Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
La multa de 200 SMLMV: cuándo procede, cómo se gradúa y cómo se reduce
¿La sanción llegó por el tope de 200 SMLMV? Es un techo, no una tarifa: los 8 criterios del artículo 50 del CPACA con los que se discute el monto.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.La multa de la Superintendencia de Sociedades cabe en una sola línea del numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, y esa brevedad es justamente el problema: el texto no trae criterios de graduación. Por eso la discusión sobre el monto se libra con el artículo 50 del CPACA, y por eso hay tres palabras del numeral que conviene leer con cuidado — «sucesivas o no» e «cualquiera sea el caso».
El texto
«Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.»
| Expresión | Qué significa |
|---|---|
| «sanciones o multas» | La multa es una especie dentro de un género más amplio |
| «sucesivas o no» | Pueden repetirse mientras persista el incumplimiento |
| «hasta de 200 SMLMV» | Es un techo, no una tarifa. Todo el rango es discutible |
| «cualquiera sea el caso» | El mismo techo aplica a cualquiera de los tres supuestos |
| «a quienes» | No dice «a las sociedades». El destinatario es abierto |
Los tres supuestos
La norma sanciona a quienes incumplan tres cosas distintas, y conviene identificar cuál invoca el acto porque la prueba es diferente en cada caso:
- Sus órdenes. Requiere que exista una orden previa, notificada y exigible. Es el supuesto más fácil de acreditar para la autoridad y el más fácil de verificar para la defensa: si no hay orden previa clara, no hay incumplimiento de orden.
- La ley. Exige identificar la norma concreta infringida. El numeral 3 del artículo 49 del CPACA obliga a que la decisión señale «las normas infringidas con los hechos probados».
- Los estatutos. Exige cotejar la conducta con el texto estatutario vigente al momento de los hechos.
Sin criterios propios, rigen los del CPACA
La Ley 222 no enumera criterios de graduación para esta multa. El artículo 50 del CPACA los suple, y su encabezado lo dice: «Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables».
| # | Criterio | Cómo se trabaja frente a Supersociedades |
|---|---|---|
| 1 | Daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados | Acotar el efecto real sobre socios, acreedores o terceros |
| 2 | Beneficio económico obtenido | Descartar aprovechamiento con cifras |
| 3 | Reincidencia | Verificar identidad de materia con actuaciones previas |
| 4 | Resistencia, negativa u obstrucción | Trazabilidad de cada respuesta con radicado y fecha |
| 5 | Medios fraudulentos o persona interpuesta | Agravante: se descarta, no se atenúa |
| 6 | Grado de prudencia y diligencia | Controles y políticas anteriores al hallazgo |
| 7 | Renuencia o desacato a las órdenes | Prueba del cumplimiento, con fechas |
| 8 | Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción | Debe hacerse antes del decreto de pruebas |
Los criterios 4 y 7 son especialmente relevantes en este régimen, porque el supuesto sancionado —incumplir órdenes— se solapa con ellos. Cumplir la orden mientras se discute la sanción evita que el mismo hecho opere dos veces en contra.
El procedimiento y el reloj
La Ley 222 no regula un procedimiento sancionatorio propio ni fija un plazo de caducidad. Aplica por tanto el artículo 47 del CPACA: los procedimientos sancionatorios «no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código». Los plazos de días de la tabla siguiente se cuentan en días hábiles: el Código no dispone lo contrario y el artículo 62 de la Ley 4.ª de 1913 ordena que en los plazos de días «se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario».
| Etapa | Prazo | Artículo CPACA |
|---|---|---|
| Descargos y solicitud de pruebas | 15 días desde la notificación del pliego | 47 |
| Período probatorio | Hasta 30 días; 60 con tres o más investigados o pruebas en el exterior | 48 |
| Traslado para alegatos | 10 días | 48 |
| Acto definitivo | 30 días desde los alegatos | 49 |
| Decadência | 3 años desde el hecho, dentro de los cuales el acto debe estar expedido y notificado | 52 |
| Decisión de recursos | 1 año, so pena de pérdida de competencia y fallo a favor del recurrente | 52 |
La otra facultad que conviene tener presente
El numeral 4 del mismo artículo 86 permite a la Superintendencia «interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades». Y el numeral 5, ejercer jurisdicción coactiva.
A eso se suma el artículo 51 del CPACA, que sanciona con multa hasta de 100 salarios mínimos a quienes se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos, los oculten, impidan el acceso a sus archivos, o remitan la información «con errores significativos o en forma incompleta». Es una sanción autónoma que puede acumularse.
Cómo se discute el monto
- Identifique el supuesto: ¿incumplimiento de una orden, de la ley o de los estatutos? Y verifique que el acto lo precise.
- Si es incumplimiento de orden, revise que la orden previa exista, esté notificada y sea exigible en sus términos.
- Coteje el acto contra el artículo 49 del CPACA: individualización, análisis de hechos y pruebas, normas infringidas con hechos probados, y fundamentación.
- Cumpla la orden mientras discute: la multa puede ser sucesiva y la renuencia es criterio agravante.
- Documente la diligencia previa para el criterio 6.
- Decida temprano sobre el reconocimiento: su ventana se cierra con el decreto de pruebas.
- Cuente los tres años desde el hecho —o desde el día siguiente al cese, si la conducta fue continuada— y verifique que el acto sancionatorio fue expedido y notificado dentro de ese término; los doce meses del recurso, desde su interposición.
Normas e jurisprudência citadas
- Ley 222 de 1995, artículo 86 — Otras funciones de la Superintendencia de Sociedades: imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos; interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades; y ejercer jurisdicción coactiva. Fonte
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 47, 48, 49, 50, 51 y 52 — Aplicación del procedimiento sancionatorio del Código a lo no regulado por leyes especiales; quince días para descargos y pruebas; período probatorio y traslado para alegatos; contenido obligatorio de la decisión; los ocho criterios de graduación; sanción por renuencia a suministrar información hasta de 100 salarios mínimos; y caducidad de tres años con pérdida de competencia al año para resolver los recursos. Fonte
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Perguntas frequentes
¿De cuánto puede ser la multa de la Superintendencia de Sociedades?
¿Me pueden multar varias veces por lo mismo?
¿La multa solo recae sobre la sociedad?
¿Me pueden multar aparte por no entregar información?
¿Qué conductas sanciona exactamente esa norma?
¿Qué deben probar si me imputan incumplir una orden?
¿Y si me imputan violar la ley o los estatutos?
¿Con qué criterios gradúan el monto?
¿Qué circunstancias agravan la sanción?
¿Cómo demuestro que actué con diligencia?
¿Me conviene reconocer la infracción?
¿Cuántos días tengo para los descargos?
¿Hasta cuándo pueden sancionarme?
¿Qué pasa si no deciden mi recurso dentro del año?
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