisiones realistas sobre costos, tiempos y estrategia de presión.

1Demanda ejecutiva. El acreedor presenta ante el juzgado competente la demanda acompañada del título ejecutivo. Debe indicar las pretensiones, el monto, los intereses reclamados y las medidas cautelares que solicita. La demanda puede presentarse en el domicilio del deudor o en el pactado en el contrato.
2Mandamiento de pago (art. 430 CGP). Si el juez encuentra que el documento presta mérito ejecutivo, libre el mandamiento ordenando al deudor que cumpla la obligación en la forma pedida o en la que el juez considere legal. Este auto no requiere audiencia previa ni contradicción del deudor: es la orden de pago directa. La notificación del mandamiento hace las veces de requerimiento para constituir en mora y de notificación de la cesión del crédito si quien demanda es un cesionario (art. 423 CGP).
3Excepciones del deudor. Una vez notificado el mandamiento, el demandado tiene un plazo para proponer excepciones de mérito (pago, novación, compensación, prescripción, falta de título, entre otras). Si no propone excepciones, el proceso sigue a la etapa de cumplimiento o de remate. Si las propone, el juez las tramita y decide.
4Embargo y secuestro. Desde la demanda —y en algunos casos incluso antes, como medida cautelar previa— el acreedor puede solicitar embargo de bienes del deudor: cuentas bancarias, salarios, inmuebles, vehículos, cuentas por cobrar o inventarios. El secuestro es la medida complementaria que implica la aprehensión material del bien para asegurar el remate.
5Remate y pago. Si el deudor no paga voluntariamente, los bienes embargados se avalúan y se rematan en pública subasta. El producto del remate se aplica al pago del capital, intereses, costas del proceso y demás conceptos reconocidos en el mandamiento o en la sentencia que resuelve excepciones. Si el valor de los bienes no cubre la totalidad de la deuda, el acreedor puede continuar persiguiendo otros bienes.

Cuándo usar cada vía

Proceso ejecutivo vs. proceso verbal: diferencias que cambian la estrategia

La elección entre el proceso ejecutivo y el proceso declarativo (verbal en la mayoria de asuntos de cuantía) no es solo técnica: define la posición de las partes, los plazos reales y el costo del litigio. Entender las diferencias ayuda a no desperdiciar tiempo en una vía que el juez rechazará por falta del requisito esencial. Y si el proceso verbal termina en una sentencia de segunda instancia adversa, revise cuándo procede el recurso de casación civil.

AspectoProceso ejecutivoProceso verbal (declarativo)
Requisito de entradaTítulo ejecutivo: obligación expresa, clara y exigible (art. 422 CGP)No se necesita título; basta con pruebas del contrato y del incumplimiento
Posición inicial del deudorDefensiva: el juez ya ordenó pagar y el deudor debe proponer excepcionesActiva: el proceso inicia en igualdad y el acreedor debe probar su derecho
Medidas cautelaresDisponibles desde la demanda y antes si hay riesgo inminenteDisponibles, pero con más exigencias de justificación
Tiempo estimado6 a 18 meses si no hay excepciones serias ni recursos18 a 36 meses o más según la complejidad y congestión del juzgado
Resultado si el acreedor ganaEl mandamiento ya era la orden; el remate sigue sin nueva sentenciaLa sentencia que condena abre la puerta al proceso ejecutivo posterior
Cuándo convieneCuando el documento es sólido y la obligación es indiscutibleCuando la obligación es discutida, no hay título o la cuenta es compleja

Hay un caso intermedio que merece atención: si el juez revoca el mandamiento por defecto del título, el demandante tiene cinco días para presentar demanda declarativa ante el mismo juez sin necesidad de reparto, y ese plazo conserva la interrupción de la prescripción generada en el proceso ejecutivo (art. 430, inciso 2 CGP). Es una salida que no debería perderse si el título falla por razones formales subsanables en el proceso verbal.

