Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Capítulo IX: qué cambió frente a los Capítulos X y XIII (tabla de equivalencias)
SAGRILAFT estaba en el Capítulo X y el PTEE en el XIII; hoy son uno solo en el IX. Tabla de equivalencias y los ocho pasos para migrar su sistema.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.SAGRILAFT y PTEE dejaron de ser dos sistemas. La Circular Externa 100-000020 de 2026 los fundió en uno solo —el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST— y lo ubicó en el Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica. Y hay un detalle que provoca confusiones: el Capítulo X ahora trata de otra cosa. Quien busque SAGRILAFT donde estaba, no lo encuentra.
La renumeración, en una tabla
| Antes | Contenido | Ahora |
|---|---|---|
| Capítulo X | SAGRILAFT — Autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF | Capítulo IX — Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST |
| Capítulo XIII | PTEE — Programas de transparencia y ética empresarial | |
| — | Acuerdos de reestructuración y funciones de los promotores bajo la Ley 550 de 1999 | Capítulo X (nuevo contenido) |
El nuevo Capítulo X se titula «Aspectos relacionados con la admisión a acuerdos de reestructuración y funciones de los promotores bajo la Ley 550 de 1999». No tiene relación con cumplimiento antilavado. Buscar SAGRILAFT en el Capítulo X del texto vigente conduce a la norma equivocada.
Cómo está organizado el Capítulo IX
Treinta y un numerales, agrupados en seis bloques funcionales:
| Category | Numerales | Contenido |
|---|---|---|
| 1. Marco | 9.1 a 9.3 | Consideraciones generales, definiciones y marco normativo internacional y nacional de LA/FT/FP y de C/ST |
| 2. Quién queda obligado | 9.4 a 9.6 | Ámbito general, ámbitos por sectores y ámbito del Régimen de Medidas Mínimas |
| 3. Cómo se monta el Sistema | 9.7 a 9.13 | Diseño y aprobación, políticas, asignación de funciones, divulgación y capacitación, oficiales de cumplimiento, órganos de control, revisoría fiscal, auditorías e incompatibilidades |
| 4. Cómo opera | 9.14 a 9.17 | Etapas de gestión del riesgo —identificación, medición, control y monitoreo—, debida diligencia y debida diligencia intensificada |
| 5. Qué se reporta | 9.18 a 9.22 | Canal de denuncias, reporte ante Supersociedades, ROS, señales de alerta, contenido del Régimen de Medidas Mínimas y conservación de la información |
| 6. Situaciones especiales y cierre | 9.23 a 9.31 | Disolución, intervención judicial y liquidación, reorganización, otras disposiciones, sanciones, plazos, transición, permanencia mínima y supervisión bajo circulares anteriores |
Los dos regímenes que conviven
El Capítulo IX no impone un solo estándar. Distingue dos:
| Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos | Régimen de Medidas Mínimas (RMM) | |
|---|---|---|
| Ámbito | Numerales 9.4 y 9.5 | Numeral 9.6 |
| Contenido | Numerales 9.7 a 9.22 | Numeral 9.21 |
| Umbral general | 4.929.017 UVB | Por sectores, en el 9.6 |
| Permanencia mínima | 2 años | 1 año |
El RMM tiene su propio contenido en el numeral 9.21: diseño y aprobación, divulgación y capacitación, debida diligencia, y reportes y canales de comunicación. Es una versión reducida, no una exención.
Lo que la unificación cambia en la práctica
1. Un solo sistema, no dos manuales
Bajo el marco anterior, una empresa obligada a ambos mantenía un SAGRILAFT y un PTEE con documentación, órganos y reportes separados. El Capítulo IX estructura un sistema único que gestiona los cinco riesgos —lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación, corrupción y soborno transnacional— con las mismas etapas del numeral 9.14.
