Cuatro carpetas escalonadas sobre una mesa de juntas

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Le llegó un pliego de cargos de Supersociedades: el procedimiento etapa por etapa

¿Le formularon pliego de cargos? Tiene 15 días para descargos y aportar pruebas. Las seis etapas del CPACA y la caducidad de 3 años.

Categoria Direito Administrativo Sancionador Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

La Ley 222 de 1995 le da a la Superintendencia de Sociedades la facultad de sancionar —numeral 3 del artículo 86— pero no regula el procedimiento para hacerlo. Esa ausencia no es un vacío: es una remisión. Rige el procedimiento sancionatorio general del CPACA, con sus plazos, sus garantías y su caducidad de tres años.

Por qué aplica el CPACA

El artículo 47 del CPACA lo establece: «Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes».

Como el numeral 3 del artículo 86 se limita a habilitar la sanción —«imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos»— sin regular procedimiento, plazos ni caducidad, opera el régimen general.

La ruta completa

#EtapaPrazoArtículo
1Averiguaciones preliminares; si hay méritos, «así lo comunicará al interesado»—47
2Formulación de cargos, notificada personalmente. Sin recurso—47
3Descargos y pruebas15 días47
4Período probatorio30 días; 60 con tres o más investigados o pruebas en el exterior48
5Traslado para alegatos10 días48
6Acto definitivo30 días desde los alegatos49

Y dos plazos de fondo del artículo 52: três anos de caducidad, dentro de los cuales el acto sancionatorio «debe haber sido expedido y notificado»; y un año para decidir los recursos «so pena de pérdida de competencia», transcurrido el cual «se entenderán fallados a favor del recurrente», regla declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-875 de 2011.

Qué debe decir el pliego

El artículo 47 exige que señale, «con precisión y claridad», cuatro cosas. Aplicadas a este régimen, la verificación es concreta:

RequisitoQué verificar en un caso societario
Los hechosHechos con fecha, no una descripción genérica del incumplimiento
Los investigadosSi además de la sociedad se vincula a administradores o revisor fiscal, y con qué fundamento
Las disposiciones vulneradas¿Cuál de los tres supuestos del numeral 3 del art. 86: una ordena ley o los Estatutos? Y si es orden, que exista, esté notificada y sea exigible
Las sanciones procedentesQue estén anunciadas. Si la multa se presenta como sucesiva, con qué base
Identificar el supuesto no es un formalismoLos tres supuestos del numeral 3 exigen pruebas distintas. Incumplir una orden requiere acreditar la orden previa y su exigibilidad. Violar la ley exige individualizar la norma y atarla a hechos probados, como manda el numeral 3 del artículo 49. Violar los Estatutos exige cotejar la conducta con la cláusula vigente al momento de los hechos. Un pliego que no precise cuál invoca deja la defensa sin objeto claro, y eso se alega.

Los quince días de descargos

Es la oportunidad probatoria central —aunque el artículo 40 del CPACA permite aportar y pedir pruebas «hasta antes de que se profiera la decisión de fondo»—: «los investigados podrán… presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente».

En materia societaria, la prueba suele ser documental y estar en poder de la sociedad: actas de asamblea y junta, estatutos vigentes en cada fecha, certificados de existencia y representación, estados financieros y sus constancias de depósito, correspondencia con la Superintendencia. Todo eso conviene aportarlo, no solicitarlo.

Si además se vincula a personas naturales

La discusión cambia de eje, pero sin mezclar planos: el artículo 24 de la Ley 222 regula la responsabilidad civil por los perjuicios, no la multa del numeral 3 del artículo 86, frente a la cual las actas valen como prueba del grado de prudencia y diligencia del numeral 6 del artículo 50 del CPACA. El artículo 24 de la Ley 222 —que reescribió el artículo 200 del Código de Comercio— dispone que los administradores «responderán solidaria e ilimitadamente» y que «en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador».

La exención está en el inciso anterior: «No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten». Y su prueba son las actas, con identificación del voto negativo.

El estándar de conducta con el que se mide es el del artículo 23: «obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios», con siete deberes concretos —entre ellos «velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias»—.

La graduación

La Ley 222 no trae criterios propios. Rigen los ocho del artículo 50 del CPACA, «en cuanto resultaren aplicables». Cuatro son los que se trabajan:

  1. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora — cada respuesta con radicado y fecha.
  2. Renuencia o desacato a las órdenes — cumplir mientras se discute.
  3. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes — controles y actas anteriores al hallazgo.
  4. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

Los dos primeros se solapan con el supuesto sancionado —incumplir órdenes—, de modo que subsanar tiene doble efecto: detiene las multas sucesivas y neutraliza dos agravantes.

