Actualizado 16 de junio de 2026 · Fabio Castro Forero
SAS familiar en Colombia: cómo separar empresa, familia y patrimonio
Una SAS familiar necesita reglas claras para que el afecto no reemplace estatutos, actas, cargos, dividendos, préstamos y sucesión.
Empresa familiar
Separe familia, propiedad, administración y trabajo. Una SAS familiar funciona mejor cuando las reglas patrimoniales, laborales y societarias no dependen solo de confianza familiar.SAS familiar en Colombia: cómo separar empresa, familia y patrimonio
Una SAS familiar puede ordenar un negocio o puede amplificar los conflictos de la familia, y la diferencia rara vez está en cuánto se quieren los socios: está en si alguien escribió las reglas antes de que llegara la urgencia. Cuando propiedad, trabajo, administración y dinero se confunden en las mismas personas, una conversación de casa termina convertida en una crisis de empresa.
La sociedad por acciones simplificada es hoy el vehículo preferido de las empresas de familia colombianas, y con razón: nace por documento privado, limita la responsabilidad de cada socio a lo que aportó y permite diseñar reglas internas casi a la medida. Pero esa misma flexibilidad es un arma de doble filo. Una SAS familiar bien estructurada protege la operación y la relación; una mal estructurada deja que el cariño, la jerarquía familiar o la simple inercia decidan asuntos que debió decidir el contrato social.
Esta guía recorre cómo separar lo que conviene mantener separado —la familia, la propiedad, la administración y el trabajo—, qué debería decir el documento societario, dónde está la línea entre proteger el patrimonio de forma lícita y confundirlo peligrosamente, y qué ha dicho la Superintendencia de Sociedades sobre los conflictos típicos de las empresas de familia. El objetivo no es enfriar la relación: es darle reglas para que dure.
En breveUna SAS familiar ordena la empresa cuando separa cuatro roles —familia, propiedad (accionista), administración (representante legal) y trabajo (empleado)— y los deja por escrito. La Ley 1258 de 2008 le da las herramientas: la responsabilidad limitada al aporte protege el patrimonio personal de forma lícita (art. 1), pero ese escudo cae si la sociedad se usa para defraudar (desestimación de la personalidad jurídica, art. 42). Para blindar la convivencia familiar se usan los acuerdos de accionistas (art. 24), las restricciones a transferir acciones por hasta diez años para que un heredero o un tercero no entre sin filtro (art. 13) y las distintas clases de acciones para distinguir a quien aporta capital de quien aporta trabajo (art. 10). Documentar no es desconfiar: es la forma de cuidado que evita que la memoria selectiva decida el futuro de la empresa.
La idea central
La confianza familiar no reemplaza el gobierno corporativo
La confianza es excelente para empezar y pésima para gobernar. Sirve para arrancar un negocio entre hermanos, para que un padre financie la primera bodega o para que un hijo deje su empleo y se sume al proyecto; pero no sustituye estatutos, actas, contratos, contabilidad ni reglas de decisión. Con el tiempo, lo que se dio por entendido deja de estar claro: cada quien recuerda los acuerdos a su favor, las circunstancias cambian y la empresa crece hasta volver insostenible lo que se manejaba "de palabra".
Una SAS familiar debería responder, por escrito, un grupo de preguntas que la cercanía suele dejar en el aire: quién es accionista y con cuántas acciones, quién trabaja y bajo qué contrato, quién administra y con qué límites, quién recibe salario y quién recibe dividendos, cuándo se reparten utilidades y cuándo se reinvierten, y cómo se manejan los préstamos entre la familia y la empresa, el uso de bienes y los gastos personales. No son preguntas frías: son las que evitan que una discusión termine bloqueando contratos, bancos, impuestos y decisiones de las que depende el sustento de todos.
La buena noticia es que la SAS está hecha precisamente para eso. La Ley 1258 de 2008 le concede una libertad estatutaria amplia para diseñar reglas a la medida del negocio: clases y series de acciones distintas (art. 10), restricciones a la negociación de acciones (art. 13), acuerdos de accionistas (art. 24) y límites a las facultades del representante legal (art. 26). El gobierno corporativo de una empresa de familia no es burocracia importada; es usar esas herramientas para que la sociedad funcione aunque la familia, algún día, no esté de acuerdo.
