Dos sobres oficiales sobre un mostrador, uno con sello de radicación y otro todavía cerrado

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Recurso de reposición y apelación en el proceso sancionatorio

Si lo sancionó un superintendente no hay apelación, solo reposición. Los 10 días, qué debe contener el escrito y por qué no debe pagar para recurrir.

Category Administrative Sanctioning Law Published 22 de septiembre de 2026 Author Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

Le notificaron una sanción y tiene diez días para recurrirla. Antes de redactar conviene resolver tres cosas que deciden el resultado: qué recurso procede realmente en su caso, si está obligado a agotarlo para poder demandar después, y si tiene que pagar mientras discute. Las tres respuestas están en los artículos 74 a 80 del CPACA, y ninguna es la que la mayoría supone.

Contra la sanción firmada por un superintendente no hay apelación

Es el punto que más sorprende y el que más defensas desordena. El artículo 74 enumera tres recursos —reposición, apelación y queja— pero acto seguido excluye la apelación en una lista amplia:

«No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.»

En términos prácticos: si quien lo sancionó fue un superintendente, un ministro o el representante legal de una entidad descentralizada o territorial, su único recurso en sede administrativa es la reposición. Insistir en una apelación que no procede consume el plazo y no produce nada.

Verifique quién firmó el acto, no qué entidad lo expidióLa exclusión del artículo 74 se refiere a quién profirió la decisión. Un acto expedido por un funcionario delegado dentro de una superintendencia puede tener superior funcional; uno firmado por el superintendente, no. Revise la firma antes de decidir qué interpone.

Qué recurso procede y para qué sirve cada uno

ResourceBefore whomPara qué¿Obligatorio?
Motion for reconsiderationQuien expidió la decisiónQue la aclare, modifique, adicione o revoqueNo
AppealEl inmediato superior administrativo o funcionalLo mismo, ante otro funcionarioSí, cuando procede: es obligatoria para acceder a la jurisdicción
QuejaEl superior del funcionario que dictó la decisiónCuando le rechazan la apelaciónNo (es facultativo)

Esa última columna es decisiva. El artículo 76 dice que el recurso de apelación, cuando proceda, será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Si procedía y usted no lo interpuso, la puerta de lo contencioso administrativo queda cerrada. La reposición y la queja, en cambio, no son obligatorias.

El recurso de queja tiene su propio plazo

Si le rechazan la apelación, la queja se interpone dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esa decisión, directamente ante el superior, acompañando copia de la providencia que negó el recurso (artículo 74 del CPACA). Recibido el escrito, el superior ordena de inmediato la remisión del expediente.

Diez días, y desde cuándo se cuentan

Los recursos de reposición y apelación se interponen por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez días siguientes a ella, a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Dos precisiones del mismo artículo 76 que conviene tener presentes:

  • Los recursos contra actos presuntos —los que se configuran por silencio— pueden interponerse en cualquier tiempo, salvo que ya se haya acudido ante el juez.
  • Si el funcionario competente no quisiere recibir el recurso, puede presentarse ante el procurador regional o el personero municipal, para que ordene recibirlo y tramitarlo.

Qué debe contener el escrito

El artículo 77 fija cuatro requisitos:

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su apoderado debidamente constituido.
  2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  4. Indicar nombre y dirección del recurrente, y la dirección electrónica si desea notificación por ese medio.

Un detalle que conviene leer con cuidado: el artículo 78 ordena rechazar el recurso cuando faltan los requisitos de los numerales 1, 2 y 4. El numeral 3 —las pruebas— no está en esa lista. No pedirlas no hace que le rechacen el recurso, pero sí lo deja sin período probatorio en esta instancia.

Y solo los abogados en ejercicio pueden actuar como apoderados.

No tiene que pagar para recurrir

El artículo 77 cierra con una frase que resuelve una de las dudas más frecuentes:

«Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.»

Es decir: la multa no es condición para discutirla. Y si hay una parte que usted no controvierte, puede pagarla sin que eso implique aceptar el resto.

Mientras se resuelve, la sanción no se ejecuta

El artículo 79 establece que los recursos se tramitan en el efecto suspensivo. La sanción no puede ejecutarse mientras el recurso esté pendiente de decisión.

Sobre el trámite, el mismo artículo dispone que la reposición y la apelación se resuelven de plano, salvo dos excepciones: que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que decide considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando hay pruebas, el término no puede exceder de treinta días, y en el acto que las decreta debe indicarse el día en que vence ese período. Si intervino más de una parte y se aportaron pruebas con el recurso, se corre traslado a las demás por cinco días.

La decisión, según el artículo 80, debe ser motivada y resolver todas las peticiones oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.

El plazo que corre del otro lado

Interpuesto el recurso, empieza a correr un término contra la autoridad. El artículo 52 le da un año, contado desde la debida y oportuna interposición, para decidirlo, so pena de pérdida de competencia.

