Carpetas de personal alineadas en un archivador abierto, con pestañas sin rotular

Publicado 13 de julio de 2023 · Actualizado 29 de mayo de 2026 · Fabio Castro Forero

Gestión legal integral del talento humano: Más allá de los contratos laborales

Cómo ordenar contratos, despidos, reglamentos y riesgos laborales para gestionar talento humano sin exponer la empresa.

Categoría Laboral y Seguridad Social Publicado 13 de julio de 2023 Actualizado 29 de mayo de 2026 Autor Fabio Castro Forero
Contratos LaboralesDerecho LaboralTalento Humanocontratos

Decisión laboral

Revise el riesgo antes de aceptar o reclamar. Una lectura legal permite estimar pagos, pruebas y viabilidad antes de cerrar la conversación.

En el mundo empresarial, es común pensar que tener un contrato laboral redactado por un abogado es suficiente para proteger a la empresa de cualquier riesgo jurídico. Sin embargo, la realidad es que la gestión legal del talento humano va más allá del contrato: incluso con un documento perfectamente redactado, las empresas aún pueden enfrentar riesgos significativos si no gestionan adecuadamente sus procesos disciplinarios, de despido o de ingreso.

Riesgos laborales de una gestión incompleta

Un contrato laboral es solo una pieza del rompecabezas cuando se trata de la gestión legal del talento humano. Incluso con un contrato laboral sólido, las empresas pueden encontrarse en problemas si no manejan adecuadamente los procesos disciplinarios.

Por ejemplo, si un empleado es despedido sin seguir el debido proceso, puede tener motivos para presentar una demanda por despido injustificado. Del mismo modo, si los procesos de ingreso no se manejan correctamente, las empresas pueden encontrarse con problemas: si un empleado no recibe la capacitación adecuada al ingresar, puede cometer errores que podrían tener consecuencias legales.

Qué exige la ley colombiana en cada etapa

Hay tres momentos donde el riesgo se concentra y donde la norma es exigente:

1
Al vincular

Lo que define la relación no es el nombre del documento, sino la realidad. El Código Sustantivo del Trabajo (art. 23) exige que concurran tres elementos esenciales: la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia —que faculta al empleador para exigir el cumplimiento de órdenes, sin afectar el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador (literal b, modificado por el art. 16 de la Ley 2466 de 2025)— y un salario como retribución del servicio. Reunidos los tres, "se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé". Es el principio de primacía de la realidad del artículo 53 de la Constitución. Una contratación mal clasificada como prestación de servicios puede derivar después en el reconocimiento de prestaciones y en sanciones.

Sentencia CSJ SL144-2021 — Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (Sala de Descongestión No. 3)

La Corte Suprema declaró que existió una relación laboral, y no una prestación de servicios independiente, entre un profesional y la entidad que contrató sus servicios durante más de dos décadas: la subordinación quedó probada porque el contratista seguía cumpliendo las mismas funciones que antes desempeñaba como empleado, sujeto a turnos, informes y disponibilidad permanente, y debía pedir permiso para ausentarse. Aplicando jurisprudencia constitucional reiterada sobre el contrato realidad, la Corte recordó que, acreditada la subordinación, la prestación personal y la remuneración se presumen — no es necesario probarlas de forma independiente. La Corte Constitucional confirmó esta sentencia al resolver en su contra una tutela (T-041 de 2024, M.P. Natalia Ángel Cabo) sin hallar defecto alguno; la Sala Laboral había liquidado, tras la casación, las prestaciones mediante la sentencia de reemplazo CSJ SL1180-2023 (2023).

2
Durante la relación

Desde el 25 de junio de 2025, el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo —reformado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025— exige un procedimiento reglado de siete pasos: (1) comunicación formal de la apertura del proceso; (2) indicación por escrito de los hechos, conductas u omisiones que lo motivan; (3) traslado de todas las pruebas que fundamentan los cargos; (4) un término no inferior a cinco días para que el trabajador se manifieste, controvierta las pruebas y aporte las suyas; (5) un pronunciamiento definitivo motivado que identifique la causa de la decisión; (6) si hay lugar a ello, una sanción proporcional a los hechos; y (7) la posibilidad de impugnar la decisión. Si el trabajador está afiliado a un sindicato, puede estar asistido por uno o dos representantes sindicales que sean trabajadores de la empresa, quienes darán fe del procedimiento. El empleador debe además actualizar el Reglamento Interno de Trabajo conforme a estos parámetros dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. (La redacción anterior del art. 115 —Decreto 2351 de 1965, analizada y declarada exequible por la Sentencia C-593 de 2014— ya no está vigente y debe citarse solo como antecedente histórico/jurisprudencial.)

