Pesas de latón escalonadas sobre una mesa oscura junto a un documento

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

La multa de 200 SMLMV: cuándo procede, cómo se gradúa y cómo se reduce

¿La sanción llegó por el tope de 200 SMLMV? Es un techo, no una tarifa: los 8 criterios del artículo 50 del CPACA con los que se discute el monto.

Category Administrative Sanctioning Law Published 22 de septiembre de 2026 Author Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

La multa de la Superintendencia de Sociedades cabe en una sola línea del numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, y esa brevedad es justamente el problema: el texto no trae criterios de graduación. Por eso la discusión sobre el monto se libra con el artículo 50 del CPACA, y por eso hay tres palabras del numeral que conviene leer con cuidado — «sucesivas o no» and «cualquiera sea el caso».

El texto

«Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.»

ExpresiónQué significa
«sanciones o multas»La multa es una especie dentro de un género más amplio
«sucesivas o no»Pueden repetirse mientras persista el incumplimiento
«hasta de 200 SMLMV»Es un techo, no una tarifa. Todo el rango es discutible
«cualquiera sea el caso»El mismo techo aplica a cualquiera de los tres supuestos
«a quienes»No dice «a las sociedades». El destinatario es abierto

Los tres supuestos

La norma sanciona a quienes incumplan tres cosas distintas, y conviene identificar cuál invoca el acto porque la prueba es diferente en cada caso:

  1. Sus órdenes. Requiere que exista una orden previa, notificada y exigible. Es el supuesto más fácil de acreditar para la autoridad y el más fácil de verificar para la defensa: si no hay orden previa clara, no hay incumplimiento de orden.
  2. La ley. Exige identificar la norma concreta infringida. El numeral 3 del artículo 49 del CPACA obliga a que la decisión señale «las normas infringidas con los hechos probados».
  3. Los estatutos. Exige cotejar la conducta con el texto estatutario vigente al momento de los hechos.
El texto oficial trae una nota del editorEl numeral 3 aparece marcado con «<Ver Notas del Editor>» en la fuente consultada, y esa nota no anuncia una reforma del techo: remite al artículo 5 de la Ley 1778 de 2016 y al artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 (en la versión que le dio el artículo 35 de la Ley 1778), regímenes especiales que hoy, en la redacción de la Ley 2195 de 2022, están en el artículo 5 de la Ley 1778 y en los artículos 34 y 34-2 de la Ley 1474, y en los que la Superintendencia de Sociedades puede imponer a las personas jurídicas «multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes» por conductas de corrupción y soborno transnacional. El techo de doscientos salarios mínimos del numeral 3 no ha sido modificado y sigue vigente para el régimen general; lo que cambia es que, cuando el hecho encaja en esas leyes especiales anticorrupción, el techo aplicable es el de ellas, muy superior.

Sin criterios propios, rigen los del CPACA

La Ley 222 no enumera criterios de graduación para esta multa. El artículo 50 del CPACA los suple, y su encabezado lo dice: «Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables».

#CriterionCómo se trabaja frente a Supersociedades
1Daño o peligro a los intereses jurídicos tuteladosAcotar el efecto real sobre socios, acreedores o terceros
2Beneficio económico obtenidoDescartar aprovechamiento con cifras
3ReincidenciaVerificar identidad de materia con actuaciones previas
4Resistencia, negativa u obstrucciónTrazabilidad de cada respuesta con radicado y fecha
5Medios fraudulentos o persona interpuestaAgravante: se descarta, no se atenúa
6Grado de prudencia y diligenciaControles y políticas anteriores al hallazgo
7Renuencia o desacato a las órdenesPrueba del cumplimiento, con fechas
8Reconocimiento o aceptación expresa de la infracciónDebe hacerse antes del decreto de pruebas

Los criterios 4 y 7 son especialmente relevantes en este régimen, porque el supuesto sancionado —incumplir órdenes— se solapa con ellos. Cumplir la orden mientras se discute la sanción evita que el mismo hecho opere dos veces en contra.