El código civil en los contratos

Condición resolutoria tácita: cuándo pedir resolución o cumplimiento forzado

Cuando el incumplimiento es claro pero no hay título ejecutivo —porque la obligación no consta en un documento que preste mérito directamente—, el derecho civil ofrece dos herramientas que deben decidirse antes de demandar: pedir que el juez declare el incumplimiento y condene al cumplimiento forzado, o pedir la resolución del contrato más la indemnización de perjuicios.

El artículo 1602 del Código Civil establece el fundamento: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales." Eso significa que el incumplidor no puede simplemente ignorar lo que prometió: el contrato lo obliga, y la otra parte tiene derecho a exigir su ejecución.

El artículo 1546 del Código Civil desarrolla la condición resolutoria tácita: "En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios."

1Pedir el cumplimiento forzado del contrato más perjuicios. El acreedor exige que el deudor haga lo prometido (entregar la cosa, pagar la suma, prestar el servicio) y además indemnice los daños causados por el retardo o el incumplimiento. Conviene cuando la obligación todavía tiene valor en especie para el acreedor —recibir la mercancía específica, el inmueble prometido, el servicio pactado— o cuando la resolución generaría un problema mayor (devolver lo ya ejecutado).
2Pedir la resolución del contrato más perjuicios. El acreedor pide que el contrato se tenga por no cumplido, que cada parte restituya lo recibido y que el incumplidor indemnice todos los perjuicios: daño emergente (lo perdido) y lucro cesante (lo dejado de ganar). Conviene cuando la relación commercial se rompió definitivamente, cuando el cumplimiento tardío ya no tiene valor o cuando hay otros contratos dependientes que también se vieron afectados.

La decisión entre una y otra no es irreversible: el demandante puede solicitar la resolución como pretensión principal y el cumplimiento forzado como subsidiaria, o viceversa. Lo que no puede hacerse es demandar ambas en forma principal simultánea, pues son pretensiones excluyentes entre sí en su efecto central. En cualquiera de los dos casos, la carga de probar el daño y su cuantía recae en el acreedor.

El paso previo obligatorio

La conciliación como primer paso: por qué la Ley 2220 de 2022 cambia el panorama

La conciliación extrajudicial no es solo una opción diplomática: en Colombia es requisito de procedibilidad para acudir a la justicia ordinaria en asuntos civiles, comerciales y de familia que sean transigibles y de libre disposición. Quien omite este paso antes de demandar verá su proceso devuelto o inadmitido.

La norma vigente es la Ley 2220 de 2022, que derogó íntegramente la Ley 640 de 2001 y modernizó el régimen de conciliación extrajudicial en Colombia. La conciliación puede realizarse ante un centro de conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, ante notarías o ante la Defensoría del Pueblo, según el asunto y la cuantía.

Por qué conviene intentarla incluso cuando hay conflicto real:

  • El acta de conciliación presta mérito ejecutivo: si el deudor incumple el acuerdo, puede ejecutarse directamente sin nuevo proceso declarativo.
  • El proceso es confidencial, lo que permite explorar salidas sin construir un expediente público de la disputa.
  • Los tiempos son significativamente menores que un proceso judicial: una conciliación puede terminar en semanas.
  • El acuerdo puede incluir condiciones creativas que un juez no podría ordenar: plan de pagos escalonado, entrega parcial de bienes, novación documentada, garantías adicionales.
  • Si el deudor no va a la audiencia o la conciliación fracasa, se expide constancia de fracaso que habilita la demanda. El intento consta formalmente en el expediente y muestra buena fe del acreedor.

Un punto que no debe pasarse por alto: la conciliación no interrumpe la prescripción de la acción por sí sola. La interrupción ocurre cuando se presenta la demanda. Por eso, si la prescripción está próxima, puede ser necesario demandar primero y conciliar dentro del proceso, o gestionar con precisión los plazos para no perder la acción por esperar el resultado de la conciliación.