3
Al terminar

Un despido sin justa causa probada genera indemnización. Para el contrato a término indefinido, el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el art. 28 de la Ley 789 de 2002) fija 30 días de salario por el primer año, más 20 días por cada año siguiente, cuando el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos; y 20 días por el primer año, más 15 por cada año siguiente, cuando devenga 10 o más. Esta escala no cambió con la reforma de 2025.

Sentencia CSJ SL1659-2025 — Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz)

Cuando el salario es variable, la Corte precisó que el salario base de la indemnización por despido sin justa causa (art. 64 CST) no se calcula dividiendo lo devengado entre 12 meses calendario, sino promediando lo efectivamente devengado en el último año de servicios y dividiéndolo por el tiempo realmente laborado y remunerado en ese período, excluyendo los períodos de suspensión del contrato. La Corte aclaró que la incapacidad médica por enfermedad no es una causal de suspensión del contrato (no está prevista en el art. 51 CST): mientras el trabajador está incapacitado, el contrato sigue plenamente vigente, por lo que ese tiempo y la retribución recibida durante la incapacidad sí deben incluirse en el promedio salarial.

Referencia jurisprudencial

Corte Constitucional, Sentencia C-593 de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub — declaró exequible (exequibilidad simple, sin condicionamiento en la parte resolutiva; la Corte fijó los mínimos del debido proceso disciplinario en la parte considerativa) el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, precisando los mínimos del debido proceso disciplinario: comunicación de la apertura, formulación clara de cargos, traslado de pruebas, oportunidad de descargos y controversia probatoria, y decisión motivada y proporcional.

Lo que cambió con la reforma laboral de 2025

La Ley 2466 de 2025 (vigente desde el 25 de junio de 2025, Diario Oficial 53.160) reordenó varias reglas de contratación, por lo que cualquier política de talento humano diseñada bajo el régimen anterior conviene revisarla. Dos cambios son centrales:

  • El contrato a término indefinido pasa a ser la regla general de vinculación (art. 5, que modifica el art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo).
  • El contrato a término fijo no puede superar los cuatro (4) años (art. 6, que modifica el art. 46 del Código Sustantivo del Trabajo). Como efecto indirecto relevante, el contrato a término fijo que acumule más de cuatro años se entiende celebrado a término indefinido y su eventual indemnización se liquida como tal —aunque la escala del artículo 64 no varió—.

Dados los riesgos asociados con una gestión inadecuada de los procesos laborales, es crucial que las empresas adopten un enfoque de gestión legal integral del talento humano. Esto significa ir más allá de simplemente tener contratos laborales redactados por abogados y asegurarse de que todos los aspectos de la relación laboral se manejen de manera legalmente sólida.

Una gestión legal integral del talento humano puede incluir:

  • Implementación de políticas y procedimientos claros para los procesos disciplinarios.
  • Asegurarse de que los procesos de despido se manejen de manera justa y legal.
  • Proporcionar capacitación adecuada a los nuevos empleados para minimizar el riesgo de errores.
  • Mantenerse al día con las leyes laborales y las mejores prácticas para garantizar el cumplimiento.

