Documentos separados en cuatro grupos con separadores numerados sobre una mesa larga

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Documentos para responder un pliego de cargos administrativo

Tiene quince días desde la notificación y es su única ocasión para pedir pruebas. Qué reunir, en qué orden y qué revisar antes de redactar.

Category Administrative Sanctioning Law Published 22 de septiembre de 2026 Author Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

Tiene quince días hábiles desde la notificación y el escrito de descargos es, además, la oportunidad procesal que el artículo 47 del CPACA prevé para solicitar o aportar pruebas antes de la decisión. Esta lista organiza qué reunir, en qué orden y qué revisar antes de redactar, para que el plazo no se le vaya buscando documentos.

Lo primero, antes de reunir nada

Tres verificaciones que toman minutos y pueden cambiar toda la estrategia:

  1. La fecha de notificación, no la del acto. Los quince días del artículo 47 corren desde que le notificaron personalmente la formulación de cargos y son hábiles: el CPACA no lo dice, pero el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 suprime los feriados y de vacantes de los plazos de días fijados en la ley, salvo que se exprese lo contrario.
  2. Qué régimen le aplica. Si quien lo investiga es una contraloría, el plazo no es de quince días sino de cinco, por el parágrafo 2 del artículo 47 adicionado por la Ley 2080 de 2021. Si es una autoridad con estatuto propio, verifique si fija términos distintos.
  3. La fecha en que ocurrieron los hechos. Si pasaron más de tres años y el acto sancionatorio aún no se ha expedido y notificado, la facultad sancionatoria pudo haber caducado (artículo 52).

El expediente administrativo

Pida copia completa antes de redactar. Sin el expediente se responde a ciegas.

  • The formulación de cargos con su constancia de notificación.
  • The auto de apertura y todo lo que lo precedió: quejas, informes de visita, actas.
  • The requerimientos de información que le hayan hecho y las respuestas que dio.
  • The pruebas que la autoridad ya recaudó, incluidas las que le son favorables.
  • Constancias de notificación de cada acto del expediente.
Revise que el pliego cumpla los cuatro requisitosEl artículo 47 exige que la formulación de cargos señale «con precisión y claridad» los hechos que la originan, las personas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Si falta alguno, anótelo: un pliego que no permite saber de qué defenderse es un defecto que se alega. Contra ese acto, eso sí, no procede recurso: se contesta, no se recurre.

Documentos que acreditan diligencia

El numeral 6 del artículo 50 incluye entre los criterios de graduación el «grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes». Es el criterio que más se deja sin trabajar, y casi toda organización ya tiene con qué acreditarlo:

  • Políticas y manuales internos vigentes a la fecha de los hechos, con constancia de aprobación.
  • Registros de capacitación: listas de asistencia, contenidos, fechas.
  • Controles y auditorías internas o externas, con sus informes y planes de acción.
  • Correos e instrucciones que muestren que se advirtió, se corrigió o se supervisó.
  • Contratos y cláusulas que trasladaban el deber a un tercero, si es el caso.
  • Evidencia de corrección: qué se hizo al detectar el problema y cuándo.

Documentos sobre los hechos imputados

Aquí la regla es una: por cada hecho del pliego, un documento que lo desvirtúe, lo matice o lo contextualice.

  • Soportes contables o técnicos del período investigado.
  • Certificaciones de terceros —entidades, proveedores, operadores— que acrediten cumplimiento.
  • Registros, licencias, permisos o inscripciones vigentes en la fecha de los hechos.
  • Comunicaciones con la propia autoridad anteriores a la investigación.
  • Peritajes o conceptos técnicos, cuando la imputación tiene componente especializado.
Aportar la prueba y que no la miren es un vicio alegableLa UGPP sancionó por omisión en la afiliación al sistema de seguridad social. El investigado aportó certificados que acreditaban su afiliación a la EPS Sanitas desde 2011, y la propia UGPP había reconocido en el requerimiento su afiliación al fondo de pensiones Porvenir desde 2006. El Consejo de Estado constató que «la entidad demandada no efectuó pronunciamiento alguno respecto a esas pruebas, a pesar de que incidían directamente en la decisión de imponer la mencionada sanción», declaró la falsa motivación en ese punto y levantó la sanción. La lección práctica: aporte los documentos con constancia de radicación y refiéralos expresamente en el escrito, porque si después la autoridad los ignora, ese silencio es lo que se alega. (Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 3 de agosto de 2023, rad. 25000-23-37-000-2018-00707-01 (26724). La providencia no identifica Consejero Ponente.) Official text.

Las pruebas que debe solicitar

Esta es la parte del escrito que más se descuida. El artículo 47 sitúa la solicitud de pruebas dentro del mismo escrito de descargos. Quien contesta sin pedirlas llega al período probatorio sin nada que practicar.

