Dos documentos enfrentados con una pluma exactamente en el centro

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Allanarse o litigar: los 130 puntos porcentuales que se deciden en el traslado

130 puntos porcentuales de su operación: 200% sin allanamiento, tope del 70% con allanamiento total. Verifique la caducidad de 2 años antes de decidir.

Categoría Derecho Administrativo Sancionatorio Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

En el sancionatorio cambiario hay una decisión que vale más que cualquier alegato: allanarse o no. El artículo 3º del Decreto 1746 de 1991 permite multar hasta el 200% del monto de la infracción; el artículo 22 fija que, con allanamiento total, la multa no excederá el 70%. Son 130 puntos porcentuales del monto de la infracción, y se deciden dentro del término de traslado, que el artículo 14 del decreto define como «la única oportunidad» para «allanarse expresa y totalmente» a los cargos.

Las dos cifras, en pesos

Monto de la infracciónSin allanamiento (tope 200%)Con allanamiento total (tope 70%)Diferencia
$200 millonesHasta $400 millonesHasta $140 millones$260 millones
$1.000 millonesHasta $2.000 millonesHasta $700 millones$1.300 millones
$5.000 millonesHasta $10.000 millonesHasta $3.500 millones$6.500 millones

Los valores de la tabla son la aplicación aritmética de los topes legales sobre montos hipotéticos. La cifra real depende de la graduación, que se explica más abajo.

Qué exige el allanamiento

El artículo 22 es preciso en tres puntos que conviene no pasar por alto:

«En caso de que el infractor se haya allanado totalmente a los cargos, la multa correspondiente no excederá de un 70% del monto de la respectiva infracción, excepto en aquellos casos en que la actuación administrativa se haya iniciado en virtud de disposiciones dictadas en desarrollo de estados de excepción.»

  1. Debe ser total. No hay tarifa intermedia por reconocer una parte de los cargos y discutir el resto. O se allana a todos, o no opera el beneficio.
  2. El 70% es un tope, no una tarifa. Allanarse no fija la multa en el 70%: fija el techo. Dentro de ese margen la graduación sigue en discusión.
  3. Hay una excepción expresa. El beneficio no aplica cuando la actuación se inició en virtud de disposiciones dictadas en desarrollo de estados de excepción.

Lo que se sigue discutiendo aunque se allane

El artículo 3º dispone que «la multa se graduará atendiendo las circunstancias objetivas que rodearon la comisión de la infracción». Esa graduación no desaparece con el allanamiento: opera dentro del tope del 70%.

Y hay algo que el allanamiento no toca en absoluto: el monto base. Como la sanción es un porcentaje de «la infracción cambiaria comprobada», discutir cuánto fue efectivamente la operación irregular discute la sanción entera, cualquiera sea el porcentaje que se aplique. Un allanamiento a los cargos no equivale a aceptar el monto que la autoridad calculó.

Antes de decidir: tres cosas que hay que tener resueltas

1. Si la acción ya caducó

El artículo 6º fija la caducidad en dos años desde la ocurrencia de los hechos, término que «se interrumpirá con la notificación del acto de formulación de cargos y correrá por un (1) año más» desde esa notificación. En infracciones continuadas, el conteo arranca desde el último acto constitutivo.

Allanarse a una infracción cuya acción ya caducó es pagar por algo que no podía sancionarse. La fecha se revisa antes que la cuenta.

2. Cuál es realmente el monto base

Si el cálculo de la autoridad incluye operaciones que no constituyen infracción, o computa dos veces la misma, el 70% se aplica sobre una base inflada. Verificar el monto es, en términos económicos, más rentable que discutir el porcentaje.

3. Si hay exposición personal

El artículo 21 establece que la responsabilidad de la sociedad es objetiva, pero para alcanzar a representantes legales, socios o administradores exige demostrar que actuaron en contravención de los límites estatutarios, que participaron en la decisión y —textualmente— «en todo caso durante la actuación administrativa se deberá demostrar la participación activa» de esas personas.

