Derecho laboral
Despido sin justa causa: qué es y qué le corresponde
Si trabaja para una empresa en Colombia, su empleador puede dar por terminado su contrato de manera unilateral; es lo que se conoce como un despido sin justa causa. Sin embargo, esta terminación debe ir acompañada del pago de una indemnización conforme lo establece la ley. Esta figura se conoce como el principio de estabilidad laboral relativa.
Base legal
¿Qué significa ser despedido "sin justa causa"?
El despido es la forma mediante la cual el empleador finaliza la relación laboral con el trabajador. Cuando se habla de "sin justa causa", se hace referencia a una terminación unilateral sin que exista una razón legalmente válida que lo justifique.
Artículo 64 — Código Sustantivo del Trabajo
Determina las reglas para calcular la indemnización según el tipo de contrato:
Contrato a término indefinido (salario inferior a 10 SMLMV): 30 días de salario por el primer año de servicio + 20 días adicionales por cada año siguiente y proporcional por fracción.
Contrato a término indefinido (salario igual o superior a 10 SMLMV): 20 días de salario por el primer año de servicio + 15 días adicionales por cada año siguiente y proporcional por fracción.
Contrato a término fijo: el valor de los salarios que faltaban hasta el vencimiento del plazo pactado.
CST art. 64 — norma vigenteEstabilidad laboral reforzada
¿Existen situaciones en las que el despido requiere permiso del Ministerio del Trabajo?
Sí. En Colombia existen casos en los que la ley y la jurisprudencia otorgan una protección especial al trabajador, impidiendo su despido sin autorización judicial o administrativa previa. A estas situaciones se les conoce como estabilidad laboral reforzada. Algunas de las más relevantes son:
| Tipo de protección | Norma protectora | Sentencias relevantes |
|---|---|---|
| Maternidad | Arts. 236, 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo | SU-075 de 2018 |
| Salud / Debilidad manifiesta | Decreto 19/2012 art. 137 | CSJ SL1152/23 · SU-269/23 |
| Prepensionado | Ley 790 de 2002 | T-055 de 2020 |
| Madre o padre cabeza de hogar | Ley 1232 de 2008 | T-084 de 2018 |
| Fuero sindical | Art. 405 del Código Sustantivo del Trabajo | — |
Análisis de su caso
¿Cómo saber si cuenta con alguna de estas protecciones?
Cada situación requiere el cumplimiento de ciertos requisitos. A continuación, le explicamos los principales casos:
Maternidad. Según la Corte Constitucional, para que aplique la estabilidad reforzada por maternidad es importante considerar:
- El tipo de contrato (término fijo, indefinido u obra/labor).
- Si el empleador tenía conocimiento del embarazo, si existen dudas al respecto o si no lo sabía en absoluto.
- Si ya se encuentra en período de lactancia, también goza de esta protección, incluso fuera de su licencia de maternidad.
Si está embarazada y cumple con estas condiciones, tiene derecho a una protección especial contra el despido.
Sentencia SU-075 de 2018 — Corte Constitucional (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)
La Corte revisó el caso de una trabajadora despedida durante el embarazo. El empleador alegó que desconocía la gestación. La Sentencia fijó tres escenarios según el grado de conocimiento: si el empleador lo sabía, opera una presunción de despido discriminatorio que él debe desvirtuar; si tenía indicios razonables, la protección también aplica; si se constata judicialmente que genuinamente desconocía el embarazo, no hay lugar a la protección reforzada ni a las sanciones especiales —el despido queda sujeto solo al régimen laboral ordinario.
SU-075/2018 — fuero de maternidad y grado de conocimiento del empleadorSalud. Si padece una afectación de salud significativa, tiene derecho a una protección reforzada. Para acceder a ella, basta con encontrarse en un estado de debilidad manifiesta, es decir, en una condición de salud que impida o dificulte sustancialmente el desempeño de la labor para la cual fue contratado, y que esta situación se haya originado durante la relación laboral o sea anterior a ella, y sea conocida por su empleador.
