Tres grupos de documentos de distinto tamaño y una balanza, por los aportes y la participación de cada socio

Crear empresa con socios: cómo definir aportes, utilidades, salidas y control

Actualizado 16 de junio de 2026 · Fabio Castro Forero

Crear empresa con socios: cómo definir aportes, utilidades, salidas y control

Crear empresa con socios exige hablar de dinero, trabajo, poder y salida antes de firmar. Esta guía ordena los puntos que suelen causar.

Categoría Derecho Corporativo Actualizado 16 de junio de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Socios antes de sociedad

No reparta porcentajes sin diseñar reglas. Aportes, trabajo, utilidades, control y salida deben quedar claros antes de que la empresa tenga ingresos, activos o tensión.

Crear empresa con socios: cómo definir aportes, utilidades, salidas y control

Crear empresa con socios exige una conversación más seria que repartir porcentajes. Una sociedad sólida distingue cinco cosas que suelen mezclarse en el entusiasmo del comienzo: qué aporta cada quien, qué cargo y qué pago recibe por trabajar, cómo se reparten las utilidades, quién decide qué y cómo se sale si la relación cambia. Cuando todo eso queda en una sola frase —"vamos por mitades"—, cada éxito futuro corre el riesgo de convertirse en una discusión.

La razón es simple: una sociedad no es un acuerdo de amigos, es un contrato que va a sobrevivir a los buenos y a los malos momentos. El dinero que entra, el trabajo que se hace, la marca que se construye y el riesgo que se asume no son lo mismo, y tratarlos como si lo fueran es la causa más común de los pleitos entre socios. La buena noticia es que la ley colombiana, sobre todo a través de la sociedad por acciones simplificada (SAS), ofrece herramientas concretas para ordenar cada una de esas piezas desde el principio.

Esta guía recorre, con calma, las decisiones que conviene tomar antes del registro —aportes, participación, remuneración, control y salida—, las apoya en la norma que las respalda y, donde aporta, en la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, con tablas, una lista de verificación y respuestas a las preguntas que más se repiten cuando dos o más personas deciden emprender juntas.

En breveAntes de repartir porcentajes, separe aporte, trabajo, utilidades, control y salida: son cinco cosas distintas. En una SAS los accionistas responden solo hasta el monto de sus aportes (art. 1, Ley 1258 de 2008), el capital suscrito puede pagarse en un plazo de hasta dos años (art. 9), pueden crearse distintas clases y series de acciones para diferenciar control e inversión (art. 10), restringirse la venta de acciones por hasta diez años (art. 13), firmarse acuerdos de accionistas (art. 24) y pactarse la exclusión de un socio cuando los estatutos la prevén (art. 39). El control real lo fijan los estatutos —el quórum y las mayorías— (art. 22), no solo el porcentaje. Diseñar esas reglas en calma cuesta menos que negociarlas en plena tensión.

La idea central

La conversación que debe ocurrir antes del registro

En la práctica, muchos socios dicen "vamos por mitades" cuando en realidad uno aporta capital, otro trae clientes, otro ejecuta el trabajo y otro presta su nombre o su reputación. Esa frase funciona en un café, pero no siempre funciona en estatutos, actas, impuestos, bancos, clientes o salida de socios. El problema no es el optimismo; es que el optimismo se quede sin reglas.

Conviene entender qué se está creando. La SAS nace por documento privado inscrito en la Cámara de Comercio y, desde ese momento, se vuelve una persona jurídica distinta de los socios (arts. 5 y 2 de la Ley 1258 de 2008). Esa separación es lo que protege el patrimonio personal: por regla general, los accionistas solo arriesgan lo que aportaron (art. 1). Pero el escudo protege a la empresa de afuera; no ordena, por sí solo, las relaciones de adentro. Esas relaciones —quién manda, quién cobra, quién puede irse y cómo— las define el equipo cuando redacta los estatutos y los documentos que los acompañan.

