Resolución impresa con una anotación al margen y un clip metálico

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Nulidad del acto administrativo sancionatorio: causales

El artículo 137 trae seis causales y no todas rinden igual. Cuál está anulando sanciones hoy y los cuatro meses que tiene para demandar.

Categoría Derecho Administrativo Sancionatorio Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

Agotados los recursos en sede administrativa, la sanción puede demandarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El artículo 137 del CPACA enumera seis causales de nulidad, pero en la práctica no todas rinden igual: la jurisprudencia reciente anula sanciones por vicios de procedimiento y por vencimiento de plazos mucho más que por defectos de motivación. Esta guía explica las seis, con cuál se gana de verdad y cuánto tiempo tiene para presentar la demanda.

Las seis causales del artículo 137

El acto administrativo puede anularse cuando haya sido expedido:

CausalQué se alega
Infracción de las normas en que debería fundarseLa autoridad aplicó mal la norma, o aplicó una que no correspondía
Sin competenciaQuien sancionó no tenía la facultad para hacerlo
En forma irregularSe omitieron etapas o formalidades del procedimiento
Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensaNo se permitió contradecir, probar o alegar
Mediante falsa motivaciónLos hechos que sustentan la decisión no existen o no son como se afirma
Con desviación de las atribuciones propias de quien lo profirióLa facultad se usó para un fin distinto del previsto en la ley

El artículo 138 remite a esas mismas causales para la nulidad y restablecimiento del derecho, que es la pretensión que corresponde cuando además de anular el acto se busca recuperar lo pagado o reparar el daño.

Cuál causal rinde de verdad

Conviene decirlo sin adornos, porque de ello depende cómo se estructura la demanda: la línea viva de anulaciones de sanciones bajo el CPACA está en el procedimiento y en los plazos, no en la motivación.

En los cargos de falsa motivación el Consejo de Estado reitera que la carga probatoria es del demandante, y con frecuencia la declara incumplida. Alegar que la autoridad «se equivocó al valorar» rara vez basta por sí solo: hay que demostrar que el hecho en que se apoyó la decisión no existe o no es como se afirmó.

Dónde sí se están cayendo las sanciones

Omitir el traslado para alegatos costó $2.413 millones en multas ambientalesLa Corporación Autónoma Regional del Magdalena sancionó a Metroagua por vertimientos en los ríos Manzanares y Gaira, mediante las Resoluciones 0861 y 0862 del 7 de abril de 2017, por $840.316.411 y $1.572.926.363. El procedimiento se adelantó bajo la Ley 1333 de 2009, que entonces no preveía etapa de alegatos (hoy la prevé el artículo 8 de la Ley 2387 de 2024); el Tribunal Administrativo del Magdalena consideró que debía integrarse el artículo 48 del CPACA —que concede diez días para alegar— y anuló los actos. El Consejo de Estado confirmó esa decisión: la integración normativa «es del todo ajustada a derecho». Nota importante: la Sala se abstuvo expresamente de decidir el cargo de falsa motivación, precisamente porque el vicio de procedimiento ya bastaba. (Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 25 de septiembre de 2025, rad. 47001-23-33-000-2018-00282-01, C.P. (E) Germán Eduardo Osorio Cifuentes.) Texto oficial.

Ese caso enseña dos cosas. La primera, que el CPACA se aplica supletoriamente cuando el régimen especial tiene vacíos: es lo que dispone el artículo 47 y lo que aquí permitió reclamar una etapa que la ley ambiental no contemplaba. La segunda, que un vicio de procedimiento bien identificado puede resolver el pleito sin necesidad de entrar al fondo.

Cuándo sí prospera la falsa motivación

Prospera cuando se puede señalar una prueba concreta que la autoridad tenía en el expediente y no valoró.

Aportó los certificados y la entidad no dijo nada sobre ellosLa UGPP liquidó aportes al Sistema de Seguridad Social del año 2014 y sancionó por omisión en la afiliación. El investigado aportó certificados que acreditaban su afiliación a la EPS Sanitas desde 2011, y la propia UGPP había reconocido en el requerimiento su afiliación al fondo de pensiones Porvenir desde 2006. La Sala constató que «la entidad demandada no efectuó pronunciamiento alguno respecto a esas pruebas, a pesar de que incidían directamente en la decisión de imponer la mencionada sanción y que le correspondía controvertirlas, pues demostraban la afiliación a salud y a pensión. Por ello, encuentra la Sala que se configura falsa motivación en lo atinente a este punto», y levantó la sanción por omisión. Conviene notar el alcance: la falsa motivación prosperó solo sobre ese punto; sobre el cálculo del ingreso base el fallo no anuló, sino que ordenó reliquidar. (Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 3 de agosto de 2023, rad. 25000-23-37-000-2018-00707-01 (26724). La providencia no identifica Consejero Ponente.) Texto oficial.

La diferencia entre este caso y los que se pierden es concreta: aquí no se discutía un criterio, se señalaba un documento que estaba en el expediente y sobre el cual la autoridad guardó silencio.