Esta protección no exige una calificación previa de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15%: lo determinante es la condición de salud que dificulta el trabajo, con independencia de que exista o no un dictamen. Puede acreditarla mediante dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez, historias clínicas, incapacidades o su afiliación a la EPS.
Sentencia SU-049 de 2017 (M.P. María Victoria Calle Correa)
Un trabajador fue despedido mientras permanecía incapacitado por una enfermedad que afectaba significativamente su rendimiento. El empleador argumentó que, al no contar con un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 15% o más, el despido no requería autorización del inspector de trabajo. La Corte declaró el despido ineficaz y precisó que exigir ese porcentaje desnaturaliza la protección constitucional: la debilidad manifiesta es una realidad verificable en la historia clínica y en las incapacidades, no un umbral numérico.
La Sentencia SU-269 de 2023 reiteró este criterio y exhortó expresamente a todos los jueces de la República a abandonar el 15% como requisito para otorgar la estabilidad reforzada por salud.
SU-049/2017 · SU-269/2023 — debilidad manifiesta sin umbral del 15%En estos casos, el empleador debe reubicarle en un puesto con condiciones similares o mejores, y no despedirle. Si lo hace sin autorización del inspector de trabajo, el despido puede declararse ineficaz y procede el reintegro.
Prepensionado. El Estado protege a quienes están próximos a jubilarse. Puede acogerse a esta protección si:
- Está a menos de tres años de cumplir la edad y las semanas necesarias para pensionarse.
- O si ya cumplió con la edad y le faltan tres años o menos para completar las semanas.
Sentencia T-055 de 2020 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)
La Corte amparó a un trabajador del sector privado que fue desvinculado cuando le faltaban menos de dos años para completar los requisitos de su pensión. La empresa sostuvo que la protección del retén social se limita al sector público (Ley 790 de 2002). La Corte ordenó el reintegro y reiteró que, por vía de analogía y protección constitucional, los jueces pueden extender este amparo a trabajadores del sector privado cuando el salario es el único sustento del hogar y el proceso ordinario no ofrece una tutela efectiva a tiempo.
T-055/2020 — prepensionado sector privadoMadre o padre cabeza de hogar. Tendrá derecho a la estabilidad reforzada si:
- Está a cargo de hijos menores o de familiares que no pueden valerse por sí mismos.
- Es la única persona responsable de su cuidado.
- Los demás miembros del hogar se han desentendido de sus obligaciones legales de manutención.
- No cuenta con apoyo real y suficiente por parte de otros familiares.
Estos criterios deben confluir entre sí para obtener la protección del retén social. Son criterios creados por la Corte Constitucional para empleados públicos y trabajadores oficiales; no obstante, por analogía es posible aplicar esta protección para empleados del sector privado.
El retén social protege a ciertos trabajadores en situación de vulnerabilidad. La acción de tutela es el mecanismo adecuado para reclamar este derecho porque los procesos de reestructuración administrativa son rápidos y la vía contencioso-administrativa no siempre es eficaz.
Sentencia T-084 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)
La Corte revisó el caso de una mujer desvinculada de una entidad pública que atravesaba un proceso de reestructuración. Era la única proveedora de su hogar y no contaba con apoyo real de otros familiares. La entidad argumentó que la supresión del cargo obedeció a razones presupuestales, no discriminatorias. La Corte verificó que la peticionaria cumplía todos los criterios del retén social y ordenó su reintegro al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría.
T-084/2018 — retén social y cabeza de familiaGuía práctica
¿Qué hacer si fue despedido sin justa causa?
Al momento de su despido, su empleador debe indemnizarle. Si no ha realizado el pago correspondiente, debe solicitarlo directamente mediante un Derecho de Petición.
Si su empleador se niega a pagar, puede acudir al inspector de trabajo más cercano para gestionar el pago con su ayuda. También puede recurrir a un centro de conciliación privado o un consultorio jurídico para negociar un acuerdo antes de ir a juicio.