En resumen, aunque tener un contrato laboral redactado por un abogado es un paso importante para proteger a su empresa, no es suficiente por sí solo. Para reducir los riesgos jurídicos, las empresas deben adoptar un enfoque de gestión legal integral del talento humano, asegurándose de que todos los aspectos de la relación laboral se manejen conforme al Código Sustantivo del Trabajo. Si su organización requiere acompañamiento, nuestro equipo ofrece abogado en derecho laboral y seguridad social para empresas con enfoque preventivo.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Constitución Política, art. 53 — consagra la primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones laborales. Función Pública.
  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 23 — elementos esenciales del contrato de trabajo; el literal (b) fue modificado por el art. 16 de la Ley 2466 de 2025. SUIN-Juriscol.
  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 64 — indemnización por despido sin justa causa; su escala, fijada por el art. 28 de la Ley 789 de 2002, no fue modificada por la reforma de 2025. SUIN-Juriscol.
  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 115 — exige el debido proceso disciplinario previo a toda sanción al trabajador. SUIN-Juriscol.
  • Ley 789 de 2002, art. 28 — fijó la escala vigente de la indemnización del art. 64 del CST. Función Pública.
  • Ley 2466 de 2025 (reforma laboral; Diario Oficial 53.160 del 25 de junio de 2025) — consagra el contrato a término indefinido como regla general (art. 5, modifica el art. 47 del CST) y limita el término fijo a un máximo de cuatro años (art. 6, modifica el art. 46 del CST). Función Pública.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-593 de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub — declaró exequible el art. 115 del CST (exequibilidad simple, sin condicionamiento del resolutivo) y fijó los mínimos del debido proceso disciplinario. Relatoría Corte Constitucional.
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia CSJ SL144-2021 — aplica la primacía de la realidad y precisa el estándar probatorio de la subordinación en el contrato realidad. Relatoría Sala de Casación Laboral.
  • Corte Constitucional, Sentencia T-041 de 2024, M.P. Natalia Ángel Cabo — reitera la primacía de la realidad y confirma la carga probatoria de la subordinación en el contrato realidad. Relatoría Corte Constitucional.

¿Tiene preguntas sobre este tema? En Cafore Abogados le orientamos con claridad.

Consultar con un abogado

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Cómo puede su empresa elegir entre un contrato laboral y un contrato de prestación de servicios?
La diferencia no la define el nombre del documento sino la realidad de la relación: si hay subordinación, cumplimiento de horario y dependencia continua, la ley presume contrato de trabajo, aunque las partes lo llamen prestación de servicios. Por eso conviene revisar con un abogado cada vínculo antes de firmarlo, porque una contratación mal clasificada puede derivar en sanciones y en el reconocimiento posterior de prestaciones. La decisión depende de las funciones reales y de la forma en que se ejecuta el servicio.
¿Qué modalidades de contrato a término puede utilizar su empresa según la ley colombiana?
El régimen laboral admite, entre otros, el contrato a término indefinido, el contrato a término fijo, el contrato por obra o labor y el contrato ocasional o transitorio, cada uno con requisitos y efectos distintos. El contrato a término fijo debe constar por escrito y observar las reglas de preaviso y renovación para evitar que se entienda prorrogado. La modalidad adecuada depende de la naturaleza del cargo y de la duración prevista de la actividad, por lo que conviene definirla con asesoría antes de vincular.
¿Es obligatorio que el contrato de trabajo conste por escrito?
No todos los contratos exigen forma escrita: el contrato a término indefinido puede ser verbal, pero el contrato a término fijo, el de período de prueba y otras estipulaciones especiales sí deben constar por escrito para ser válidas frente a la ley. En la práctica conviene documentar siempre la relación, porque el soporte escrito facilita la prueba de las condiciones pactadas si surge un conflicto. La conveniencia de una u otra forma depende de la modalidad y de las cláusulas que se quieran asegurar.
¿Cómo puede su empresa pactar válidamente el período de prueba?
El período de prueba debe estipularse siempre por escrito y, en los contratos a término indefinido, no puede exceder de dos meses; en los contratos a término fijo inferiores a un año, no puede superar la quinta parte del término pactado, con un máximo de dos meses. Si no se pacta por escrito, se entiende que no existe. Conviene revisar su redacción con un abogado, pues durante este período cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin indemnización, dentro de los límites de la ley.

Para profundizar

Continúe informándose

Guías relacionadas que amplían los puntos clave de este artículo.

¿Su caso necesita acompañamiento?

Resuelva su caso con respaldo profesional

Cuéntenos su situación y le orientamos sobre la vía más adecuada, los tiempos y los costos.