Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Recurso de reposición y apelación en el proceso sancionatorio
Si lo sancionó un superintendente no hay apelación, solo reposición. Los 10 días, qué debe contener el escrito y por qué no debe pagar para recurrir.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.Le notificaron una sanción y tiene diez días para recurrirla. Antes de redactar conviene resolver tres cosas que deciden el resultado: qué recurso procede realmente en su caso, si está obligado a agotarlo para poder demandar después, y si tiene que pagar mientras discute. Las tres respuestas están en los artículos 74 a 80 del CPACA, y ninguna es la que la mayoría supone.
Contra la sanción firmada por un superintendente no hay apelación
Es el punto que más sorprende y el que más defensas desordena. El artículo 74 enumera tres recursos —reposición, apelación y queja— pero acto seguido excluye la apelación en una lista amplia:
«No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.»
En términos prácticos: si quien lo sancionó fue un superintendente, un ministro o el representante legal de una entidad descentralizada o territorial, su único recurso en sede administrativa es la reposición. Insistir en una apelación que no procede consume el plazo y no produce nada.
Qué recurso procede y para qué sirve cada uno
| Recurso | Ante quién | Para qué | ¿Obligatorio? |
|---|---|---|---|
| Reposición | Quien expidió la decisión | Que la aclare, modifique, adicione o revoque | No |
| Apelación | El inmediato superior administrativo o funcional | Lo mismo, ante otro funcionario | Sí, cuando procede: es obligatoria para acceder a la jurisdicción |
| Queja | El superior del funcionario que dictó la decisión | Cuando le rechazan la apelación | No (es facultativo) |
Esa última columna es decisiva. El artículo 76 dice que el recurso de apelación, cuando proceda, será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Si procedía y usted no lo interpuso, la puerta de lo contencioso administrativo queda cerrada. La reposición y la queja, en cambio, no son obligatorias.
El recurso de queja tiene su propio plazo
Si le rechazan la apelación, la queja se interpone dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esa decisión, directamente ante el superior, acompañando copia de la providencia que negó el recurso (artículo 74 del CPACA). Recibido el escrito, el superior ordena de inmediato la remisión del expediente.
Diez días, y desde cuándo se cuentan
Los recursos de reposición y apelación se interponen por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez días siguientes a ella, a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Dos precisiones del mismo artículo 76 que conviene tener presentes:
- Los recursos contra actos presuntos —los que se configuran por silencio— pueden interponerse en cualquier tiempo, salvo que ya se haya acudido ante el juez.
- Si el funcionario competente no quisiere recibir el recurso, puede presentarse ante el procurador regional o el personero municipal, para que ordene recibirlo y tramitarlo.
Qué debe contener el escrito
El artículo 77 fija cuatro requisitos:
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su apoderado debidamente constituido.
- Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
- Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
- Indicar nombre y dirección del recurrente, y la dirección electrónica si desea notificación por ese medio.
Un detalle que conviene leer con cuidado: el artículo 78 ordena rechazar el recurso cuando faltan los requisitos de los numerales 1, 2 y 4. El numeral 3 —las pruebas— no está en esa lista. No pedirlas no hace que le rechacen el recurso, pero sí lo deja sin período probatorio en esta instancia.
Y solo los abogados en ejercicio pueden actuar como apoderados.
No tiene que pagar para recurrir
El artículo 77 cierra con una frase que resuelve una de las dudas más frecuentes:
«Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.»
Es decir: la multa no es condición para discutirla. Y si hay una parte que usted no controvierte, puede pagarla sin que eso implique aceptar el resto.
Mientras se resuelve, la sanción no se ejecuta
El artículo 79 establece que los recursos se tramitan en el efecto suspensivo. La sanción no puede ejecutarse mientras el recurso esté pendiente de decisión.
Sobre el trámite, el mismo artículo dispone que la reposición y la apelación se resuelven de plano, salvo dos excepciones: que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que decide considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando hay pruebas, el término no puede exceder de treinta días, y en el acto que las decreta debe indicarse el día en que vence ese período. Si intervino más de una parte y se aportaron pruebas con el recurso, se corre traslado a las demás por cinco días.
La decisión, según el artículo 80, debe ser motivada y resolver todas las peticiones oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.
El plazo que corre del otro lado
Interpuesto el recurso, empieza a correr un término contra la autoridad. El artículo 52 le da un año, contado desde la debida y oportuna interposición, para decidirlo, so pena de pérdida de competencia.
Contra qué no hay recurso
El artículo 75 excluye los recursos contra los actos de carácter general y contra los de trámite, preparatorios o de ejecución, salvo norma expresa en contrario. A eso se suma la regla del artículo 47: contra la formulación de cargos no procede recurso. El pliego no se recurre, se contesta.
Y puede desistirse de los recursos en cualquier tiempo, según el artículo 81.
Antes de redactar, verifique esto
- Quién firmó el acto, para saber si procede apelación o solo reposición.
- La fecha exacta de notificación, que es donde arrancan los diez días.
- Si la apelación procede, porque en ese caso es obligatoria para poder demandar después.
- Qué pruebas va a solicitar, porque el recurso se resuelve de plano si no las pide.
- Deje constancia de la fecha de interposición: es la que hace correr el año del artículo 52.
Normas y jurisprudencia citadas
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 74 a 81 — Recursos contra los actos administrativos, improcedencia, oportunidad y presentación, requisitos, rechazo, trámite en efecto suspensivo, decisión y desistimiento. Fuente
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 47 y 52 — Improcedencia de recurso contra la formulación de cargos; y el plazo de un año para decidir los recursos so pena de pérdida de competencia. Fuente
- Ley 2080 de 2021, artículo 7 — Adicionó el artículo 49A del CPACA sobre recursos en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal. Fuente
- Corte Constitucional, Sentencia C-875 de 2011 — Declaró exequible el aparte del artículo 52 y precisó los dos efectos del vencimiento del año. Fuente
- Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 26 de mayo de 2022, rad. 68001-23-33-000-2016-01355-01, C.P. Hernando Sánchez Sánchez — Confirmó la anulación de una multa porque la decisión del recurso se notificó fuera del año. Fuente
Resolvemos sus dudas
Preguntas frecuentes
¿Puedo apelar la sanción de una superintendencia?
¿Estoy obligado a apelar?
¿Cómo sé si en mi caso procede apelación?
¿Qué hago si me rechazan la apelación?
¿Cuántos días tengo para recurrir la sanción?
¿Hay plazo para recurrir un acto presunto?
¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para resolverlo?
¿Qué debe contener el recurso?
¿Me rechazan el recurso si no pido pruebas?
¿Puede firmarlo cualquier persona?
¿Y si no quieren recibirme el recurso?
¿Tengo que pagar la multa para poder recurrir?
¿Pueden ejecutar la sanción mientras se resuelve?
¿Habrá etapa de pruebas en el recurso?
Para profundizar
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