TypeWhen it makes sense
DocumentalSiempre. Aporte lo que tenga y pida lo que esté en poder de la autoridad o de terceros
TestimonialCuando el hecho depende de cómo ocurrió una actuación concreta
PericialCuando la imputación se apoya en una medición, un cálculo o un criterio técnico
InspecciónCuando el estado actual de una instalación o de un registro desvirtúa lo afirmado

Cada solicitud debe indicar qué hecho pretende probar. El mismo artículo 47 advierte que se rechazarán de manera motivada las pruebas inconducentes, impertinentes y superfluas, y que no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Si le niegan una prueba, no recurra: insista y deje constancia (C-034 de 2014)Un ciudadano demandó la regla del CPACA según la cual «contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos». La Corte Constitucional la declaró exequible, pero precisó su alcance: esa restricción opera solo en un momento puntual del trámite y «no imposibilita o prohíbe el ejercicio de los derechos de aportar pruebas y controvertirlas» durante el resto de la actuación. En la práctica, el rechazo de una prueba no cierra la defensa: se deja constancia y se sigue aportando y controvirtiendo. (Corte Constitucional, Sentencia C-034 de 2014, expediente D-9566, M.P. María Victoria Calle Correa.) Official text.

Documentos de la propia organización

  • Certificado de existencia y representación legal vigente.
  • Poder conferido al abogado. Solo los abogados en ejercicio pueden actuar como apoderados, regla que el CPACA enuncia expresamente para los recursos (artículo 77).
  • Government-issued ID del representante legal.
  • Financial statements del período, si la sanción puede graduarse por capacidad económica o por beneficio obtenido.

Qué NO conviene hacer

  • Dejar sin responder un requerimiento de información mientras prepara los descargos. El artículo 51 sanciona la renuencia con multa de hasta cien salarios mínimos, admite multas sucesivas, y esa actuación no suspende ni interrumpe el proceso principal.
  • Entregar más de lo pedido. Responda lo requerido; el expediente se construye con lo que usted aporta.
  • Reconocer la infracción sin evaluarlo. El numeral 8 del artículo 50 lo admite como criterio de atenuación, pero exige que sea antes del decreto de pruebas. Es una decisión estratégica, no un gesto de buena voluntad.
  • Presentar el escrito sin constancia de radicación. La fecha de presentación es la que acredita que respondió en término.

Lista final de verificación

  1. Fecha de notificación identificada y plazo contado.
  2. Régimen aplicable confirmado (general o fiscal).
  3. Copia completa del expediente solicitada y recibida.
  4. Cada hecho del pliego respondido de forma individual.
  5. Documentos de diligencia reunidos y referidos en el escrito.
  6. Pruebas solicitadas, cada una con el hecho que pretende probar.
  7. Poder y certificado de existencia y representación anexos.
  8. Escrito radicado con constancia, dentro del término.

Laws and case law cited

  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 47, 50, 51 y 52 — Formulación de cargos y término de descargos con solicitud de pruebas; criterios de graduación de la sanción; renuencia a suministrar información; y caducidad de la facultad sancionatoria. Source
  • Ley 2080 de 2021, artículo 3 — Adicionó el parágrafo 2 del artículo 47 del CPACA, que reduce a cinco días el término de descargos en los procedimientos sancionatorios fiscales. Source
  • Corte Constitucional, Sentencia C-034 de 2014 — El rechazo de una prueba no es recurrible, pero no elimina el derecho a aportar y controvertir durante toda la actuación. Source
  • Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 3 de agosto de 2023, rad. 25000-23-37-000-2018-00707-01 (26724) — Configuró falsa motivación cuando la autoridad no se pronunció sobre las pruebas aportadas por el investigado. Source

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Frequently asked questions

¿Cuánto tiempo tengo para responder un pliego de cargos?
Quince días hábiles desde la notificación. El escrito de descargos es además la oportunidad procesal que el artículo 47 prevé para solicitar o aportar pruebas antes de la decisión. Si quien lo investiga es una contraloría, el plazo no es de quince días sino de cinco, por el parágrafo 2 del artículo 47 adicionado por la Ley 2080 de 2021.
¿Desde cuándo se cuentan esos días?
Desde la fecha de notificación, no desde la del acto. Los quince días del artículo 47 corren desde que le notificaron personalmente la formulación de cargos.
¿Puede ser que ya no puedan sancionarme?
Verifíquelo antes de redactar. Si pasaron más de tres años desde que ocurrieron los hechos y el acto sancionatorio aún no se ha expedido y notificado, la facultad sancionatoria pudo haber caducado, según el artículo 52.

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