2. Un solo régimen de debida diligencia
Los numerales 9.15 a 9.17 concentran el procedimiento de debida diligencia, sus consideraciones adicionales —operaciones en efectivo, ventas masivas, transacciones con activos virtuales, actos registrales— y la debida diligencia intensificada.
3. Un solo oficial de cumplimiento
El numeral 9.9 regula al Oficial de Cumplimiento principal y suplente con generalidades, requisitos mínimos, prohibiciones, comunicación de designación y desvinculación, y funciones — para el sistema unificado.
4. Destinatarios nuevos
El encabezado de la circular se dirige, entre otros, a «cámaras de comercio, confederaciones de cámaras de comercio y entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia». El numeral 9.5.9 incorpora expresamente a las cámaras de comercio con ingresos por actividades ordinarias iguales o superiores a 4.929.017 UVB y, sin umbral, a CONFECÁMARAS. Y el numeral 9.26.5 trata el régimen de las ESAL extranjeras.
Cómo migrar el sistema existente
- Reencuadre la obligación. Verifique el ámbito con los umbrales en UVB del 9.4 y 9.5, o el RMM del 9.6. Puede que su categoría haya cambiado.
- Consolide los dos manuales en uno, mapeando cada política del SAGRILAFT y del PTEE anteriores contra los numerales 9.7 a 9.13.
- Verifique el oficial de cumplimiento contra los requisitos y prohibiciones del numeral 9.9.
- Revise la matriz de riesgos para que cubra los cinco riesgos, no solo los tres del marco anterior.
- Ajuste la debida diligencia a los numerales 9.15 a 9.17, incluida la intensificada.
- Revise los canales de reporte del numeral 9.18, tanto el canal de denuncias como el reporte ante Supersociedades.
- Conserve la documentación del marco anterior: el numeral 9.31 permite supervisar bajo las circulares derogadas.
- Marque el plazo: el numeral 9.29 da hasta el 31 de mayo del año siguiente al de expedición para el ajuste, y durante ese término «los sistemas y programas actualmente implementados se entenderán válidos».
Laws and case law cited
- Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 — Encabezado con los destinatarios, incluidas cámaras de comercio, confederaciones y entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia; cláusula de vigencia y derogatoria de once circulares; y Capítulo IX «Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST», con sus treinta y un numerales: consideraciones generales y definiciones (9.1 a 9.2), marco normativo (9.3), ámbitos de aplicación general, sectorial y del Régimen de Medidas Mínimas (9.4 a 9.6), diseño y órganos del Sistema (9.7 a 9.13), etapas de gestión del riesgo y debida diligencia (9.14 a 9.17), reportes y canales (9.18 a 9.22), situaciones societarias especiales (9.23 a 9.26), sanciones (9.27), plazos y transición (9.28 y 9.29), permanencia mínima (9.30) y supervisión bajo circulares anteriores (9.31).
- Circular Externa 100-000020 de 2026, Capítulo X — «Aspectos relacionados con la admisión a acuerdos de reestructuración y funciones de los promotores bajo la Ley 550 de 1999», que confirma la renumeración del contenido anterior.
- Ley 222 de 1995, artículos 84 y 85 — Vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, presupuesto de sujeción de los ámbitos sectoriales del Capítulo IX. Source
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Frequently asked questions
¿Dónde quedó el SAGRILAFT en la circular nueva?
¿Qué hay ahora en el Capítulo X?
¿Qué pasó con el PTEE del Capítulo XIII?
¿Cómo está organizado el Capítulo IX?
¿Todas las empresas quedan con el mismo estándar?
¿El Régimen de Medidas Mínimas exime de algo?
¿Por cuánto tiempo debe mantener el sistema?
¿Debe seguir manteniendo dos manuales?
¿Necesita dos oficiales de cumplimiento?
¿Hay obligados nuevos?
¿Por dónde empieza la migración?
¿Qué debe cubrir ahora la matriz de riesgos?
¿Hasta cuándo tiene para ajustar el sistema?
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