Ilustración del artículo: La Importancia de un Buen Abogado en Sucesiones: Evitando Problemas Futuros

Publicado 13 de julio de 2023 · Actualizado 29 de mayo de 2026 · Fabio Castro Forero

La Importancia de un Buen Abogado en Sucesiones: Evitando Problemas Futuros

Por qué una sucesión mal preparada termina en conflictos familiares y qué documentos ayudan a proteger patrimonio y acuerdos.

Categoría Derecho de Familia Publicado 13 de julio de 2023 Actualizado 29 de mayo de 2026 Autor Fabio Castro Forero
Gestión PatrimonialHerenciasSucesiones

Decisión familiar

Aclare su ruta antes de mover el caso. Una revisión temprana ayuda a proteger acuerdos, patrimonio, hijos y pruebas desde el inicio.

El proceso de sucesión es un camino que muchas personas deben atravesar en algún momento de sus vidas. Sin embargo, este proceso puede ser complejo y lleno de obstáculos si no se cuenta con la asesoría adecuada. Aquí es donde radica la importancia de un abogado en sucesiones: alguien que ordene el trámite, anticipe los desacuerdos y proteja el patrimonio de la familia.

Por qué un abogado ayuda a evitar conflictos en sucesiones

La sucesión es un proceso legal que implica la transferencia de derechos, obligaciones y bienes de una persona fallecida a sus herederos. Este proceso puede ser bastante complicado, especialmente si hay desacuerdos entre los herederos o si no existe un testamento que facilite la distribución de los bienes.

Un abogado de sucesiones es el encargado de llevar este trámite legal y asesorar en todo el proceso de reparto de bienes y derechos. Su papel es fundamental para garantizar que el proceso se realice de manera justa y de acuerdo con la ley. Además, un buen abogado de sucesiones puede ayudar a prevenir conflictos familiares que a menudo surgen durante este proceso.

La sucesión es un proceso que puede ser complejo. Con la ayuda de un buen abogado de sucesiones, conviene revisar con anticipación la composición del patrimonio, la situación de los herederos y los posibles conflictos. Si se encuentra en medio de un proceso de sucesión, no subestime la importancia de contar con una asesoría jurídica clara.

En esa labor de planeación familiar, los abogados de familia en Bogotá pueden articular el análisis sucesoral con figuras como las capitulaciones, las uniones maritales declaradas y los acuerdos patrimoniales preventivos.

Consecuencias de una mala gestión en sucesiones

Una mala gestión en el proceso de sucesión puede llevar a graves problemas en el futuro. Por ejemplo, si no se manejan correctamente los impuestos asociados a la herencia, los herederos podrían enfrentarse a multas y sanciones.

En Colombia, lo que se recibe por herencia, legado o porción conyugal se considera ganancia ocasional y puede generar el impuesto correspondiente (Estatuto Tributario, artículo 302), por lo que conviene planear su declaración. Desde el año gravable 2023, la tarifa de este impuesto para personas naturales residentes y sucesiones es del 15% (Estatuto Tributario, artículo 314, modificado por la Ley 2277 de 2022, artículo 33; antes era del 10%). La ley también reconoce exenciones: entre otras, las primeras 13.000 UVT del valor de la vivienda del causante, 6.500 UVT de otros inmuebles, y 3.250 UVT de lo recibido por el cónyuge o cada legitimario por herencia o porción conyugal (Estatuto Tributario, artículo 307, modificado por la Ley 2277 de 2022, artículo 30).

Además, si no se distribuyen correctamente los bienes, podrían surgir conflictos entre los herederos que podrían llevar a litigios costosos y prolongados.

En casos más graves, una mala gestión en sucesiones podría incluso resultar en la pérdida de algunos bienes.

Referencia jurídica

Si la adjudicación de los bienes inmuebles no se inscribe oportunamente en el registro de instrumentos públicos, la transferencia no se perfecciona frente a terceros y queda expuesta a reclamaciones (Código Civil, artículos 756 y 759; Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos).

