Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Me llegó un auto de imputación: los 10 días del art. 50 y qué debe contener
Le notificaron el auto de imputación: los 10 días del art. 50 son su única oportunidad probatoria. Los 3 contenidos que debe tener y qué revisar.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.El auto de imputación es el acto que formaliza los cargos en el proceso de responsabilidad fiscal. Desde su notificación personal corren diez días para presentar los argumentos de defensa y —esto es lo que más se pierde— para solicitar y aportar las pruebas. Esta guía explica qué debe contener el auto, qué se hace en esos diez días y qué cambia si su proceso va por el trámite verbal.
Cuándo puede proferirse
El artículo 48 de la Ley 610 de 2000 fija dos condiciones que deben concurrir:
«El funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados.»
Nótese el orden: primero el daño demostrado objetivamente, después la prueba que compromete la responsabilidad. No basta con una y no la otra, y el estándar del daño no admite que se dé por supuesto.
Los tres contenidos obligatorios
El mismo artículo 48 enumera lo que el auto «deberá contener». Es la primera lista contra la cual conviene cotejar el documento que recibió:
| Requisito | Qué debe aparecer |
|---|---|
| 1. Identificación plena | De los presuntos responsables, de la entidad afectada, y de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado |
| 2. Pruebas | «La indicación y valoración de las pruebas practicadas» — no basta con listarlas |
| 3. Elementos y cuantía | «La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado» |
Los elementos que el numeral 3 exige acreditar son los del artículo 5º de la Ley 610: una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a quien realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre ambos. Los tres, no dos.
Los diez días del artículo 50
«Los presuntos responsables fiscales dispondrán de un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación personal del auto de imputación o de la desfijación del edicto para presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el auto y solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer. Durante este término el expediente permanecerá disponible en la Secretaría.»
Tres advertencias sobre este plazo:
- Es la oportunidad probatoria. No es solo para argumentar: es la oportunidad que la ley le da para solicitar y aportar pruebas frente a la imputación, y conviene agotarla aunque no sea la única (el artículo 24 permite al investigado pedirlas o aportarlas).
- El expediente está disponible en Secretaría durante esos días. Consultarlo completo antes de escribir es lo que permite atacar la valoración de las pruebas, y no solo su existencia.
- El auto de imputación es de los que se notifican personalmente. El artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 lo confirma para los procesos que se tramitan íntegramente por la Ley 610: solo se notifican personalmente el auto de apertura, el auto de imputación y el fallo de primera o única instancia; las demás decisiones, por estado.
Qué pasa después
| Etapa | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Decreto y práctica de pruebas | Máximo 30 días | 51 |
| Recursos contra el auto que rechaza pruebas | Reposición y apelación, dentro de los 5 días siguientes a la notificación; la apelación en efecto diferido | 51 |
| Fallo con o sin responsabilidad fiscal | 30 días | 52 |
Hay además un límite global que conviene conocer: el artículo 107 de la Ley 1474 de 2011 declara preclusivos los plazos para practicar pruebas —«carecerán de valor las pruebas practicadas por fuera de los mismos»— y fija un techo de dos años en el proceso ordinario, contados desde la notificación de la providencia que las decreta, y de un año en el verbal.
Si su proceso va por el trámite verbal
Desde la Ley 1474 de 2011 conviven dos procedimientos, y la diferencia se nota justo aquí. En el verbal, el artículo 98 dispone que el funcionario expide un auto de apertura e imputación en un solo acto, que debe cumplir los requisitos de los artículos 41 y 48 de la Ley 610 y contener además «la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante».
Ese auto señala lugar, fecha y hora de la audiencia de descargos. Y ahí es donde se ejerce la defensa:
| Ordinario (Ley 610) | Verbal (Ley 1474) |
|---|---|
| Auto de imputación, y luego 10 días de traslado escrito | Auto de apertura e imputación, y luego audiencia de descargos |
| Pruebas: se solicitan y aportan por escrito en el traslado | Pruebas: «solamente en el curso de la audiencia» pueden aportarse y solicitarse |
| Rechazo de pruebas: recursos dentro de los 5 días | Rechazo de pruebas: reposición interpuesta, sustentada y resuelta en la misma audiencia |
| Fallo dentro de los 30 días | Fallo en la audiencia de decisión, notificado en estrados |
El artículo 99 enumera lo que puede hacerse en la audiencia de descargos: ejercer defensa, presentar descargos, rendir versión libre, aceptar los cargos y proponer el resarcimiento del daño o un acuerdo de pago, ser notificado de medidas cautelares, interponer reposición, aportar y solicitar pruebas, proponer nulidades y recusaciones, entre otras.