El vencimiento del año produce dos efectos, no uno (C-875 de 2011)La expresión «si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente» fue demandada ante la Corte Constitucional por quienes veían en ella un premio a la demora de la administración. La Corte la declaró exequible y describió el mecanismo: vencido el año, «i) el funcionario pierde la competencia para fallar y ii) el recurso se entiende resuelto a favor de quien lo instauró». Official text.
Y el año se cuenta hasta la notificación, no hasta la firmaEl Ministerio del Trabajo sancionó al Hospital San Juan de Dios de Floridablanca con una multa de $1.933.694.350. El hospital apeló el 12 de junio de 2015; la entidad resolvió el 10 de junio de 2016, dos días antes de cumplirse el año, pero notificó el 23 de junio. El Tribunal Administrativo de Santander anuló la sanción y el Consejo de Estado confirmó esa decisión: en el año para resolver los recursos «debe incluirse la notificación de lo resuelto respecto del recurso; el incumplimiento del plazo anotado, dará lugar a la pérdida de competencia». Guarde la fecha exacta en que interpuso su recurso: es la que hace correr ese reloj. (Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 26 de mayo de 2022, rad. 68001-23-33-000-2016-01355-01, C.P. Hernando Sánchez Sánchez.) Official text.

Contra qué no hay recurso

El artículo 75 excluye los recursos contra los actos de carácter general y contra los de trámite, preparatorios o de ejecución, salvo norma expresa en contrario. A eso se suma la regla del artículo 47: contra la formulación de cargos no procede recurso. El pliego no se recurre, se contesta.

Y puede desistirse de los recursos en cualquier tiempo, según el artículo 81.

Si lo investiga una contraloría, el régimen es otroLa Ley 2080 de 2021 adicionó el artículo 49A del CPACA, que regula específicamente los recursos en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal: reposición, apelación y queja, con cinco días para interponer y sustentar; reposición resuelta en quince días; apelación en efecto suspensivo, decidida en tres meses, y entendida fallada a favor del recurrente si no se decide en ese término. No traslade esos plazos a otros procedimientos ni los generales a este.

Antes de redactar, verifique esto

  1. Quién firmó el acto, para saber si procede apelación o solo reposición.
  2. La fecha exacta de notificación, que es donde arrancan los diez días.
  3. Si la apelación procede, porque en ese caso es obligatoria para poder demandar después.
  4. Qué pruebas va a solicitar, porque el recurso se resuelve de plano si no las pide.
  5. Deje constancia de la fecha de interposición: es la que hace correr el año del artículo 52.

Laws and case law cited

  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 74 a 81 — Recursos contra los actos administrativos, improcedencia, oportunidad y presentación, requisitos, rechazo, trámite en efecto suspensivo, decisión y desistimiento. Source
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 47 y 52 — Improcedencia de recurso contra la formulación de cargos; y el plazo de un año para decidir los recursos so pena de pérdida de competencia. Source
  • Ley 2080 de 2021, artículo 7 — Adicionó el artículo 49A del CPACA sobre recursos en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal. Source
  • Corte Constitucional, Sentencia C-875 de 2011 — Declaró exequible el aparte del artículo 52 y precisó los dos efectos del vencimiento del año. Source
  • Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 26 de mayo de 2022, rad. 68001-23-33-000-2016-01355-01, C.P. Hernando Sánchez Sánchez — Confirmó la anulación de una multa porque la decisión del recurso se notificó fuera del año. Source

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Frequently asked questions

¿Puedo apelar la sanción de una superintendencia?
Depende de quién la firmó. El artículo 74 excluye la apelación de las decisiones de los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas, y también de las proferidas por los representantes legales y jefes superiores del nivel territorial. En esos casos su único recurso en sede administrativa es la reposición; si la firmó un funcionario delegado con superior funcional, puede proceder la apelación.
¿Estoy obligado a apelar?
El artículo 76 dispone que el recurso de apelación, cuando proceda, es obligatorio para acceder a la jurisdicción. Si procedía y no lo interpuso, la puerta de lo contencioso administrativo queda cerrada. La reposición y la queja no son obligatorias.
¿Cómo sé si en mi caso procede apelación?
Verifique quién firmó el acto, no qué entidad lo expidió. La exclusión del artículo 74 se refiere a quién profirió la decisión: un acto expedido por un funcionario delegado dentro de una superintendencia puede tener superior funcional; uno firmado por el superintendente, no.
¿Qué hago si me rechazan la apelación?
Procede el recurso de queja ante el superior del funcionario que dictó la decisión, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ese rechazo, acompañando copia de la providencia que negó el recurso. Recibido el escrito, el superior ordena de inmediato la remisión del expediente. Es facultativo.

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