Protección inmediata contra la violencia intrafamiliar: Guía práctica y su mejor defensa legal.Hecho en Colombia.

En Colombia, según informes emitidos por el ministerio de justicia, las cifras de violencia intrafamiliar son alarmantes, no solo por la frecuencia con la que ocurren estos hechos sino también por la falta de información sobre cómo actuar ante tales situaciones. Por ello, en este artículo explicaremos qué se entiende por violencia intrafamiliar, cuáles son las medidas de protección que pueden solicitarse en caso de ser víctima, así como sus efectos legales, sanciones y demás aspectos relevantes.

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¿Qué es la violencia intrafamiliar?

La violencia intrafamiliar es definida como cualquier forma de maltrato físico, psicológico, sexual o económico ejercido dentro del entorno familiar.

 

  1. Maltrato físico: ocurre cuando una persona le genera un daño intencional a otra mediante uso de la fuerza, objeto o arma, generando con esto lesiones o afectaciones a su integridad.
  2. Maltrato psicológico: Comprende conductas, acciones u omisiones que deterioran la autoestima, identidad o el desarrollo personal de la víctima.
  3. Maltrato sexual: Ocurre cuando se obliga a una persona a realizar actos sexuales en contra de su voluntad, o a participar en interacciones que la victimicen y de las cuales el agresor obtiene gratificación, de igual forma se constituye incluso si el agresor es el cónyuge o compañero permanente.
  4. Maltrato económico: Incluye las conductas del agresor que afectan la subsistencia y el bienestar de la víctima y de su familia, tales como el control abusivo de los recursos, el despojo o la destrucción de bienes personales.

Estos actos pueden presentarse en cualquier circunstancia y resultan profundamente destructivos para la armonía y unidad familiar

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¿Qué hacer en caso de sufrir violencia intrafamiliar?

Si una persona es víctima de violencia intrafamiliar, es de vital importancia actuar de manera inmediata para prevenir consecuencias graves. Una de las principales herramientas disponibles son las medidas de protección, las cuales tienen como finalidad evitar la repetición de los hechos, garantizar los derechos de la víctima y restablecerlos de manera directa.

 

Dichas medidas pueden solicitarse directamente en la Comisaria de Familia más cercana al lugar de residencia de la víctima, donde se busca principalmente salvaguardar su integridad, salud, vida y dignidad. Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente adopta acciones preventivas y eficaces de modo que la víctima tiene protección de futuros o posibles hechos de violencia que el agresor pueda volver a cometer en su contra, al tiempo que se inician las investigaciones correspondientes para poner fin de manera definitiva a la violencia.

¿Cuáles son las medidas de protección, sus efectos y las sanciones por incumplimiento?

Las medidas de protección están establecidas en la Ley 294 de 1996, y tienen como finalidad brindar una respuesta inmediata frente a las situaciones de violencia intrafamiliar. Su objetivo es garantizar la seguridad de la víctima, evitar la repetición de los hechos y prevenir daños mayores mientras se adelantan las investigaciones correspondientes, como la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.  

Dentro de esas medidas se cuenta con:

 

  1. Orden de abstención: al agresor se le prohíbe realizar nuevamente conductas de violencia.
  2. Desalojo del hogar: se ordena al agresor abandonar la vivienda compartida cuando su presencia represente una amenaza para la vida, integridad o salud de la víctima o de la familia. Esta medida se ejecuta con apoyo de la Policía Nacional, y en caso de haber menores, con presencia de la Policía de Infancia y Adolescencia.
  3. Prohibición de acercamiento: se ordena al agresor mantenerse alejado de los lugares donde se encuentre la víctima, a fin de evitar intimidación, amenazas o perturbaciones.
  4. Protección de menores y personas en situación de indefensión: el agresor tiene prohibido ocultar o trasladar a niños, niñas o personas con discapacidad del núcleo familiar.
  5. Obligación de reeducación: Se ordena al agresor acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico (los costos son asumidos por el victimario).
  6. Pago de gastos necesarios en el proceso: El agresor debe realizar el pago por orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima, así como todos los procedimientos requeridos de ser necesario.
  7. Protección Policial temporal: se brinda seguridad especial a la víctima por parte de la de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo.
  8. Régimen de visitas: se decide provisionalmente la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere; cuando sea el juez, esta decisión puede ser ratificada o modificada.