Por eso la conversación previa al registro no es un trámite. Es el momento en que se decide, en frío y de buena fe, cómo va a funcionar la sociedad cuando deje de ser una idea y empiece a tener ingresos, activos y, tarde o temprano, alguna tensión. Lo que se acuerde ahí debería quedar escrito en cuatro lugares: los estatutos, un acuerdo de accionistas, las actas y los contratos de quienes además trabajan en la empresa. La confianza verbal es un buen punto de partida, pero es un mal sistema de administración.

Las cinco piezas

Mapa rápido de decisiones

Antes de entrar en el detalle, vale la pena tener a la vista el mapa completo. Una sociedad bien armada responde, como mínimo, cinco preguntas. Si una de ellas queda sin respuesta clara, ahí es donde después aparece el conflicto.

1Aportes. Dinero, bienes, trabajo, clientes, propiedad intelectual o contactos. No todo se prueba ni se valora igual, y conviene definir qué entrega cada socio y cuándo se entiende cumplido.
2Participación. El porcentaje de acciones y los derechos políticos que da. Es la traducción del aporte en propiedad y en voto, y no siempre debe ser igual para todos.
3Remuneración. Salario, honorarios, dividendos o reinversión. Trabajar en la empresa y ser dueño de la empresa son dos cosas distintas que conviene pagar por separado.
4Control. Quién decide contratación, deuda, gastos, ingreso de socios nuevos y cambios estratégicos. El poder real depende de las mayorías pactadas (art. 22), no solo del porcentaje.
5Salida. Cómo se valora una participación, cómo se paga y qué pasa con la información y los clientes cuando alguien se va. La salida debe tener reglas antes de la pelea, no después.

El resto de esta guía desarrolla cada una de estas cinco piezas. La regla de oro que las une es la misma en todas: trabajo, idea, contactos, dinero y riesgo son cosas distintas, y el porcentaje accionario no debería usarse como moneda única para pagarlas todas.

Lo que se separa para no pelear

¿Qué debe hablarse antes de crear empresa con socios?

Antes de crear empresa con socios, la conversación clave no es solo cuánto porcentaje tendrá cada uno. Hay que separar el aporte de capital del trabajo operativo, del salario u honorarios, de la propiedad intelectual, de los clientes, de las utilidades, del control, de la permanencia y de la salida. Cuando todo se mezcla, el conflicto aparece al primer mes malo o al primer contrato grande, justo cuando la empresa menos puede permitirse una discusión interna.

Una sociedad bien diseñada debe poder responder, sin improvisar, qué ocurre en los escenarios que la vida trae tarde o temprano: si alguien no paga su aporte, si deja de trabajar, si trae un cliente importante, si quiere vender su participación, si se separa o se divorcia, si entra un inversionista o si una decisión queda bloqueada. Esas respuestas deben quedar en los estatutos, en el acuerdo de socios, en las actas y en los contratos, no solo en la confianza verbal que existía el día de la firma.

  • El porcentaje accionario no debe usarse para pagar todo: trabajo, idea, contactos, dinero y riesgo son cosas distintas y conviene reconocerlas por separado.
  • La utilidad no es lo mismo que la caja disponible; repartir demasiado pronto puede ahogar una operación que todavía necesita reinvertir.
  • La salida debe tener precio, plazo, procedimiento y consecuencias de incumplimiento, no una frase genérica que nadie sabe ejecutar.

Si la empresa nace con más de un socio, conviene revisar aportes, control y salida antes de que existan ingresos, activos o tensión. La ventaja de la SAS es que su régimen es flexible y permite diseñar casi todas estas reglas a la medida; la desventaja de esa misma flexibilidad es que, si nadie la usa, los estatutos quedan genéricos y la empresa termina sin reglas justo en el tema que la dividirá. Antes de registrar la sociedad, repase las decisiones previas a constituir una SAS.