Lo que no se debe mezclar
Los cuatro bolsillos que no deberían mezclarse
Antes de hablar de cláusulas, conviene una imagen sencilla. En una empresa de familia hay, en realidad, cuatro bolsillos distintos, y casi todos los problemas nacen cuando el dinero salta de uno a otro sin dejar rastro. Mantenerlos separados no es desconfianza contable: es la condición para que la responsabilidad limitada del artículo 1 de la Ley 1258 de 2008 —que protege el patrimonio personal de cada socio— siga siendo real y no una ficción que un juez pueda desconocer.
| Bolsillo | Para qué es | Riesgo si se mezcla |
|---|---|---|
| Caja de la empresa | Operación, nómina, impuestos, proveedores, inversión y reservas. | Convertirla en caja menor familiar: gastos personales que erosionan la liquidez y la separación patrimonial. |
| Patrimonio personal | Vivienda, ahorros, bienes familiares y obligaciones de cada persona. | Responder con bienes personales por deudas de la empresa, o exponer la empresa a deudas privadas. |
| Remuneración por trabajo | Cargo, funciones y pago de quien efectivamente trabaja en la empresa. | Tratar todo retiro como dividendo, o todo apoyo familiar como salario, sin contrato ni soporte. |
| Propiedad accionaria | Derechos económicos y políticos de quien es dueño de las acciones. | Creer que tener acciones obliga a darle cargo o sueldo, o que trabajar obliga a entregar acciones. |
La regla práctica es que cada peso que se mueve entre estos bolsillos debe tener un título: es salario, es dividendo, es préstamo, es reembolso de gasto o es arriendo de un bien. Cuando ese título existe y queda documentado, la empresa puede explicarle a un banco, a la DIAN o a un futuro comprador qué pasó con cada recurso. Cuando no existe, la informalidad se vuelve una señal de riesgo justo en los momentos en que la empresa más necesita credibilidad.
Por qué importa
¿Por qué una SAS familiar necesita reglas más claras?
Una empresa entre desconocidos negocia sus reglas con cierta frialdad: nadie supone nada y todo se pacta. Una empresa de familia hace lo contrario, porque la cercanía hace parecer innecesario escribir lo que "todos sabemos". Ese es el problema: la cercanía no elimina el riesgo, lo vuelve menos visible. La misma SAS familiar que sirve para organizar empresa y patrimonio puede concentrar las conversaciones más difíciles —quién trabaja, quién manda, quién hereda, quién recibe dividendos, quién presta dinero, quién usa activos de la compañía— y dejarlas sin resolver hasta que estallan.
El objetivo de poner reglas claras no es volver fría la relación. Es justo lo contrario: permitir que una misma persona pueda ser accionista, trabajadora, representante legal, heredera, acreedora o proveedora sin que todo se confunda. Cuando esos papeles se separan, un desacuerdo en uno de ellos no contamina a los demás; cuando se mezclan, una discusión familiar puede paralizar contratos, relaciones bancarias, obligaciones tributarias y decisiones de las que depende la operación.
- Familia no es sinónimo de informalidad: las actas y los soportes protegen a todos, también a quien no estuvo en la conversación.
- Los dividendos no reemplazan al salario, ni el salario al préstamo, ni el préstamo al aporte de capital: cada figura tiene reglas propias.
- La sucesión debe pensarse antes de que una emergencia —una muerte, una enfermedad, un divorcio— obligue a decidir bajo presión y con dolor de por medio.
Si la empresa ya opera o está por constituirse, una revisión temprana suele ser mucho más económica que un conflicto. Diseñar en calma cómo se separan funciones, dividendos, préstamos, sucesión y decisiones sensibles cuesta una fracción de lo que cuesta destrabar después una sociedad bloqueada.