Anticipar estos escenarios es parte de una gestión patrimonial integral, que combina planeación sucesoral, estructuración de bienes y asesoría preventiva para reducir riesgos a futuro.

Muchos de estos escenarios pueden prevenirse al organizar el patrimonio familiar en vida, identificando los bienes, definiendo titularidades y estableciendo mecanismos que faciliten la futura sucesión.

Sucesión ante notario o ante juez: cómo elige la vía un abogado en sucesiones

No todas las sucesiones se tramitan igual.

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Vía notarial

Artículo 1 — Decreto 902 de 1988 (modificado por el Decreto 1729 de 1989)

Cuando todos los interesados son plenamente capaces, proceden de común acuerdo y actúan mediante apoderado, la herencia puede liquidarse ante notario, sin importar la cuantía. La norma exige expresamente que la solicitud se presente "mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito": la intervención de un abogado no es un formalismo opcional, sino un requisito para adelantar el trámite. Como excepción histórica, ese mismo artículo exime de apoderado cuando el valor de los bienes relictos es de muy baja cuantía; en la práctica actual, por el valor de casi cualquier patrimonio familiar, esta excepción rara vez aplica, y la intervención de abogado sigue siendo la regla general. Decreto 902/1988 — abogado obligatorio en sucesión notarial.

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Vía judicial

Si hay desacuerdos u oposiciones, el caso suele corresponder al juez de familia, dentro del proceso de sucesión que regula el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Un abogado en sucesiones identifica desde el inicio cuál es la vía adecuada para cada caso, lo que evita reprocesos, demoras y costos innecesarios. En el trámite judicial la representación por abogado titulado es obligatoria; en la vía notarial, aunque el acuerdo sea total, sigue siendo recomendable para revisar el patrimonio antes de firmar.

Quién hereda cuando no hay testamento

Cuando la persona fallece sin testamento, la herencia se distribuye según el orden de sucesión que fija la ley (sucesión intestada).

Artículo 1045 del Código Civil — Primer orden sucesoral (modificado por la Ley 1934 de 2018)

Cuando una persona muere sin testamento, la ley fija quién hereda y en qué orden. El artículo 1045 del Código Civil, modificado por la Ley 1934 de 2018 (vigente desde el 1 de enero de 2019), establece que los descendientes de grado más próximo conforman el primer orden sucesoral y excluyen a todos los demás herederos, como los padres o los hermanos del fallecido. Entre ellos, la herencia se divide en cuotas iguales, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al cónyuge o compañero permanente sobreviviente. Art. 1045 CC — primer orden sucesoral: descendientes.

Conviene tener en cuenta dos puntos que suelen generar dudas:

  • Asignaciones forzosas. La ley reserva una porción del patrimonio a ciertos herederos, de modo que no es libre dejarlos por fuera salvo en las causales legales. El régimen de legítimas fue ajustado por la Ley 1934 de 2018, vigente desde el 1.º de enero de 2019.
  • Compañero o compañera permanente. En materia hereditaria y de porción conyugal, el compañero o compañera permanente se equipara al cónyuge. Acreditar la unión marital de hecho es, por eso, una pieza clave del análisis.
Sentencia C-430 de 2003 — Corte Constitucional (M.P. Alfredo Beltrán Sierra)

La Corte Constitucional declaró inexequible la causal del numeral 5 del artículo 1266 del Código Civil que permitía a un ascendiente desheredar a un descendiente por haber cometido un delito con pena privativa de la libertad, por "haberse abandonado a los vicios" o por "granjerías infames". La Corte encontró que esta causal era inconstitucional porque la libertad personal protegida por la Constitución tiene prioridad sobre las valoraciones del testador, y porque la expresión "granjerías infames" resultaba demasiado imprecisa. En consecuencia, esta causal específica ya no puede invocarse hoy para desheredar a un hijo. C-430/2003 — desheredamiento por delito o vicios, inexequible.