No todo vale lo mismo

Aportes: no todo vale lo mismo ni se prueba igual

El aporte en dinero es fácil de rastrear: hay una transferencia, un recibo y una fecha. El aporte de trabajo, marca, clientes, conocimiento o contactos exige mucho más cuidado, porque es más difícil de medir y de probar. Si un socio va a recibir acciones por una contribución que no es dinero, la empresa debería definir tres cosas desde el principio: qué entrega exactamente, cuándo se entiende cumplido el aporte y qué pasa si no cumple.

La ley ayuda a ordenar esto. La SAS reconoce que el capital se suscribe (el socio se compromete a aportar) y se paga (efectivamente lo entrega), y permite que ese pago se difiera por un plazo máximo de dos años (art. 9 de la Ley 1258 de 2008). Es un plazo útil para emprendimientos que arrancan con poco efectivo, pero conviene acompañarlo de una regla clara: qué ocurre con los derechos de un socio que se comprometió a aportar y no paga a tiempo. Dejar ese vacío equivale a descubrir el problema en plena tensión de caja.

La siguiente tabla traduce las promesas típicas entre socios —esas que suenan bien en la conversación inicial— en el riesgo que esconden y en la forma de bajarlas a documento. La idea no es desconfiar, sino convertir una buena intención en una obligación verificable.

Promesa entre sociosRiesgo si se deja verbalCómo bajarla a documento
"Yo pongo los clientes"No se sabe si era una obligación, una expectativa o una simple gestión comercial.Metas, plazo, comisión, permanencia y confidencialidad por escrito.
"Yo trabajo sin sueldo al inicio"Se confunde el aporte de trabajo con un salario diferido que nadie cuantificó.Cargo, funciones, compensación futura y condiciones de retiro.
"La marca es de todos"La marca puede quedar registrada a nombre de una persona natural, no de la sociedad.Cesión o licencia a favor de la sociedad y un plan de registro.
"Repartimos utilidades cuando haya caja"Se confunden los dividendos con retiros informales sin soporte.Política de distribución, reinversión, reservas y actas.

Una recomendación práctica: cuando un socio aporta un activo intangible —una marca, un software, una base de datos—, lo más seguro es dejar por escrito que ese activo se cede o se licencia a la sociedad. De lo contrario, la empresa puede crecer, facturar y endeudarse usando algo que en realidad no le pertenece, y eso se vuelve un problema serio el día en que ese socio se retira o surge una disputa. Si se trata de un emprendimiento, revise también el diseño legal de startups: propiedad intelectual y contratos.

Caja de la empresa, no de los socios

Utilidades: el dinero de la empresa no es la billetera de los socios

Crear empresa con socios implica trazar una línea firme entre la caja personal y la caja empresarial. Esa línea no es solo una buena práctica contable: es lo que mantiene en pie la separación patrimonial que da la sociedad. Los retiros informales —sacar dinero "a cuenta de utilidades" sin decisión ni soporte— generan desorden tributario, contable y societario, y a la larga debilitan el propio escudo de la responsabilidad limitada.

Las utilidades deberían depender de tres elementos, no de la urgencia del momento: estados financieros que muestren que efectivamente hubo ganancia, una decisión societaria que apruebe repartirla y una política clara sobre cuánto se reinvierte. Conviene distinguir, además, dos formas muy distintas de que un socio reciba dinero de la empresa. Si un socio trabaja en ella, puede necesitar un salario u honorarios por ese trabajo; eso es una contraprestación laboral o contractual. El dividendo, en cambio, es lo que recibe por ser dueño. Mezclarlos —pagar el trabajo "con utilidades" o repartir utilidades como si fueran sueldo— confunde las cuentas y siembra desconfianza entre quienes trabajan y quienes solo invirtieron.

La regla es sencilla de enunciar y difícil de sostener sin disciplina: la utilidad contable no siempre equivale a dinero libre. Una empresa puede tener ganancias en el papel y, al mismo tiempo, necesitar esa caja para pagar impuestos, nómina, proveedores, inventario o deuda. Repartir antes de tiempo es una de las formas más comunes de asfixiar a una compañía joven que iba bien.