El contenido que protege
Qué debería decir el documento societario
Los estatutos de una SAS familiar y, cuando hace falta, un acuerdo de accionistas que los complemente deberían anticipar las fricciones propias de una empresa de familia. No se trata de redactar más páginas, sino de decidir por adelantado qué pasa en los escenarios que la familia preferiría no imaginar. La tabla traduce los temas familiares más comunes en una regla preventiva concreta.
| Tema familiar | Riesgo típico | Regla preventiva |
|---|---|---|
| Hijos o cónyuges accionistas | Participación sin claridad sobre voto, información y trabajo. | Definir derechos políticos y económicos, acceso a información y qué decisiones quedan reservadas (arts. 10 y 22). |
| Préstamos de familiares | Se confunden aporte de capital, deuda y favor personal. | Contrato con monto, tasa si aplica, plazo, soporte contable y autorización societaria. |
| Bienes familiares usados por la empresa | Uso de inmuebles o vehículos sin título que lo respalde. | Arrendamiento, comodato, licencia o cesión, según corresponda, con su soporte. |
| Sucesión futura | Herederos que entran sin reglas de administración ni de convivencia. | Restricciones a la transferencia de acciones (art. 13), protocolo familiar y opciones de compra (art. 24). |
Dos herramientas de la Ley 1258 de 2008 hacen el trabajo pesado aquí. Las restricciones a la negociación de acciones del artículo 13 permiten prohibir la negociación de las acciones hasta por diez años, y los estatutos pueden además pactar que ninguna acción se venda sin antes ofrecerla a los demás socios (derecho de preferencia) o que ciertas ventas requieran autorización: así se controla quién entra a la sociedad y se evita que un heredero, un yerno o un tercero ingrese sin filtro. Y los acuerdos de accionistas del artículo 24 —con vigencia de hasta diez años prorrogables— son el lugar natural para el protocolo de familia: reglas sobre empleo de parientes, política de dividendos, mecanismos para destrabar empates y opciones de compra y venta. La clave, como veremos, es que ese acuerdo conviva con los estatutos y no los contradiga.
Proteger, no esconder
Protección patrimonial lícita, no confusión patrimonial
Aquí conviene ser muy claro, porque es donde más se confunden las familias. Separar el patrimonio familiar del de la empresa es legítimo y deseable; esconder bienes para burlar a un acreedor, a un excónyuge o a la DIAN no lo es. La diferencia no está en la intención declarada, sino en la oportunidad y la trazabilidad: organizar el patrimonio en calma, con contratos y contabilidad, es planeación; mover bienes a la carrera cuando ya existe una amenaza es, con frecuencia, un acto que la ley puede deshacer.
La protección real de una empresa de familia viene del orden, no del ocultamiento: documentar qué pertenece a la sociedad, qué pertenece a la familia y bajo qué título se usa cada activo; llevar contabilidad; aprobar las operaciones con familiares en actas; y cumplir las obligaciones tributarias. Ese orden es lo que hace que la responsabilidad limitada del artículo 1 de la Ley 1258 de 2008 —los accionistas responden solo hasta el monto de sus aportes— funcione como un escudo confiable y no como una promesa frágil. La ley, además, condiciona ese escudo: lo sostiene mientras la sociedad se use para fines lícitos, y lo retira cuando se usa para defraudar.
La responsabilidad limitada es lícita y constitucional, pero el fraude la levanta
La protección patrimonial de la SAS tiene un contrapeso expreso en la propia ley. El artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 prevé la desestimación de la personalidad jurídica: cuando la sociedad se usa en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, la Superintendencia de Sociedades puede declarar la nulidad de los actos defraudatorios y la responsabilidad solidaria de los accionistas y administradores que los realizaron o facilitaron. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-090 de 2014 (M.P. Mauricio González Cuervo), declaró exequible que el accionista responda solo hasta el monto de su aporte —incluso frente a obligaciones laborales— precisamente porque la ley contempla ese levantamiento del velo y la sanción al abuso del derecho de voto (arts. 42 y 43).
Para una empresa de familia la lectura es directa: unos estatutos serios y una contabilidad ordenada protegen el patrimonio personal de cada socio, pero ese escudo cae si la sociedad se convierte en un instrumento para esconder bienes o eludir obligaciones, o si la caja de la empresa y la de las personas se vuelven una sola. Proteger el patrimonio de forma lícita y confundirlo de forma riesgosa producen, a la larga, resultados opuestos.
Leer la Sentencia C-090 de 2014 →Lo que pasa inadvertido
Errores frecuentes en empresas familiares
Pocos de estos errores parecen graves el día en que se cometen. Casi todos consisten en ahorrarse un trámite o un documento por confianza, y casi todos reaparecen cuando ya hay dinero, herederos o desacuerdos de por medio. Tienen un patrón común: borran la frontera entre la empresa y la familia justo donde la ley pedía mantenerla.
- Pagar gastos personales —mercado, colegios, viajes, tarjetas— desde la cuenta de la empresa, debilitando la separación patrimonial.