Mapa de rutas

Tabla de referencia: obligación, documento, proceso y tiempos

Esta tabla orienta la primera decisión estratégica según el tipo de obligación. Los tiempos son estimados sobre la base de la práctica en juzgados civiles del circuito de Bogotá; en otras ciudades y según la congestión pueden variar.

Tipo de obligaciónDocumento baseProceso recomendadoTiempo estimadoEmbargo preventivo posible
Préstamo de dineroPagaré o contrato de mutuo firmadoEjecutivo6–15 mesesSí, desde la demanda
Venta de bienes o serviciosFactura aceptada + contratoEjecutivo (si fue aceptada) o verbal8–24 mesesSí en ejecutivo; condicionado en verbal
Arrendamiento comercialContrato escrito + recibosEjecutivo por cañones vencidos6–12 mesesSí sobre bienes del arrendatario
Promesa de compraventa incumplidaPromesa escrita + constancia de pagoVerbal (cumplimiento o resolución + perjuicios)18–36 mesesCondicionado; posible inscripción en registro
Contrato de obra incumplidoContrato + actas de avance + reclamosVerbal (si no hay título ejecutivo)18–30 mesesCondicionado al valor y prueba del riesgo
Garantía mobiliaria ejecutadaContrato de garantía + registro en el RGMEjecución especial (Ley 1676/2013)Variable según tipo de bienInherente al registro de garantía
Condena judicialSentencia ejecutoriadaEjecutivo (sin necesidad de nuevo declarativo)4–12 meses adicionalesSí desde la demanda ejecutiva

Proteger el patrimonio antes de cobrar

El embargo preventivo: cuándo pedirlo y qué bienes se pueden embargar

El embargo preventivo es la medida cautelar que permite inmovilizar bienes del deudor antes de que haya una sentencia definitiva —o incluso antes de notificar el mandamiento— para asegurar que cuando llegue el momento del pago haya bienes de qué cobrar. En el proceso ejecutivo es especialmente relevante porque el deudor, una vez notificado, puede intentar transferir o ocultar activos.

Cuándo pedirlo: en el proceso ejecutivo puede solicitarse desde la demanda. En el proceso declarativo, la procedencia depende de que el acreedor acredite la existencia de la obligación y la amenaza de que el deudor quede insolvente o vacíe activos durante el proceso. El juez puede condicionar el decreto de la medida a que el solicitante preste una caución (garantía) que responda por los perjuicios que la medida cause si el proceso se pierde.

Bienes que pueden embargarse:

  • Cuentas bancarias y depósitos del deudor.
  • Salarios (solo hasta la quinta parte del excedente sobre el salario mínimo).
  • Inmuebles (con inscripción de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria).
  • Vehículos y maquinaria (con inscripción ante los organismos de tránsito o registro correspondiente).
  • Cuentas por cobrar, contratos vigentes y derechos económicos del deudor frente a terceros.
  • Acciones y participaciones en sociedades.
  • Inventarios y equipos, con posible nombramiento de secuestre para custodiarlos.

Bienes inembargables: el Código General del Proceso y el Código Sustantivo del Trabajo establecen bienes que no pueden embargarse: el salario mínimo, la totalidad del salario si este es el único ingreso, los bienes de uso personal indispensable, la vivienda de interés social en algunos casos, y los bienes del Estado, entre otros. Intentar embargar bienes inembargables genera incidentes que demoran el proceso y generan costas.

La caución: cuando el juez la exige, el acreedor debe prestarla antes de que se ejecute la medida. Puede ser en dinero, póliza o garantía bancaria. El monto lo fija el juez según el valor del proceso y el riesgo de perjuicio al demandado.