El poder real

Control: los porcentajes no siempre resuelven el poder real

Un socio con el 30% puede tener más poder del que sugiere su porcentaje si es el representante legal, si controla la relación con los clientes o si la empresa depende de su conocimiento técnico. Y, al revés, un socio mayoritario puede quedar maniatado si los estatutos exigen unanimidad para casi todo. Por eso conviene separar tres planos que suelen confundirse: la participación accionaria (cuánto se posee), las funciones operativas (qué se hace en el día a día) y las decisiones reservadas (qué actos requieren una aprobación especial).

Aquí es donde la SAS muestra su flexibilidad. El control real no lo fija únicamente el porcentaje, sino las reglas de quórum y mayorías que el equipo pacte en los estatutos. (Supersociedades, proc. 2018-800-00346 (Vargas Guerrero c. Proadso)) Por regla general, la asamblea delibera con la mitad más una de las acciones suscritas y decide con la mayoría de los votos presentes, salvo que los estatutos exijan un número superior (art. 22 de la Ley 1258 de 2008). Esa frase —"salvo que los estatutos exijan un número superior"— es la puerta que permite diseñar mayorías especiales para los temas sensibles.

Las sociedades más sanas suelen tener reglas claras para un puñado de decisiones que cambian el valor o el riesgo de la compañía: contratar familiares, endeudarse por encima de cierto monto, vender activos, cambiar el objeto social, aceptar inversionistas o firmar contratos con empresas relacionadas con algún socio. Para esas decisiones se pacta una mayoría reforzada o la aprobación previa de la asamblea; para la operación diaria, basta con que el representante legal pueda actuar sin pedir permiso por cada factura. El arte está en separar lo ordinario de lo extraordinario y no tratar todo igual.

Cuando la decisión extraordinaria es abrir la empresa a capital externo, conviene conocer los errores frecuentes al recibir inversionistas en una SAS.

Otra herramienta poderosa son las clases y series de acciones (arts. 10 y 11): la ley permite crear acciones con derechos distintos —por ejemplo, con dividendo preferencial y sin voto para quien busca rentabilidad sin mando, o con prerrogativas de voto para quien debe conservar la dirección—. Definir esas clases desde el inicio evita tener que renegociar el control cada vez que entra dinero nuevo.

El seguro que casi nadie lee

Salida: la cláusula que protege la amistad y la empresa

La salida de un socio debería responder, al menos, seis puntos: las causales (por qué se sale), el aviso (con cuánta anticipación), la valoración (cuánto vale su participación), la forma de pago (de contado o en cuotas), la entrega de información y, cuando sea razonable, un deber de confidencialidad o de no competencia. No se trata de planear una pelea, sino de permitir que la empresa siga operando si la relación cambia, como cambian todas las relaciones con el tiempo.

La Ley 1258 de 2008 ofrece tres herramientas que, combinadas, hacen posible una salida ordenada. El artículo 13 permite restringir o incluso prohibir la negociación de acciones por un plazo de hasta diez años; sirve, por ejemplo, para exigir que toda venta pase primero por un derecho de preferencia a favor de los demás socios, de modo que no entre un tercero no deseado. El artículo 24 habilita los acuerdos de accionistas sobre compra, venta y preferencia, con vigencia de hasta diez años prorrogables; es el lugar natural para pactar opciones de compra y venta, fórmulas de valoración y reglas para destrabar bloqueos. Y el artículo 39 permite pactar la exclusión de un accionista, siempre que los estatutos la prevean y la apruebe la asamblea con la mitad más una de las acciones presentes; es la herramienta para los casos extremos, como el socio que incumple gravemente o se va a competir con la empresa.

Estas piezas funcionan mejor encadenadas que sueltas. Una cláusula de salida bien armada define la causal, fija un método de valoración pactado de antemano —lo que evita la pelea posterior sobre el precio—, establece la forma y el plazo de pago para no descapitalizar la empresa de un solo golpe, y ordena el cierre: confidencialidad, devolución de información y transición de los clientes o proyectos que el socio saliente manejaba. Diseñarla en frío, cuando los socios todavía coinciden, es mucho más fácil que negociarla cuando alguien ya tiene un pie afuera.