Una vez logrado el acuerdo, se procederá con el pago de la indemnización. Tenga presente que las acciones laborales prescriben en tres años contados desde que la obligación se hace exigible —por ejemplo, desde la terminación del contrato—, de modo que conviene reclamar a tiempo.
El reclamo escrito interrumpe la prescripción por una sola vez, reiniciando el conteo. Conviene actuar pronto para no perder el derecho a la indemnización.
Recuerde: si fue despedido sin una razón legal válida, tiene derecho a una indemnización. Además, si considera que está en alguna de las situaciones especiales de protección reforzada, podría tener derecho a ser reintegrado a su trabajo.
En Cafore Abogados acompañamos la defensa de sus derechos laborales. Si cree que su despido fue injusto o que se vulneraron sus derechos, puede escribirnos para una valoración de su caso laboral o conocer cómo trabajamos en derecho laboral y seguridad social.
Prepare su caso
Documentos que debe recopilar tras el despido
Reúna estos documentos antes de acudir al inspector de trabajo, a conciliación o a un abogado. Márquelos a medida que los consiga:
- Carta de despido — o comunicación escrita donde conste la terminación del contrato.
- Contrato de trabajo — original o copia (a término indefinido, fijo u obra/labor).
- Colillas de pago o desprendibles de nómina — de los últimos 6 a 12 meses para acreditar el salario base de liquidación.
- Liquidación final entregada por el empleador — verifique que incluya cesantías, primas, vacaciones e indemnización.
- Certificados de incapacidades o historia clínica — si alega protección por salud o debilidad manifiesta.
- Registro civil de hijos menores o dependientes — si alega condición de madre o padre cabeza de hogar.
- Prueba del estado de embarazo o período de lactancia — si aplica fuero de maternidad.
- Correos, mensajes o comunicaciones con el empleador — cualquier evidencia del proceso de despido.
Fuentes jurídicas
Normas y jurisprudencia citadas
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 64 — indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa. Secretaría del Senado.
- CST, artículo 239 (mod. Ley 1822/2017 y Ley 2141/2021) — prohibición de despedir a la trabajadora por motivo de embarazo o lactancia; se presume discriminatorio el despido durante el embarazo y dentro de las 18 semanas posteriores al parto. Secretaría del Senado.
- CST, artículo 405 — fuero sindical: garantía de que ciertos trabajadores no pueden ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa previamente calificada por el juez laboral. Secretaría del Senado.
- CST, artículos 488 y 489 — prescripción de las acciones laborales en tres años desde que la obligación se hace exigible; el reclamo escrito interrumpe la prescripción por una sola vez. Secretaría del Senado.
- Ley 361 de 1997, artículo 26 — estabilidad laboral reforzada por razones de salud o discapacidad; el despido requiere autorización previa del inspector de trabajo. Secretaría del Senado.
- Ley 790 de 2002 — retén social y protección de prepensionados en procesos de renovación de la Administración Pública. Secretaría del Senado.
- Ley 1232 de 2008 — protección a la mujer (y, por extensión, al hombre) cabeza de familia. Secretaría del Senado.
- Corte Constitucional, SU-049 de 2017 (M.P. María Victoria Calle Correa) — la estabilidad reforzada por salud no exige pérdida de capacidad laboral ≥ 15%; basta la debilidad manifiesta. Relatoría oficial.
- Corte Constitucional, SU-269 de 2023 — reitera que la protección por debilidad manifiesta en salud no depende de un porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Relatoría oficial.
- Corte Constitucional, SU-075 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) — fuero de maternidad según el conocimiento del embarazo por el empleador. Relatoría oficial.
- Corte Constitucional, T-055 de 2020 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez) — alcance de la estabilidad reforzada del prepensionado (tres años o menos para pensionarse). Relatoría oficial.
- Corte Constitucional, T-084 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) — estabilidad reforzada de la madre o el padre cabeza de familia (retén social). Relatoría oficial.