El tiempo no está del lado del acreedor

Prescripción: por qué el tiempo importa y cuándo prescribe cada obligación

La prescripción extintiva es el mecanismo por el cual, si el acreedor no ejerce su acción dentro de cierto plazo, pierde el derecho a reclamar judicialmente. No se trata de una formalidad menor: un caso perfectamente documentado y con buen derecho puede perderse si la demanda se presenta un día después de vencer el término de prescripción. Y el deudor tiene la carga de alegarla —el juez no la declara de oficio—, pero si la alega, la acción queda extinguida.

Tipo de obligaciónPlazo de prescripciónNorma aplicableDesde cuándo corre
Acciones derivadas de contratos civiles10 años (acción ordinaria)Art. 2536 Código CivilDesde que la obligación se hizo exigible
Acciones derivadas de contratos mercantiles10 años la ordinaria (5 la ejecutiva)Art. 822 C. de Co., que remite al art. 2536 del Código CivilDesde el incumplimiento o la exigibilidad
Letras de cambio y pagarés3 años para la acción directaArt. 789 Código de ComercioDesde el vencimiento del título valor
Facturas cambiarias3 añosArt. 789 Código de ComercioDesde el vencimiento
Cheque6 meses para la acción directa contra el libradorArt. 730 Código de ComercioDesde la presentación al banco
Responsabilidad extracontractual10 años o 3 años según régimenArts. 2356 y 2536 Código CivilDesde cuando se produjo el daño o se conoció

Cómo se interrumpe la prescripción: la prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda (interrupción civil) o con el reconocimiento expreso del deudor de la obligación (interrupción natural). Una comunicación donde el deudor reconoce el saldo, pide plazo o hace un abono parcial puede interrumpir el término y reiniciarlo desde cero. Esa es una de las razones por las que conviene documentar cada contacto con el deudor.

Precaución: no confundir prescripción (pérdida de la acción por el paso del tiempo) con caducidad (término fatal para ejercer ciertos derechos, que el juez sí puede declarar de oficio en algunos casos). Ambos operan de forma diferente y en asuntos distintos.

La carpeta que debe tener lista

Documentación mínima para iniciar el proceso de cobro

Una demanda bien documentada no solo tiene más posibilidades de prosperar: también reduce los incidentes procesales, acelera el mandamiento y disminuye el riesgo de que el deudor use defectos documentales para dilatar. Estos son los diez documentos que con mayor frecuencia se necesitan en un proceso de cobro comercial:

  1. Título ejecutivo principal: pagaré, contrato con obligación clara, factura aceptada, sentencia o acta de conciliación.
  2. Contrato base de la relación comercial: con todos sus an exos, otrosíes, órdenes de compra aceptadas y condiciones comerciales.
  3. Liquidación del saldo: cálculo detallado de capital, intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos reclamados, con soporte de abonos recibidos.
  4. Soportes de entrega o prestación del servicio: actas de entrega, guías de transporte, informes de avance, correos de confirmación o cualquier evidencia de que el acreedor cumplió su parte.
  5. Comunicaciones de cobro previas: requerimientos enviados, respuestas del deudor, promesas de pago, solicitudes de plazo y cualquier conversación relevante (correo electrónico, WhatsApp).
  6. Constancia del requisito de procedibilidad: acta de fracaso de conciliación o constancia de inasistencia del deudor (Ley 2220 de 2022).
  7. Información de bienes del deudor: consultas en cámaras de comercio, registros de propiedad, RUNT (vehículos) y Registro Nacional de Garantías Mobiliarias.
  8. Cámara de comercio del deudor: certificado de existencia y representación legal si el deudor es una sociedad, para verificar representación y domicilio.
  9. Documentos de garantías: pagarés con carta de instrucciones, contratos de garantía mobiliaria con constancia de inscripción en el SIREC, hipotecas, fianzas o pólizas.
  10. Poder o mandato: el poder conferido al abogado para actuar en el proceso, con firma autenticada o reconocimiento ante el juez.