El allanamiento de la sociedad no resuelve la situación personal de quien la administra. Son análisis separados y conviene hacerlos como tales.

Y una advertencia sobre liquidarEl artículo 21 cierra disponiendo que si, una vez surtido el traslado del acto de formulación de cargos y antes de la decisión de fondo, los asociados decretan la disolución y liquidación, quienes votaron afirmativamente responden solidariamente por la sanción. Liquidar para evitar la multa traslada el riesgo a quienes lo votaron.

Cómo se hace la cuenta

La decisión no es jurídica en abstracto, es una comparación entre dos escenarios:

  • Costo cierto del allanamiento: hasta el 70% del monto base, con la graduación aún por discutir dentro de ese techo.
  • Escenario de litigar: la probabilidad de archivo —por caducidad, por defecto de prueba, por error en el monto— multiplicada por lo que se evita, frente a la probabilidad de una graduación alta dentro del margen del 200%.

Cuando hay un argumento sólido de caducidad o un error demostrable en el monto base, la cuenta suele inclinarse hacia discutir. Cuando la infracción está documentada, las fechas están dentro del término y el monto es el que es, el tope del 70% es el mejor resultado disponible.

Lo que no conviene es decidirlo sin haber hecho las tres verificaciones anteriores, porque el término de traslado no se detiene mientras se piensa.

Contra la decisión solo hay reposición

Conviene tenerlo presente al calcular: el artículo 20 del Decreto 1746 dispone que contra la resolución que decide de fondo «procederá, únicamente el recurso de reposición». No hay segunda instancia administrativa, en concordancia con el artículo 74 del CPACA, que excluye la apelación contra las decisiones de superintendentes.

Y si la discusión llega a la jurisdicción, no hay que pagar primero: el artículo 26 del decreto, que exigía acompañar a la demanda el recibo de pago de la multa, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-599 de 1992, junto con el artículo 27 en la versión modificada por el Decreto 2248 de 1991.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Decreto 1746 de 1991, artículos 3º, 6º, 20, 21, 22, 26 y 27 — Multa hasta el 200% del monto de la infracción y su graduación por circunstancias objetivas; caducidad de dos años prorrogable un año más desde la notificación de cargos; procedencia únicamente del recurso de reposición; responsabilidad objetiva y condiciones para vincular a personas naturales; tope del 70% por allanamiento total; e inexequibilidad de los artículos 26 y 27. Fuente
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículo 74 — Excluye la apelación contra las decisiones de los superintendentes. Corte Constitucional, sentencia C-599 de 1992 (10 de diciembre de 1992, M.P. Fabio Morón Díaz) — Declaró inexequibles el artículo 26 y el artículo 27 (este último en cuanto modificado por el Decreto 2248 de 1991) del Decreto 1746 de 1991. Fuente

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto baja la multa si me allano?
El artículo 3 del Decreto 1746 de 1991 permite multar hasta el 200% del monto de la infracción, y el artículo 22 fija que con allanamiento total la multa no excederá el 70%. Son 130 puntos porcentuales del monto de la infracción.
¿Puedo allanarme solo a una parte de los cargos?
No. El allanamiento debe ser total: no hay tarifa intermedia por reconocer una parte de los cargos y discutir el resto. O se allana a todos, o no opera el beneficio.
¿El 70% es lo que voy a terminar pagando?
No. Es un tope, no una tarifa. Dentro de ese margen la graduación sigue en discusión, porque el artículo 3 dispone que la multa se gradúa atendiendo las circunstancias objetivas que rodearon la comisión de la infracción.
¿Hay casos en que el beneficio no aplica?
Sí. El artículo 22 exceptúa aquellos casos en que la actuación administrativa se haya iniciado en virtud de disposiciones dictadas en desarrollo de estados de excepción.

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