Publicado 11 de noviembre de 2025 · Actualizado 29 de mayo de 2026 · Jerónimo Duque Hurtado
Antes de denunciar: Guía práctica sobre qué hacer y cómo presentar una denuncia penal correctamente
Qué revisar antes de denunciar, cómo ordenar los hechos y qué información necesita una denuncia penal para no salir débil.
Riesgo penal
No improvise una defensa ni una denuncia. Ordene hechos, evidencia y tiempos antes de presentar una versión que después sea difícil corregir.¿Presenció un presunto hecho delictivo o fue víctima?
En la realidad de toda sociedad es inherente el delito, y esto no es ajeno a la sociedad colombiana, ¿cómo ciudadano sabes cómo actuar y qué hacer ante esta circunstancia?

¿Qué es la denuncia penal?
Es el acto formal mediante el cual una persona informa a la autoridad que se ha cometido un delito. El Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que “toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento” (art. 67), y cualquiera puede presentarla, no solo la víctima.
Sin embargo, no siempre funciona igual: hay excepciones y diferencias importantes. Por ejemplo, nadie está obligado a denunciar contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o parientes cercanos (art. 68 CPP), ni cuando existe secreto profesional.
Además, existen delitos que no se investigan de oficio sino solo a petición de la víctima —los llamados delitos de acción privada o querellables: en esos casos la investigación y el juicio suelen iniciarse únicamente si la víctima presenta la querella, y si la retira puede impedir la continuación del proceso. En cambio, la mayoría de los delitos de acción pública sí pueden investigarse a partir de la denuncia presentada por cualquier persona, y el proceso puede continuar, aunque la víctima cambie de parecer.
Fuera de estos supuestos, no informar un delito cuando se tiene el deber de hacerlo es sancionado por la ley. El Código Penal castiga la omisión de denuncia en delitos gravísimos; quien omite informar sin justa causa de crímenes como genocidio, homicidio o narcotráfico incurre en prisión. También hay sanción para los particulares y para servidores públicos que sepan de delitos contra menores y no informen (CP art. 219B).
Presentar una denuncia penal es el primer paso para que el Estado investigue y sancione la comisión de un delito. La denuncia es el medio más usado para manifestar el conocimiento de un hecho delictivo a la Fiscalía, detallando el tiempo, modo y lugar del supuesto delito.
Al denunciar se activa el deber constitucional del Estado de investigar y perseguir penalmente el hecho (CPP art. 66). Por eso es crucial redactarla de forma completa y veraz: una denuncia bien formulada facilita la investigación, mientras que una falsa denuncia conlleva responsabilidad penal.
La denuncia puede hacerse de palabra o por escrito, e incluso por medios tecnológicos (art. 69 CPP) siempre que permita identificar al denunciante. Debe incluir datos precisos: nombre del denunciante (su identificación), día y hora de presentación, y una relación detallada de los hechos (qué ocurrió, cuándo y dónde) que tenga conocimiento. Es recomendable acompañarla de cualquier evidencia disponible (documentos, fotos, registros, datos de testigos, etc.) para respaldar el relato.
Por ejemplo, puede acercarse a una Fiscalía o Comisaría, llamar a líneas de atención (122, disponibles 24/7), o usar la plataforma virtual “Denuncia Fácil” en la página de la Fiscalía. Más allá de la excepción de la denuncia anónima, en todo caso, el denunciante debe identificarse debidamente (cédula o documento) y firmar el escrito; si no sabe firmar, puede estampar su huella.
El funcionario que recibe la denuncia dará trámite inmediato, registrará la información en el sistema (generando el NUNC) y remitirá el caso al fiscal correspondiente.

Dónde presentar una denuncia penal
Preferiblemente ante la Fiscalía General de la Nación (oficina de guardia o de fiscalías locales) o ante cualquier estación de la Policía Nacional que reciba denuncias.
Toda comisaría y CAI tiene la obligación de recibir la denuncia y remitirla a la Fiscalía. La Fiscalía y la Policía funcionan las 24 horas, todo el año, precisamente para garantizar la recepción de denuncias en cualquier momento.
Además, la Fiscalía ofrece canales en línea que permiten denunciar sin necesidad de desplazarse.
Qué debe incluir la denuncia para no salir débil
Al redactar la denuncia conviene explicar con claridad qué ocurrió, cómo pasó y quiénes intervinieron (si se saben). Relata los hechos en orden cronológico y apunta fechas y lugares concretos; evita las especulaciones y sé preciso. Adjunta todas las pruebas o indicios que tengas —contratos, recibos, fotos, videos, mensajes, extractos bancarios, informes médicos, peritajes técnicos y los nombres y teléfonos de testigos— porque eso facilita a la Fiscalía comprobar lo sucedido y orientar la investigación.
Por eso suele ser muy útil contar con la representación de un abogado de víctimas que te ayude a ordenar la información, identificar pruebas relevantes y redactar bien la denuncia; un buen acompañamiento mejora la calidad de la denuncia y, en consecuencia, la guía que seguirá la investigación.