Lo que debilita el cobro antes de llegar al juzgado

Los 5 errores que debilitan el cobro antes de demandar

Muchos procesos de cobro llegan al juzgado con desventajas que se construyeron antes de la demanda: en las comunicaciones, en los acuerdos informales, en la forma de recibir abonos. Estos cinco errores son los que con más frecuencia afectan la solidez del caso.

1No documentar el incumplimiento en el momento en que ocurre. Cuando el deudor no entregó, no pagó o cumplió de forma deficiente, ese hecho debe quedar registrado en el momento: correo formal, acta, notificación escrita. Si el acreedor sigue la operación sin documentar el problema, el deudor puede alegar luego que no hubo reclamo, que hubo aceptación tácita o que la obligación fue modificada.
2Dejar correr el tiempo sin actuar. La prescripción no avisa. Mientras el acreedor espera que el deudor pague voluntariamente, el plazo corre. Además, mientras más tiempo pasa, el deudor puede desaparecer activos, abrir otros procesos concursales o simplemente hacer más difícil la prueba del estado de la deuda en el momento del incumplimiento.
3Aceptar pagos parciales sin dejar constancia del saldo y los intereses. Un abono sin carta de pago puede convertirse en argumento del deudor para decir que saldó la totalidad o que acordó una novación informal. Cada pago parcial debe ir acompañado de una liquidación actualizada que el deudor reconozca o que quede en correo con acuse de recibo.
4Enviar comunicaciones que generan defensas del deudor. Mensajes que conceden plazos adicionales sin dejarlos claros, correos que describen descuentos no pactados, chats donde se menciona que la calidad fue deficiente o que hubo entregas incompletas. Cada frase del acreedor puede convertirse en excepción del deudor en el proceso.
5No revisar si el deudor está en un proceso de insolvencia. Si el deudor ya solicitó reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades o ante un juzgado, el proceso ejecutivo en su contra queda suspendido por mandato de la Ley 1116 de 2006 (art. 20): desde el inicio del proceso de reorganización no puede admitirse ni continuarse demanda de ejecución contra el deudor (art. 20 de la Ley 1116 de 2006). Continuar el cobro individual en ese escenario es nulo de pleno derecho y puede hacer perder tiempo y dinero.

Antes de presentar la demanda

Checklist de 10 pasos antes de demandar por cobro

Use este checklist como verificación antes de radicar. Cada punto sin marcar puede ser un incidente, una excepción del deudor o un motivo de rechazo de la demanda. Lo que quede pendiente conviene resolverlo antes de invertir en el proceso.

  • Verificar el título: confirmar que el documento es expreso, claro y exigible, y que proviene del deudor (art. 422 CGP).
  • Liquidar correctamente el saldo: capital, intereses corrientes y moratorios calculados con la tasa pactada o la legal, menos todos los abonos recibidos.
  • Verificar que la obligación no ha prescrito: confirmar el plazo aplicable (civil, comercial, título valor) y que no ha vencido.
  • Agotar el requisito de procedibilidad: conciliación extrajudicial intentada con resultado de fracaso o inasistencia (Ley 2220 de 2022).
  • Ubicar bienes embargables: consultar Cámara de Comercio, RUNT, catastro, SIREC y cuentas bancarias conocidas del deudor.
  • Verificar que el deudor no está en insolvencia: revisar procesos de reorganización o liquidación en la Superintendencia de Sociedades.
  • Revisar las comunicaciones previas: confirmar que no hay correos o chats que concedan plazos, descuentos o novaciones no documentadas correctamente.
  • Confirmar la representación del deudor: si es sociedad, verificar quién puede ser notificado y demandado válidamente.
  • Decidir las medidas cautelares: definir qué bienes embargar y si se prestará caución para medidas previas a la notificación.
  • Contar con el abogado y el poder: el poder debe estar firmado y autenticado antes de radicar la demanda.