Dinero, trabajo y riesgo

El acuerdo económico: dinero, trabajo y riesgo no son lo mismo

Muchos socios empiezan con una frase simple: vamos por mitades. Esa frase puede funcionar si ambos aportan lo mismo, trabajan lo mismo, asumen el mismo riesgo y tienen la misma disponibilidad. En la mayoría de las empresas no ocurre así. Un socio pone dinero, otro atiende clientes, otro aporta la marca, otro trae tecnología y otro llega solo con una promesa. La estructura debe reconocer esas diferencias sin convertirlas en resentimiento futuro, y para eso lo primero es nombrarlas con precisión.

La tabla siguiente ordena los aportes más comunes según cómo se documentan mejor y qué riesgo corren si se dejan a la palabra. Es, en el fondo, el corazón del acuerdo económico entre socios: dejar claro qué entregó cada uno y bajo qué condiciones.

AporteCómo se documenta mejorRiesgo si se deja verbal
DineroRecibos, acta, capital suscrito y pagado, fechas de pago (art. 9).Discusión sobre si fue aporte, préstamo o anticipo.
TrabajoContrato, funciones, remuneración, metas y permanencia.Pretender acciones por un esfuerzo no medido, o dejar de trabajar sin consecuencia.
Clientes o contactosAlcance, exclusividad, comisiones y protección de datos.Confundir una expectativa comercial con un aporte patrimonial real.
Marca, software o know-howCesión, licencia, contrato de desarrollo o inventario de activos.La empresa crece usando activos que no le pertenecen.
Garantías personalesAprobación previa, límites, reembolso y liberación.Un socio queda más expuesto que los demás sin compensación.

Detrás de toda esta arquitectura hay una protección de fondo que conviene recordar: por ser una persona jurídica distinta, la sociedad responde con su propio patrimonio, y los socios, por regla general, solo arriesgan lo que aportaron (art. 1). Ese es justamente el valor de aportar a una sociedad en lugar de hacer negocios a título personal. Pero el escudo tiene un límite: no ampara el fraude ni el uso abusivo de la empresa, casos en los que la ley permite responsabilizar directamente a socios y administradores. Por eso documentar bien los aportes no es solo orden interno; es lo que mantiene firme la barrera entre el patrimonio de la empresa y el de las personas.

Incómoda pero necesaria

Reglas de utilidades: una conversación incómoda pero necesaria

Repartir utilidades parece una decisión amable hasta que la empresa necesita caja para impuestos, nómina, proveedores, inventario, marketing o deuda. Por eso la conversación sobre las utilidades, aunque incómoda, conviene tenerla antes de crear la empresa y no cuando ya hay dinero sobre la mesa y cada socio lo mira con expectativas distintas.

Hay cuatro preguntas que vale la pena dejar resueltas. La primera: ¿habrá salario u honorarios para los socios que trabajan activamente, de modo que su esfuerzo se pague aparte del dividendo? La segunda: ¿cada cuánto y bajo qué condiciones se evalúa repartir dividendos —por ejemplo, después de aprobar los estados financieros del ejercicio—? La tercera: ¿qué reservas se mantienen para no dejar a la empresa sin colchón? Y la cuarta: ¿quién decide la reinversión y con qué mayoría? Tener estas respuestas por escrito evita que la repartición se convierta en un pulso anual.

El principio que las atraviesa, una vez más, es que la utilidad contable no siempre equivale a dinero libre. Una política de distribución sensata reconoce que parte de la ganancia debe quedarse en la empresa para sostener el crecimiento, y que los socios que además trabajan se remuneran por ese trabajo de una forma, y por su condición de dueños, de otra. Cuando esa distinción está clara, las utilidades dejan de ser un campo de batalla y vuelven a ser lo que son: el resultado de un negocio que va bien.