Algunas otras medidas son: Suspender al agresor la tenencia y porte de armas, también definir provisionalmente quien asume las pensiones alimentarias, prohibirle realizar actos sobre bienes de la sociedad conyugal y ordenar la devolución de objetos personales de la víctima, entre otros.

Es importante recalcar que estas medidas no son excluyentes, por lo que pueden adoptarse varias de manera simultánea, siempre con el propósito de brindar una protección integral y efectiva a la víctima. Además, las autoridades pueden decretar cualquier otra medida necesaria para garantizar su seguridad y derechos. 

¿Cuáles son los efectos de esas medidas?

Las medidas de protección tienen como efecto principal resguardar de manera inmediata a la víctima, evitando que continúe siendo vulnerada por su agresor y previniendo que la situación se agrave. Además, permiten garantizar acompañamiento y apoyo institucional mientras se adelantan las investigaciones pertinentes.

 

De no acatar las medidas de seguridad, el agresor podría enfrentar diferentes sanciones, las cuales son:

 

  1. Si es por primera vez, se realiza una multa entre 2 (dos) a 10 (diez) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que debe consignarse dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su imposición. Esta sanción puede derivarse en un arresto de tres días de arresto por cada salario mínimo que se impone de la multa.
  2. Si el incumplimiento se repite en el plazo de dos años, la sanción será de arresto entre 30 y 45 días.

Es importante mencionar que, una vez se conozcan estas situaciones, se informará a la Fiscalía general de la Nación para que investigue los posibles delitos en los que haya incurrido el agresor, con el fin de determinar responsabilidades penales. Si la víctima decide acudir directamente a la vía penal, conviene revisar cómo presentar una denuncia penal correctamente, ya que la forma en que se documenten los hechos influye en la calidad de la investigación.

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¿Cómo es el procedimiento de la solicitud y quién puede hacerlo?

La solicitud de medidas de protección puede ser presentada de las siguientes maneras:

¿Quién puede solicitarla?

  1. La víctima
  2. Cualquier otra persona que actúe en su nombre
  3. El Defensor de Familia cuando la víctima no pueda hacerlo

La petición puede realizarse por escrito, oral o por cualquier otro medio para poner en conocimiento los hechos de violencia.

La solicitud se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes del hecho y debe incluir:


a. Nombre de quien la presenta y su identificación, de ser posible
b. Nombre de la víctima
c. Nombre y domicilio del agresor
d. Relato de los hechos denunciados
e. Solicitud de las pruebas necesarias

¿Ante quién se pueden solicitar las medidas de protección?

La ley les ha otorgado competencia a diferentes autoridades para conocer de estos asuntos, de manera que, queda a elección del solicitante saber ante quien acudir.

  1. Comisaría de Familia o inspección de policía: son la primera instancia recomendada, ya que pueden adoptar medidas provisionales y definitivas de manera rápida y sobre todo preventiva.

El trámite es sencillo y no requiere obligatoriamente abogado, aunque se puede acudir con acompañamiento.

  1. Jueces de familia: Se encargan de adoptar las medidas de protección, sin embargo, tienen mayor alcance de decisión ya que hay situaciones que solo pueden ser autorizadas por el juez, como por ejemplo la prohibición de realizar actos en las propiedades de la sociedad conyugal o patrimonial.

La diferencia radica en que, los jueces pueden decidir de manera permanente parar la situación de violencia, pero su duración es mayor al procedimiento adelantado ante una Comisaría de Familia.

 

Una vez recibida la petición, el comisario o el juez al evidenciar indicios de violencia, puede decretar medidas provisionales dentro de las 4 (cuatro) horas hábiles siguientes, así como imponer sanciones al agresor en caso de incumplimiento.

 

En conclusión, las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar son un mecanismo legal clave para la prevención, seguridad y respaldo a las víctimas. Conocer cómo funcionan, realizar la adecuada solicitud y la asesoría pertinente permite que el proceso se lleve a cabo de manera rápida y efectiva, de modo que da garantías de no repetición y la protección a los Derechos y tranquilidad del núcleo familiar.

Referencias:

Imagen de Dana Quintero

Dana Quintero