Herramientas procesales

Medidas cautelares en litigios comerciales: congelamiento, secuestro e inscripción

Las medidas cautelares son instrumentos para preservar el objeto del proceso: aseguran que cuando haya sentencia o mandamiento de pago, existan bienes de qué cobrar. En litigios comerciales de cuantía relevante, la decisión sobre qué medidas pedir y cuándo pedirlas puede ser más importante que la propia demanda.

Las principales medidas en asuntos comerciales son:

1Embargo de cuentas bancarias. Es la medida más efectiva para recuperación rápida: si hay saldo disponible, el banco lo retiene y lo pone a disposición del juzgado. Se ejecuta mediante oficio al banco sin que el deudor se entere antes. Limitación: las cuentas pueden estar vacías o tener un saldo insuficiente al momento del embargo.
2Embargo de inmuebles (inscripción en el folio de matrícula). No implica desapoderar al deudor del inmueble de inmediato, pero impide que lo venda o lo hipoteque a terceros de buena fe. La inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos hace la medida pública y oponible a terceros. Desde ese momento, cualquier comprador sabe que el bien está embargado.
3Secuestro de bienes muebles. Va más allá del embargo: implica la aprehensión material del bien por parte de un secuestre designado por el juzgado. Se usa para vehículos, maquinaria, inventarios u otros bienes que el deudor podría mover o destruir si solo se prohíbe su venta. El secuestre custodia el bien hasta el remate o la decisión del proceso.
4Embargo de cuentas por cobrar y contratos del deudor. Si el deudor tiene contratos vigentes con terceros (el Estado, otras empresas) por los cuales tiene derecho a recibir dinero, ese derecho puede embargarse. El oficio va al obligado con el deudor (el pagador del contrato), quien queda impedido de pagar directamente al deudor y debe consignar al juzgado.
5Inscripción de la demanda en el registro. En los procesos declarativos que involucren inmuebles, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula hace oponible la litis a futuros adquirentes. No es exactamente un embargo, pero protege contra la venta del inmueble mientras dura el proceso.

Un aspecto importante: si el deudor solicita reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades o inicia proceso de insolvencia judicial (Ley 1116 de 2006), las medidas cautelares decretadas en procesos ejecutivos quedan a disposición del juez del concurso, quien decide si las mantiene o las levanta según convenga al proceso de reorganización o liquidación. Los embargos no se pierden automáticamente, pero dejan de estar bajo el control del proceso ejecutivo individual.

Para verificarlo usted mismo

Fuentes y normativa citada

  • Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 — arts. 422 (título ejecutivo), 423 (mora y cesión de crédito), 430 (mandamiento de pago) y normas del proceso ejecutivo arts. 422–468.
  • Código Civil colombiano — art. 1602 (fuerza obligatoria del contrato) y art. 1546 (condición resolutoria tácita por incumplimiento).
  • Código Civil colombiano — arts. 2535 y 2536 (prescripción ordinaria: 10 años para acciones civiles personales).
  • Código de Comercio — art. 789 (prescripción de títulos valores: 3 años para letras de cambio y pagarés), art. 822 (normas sobre prescripción en materia mercantil), art. 2536 del Código Civil, aplicable por remisión del art. 822 ante la ausencia de un término general mercantil: la acción ejecutiva prescribe en 5 años y la ordinaria en 10; no existe una prescripción mercantil general de 4 años.
  • Ley 2220 de 2022 — régimen de conciliación extrajudicial en Colombia (norma vigente; deroga la Ley 640 de 2001).
  • Ley 1116 de 2006 — arts. 1 (finalidad del régimen de insolvencia), 2 (personas sujetas al régimen), 9 (presupuestos de admisión: cesación de pagos e incapacidad inminente), 20 (suspensión de procesos ejecutivos desde el inicio del proceso de reorganización) y 50 (efectos de la apertura de liquidación judicial).
  • Ley 1676 de 2013 — garantías mobiliarias y Registro Nacional de Garantías Mobiliarias (SIREC), para cobro de deudas respaldadas con garantía sobre bienes muebles.