Antes de prometer

Preguntas antes de prometer porcentajes

Prometer un porcentaje es fácil; sostenerlo durante años, no tanto. Antes de comprometer participación, conviene que los socios respondan en voz alta un conjunto de preguntas. Cada una apunta a una decisión que la SAS permite diseñar y que, si se deja en blanco, suele reaparecer como conflicto:

  • ¿El porcentaje se gana desde la constitución o depende de hitos de permanencia, ventas, producto o inversión?
  • ¿Un socio que no cumple su aporte conserva todos sus derechos políticos y económicos, o pierde algo si incumple?
  • ¿Los socios que trabajan tendrán salario, honorarios, dividendos o una combinación claramente definida?
  • ¿Qué gastos requieren aprobación y cuáles puede ejecutar la administración por sí sola?
  • ¿La empresa podrá endeudarse o firmar garantías, y con autorización de quién?
  • ¿Qué pasa si alguien quiere vender su participación a un tercero o a un competidor (art. 13)?
  • ¿Cómo se resuelve un empate si dos socios tienen el mismo poder de decisión?

Estas preguntas no buscan sembrar desconfianza, sino lo contrario: permiten que la confianza se apoye en reglas y no solo en la buena memoria de cada uno. Un equipo que puede responderlas con tranquilidad antes de firmar es un equipo mucho mejor preparado para los años que vienen.

Cada socio, un rol distinto

Escenarios por tipo de socio

No todos los socios son iguales, y tratarlos como si lo fueran es un error frecuente. Conviene identificar qué tipo de socio es cada quien, porque de ahí dependen sus derechos, sus obligaciones y la forma de remunerarlo. Estos seis perfiles cubren la mayoría de los casos:

1Socio operador. Necesita funciones, dedicación, remuneración, metas y consecuencias si deja de participar. No todo su aporte debe pagarse con acciones: parte es trabajo, y el trabajo se remunera con salario u honorarios.
2Socio inversionista. Requiere información, protección contra una dilución injustificada y claridad sobre la salida, pero no debería capturar las decisiones ordinarias del negocio. Las acciones con dividendo preferencial sin voto (art. 10) suelen encajar en este perfil.
3Socio técnico. Debe quedar claro si el software, el diseño, la metodología o la base de datos que aporta se transfieren a la sociedad o solo se licencian. De esa definición depende que la empresa sea dueña de aquello sobre lo que crece.
4Socio comercial. Los clientes, las comisiones, las exclusividades y el uso de la información deben documentarse para evitar disputas sobre la cartera el día en que se va o cambia de bando.
5Socio familiar. Hay que separar el afecto de los préstamos, las ayudas y el capital. La familia no reemplaza las actas ni los soportes contables; al contrario, en las empresas de familia esa disciplina es aún más necesaria.
6Socio silencioso. Aunque no opere, puede tener derechos de información, voto y utilidades. Su rol debe estar limitado y entendido por todos, para que no aparezca de repente reclamando un poder que nadie esperaba.

Cuando la empresa crece

Riesgos de control cuando la empresa empieza a crecer

Al comienzo todo parece manejable porque las decisiones son pequeñas. El problema aparece cuando llega un contrato relevante, una deuda bancaria, una oferta de compra, una inversión o una contratación importante. Si no existen decisiones reservadas, un representante legal puede comprometer a la sociedad sin discusión suficiente; y si todo exige unanimidad, la empresa puede quedar paralizada por un desacuerdo menor. Los dos extremos son peligrosos.

El equilibrio consiste en permitir la operación diaria sin pedir permiso por cada factura, pero exigir una aprobación reforzada para los actos que cambian el valor o el riesgo de la compañía. La ley facilita ese diseño: como las mayorías de la asamblea pueden elevarse por encima del mínimo legal cuando los estatutos lo disponen (art. 22), es posible reservar ciertos actos a una mayoría calificada. Entre los actos que suele convenir blindar están la deuda relevante, la venta de activos, la emisión de nuevas acciones, la contratación con socios o sus familiares, los cambios de marca, la apertura de nuevas líneas de negocio y la distribución extraordinaria de utilidades.