Sobre la desviación de poder

Es la causal más invocada en abstracto y la más difícil de probar. Exige demostrar que la facultad sancionatoria se ejerció con un fin distinto del que la ley persigue, y esa prueba rara vez está al alcance del investigado.

Conviene por tanto no construir la demanda sobre ella. Si hay elementos, se alega como cargo adicional; como cargo principal es una apuesta débil.

Cuánto tiempo tiene para demandar

El artículo 164, numeral 2, literal d) del CPACA es tajante: cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda debe presentarse dentro de los cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, salvo excepciones establecidas en otras disposiciones legales.

Cuatro meses, y el plazo es de caducidad: vencido, la pretensión ya no puede formularse.

El plazo corre desde el acto que agota la vía administrativaSi interpuso recursos, el acto que cierra la actuación es el que los resuelve. Cuente los cuatro meses desde la notificación de esa decisión, no desde la del acto inicial: el artículo 87 del CPACA dispone que el acto queda en firme desde el día siguiente a la notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. Y recuerde que, cuando la apelación procedía, el artículo 76 la hace obligatoria para acceder a la jurisdicción: sin ella la demanda no prospera aunque esté dentro del plazo.

La conciliación previa

El artículo 161 establece que, cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituye requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones de nulidad con restablecimiento del derecho. Es un paso previo que consume tiempo, pero su solicitud ante el Ministerio Público suspende la caducidad hasta que se expidan las constancias, quede ejecutoriada la providencia que impruebe el acuerdo o venzan tres meses desde la solicitud, lo primero que ocurra (Ley 2220 de 2022, artículo 96).

Cómo se estructura una demanda que tiene opciones

  1. Primero las fechas. Antes de cualquier cargo de fondo, verifique si la facultad sancionatoria caducó o si venció el año para resolver los recursos. Son los argumentos que más sanciones han tumbado.
  2. Después el procedimiento. Revise etapa por etapa si se cumplieron los términos, si hubo traslado para alegatos, si se decretaron y practicaron las pruebas pedidas. Un vicio sustancial aquí puede bastar.
  3. Luego la competencia. Establezca si quien firmó tenía la facultad, y si otra autoridad ya había sancionado los mismos hechos.
  4. La motivación, con documento en mano. No como opinión sobre la valoración, sino señalando la prueba concreta que la autoridad ignoró.
  5. La desviación de poder, solo si hay evidencia. Como cargo subsidiario, nunca como eje.

Un límite honesto

No toda irregularidad anula. La jurisprudencia distingue entre la irregularidad sustancial —la que afectó realmente el derecho de defensa— y la meramente formal, que no vicia el acto. Prometer que cualquier defecto tumba una multa sería faltar a la verdad y llevar a demandar sin fundamento.

Lo que sí puede decirse, con la jurisprudencia a la vista, es que los vicios de procedimiento y el vencimiento de los plazos son hoy la vía más sólida, y que conviene revisarlos antes que cualquier otra cosa.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 137 y 138 — Causales de nulidad del acto administrativo y pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho. Fuente
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 161 y 164 — Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, y el término de cuatro meses para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Fuente
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 47, 48 y 76 — Aplicación supletoria del Código, traslado para alegatos, y carácter obligatorio de la apelación para acceder a la jurisdicción. Fuente
  • Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 25 de septiembre de 2025, rad. 47001-23-33-000-2018-00282-01, C.P. (E) Germán Eduardo Osorio Cifuentes — Confirmó la nulidad de sanciones ambientales por $2.413.242.774 al omitirse el traslado para alegatos del artículo 48 del CPACA, aplicable por integración normativa ante el vacío de la Ley 1333 de 2009. Fuente
  • Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 3 de agosto de 2023, rad. 25000-23-37-000-2018-00707-01 (26724) — Declaró nulidad parcial y levantó una sanción de la UGPP por falsa motivación, al constatar que la entidad no se pronunció sobre las pruebas aportadas. Fuente

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Por qué causales se puede anular una sanción?
El artículo 137 enumera seis: infracción de las normas en que el acto debería fundarse, falta de competencia, expedición en forma irregular, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, falsa motivación y desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió.
¿Qué es la falsa motivación?
Que los hechos que sustentan la decisión no existen o no son como se afirma. En estos cargos el Consejo de Estado reitera que la carga probatoria es del demandante, y con frecuencia la declara incumplida: alegar que la autoridad se equivocó al valorar rara vez basta por sí solo.
¿Sirve alegar desviación de poder?
Es la causal más invocada en abstracto y la más difícil de probar, porque exige demostrar que la facultad sancionatoria se ejerció con un fin distinto del que la ley persigue. Si hay elementos, se alega como cargo adicional; como cargo principal es una apuesta débil.
¿Cualquier irregularidad anula el acto?
No. La jurisprudencia distingue entre la irregularidad sustancial, la que afectó realmente el derecho de defensa, y la meramente formal, que no vicia el acto.

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