Qué ocurre después de presentar la denuncia
Si quien presenta la denuncia no es la víctima, por lo general no pasa a ser parte del proceso penal y no tiene, de manera automática, el derecho a recibir notificaciones sobre el avance de la investigación.
En cambio, cuando la persona que denuncia es la víctima, sí tiene derechos procesales: le deben informar sobre el avance del proceso, puede aportar pruebas y prestar declaración como testigo, y tiene derecho a solicitar medidas de protección. Esto es particularmente relevante en hechos de violencia doméstica, donde la solicitud de medidas de protección por violencia intrafamiliar opera incluso de manera paralela a la denuncia penal ante la Fiscalía. Esto es particularmente relevante en hechos de violencia doméstica, donde la solicitud de medidas de protección por violencia intrafamiliar opera incluso de manera paralela a la denuncia penal ante la Fiscalía.
Además, la víctima puede contar con un abogado para recibir notificaciones, acompañamiento y asegurar la protección de sus derechos durante la investigación.

Preguntas frecuentes
La denuncia puede ser presentada por la víctima o por cualquier otra persona que tenga noticia del hecho, y no requiere trámites complejos, basta con comunicar claramente lo sucedido. Una manifestación (verbal, escrita o técnica) ante la autoridad competente que describa los hechos punibles conocidos, bajo juramento. En resumen, se trata de dar noticia criminal para activar la investigación.
En el ámbito procesal, la falta de denuncia de un testigo no tipifica delito. No obstante, hacer una denuncia falsa (inventar delitos o imputar a alguien un crimen sabiendo que no ocurrió) es en sí mismo un delito. El Código Penal sanciona la falsa denuncia (artículo 435 y, cuando la denuncia se hace contra persona determinada a sabiendas de su inocencia, artículo 436); la calumnia (artículo 221), cuando se imputa públicamente a alguien una conducta delictiva falsa; y el falso testimonio (artículo 442), cuando la declaración se rinde bajo juramento ante autoridad competente.
No es un requisito obligatorio contar con abogado para presentar una denuncia penal: cualquier persona puede acudir directamente a la Fiscalía o a una estación de Policía y radicar la denuncia. Sin embargo, contar con asesoría legal puede aportar ventajas importantes: ayuda a redactar la denuncia con claridad, identificar los artículos jurídicos aplicables y asegurar que se incluyan los elementos esenciales y pruebas relevantes. Si usted tiene dudas sobre cuándo conviene acudir a un abogado penal, vale la pena identificarlas antes de que el caso avance a la imputación o a la audiencia preparatoria.
No todos los delitos pueden denunciarse libremente por cualquier persona. En algunos casos, la ley exige que sea la propia víctima (o su representante legal) quien presente una querella para que se inicie la acción penal. Estos son los llamados delitos querellables. Conviene precisar que la doctrina y el Código de Procedimiento Penal distinguen entre los delitos querellables (cuya acción es pública pero requiere querella para iniciarse, artículo 74 del CPP) y los delitos de acción privada (en los que la víctima ejerce directamente la acción penal por intermedio de su abogado, artículos 549 y siguientes del CPP modificados por la Ley 1826 de 2017). En otras palabras, si el hecho es de este tipo, la Fiscalía no puede comenzar una investigación solo con una denuncia presentada por un tercero: debe existir la voluntad expresa de la víctima para que el proceso avance.
El Código de Procedimiento Penal (art. 74) señala cuáles son esos delitos. En general, se trata de conductas consideradas menos graves o que afectan principalmente intereses privados, como las lesiones personales leves sin secuelas, las injurias y calumnias, el hurto simple de baja cuantía, la estafa de bajo monto, o ciertos casos de falsedad documental leve, entre otros. En estos delitos, la querella funciona como una especie de autorización que la víctima otorga para que el Estado investigue.
Es importante tener presente que la querella debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la comisión del hecho (art. 73 CPP). Si la víctima no lo hace en ese plazo, el derecho a iniciar la acción penal caduca, es decir, se pierde la oportunidad de abrir una investigación.
En cambio, los delitos no querellables, también llamados de acción pública, pueden denunciarse en cualquier momento (mientras no haya prescrito la acción penal), y la Fiscalía puede investigarlos incluso si la víctima no lo solicita o cambia de opinión después.
En resumen, mientras que la denuncia puede presentarla cualquier persona que tenga conocimiento de un delito de acción pública, la querella es un acto que solo puede presentar la víctima (o su representante) en los delitos querellables, según el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal. Por eso, antes de acudir a denunciar, es recomendable asesorarse para saber si el hecho es querellable, ya que de ello depende que la investigación pueda o no iniciarse.
Y la petición especial, que es la vía para iniciar acción penal por delitos cometidos en el extranjero bajo ciertas condiciones (CPP art. 75). La tramita el Procurador General a solicitud de las autoridades o víctimas.