Aquí conviene una advertencia adicional, porque es donde muchos equipos se equivocan: el acuerdo de accionistas no sirve para "saltarse" lo que dicen los estatutos. Cuando los socios pactan reglas de control y de salida, lo prudente es que los estatutos y el acuerdo digan exactamente lo mismo. Sobre esa relación, la Superintendencia de Sociedades ha sido explícita.

El acuerdo de accionistas no puede desconocer el régimen de mayorías de los estatutos

En el Oficio 220-099807 del 16 de mayo de 2023 (asunto: SAS — pacto entre accionistas), la Superintendencia de Sociedades recordó que un acuerdo de accionistas del artículo 24 puede versar sobre cualquier asunto lícito, pero que "no basta que el asunto resulte lícito; también se requiere sea posible su interacción con lo normado… en los estatutos sociales". En otras palabras: el régimen de mayorías y las demás reglas fijadas en los estatutos no pueden ser desconocidos aisladamente por un acuerdo entre algunos accionistas, y el sentido del voto pactado no debe pugnar con el contrato social.

La consecuencia práctica es clara: el pacto entre socios complementa los estatutos, no los reemplaza. Si su acuerdo privado promete una mayoría, una preferencia o una facultad de control que los estatutos no permiten, lo prudente es reformar primero los estatutos para que ambos documentos digan lo mismo. Conviene recordar que los conceptos de la Superintendencia son orientaciones generales y no son de obligatorio cumplimiento (art. 28 del CPACA), pero reflejan el criterio de la autoridad que vigila a las sociedades y ayudan a anticipar cómo se leería un conflicto.

Leer el Oficio 220-099807 de 2023 →

Lo que no puede faltar

Checklist documental para crear empresa con socios

Use esta lista como un control rápido de los documentos que toda sociedad con varios socios debería tener ordenados desde el principio. Marque cada punto a medida que lo resuelve con su abogado; lo que quede sin marcar es justo lo que conviene definir antes de registrar la empresa o antes de que aparezca la primera tensión.

  • Tabla de socios y aportes: porcentajes, aportes, fechas de pago y soportes de cada contribución (art. 9).
  • Estatutos completos: mayorías, representación legal, clases de acciones, reuniones y reglas de transferencia (arts. 10, 13 y 22).
  • Acuerdo de socios: permanencia, salida, información, confidencialidad y solución de bloqueos (art. 24), coherente con los estatutos.
  • Contratos para socios que trabajan: funciones, remuneración y dedicación de quienes además prestan servicios a la empresa.
  • Inventario de activos: marca, dominio, software, bases de datos y contratos transferidos o licenciados a la sociedad.
  • Acta inicial: cuenta bancaria, autorizaciones, política de firma y aprobación de los primeros contratos.
  • Cumplimiento operativo: RUT, calendario tributario, facturación y reparto de responsabilidades del día a día.

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Lecturas y servicios relacionados

Si quiere profundizar antes de constituir la sociedad o de repartir participación, estas lecturas y servicios pueden ayudarle a tomar mejores decisiones:

Si uno de los socios aporta el nombre, el logo, el software u otro activo intangible, conviene además ordenar desde el inicio su registro y protección, y dejar por escrito si ese activo se cede o se licencia a la sociedad.

Para que pueda verificarlo usted mismo

Fuentes y normativa citada

Contenido preparado por Cafore Abogados para orientación general en Colombia. La estrategia concreta depende de los documentos, la ciudad de registro, los socios, la actividad económica y las decisiones pendientes. Última revisión editorial: junio de 2026.

Socios antes de sociedad

Convierta el acuerdo entre socios en reglas claras

No reparta porcentajes sin diseñar las reglas. Cafore puede ayudarle a ordenar aportes, utilidades, control y salida en estatutos, actas y acuerdos de socios, antes de que la empresa tenga ingresos, activos o tensión. Mejor diseñarlas en calma que negociarlas en plena disputa.