Contenido preparado por Cafore Abogados como orientación general para Colombia. La estrategia concreta depende de los documentos, el domicilio de las partes, la cuantía, el tipo de obligación y los hechos concretos del caso. La información sobre plazos de prescripción debe verificarse frente a la norma vigente aplicable al contrato específico. Última revisión editorial: junio de 2026.

¿Tiene una deuda que recuperar?

Revise el título, los activos y los plazos antes de que prescriba la acción

Cafore puede evaluar sus documentos, liquidar el saldo, identificar bienes embargables y definir la ruta de cobro más efectiva según el tipo de obligación y el perfil del deudor. Mejor actuar antes de que el tiempo trabaje en contra.

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Puedo iniciar un proceso ejecutivo sin abogado?
En Colombia, para presentar una demanda ante un juzgado civil del circuito es obligatorio actuar a través de abogado titulado. Solo ante jueces civiles municipales y en asuntos de menor cuantía puede actuarse en algunos casos sin apoderado. Para cobros comerciales de cuantía significativa, la representación por abogado no es opcional y el poder debe ser el documento base antes de cualquier radicación.
¿Qué pasa si el deudor tiene bienes en otro departamento?
El proceso ejecutivo se adelanta ante el juez del domicilio del deudor o el pactado en el contrato. Los embargos de bienes ubicados en otros departamentos se realizan mediante comunicaciones del juzgado a los registros correspondientes: la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde está el inmueble, el RUNT para vehículos, el banco donde están las cuentas. La competencia del juez es para el proceso; la ejecución de medidas se extiende a donde estén los bienes.
¿Cuánto tarda un proceso ejecutivo en Colombia?
Si no hay excepciones ni recursos, un proceso ejecutivo en juzgados civiles del circuito de las principales ciudades puede tardar entre 8 y 18 meses desde la demanda hasta el remate efectivo. Si el deudor propone excepciones, el proceso se asemeja a uno declarativo y puede extenderse entre 18 y 36 meses o más. La congestión del juzgado, la calidad del título, la cantidad de bienes embargados y la actividad procesal del deudor son los principales factores que aceleran o demoran el proceso.
¿Qué pasa si el deudor se declara en insolvencia durante el proceso ejecutivo?
Si el deudor inicia un proceso de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006, desde la fecha de inicio de ese proceso no puede admitirse ni continuarse ninguna demanda de ejecución en su contra (art. 20, Ley 1116/2006). El proceso ejecutivo se suspende y los bienes embargados quedan a disposición del juez del concurso. El acreedor debe presentar su acreencia dentro del proceso de insolvencia para que sea reconocida y graduada. Si el deudor es una persona natural no comerciante, la suspensión no opera bajo la Ley 1116 (que excluye a personas naturales no comerciantes), y aplican otras reglas del concurso civil.
¿Puedo embargar el salario del deudor?
Solo parcialmente. La ley protege el salario como mínimo vital: solo puede embargarse hasta la quinta parte del excedente del salario mínimo mensual vigente, salvo en el caso de alimentos y créditos a favor de cooperativas, donde el límite es distinto. Embargar el salario mínimo en su totalidad está prohibido. Para créditos comerciales, el embargo de salarios suele ser una medida complementaria más que principal.
¿La factura sola presta mérito ejecutivo?
Depende. La factura de venta que fue aceptada expresamente por el deudor —con su firma en el original o en el duplicado— puede prestar mérito ejecutivo. La factura que no fue aceptada o que fue objetada dentro del plazo legal no presta mérito ejecutivo por sí sola. Además, la factura debe cumplir los requisitos del Código de Comercio para ser válida como título. Antes de presentar una demanda ejecutiva fundada solo en facturas, conviene revisar que cada una tenga su aceptación correctamente documentada y que no haya sido objetada oportunamente.

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