Referencia jurisprudencial

La Corte Constitucional reconoció que, en materia hereditaria y de porción conyugal, el compañero o compañera permanente se equipara al cónyuge (Sentencia C-238 de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

Cada caso depende de la composición de la familia y del patrimonio, así que estas reglas deben verificarse con un abogado antes de tomar decisiones.

Cómo le acompaña Cafore Abogados

En Cafore acompañamos sucesiones notariales y judiciales con un enfoque preventivo: revisamos el patrimonio, ordenamos los documentos, definimos la vía adecuada y buscamos acuerdos que reduzcan el desgaste familiar. Si lo desea, puede contarnos su caso de sucesión o escribirnos al 313 8411825 para orientarle sobre los tiempos y los costos del trámite.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Decreto 902 de 1988, art. 1 (modificado por el Decreto 1729 de 1989) — permite liquidar herencias y sociedades conyugales ante notario cuando los interesados son plenamente capaces, actúan de común acuerdo y por medio de apoderado abogado titulado. Norma oficial.
  • Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — regula el proceso de sucesión por vía judicial. Función Pública.
  • Estatuto Tributario, art. 302 — trata las herencias, legados, donaciones y la porción conyugal como ganancia ocasional. Función Pública.
  • Ley 1934 de 2018 — reformó el régimen sucesoral del Código Civil (legítimas y asignaciones forzosas; art. 1045, primer orden sucesoral), vigente desde el 1.º de enero de 2019. Función Pública.
  • Ley 1579 de 2012, art. 2 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) — da publicidad a los actos sobre inmuebles y sirve de medio de tradición del dominio. Función Pública.
  • Código Civil, arts. 756 y 759 — la tradición del dominio de los bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. Texto del artículo.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-430 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierra — declaró inexequible la causal de desheredamiento del num. 5 del art. 1266 del Código Civil (delito, abandono a los vicios o granjerías infames). Relatoría oficial.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-238 de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo — reconoció la vocación hereditaria y la porción conyugal del compañero o compañera permanente. Relatoría oficial.

Contenido informativo. No sustituye la asesoría jurídica para un caso concreto; un abogado de Cafore debe revisar su situación antes de tomar decisiones.

¿Tiene preguntas sobre este tema? En Cafore Abogados le orientamos con claridad.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una sucesión?
La sucesión es el proceso por el cual los derechos, obligaciones y bienes de una persona fallecida se transfieren a sus herederos. Como explica este artículo, contar con asesoría jurídica clara ayuda a que ese reparto se realice de forma justa y conforme a la ley.
¿Una sucesión se tramita ante notario o ante juez?
La sucesión puede adelantarse ante notario cuando todos los interesados son plenamente capaces (o los incapaces están legalmente representados) y existe común acuerdo, sin controversia; cuando hay desacuerdos u oposiciones suele corresponder a la vía judicial ante el Juez de Familia o Civil. La determinación de la vía depende del caso y debe verificarse con un abogado. (Base: Decreto 902 de 1988 y normas que lo complementan —Decretos 1729 de 1989 y 2651 de 1991—; CGP, Ley 1564 de 2012, proceso de sucesión.)
¿Es obligatorio contar con abogado para una sucesión?
En el trámite judicial la representación por abogado titulado es obligatoria, y aun en la vía notarial es recomendable para revisar el patrimonio, la situación de los herederos y los posibles conflictos. Este artículo subraya que no debe subestimarse la asesoría jurídica en estos procesos.
¿Qué pasa si la persona fallecida no dejó testamento?
Cuando no hay testamento, la herencia se distribuye según el orden de sucesión que fija la ley (sucesión intestada). El artículo advierte que la ausencia de testamento puede dificultar la distribución y dar lugar a desacuerdos entre los herederos.

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