- Usar inmuebles, vehículos o marcas de la familia (o de la empresa) sin un contrato de arriendo, comodato o licencia que respalde quién es el dueño y bajo qué título se usan.
- Nombrar representante legal por confianza, sin límites por cuantía ni obligación de reportar, confiando en que la cercanía bastará para siempre (art. 26).
- Repartir dinero entre socios sin estados financieros aprobados ni decisión societaria que lo soporte, mezclando dividendos, salarios y préstamos.
- Ignorar las obligaciones iniciales y de mantenimiento: libros, actas y la identificación de los beneficiarios finales ante la DIAN en el Registro Único de Beneficiarios.
El concepto que ordena todo
Separar cuatro sombreros: familia, propiedad, administración y trabajo
La mayoría de las tensiones en una SAS familiar surge porque una misma persona usa varios sombreros sin distinguirlos. Un hijo puede ser accionista sin ser administrador; una hermana puede trabajar en la empresa y cobrar salario sin tener por ello más votos; un padre puede prestar dinero sin que eso sea aporte de capital; un cónyuge puede tener interés patrimonial sin intervenir en la operación diaria. La claridad sobre qué sombrero lleva puesto cada quien en cada decisión es lo que evita que una conversación de casa se convierta en una crisis societaria.
| Sombrero | Derechos o decisiones típicas | Riesgo si se confunde |
|---|---|---|
| Accionista (propiedad) | Voto, información, dividendos y transferencia de acciones, según su clase (arts. 10 y 22). | Exigir salario o cargo solo por tener acciones, o creer que el dividendo es un sueldo. |
| Administrador o representante legal | Firma contratos, ejecuta decisiones y responde por su gestión (arts. 26 y 27). | Tratar la caja social como patrimonio familiar disponible y decidir sin actas. |
| Trabajador o contratista familiar | Cargo, funciones, horario, remuneración y resultados, con contrato. | Pagar sin contrato, sin funciones claras ni criterios de desempeño. |
| Acreedor familiar | Préstamo con monto, intereses, plazo y garantías si aplican. | Llamar aporte a lo que era deuda, o deuda a lo que era capital. |
Un detalle que esta tabla deja ver: ser accionista y administrar no son lo mismo, y la ley lo refuerza. Quien administra la sociedad —sea o no de la familia— asume los deberes de los administradores del artículo 27 de la Ley 1258 de 2008, que remite a la Ley 222 de 1995: obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, en interés de la sociedad y teniendo en cuenta los intereses de todos los asociados. En una empresa de familia esto significa que el pariente que dirige no manda sobre la compañía como si fuera suya: la gestiona en interés de todos los que la componen, incluidos los socios que no trabajan en ella.
Pactarlo por escrito
Reglas patrimoniales que conviene dejar por escrito
Estas son las reglas que, dejadas por escrito en los estatutos o en un acuerdo de accionistas, evitan la mayor parte de los conflictos de patrimonio en una empresa de familia. Ninguna implica desconfianza: todas implican que la empresa pueda explicar, años después, qué se decidió y por qué.
Muchas de estas reglas terminan en un acuerdo de accionistas o protocolo familiar. Conviene entonces una advertencia que la Superintendencia de Sociedades ha subrayado: ese pacto complementa los estatutos, pero no puede pasar por encima de ellos.
El pacto de familia no puede desconocer los estatutos ni el régimen de mayorías
En el Oficio 220-099807 del 16 de mayo de 2023 (asunto: SAS — pacto entre accionistas), la Superintendencia de Sociedades recordó que un acuerdo de accionistas del artículo 24 puede versar sobre cualquier asunto lícito, pero que "no basta que el asunto resulte lícito; también se requiere sea posible su interacción con lo normado… en los estatutos sociales". En otras palabras: el régimen de mayorías y las demás reglas fijadas en los estatutos no pueden ser desconocidos aisladamente por un acuerdo entre algunos accionistas, y el sentido del voto pactado no debe pugnar con el contrato social.
Para una empresa de familia esto es decisivo. Si el protocolo familiar promete una mayoría, una preferencia o una facultad que los estatutos no permiten, lo prudente es reformar primero los estatutos para que ambos documentos digan lo mismo; de lo contrario, el pacto puede resultar inoponible justo cuando se necesita. Conviene recordar que los conceptos de la Superintendencia son orientaciones generales y no son de obligatorio cumplimiento (art. 28 del CPACA), pero reflejan el criterio de la autoridad que vigila a las sociedades.