Y una sanción autónoma por no colaborarEl artículo 51 del CPACA prevé multa hasta de 100 salarios mínimos para quienes se rehúsen a presentar informes o documentos, los oculten, impidan el acceso a sus archivos o los remitan «con errores significativos o en forma incompleta». Puede sumarse a la del proceso principal, y se impone con resolución motivada y traslado de diez días para explicaciones.

Qué debe contener la decisión

El artículo 49 exige cuatro elementos: individualización de la persona a sancionar; análisis de hechos y pruebas; normas infringidas con los hechos probados; y decisión final de archivo o sanción con su fundamentación.

El segundo exige análisis, no enumeración. El tercero exige correspondencia entre norma y hecho probado. Es contra esa lista que se coteja la resolución antes de recurrir.

La lista corta

  1. Fije la fecha de notificación personal y cuente los quince días, que son hábiles: el CPACA no dispone lo contrario y el artículo 62 de la Ley 4.ª de 1913 establece que en los plazos de días «se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario».
  2. Identifique el supuesto: orden, ley o estatutos.
  3. Si es orden, verifique que exista, esté notificada y sea exigible en sus términos.
  4. Subsane lo subsanable de inmediato: detiene las multas sucesivas.
  5. Aporte la prueba documental con el escrito, no la solicite.
  6. Si hay personas naturales vinculadas, busque en las actas el desconocimiento o el voto en contra, y verifique que no hubo ejecución posterior.
  7. Use el traslado de alegatos para cerrar sobre la prueba practicada.
  8. Cuente los tres años desde el hecho, la conducta u omisión —o desde el día siguiente al cese, si fue continuada— y verifique que el acto sancionatorio quedó expedido y notificado dentro de ese término; los doce meses del recurso, desde su interposición.

Normas e jurisprudência citadas

  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 47, 48, 49, 50, 51 y 52 — Aplicación del procedimiento sancionatorio del Código a lo no regulado por leyes especiales y en lo no previsto por ellas; averiguaciones preliminares con comunicación al interesado, contenido del pliego de cargos con notificación personal e improcedencia de recurso y quince días para descargos y pruebas con rechazo motivado; período probatorio y traslado de diez días para alegatos; los cuatro contenidos del acto definitivo; los ocho criterios de graduación; sanción por renuencia a suministrar información hasta de 100 salarios mínimos; y caducidad de tres años con el acto expedido y notificado, y decisión de los recursos en un año so pena de pérdida de competencia. Fonte
  • Ley 222 de 1995, artículo 86, numeral 3 — Facultad de la Superintendencia de Sociedades de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. Fonte
  • Ley 222 de 1995, artículos 22, 23 y 24 — Definición de administradores; deberes de obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios; y responsabilidad solidaria e ilimitada con presunción de culpa por incumplimiento o extralimitación de funciones y violación de la ley o los estatutos, con la exención para quienes no conocieron el hecho o votaron en contra siempre que no lo ejecuten. Fonte

Esclarecemos suas dúvidas

Perguntas frequentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar los descargos?
Quince días hábiles, contados desde la notificación personal del pliego de cargos, conforme al artículo 47 del CPACA. Es la oportunidad que la ley le da para aportar o solicitar pruebas frente a los cargos: en ese mismo escrito se presentan los descargos y se solicitan o aportan las pruebas, aunque el artículo 40 permite aportarlas y pedirlas hasta antes de la decisión de fondo.
¿Cuánto puede durar el período probatorio?
Treinta días según el artículo 48 del CPACA, que suben a sesenta cuando hay tres o más investigados o cuando deben practicarse pruebas en el exterior. Vencido ese término se corre traslado por diez días para alegatos.
¿Cuánto tiene la Superintendencia para decidir?
Treinta días siguientes a la presentación de los alegatos, según el artículo 49 del CPACA. Sobre ese calendario corre además la caducidad de tres años del artículo 52, dentro de los cuales el acto sancionatorio debe haber sido expedido y notificado.
¿Qué pasa si no resuelven mi recurso a tiempo?
El artículo 52 del CPACA da un año para decidir los recursos, contado desde su interposición, so pena de pérdida de competencia. Transcurrido ese término se entenderán fallados a favor del recurrente.

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