El procedimiento y el reloj

La Ley 222 no regula un procedimiento sancionatorio propio ni fija un plazo de caducidad. Aplica por tanto el artículo 47 del CPACA: los procedimientos sancionatorios «no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código». Los plazos de días de la tabla siguiente se cuentan en días hábiles: el Código no dispone lo contrario y el artículo 62 de la Ley 4.ª de 1913 ordena que en los plazos de días «se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario».

StageDeadlineArtículo CPACA
Descargos y solicitud de pruebas15 días desde la notificación del pliego47
Período probatorioHasta 30 días; 60 con tres o más investigados o pruebas en el exterior48
Traslado para alegatos10 días48
Acto definitivo30 días desde los alegatos49
Statute of limitations3 años desde el hecho, dentro de los cuales el acto debe estar expedido y notificado52
Decisión de recursos1 año, so pena de pérdida de competencia y fallo a favor del recurrente52

La otra facultad que conviene tener presente

El numeral 4 del mismo artículo 86 permite a la Superintendencia «interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades». Y el numeral 5, ejercer jurisdicción coactiva.

A eso se suma el artículo 51 del CPACA, que sanciona con multa hasta de 100 salarios mínimos a quienes se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos, los oculten, impidan el acceso a sus archivos, o remitan la información «con errores significativos o en forma incompleta». Es una sanción autónoma que puede acumularse.

Cómo se discute el monto

  1. Identifique el supuesto: ¿incumplimiento de una orden, de la ley o de los estatutos? Y verifique que el acto lo precise.
  2. Si es incumplimiento de orden, revise que la orden previa exista, esté notificada y sea exigible en sus términos.
  3. Coteje el acto contra el artículo 49 del CPACA: individualización, análisis de hechos y pruebas, normas infringidas con hechos probados, y fundamentación.
  4. Cumpla la orden mientras discute: la multa puede ser sucesiva y la renuencia es criterio agravante.
  5. Documente la diligencia previa para el criterio 6.
  6. Decida temprano sobre el reconocimiento: su ventana se cierra con el decreto de pruebas.
  7. Cuente los tres años desde el hecho —o desde el día siguiente al cese, si la conducta fue continuada— y verifique que el acto sancionatorio fue expedido y notificado dentro de ese término; los doce meses del recurso, desde su interposición.

Laws and case law cited

  • Ley 222 de 1995, artículo 86 — Otras funciones de la Superintendencia de Sociedades: imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos; interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades; y ejercer jurisdicción coactiva. Source
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 47, 48, 49, 50, 51 y 52 — Aplicación del procedimiento sancionatorio del Código a lo no regulado por leyes especiales; quince días para descargos y pruebas; período probatorio y traslado para alegatos; contenido obligatorio de la decisión; los ocho criterios de graduación; sanción por renuencia a suministrar información hasta de 100 salarios mínimos; y caducidad de tres años con pérdida de competencia al año para resolver los recursos. Source

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Frequently asked questions

¿De cuánto puede ser la multa de la Superintendencia de Sociedades?
En el régimen general, hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales, según el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Es un techo, no una tarifa: todo el rango es discutible. Cuando el hecho encaja en las leyes especiales anticorrupción, el techo aplicable es el de ellas, muy superior.
¿Me pueden multar varias veces por lo mismo?
La norma habla de multas sucesivas o no, de modo que pueden repetirse mientras persista el incumplimiento. Cumplir la orden mientras se discute la sanción detiene esa repetición.
¿La multa solo recae sobre la sociedad?
No necesariamente. El numeral 3 dice a quienes incumplan, no a las sociedades: el destinatario es abierto.
¿Me pueden multar aparte por no entregar información?
Sí. El artículo 51 del CPACA sanciona con multa hasta de 100 salarios mínimos a quienes se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos, los oculten, impidan el acceso a sus archivos o remitan la información con errores significativos o en forma incompleta. Es una sanción autónoma que puede acumularse.

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