Leer el Oficio 220-099807 de 2023 →Conversaciones en voz alta
Preguntas difíciles para una familia empresaria
Muchos conflictos se evitan simplemente preguntando antes de firmar, mientras todavía hay buena fe y nadie tiene un pie afuera. Estas son las conversaciones que conviene tener en voz alta; cada pregunta apunta a una regla que la SAS permite diseñar:
- ¿Quién puede trabajar en la empresa y bajo qué criterios de remuneración y desempeño?
- ¿Qué decisiones requieren aprobación de todos o de una mayoría especial de accionistas y cuáles puede tomar sola la administración?
- ¿Qué pasa si un miembro de la familia se divorcia, fallece o queda incapacitado para decidir? Si el divorcio ya ocurrió, conviene que revise qué acciones entran al inventario de la sociedad conyugal.
- ¿Un heredero entra automáticamente a la operación o solo recibe derechos económicos sobre las utilidades?
- ¿La empresa puede pagar gastos personales, vehículos, viajes o tarjetas de la familia, y bajo qué reglas?
- ¿Cómo se documentan los préstamos familiares y los aportes extraordinarios de capital?
- ¿Quién tendrá acceso a la información contable, a los bancos, a los clientes y a los contratos?
Dónde se rompe la paz
Matriz de riesgos en una SAS familiar
Esta matriz resume los puntos donde con más frecuencia se rompe la convivencia en una empresa de familia y cómo blindar cada uno desde los estatutos o el acuerdo de accionistas.
| Situación | Riesgo | Medida preventiva |
|---|---|---|
| Padres fundadores e hijos accionistas | Confundir la sucesión con la administración diaria. | Reglas de voto, cargos con funciones, formación y una transición gradual del control. |
| Empresa usada para gastos familiares | Pérdida de separación patrimonial y conflictos tributarios o contables. | Política de gastos, cuentas separadas y aprobaciones documentadas en actas. |
| Cónyuges o parejas alrededor del negocio | Disputas por acciones, dividendos o acceso a información. | Restricciones a la transferencia de acciones (art. 13) y claridad sobre el régimen patrimonial. |
| Heredero no vinculado a la operación | Bloqueo de decisiones por alguien que no conoce ni gestiona el negocio. | Derechos económicos definidos, información razonable y opciones de compra de su participación (art. 24). |
El último renglón —el socio que tiene poder pero no gestiona, o el bloque mayoritario que abusa de su posición frente a los demás— es uno de los conflictos más estudiados en las empresas de familia colombianas, y la Superintendencia de Sociedades lo abordó a fondo en una decisión que conviene conocer.
Supersociedades y la protección del socio minoritario en una empresa de familia
En la Sentencia n.° 800-52 del 9 de junio de 2016, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades (proceso 2014-801-50, caso "Gyptec S.A.") analizó un conflicto entre socios de una sociedad de familia y fijó un estándar sobre los deberes de los administradores del artículo 23 de la Ley 222 de 1995: obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, en interés de la sociedad y atendiendo los intereses de todos los asociados. La decisión es un hito sobre la protección del accionista minoritario frente a las maniobras del bloque de control que buscan oprimir o expropiar sus derechos económicos —por ejemplo, retener sistemáticamente las utilidades o desviar oportunidades de negocio—. La Delegatura, competente para conocer estos asuntos por proceso verbal sumario, dejó claro que ser mayoritario no autoriza a usar la administración en provecho propio y en perjuicio de los demás socios.
Para una SAS familiar la enseñanza es doble: quien administra debe gestionar la empresa en interés de toda la familia propietaria, no solo del grupo que controla; y el socio minoritario —con frecuencia un hijo, un hermano menor o un heredero— tiene herramientas para defender sus derechos económicos cuando se le margina. Conviene precisar que los conceptos generales de la Superintendencia no son vinculantes (art. 28 del CPACA); esta, en cambio, es una sentencia dictada en ejercicio de funciones jurisdiccionales, citada aquí como referencia del estándar de conducta exigible.