Las medidas cautelares
En el proceso verbal llegan temprano. El artículo 103 de la Ley 1474 ordena que en el auto de apertura e imputación se disponga la investigación de bienes, y si ya fueron identificados en el proceso auditor, que se decreten las medidas simultáneamente. Más aún: «las medidas cautelares se ejecutarán antes de la notificación del auto que las decreta».
Sus límites y su salida, en el mismo artículo:
- Están limitadas al valor estimado del daño al momento del decreto, incrementable hasta en un 50% sobre sumas líquidas de dinero y hasta en un 100% tratándose de otros bienes, por cada presunto responsable.
- Contra el auto que las decreta solo procede reposición, interpuesta, sustentada y resuelta oralmente en la audiencia donde se notifique.
- Puede solicitarse el desembargo en cualquier momento, o cuando el acto esté demandado ante la jurisdicción, «siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del valor integral del daño estimado y probado».
Qué revisar, en orden
- La fecha de notificación personal, para contar los diez días desde el día siguiente.
- Los tres contenidos del artículo 48, uno por uno, y si el auto realmente valora las pruebas o solo las enumera.
- Si están acreditados los tres elementos del artículo 5º, en especial el nexo causal, que es el que más veces se da por sentado.
- Si la actuación imputada es gestión fiscal en el sentido del artículo 3º.
- La caducidad: cinco años desde el hecho generador hasta el auto de apertura, según el artículo 9º.
- La cuantía, porque de ella depende si el proceso es de única o doble instancia según el artículo 110 de la Ley 1474.
- Si procede la terminación anticipada: el artículo 111 de la Ley 1474 la admite únicamente cuando se acredita el pago del detrimento o el reintegro de los bienes.
Normas y jurisprudencia citadas
- Ley 610 de 2000, artículos 3º, 5º, 9º y 47 — Definición de gestión fiscal; los tres elementos de la responsabilidad fiscal; caducidad y prescripción; y causales del auto de archivo. Fuente
- Ley 610 de 2000, artículos 48, 49, 50, 51 y 52 — Presupuestos y contenido obligatorio del auto de imputación; notificación; traslado de diez días para argumentos de defensa y para solicitar y aportar pruebas; decreto y práctica de pruebas en máximo treinta días con recursos en cinco días y apelación en efecto diferido; y término de treinta días para proferir fallo. Fuente
- Ley 1474 de 2011, artículos 97, 98, 99, 100, 103, 106, 107, 110 y 111 — Ámbito del procedimiento verbal; auto de apertura e imputación con formulación individualizada de cargos y validez de la audiencia sin el presunto responsable; contenido de la audiencia de descargos; regla de que solo en su curso pueden aportarse y solicitarse pruebas; medidas cautelares, sus límites y el desembargo con garantía; providencias que se notifican personalmente; preclusividad de los plazos probatorios con techo de dos años en el ordinario y uno en el verbal; instancias según la cuantía; y terminación anticipada. Fuente
Resolvemos sus dudas
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para responder un auto de imputación?
¿Puedo pedir pruebas después de esos diez días?
¿Cómo me notifican el auto de imputación?
¿Qué sigue después del traslado?
¿Qué debe contener el auto de imputación?
¿Cuándo puede proferirse ese auto?
¿Qué elementos deben estar acreditados?
¿Cualquier función pública es gestión fiscal?
¿Qué cambia si mi proceso va por el trámite verbal?
¿Cuándo aporto pruebas en el proceso verbal?
¿Qué pasa si no asisto a la audiencia?
¿Pueden embargarme antes de notificarme?
¿Hasta por cuánto pueden embargar?
¿Cómo levanto el embargo?
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Si lo vincularon a un proceso de responsabilidad fiscal, la fecha de los hechos y el contenido del auto de imputación son el punto de partida.