En general, no existe un plazo fijo único para presentar una denuncia penal ante la Fiscalía, pues muchos delitos son de acción pública y la ley no impone un término explícito para denunciarlos. Sin embargo, pueden jugar en su contra factores como la prescripción de la acción penal o que no existan pruebas suficientes con el paso del tiempo.
El Código Penal colombiano establece que los delitos cuya pena no es privativa de la libertad prescriben en cinco años. En otros casos, los plazos de prescripción dependen de la gravedad del delito, la pena máxima señalada, o si el delito es permanente o continuado.
Además, para delitos querellables existe un plazo de caducidad: la querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible.
Para los delitos públicos, no hay un plazo fijo de “caducidad” para denunciar (sí existe la prescripción penal general prevista en el Código Penal); sin embargo, cuanto más tiempo pase, más difícil será recabar pruebas. Por ello es aconsejable denunciar tan pronto como sea posible. En todo caso, la denuncia tardía no acarrea sanción penal por sí misma, pero puede causar que la Fiscalía archive el caso por falta de avances o prescripción de la acción.
Una vez radicada la denuncia, no se puede simplemente “retirar” porque la acción penal es pública. El fiscal tiene la obligación de investigar a pesar de la voluntad del denunciante.
Solo en los delitos querellables (artículo 74 del Código de Procedimiento Penal) la víctima que presentó querella puede desistir del proceso. El CPP lo permite: en cualquier momento previo a finalizar la audiencia preparatoria, el querellante puede manifestar su decisión de no continuar. Si el juez acepta el desistimiento, se archiva definitivamente el caso contra todos los investigados.
Pero esto es distinto de la denuncia: el denunciante en un proceso público no tiene esa opción.
En principio puede informarse un hecho delictivo sin revelar datos personales (p. ej. a través de internet o líneas telefónicas). Sin embargo, la ley advierte que “los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos” simplemente serán archivados. En la práctica, la Fiscalía necesita datos verificables para investigar; por lo tanto, si el denunciante no se identifica y no aporta pruebas mínimas, el caso no avanzará. Se recomienda al menos dar algún medio de contacto o testigos para que la autoridad pueda seguir la investigación.
Denunciar algo sabiendo que es mentira es un delito. Como se mencionó, la falsa denuncia puede configurar el delito de falsa denuncia (artículo 435 del Código Penal) o, cuando se hace contra persona determinada a sabiendas de su inocencia, el de falsa denuncia contra persona determinada (artículo 436). Si la imputación falsa de una conducta delictiva se hace públicamente, puede constituir calumnia (artículo 221). Si la declaración se rinde bajo juramento ante autoridad competente, podría también configurarse falso testimonio (artículo 442). En cualquier caso, quien invente un delito o acuse injustamente a otro enfrentará penas de multa o prisión según el caso.
Además, el propio acto de advertencia en sede policial deja claro que se prevé castigo penal para quien denuncie falsamente.
Si la Fiscalía revisa el caso y comprueba que no hay indicios suficientes (ni pruebas de los hechos denunciados), se pedirá el archivo de la investigación. Esto significa que el caso se suspende indeterminadamente. La víctima será notificada y el proceso penal no seguirá adelante.
No obstante, el archivo no es un juicio en contra del denunciante, simplemente refleja que no se pudo demostrar el delito. Si con posterioridad aparecen nuevos elementos, la Fiscalía podría reabrir la investigación antes de que el delito prescriba. Si finalmente se precluye definitivamente, no habrá sanción penal.
Denunciar un delito es un derecho y un deber ciudadano. Hacerlo de manera clara, completa y honesta es esencial para que la justicia pueda actuar. Antes de denunciar, infórmese sobre sus derechos y responsabilidades, conozca qué información debe aportar y cuáles son las implicaciones legales.
Actúe con responsabilidad, pero sin miedo: aporte pruebas verídicas y colabore con la investigación. Recuerde que no denunciar también puede tener consecuencias legales (art. 67 CPP, art. 219B y 441 CP).
Finalmente, presente su denuncia ante la autoridad competente y mantenga la documentación (copias, pruebas, NUNC) en caso de requerirse. La Fiscalía está obligada a recibir toda denuncia fundada y a investigarla. Con información veraz y oportuna, usted estará contribuyendo a la lucha contra la criminalidad y a la protección de los derechos de las víctimas. Si requiere acompañamiento jurídico antes o durante el trámite, puede consultar con abogados penalistas en Bogotá que evaluarán la naturaleza del hecho y orientarán la estrategia procesal. Si requiere acompañamiento jurídico antes o durante el trámite, puede consultar con abogados penalistas en Bogotá que evaluarán la naturaleza del hecho y orientarán la estrategia procesal.
Fuentes jurídicas sobre denuncia penal
Código de Procedimiento Penal (arts. 66-69, 71-74) y Código Penal (arts. 219B, 441, etc.) de Colombia; Manual de la Fiscalía en el Sistema Penal (Fuentes formales de noticia criminal); Guías de la Fiscalía. Cada referencia citada muestra el artículo pertinente.