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes sobre derecho de sociedades

¿Qué es una SAS y por qué es la forma societaria más usada en Colombia?
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo societario creado por la Ley 1258 de 2008 que se constituye mediante documento privado, admite un solo accionista y ofrece gran flexibilidad estatutaria. Su popularidad obedece a que los accionistas responden solo hasta el monto de sus aportes y a que los estatutos pueden adaptarse con amplitud a las necesidades de cada proyecto empresarial.
¿Cómo se constituye una SAS en Colombia paso a paso?
La SAS se constituye mediante documento privado con autenticación notarial de firmas o mediante escritura pública si se aportan bienes sujetos a registro, conforme al artículo 5 de la Ley 1258 de 2008. Dicho documento debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal, momento en que la sociedad adquiere personalidad jurídica.
¿Los accionistas de una SAS responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa?
Conforme al artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes, de modo que su patrimonio personal queda separado del de la sociedad. Sin embargo, esa protección puede desestimarse si se acredita que la sociedad fue usada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, figura conocida como levantamiento del velo corporativo.
¿Qué cláusulas son obligatorias en los estatutos de una SAS?
El artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 exige que los estatutos contengan razón social, domicilio, término de duración, objeto social, capital autorizado, suscrito y pagado, forma de administración y causales de disolución si se quiere pactar alguna. La ausencia de alguno de estos elementos puede generar problemas de registro o de validez de la actuación societaria posterior.
¿Conviene crear empresa con socios en partes iguales?
Depende. Puede ser justo si los aportes, el trabajo y el riesgo son similares. Si no lo son, la igualdad puede ocultar un desequilibrio que después se vuelve conflicto. Además, una sociedad 50/50 sin reglas de desempate puede quedar paralizada cuando los socios no se ponen de acuerdo, así que, si se opta por la igualdad, conviene pactar un mecanismo para destrabar los bloqueos.
¿Los acuerdos verbales entre socios sirven?
Sirven como contexto, pero son débiles para administrar una sociedad. Lo importante debe quedar en los estatutos, en acuerdos escritos, en actas y en contratos complementarios. La SAS, además, le da fuerza al acuerdo de accionistas (art. 24): puede depositarse en la sociedad y la administración debe acatarlo, siempre que no contradiga los estatutos.
¿Qué se revisa antes de aceptar un socio inversionista?
Se revisa la valoración, el porcentaje, los derechos de voto, el acceso a información, la salida, la protección frente a la dilución, las obligaciones de permanencia y los límites para las decisiones sensibles. Las clases de acciones del artículo 10 ayudan a ordenar esa entrada: por ejemplo, acciones con dividendo preferencial sin voto para quien busca rentabilidad sin capturar la operación diaria.
¿Puedo darle acciones a alguien por trabajo futuro?
Puede estructurarse, pero conviene hacerlo con condiciones claras: funciones, hitos, permanencia, causales de pérdida o de recompra, y una diferencia nítida entre la remuneración por el trabajo y la participación como dueño. Recuerde que el pago del capital suscrito puede diferirse hasta por dos años (art. 9), lo que da margen para condicionar la entrega de acciones al cumplimiento de ciertas metas.
¿Qué pasa si un socio aporta clientes?
Debe definirse si aporta una cartera existente, una oportunidad comercial, una comisión o una obligación de gestión. También hay que cuidar las autorizaciones de tratamiento de datos, la confidencialidad y la exclusividad. Dejarlo por escrito evita que, más adelante, se discuta si esos clientes eran de la empresa o del socio que los trajo.
¿Es obligatorio tener un acuerdo de socios además de los estatutos?
No siempre es obligatorio, pero suele ser prudente cuando hay varios socios, aportes desiguales, trabajo de los fundadores, inversionistas, una marca valiosa o riesgo de bloqueo. Eso sí, el acuerdo debe convivir con los estatutos: como recordó la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-099807 de 2023, un pacto entre accionistas no puede desconocer por sí solo el régimen de mayorías ni las demás reglas del contrato social.

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