Leer la Sentencia n.° 800-52 de 2016 →Márquela con su abogado
Checklist para fortalecer una SAS familiar
Use esta lista como un control rápido. Marque cada punto a medida que lo resuelve con su abogado; lo que quede sin marcar es justo lo que conviene definir antes de constituir la empresa o antes de que aparezca la primera discusión seria.
- Estatutos a la medida: con reglas de transferencia de acciones, derecho de preferencia, administración y decisiones reservadas (arts. 13, 22 y 26).
- Acuerdo o protocolo familiar: sobre roles, empleo de parientes, acceso a información, dividendos y sucesión, coherente con los estatutos (art. 24).
- Actas de aprobación: para préstamos, cargos, remuneraciones y operaciones con familiares o partes relacionadas.
- Contratos para quien trabaja: laborales o de prestación de servicios para los familiares que efectivamente trabajan en la empresa.
- Política de gastos y uso de bienes: reglas claras sobre vehículos, inmuebles, tarjetas y cuentas de la sociedad.
- Inventario de activos y control: acciones, beneficiarios finales, marca, inmuebles, vehículos y contratos clave.
- Ruta de sucesión y contingencia: para enfermedad, fallecimiento o retiro de los fundadores, sin dejarla para cuando ocurra la crisis.
Lo que se normaliza
Errores que una familia empresaria suele normalizar
El primer error es pensar que documentar es desconfiar. En una empresa de familia, documentar es una forma de cuidado: evita que la memoria selectiva, la presión emocional o el simple paso del tiempo cambien lo que todos creían haber entendido. Un acta no es una muestra de recelo hacia un hermano; es la garantía de que, si ese hermano falta, su versión de lo acordado quede protegida igual que la de los demás.
El segundo error es pagar beneficios sin distinguir su naturaleza: mezclar salario, dividendos, préstamos y reembolsos en un mismo flujo de dinero que después nadie puede explicar. El tercero es dejar que la sucesión se resuelva sola, el día en que ocurre la crisis, en vez de diseñarla con calma cuando los fundadores aún pueden decidir.
Hay, además, un riesgo operativo que suele subestimarse: que el fundador conserve todos los accesos bancarios, tributarios y comerciales sin un plan de continuidad. Si esa persona falta, se enferma o se retira, la empresa puede quedar con contratos activos pero sin capacidad práctica de decidir, firmar o pagar. Por eso la prevención en una SAS familiar no es solo jurídica; también es operativa: se trata de que la empresa pueda seguir funcionando aunque una persona, por querida e indispensable que parezca, ya no esté al frente.
Para seguir leyendo
Lecturas y servicios relacionados
Si quiere profundizar antes de constituir, reformar o reorganizar su empresa de familia, estas lecturas y servicios pueden ayudarle a tomar mejores decisiones:
- Abogado en derecho de sociedades, para diseñar estatutos, acuerdos familiares y gobierno de sociedades cerradas a la medida del negocio.
- Derecho de sociedades: guía esencial para empresas y emprendedores, para entender el panorama completo antes de decidir la estructura.
- Derecho comercial y las sociedades mercantiles en Colombia, para ubicar a la SAS dentro del marco general del derecho comercial.
Para que pueda verificarlo usted mismo
Fuentes y normativa citada
- Ley 1258 de 2008 — sociedad por acciones simplificada (texto oficial, Función Pública): arts. 1, 10, 13, 22, 24, 26, 27 y 42.
- Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-52 del 9 de junio de 2016 — caso "Gyptec S.A.", sociedad de familia: deberes de los administradores (art. 23 de la Ley 222 de 1995) y protección del accionista minoritario.
- Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-099807 del 16 de mayo de 2023 — el pacto entre accionistas no puede desconocer el régimen de mayorías ni las reglas de los estatutos (concepto general, art. 28 del CPACA).
- Corte Constitucional, Sentencia C-090 de 2014 — responsabilidad limitada del accionista y levantamiento del velo corporativo (arts. 42 y 43).
- DIAN — Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), art. 631-5 del Estatuto Tributario (Ley 2155 de 2021) y Resolución DIAN 000164 de 2021.
- Superintendencia de Sociedades — Cien preguntas y respuestas sobre la SAS.
Contenido preparado por Cafore Abogados para orientación general en Colombia. La estrategia concreta depende de los documentos, la ciudad de registro, los socios, la actividad económica, el régimen patrimonial de la familia y las decisiones pendientes. Última revisión editorial: junio de 2026.
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