Tres reglas metálicas de distinta longitud alineadas sobre una mesa clara

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

200 SMLMV, 200.000 SMMLV o UVB: las tres escalas que no son la misma

El techo son 200 SMLMV; la sanción se tasa en UVB al imponerla y los umbrales van en UVB al 31 de diciembre anterior. Los 200.000 SMMLV no están ahí.

Category Administrative Sanctioning Law Published 22 de septiembre de 2026 Author Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

Cuando se habla de cuánto puede costar un incumplimiento de SAGRILAFT o de PTEE ante la Superintendencia de Sociedades, circulan tres cifras que suelen mezclarse: 200 SMLMV, 200.000 SMMLV y un número de UVB. No son la misma escala, no cumplen la misma función y no se calculan a la misma fecha. Una de ellas, además, no está en la Circular ni en la Ley 222: la de 200.000 SMMLV proviene de otros regímenes sancionatorios, como el del soborno transnacional (numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1778 de 2016) y el de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por delitos de sus administradores o funcionarios (numeral 1 del artículo 34-2 de la Ley 1474 de 2011). Conviene separarlas antes de estimar una contingencia.

Tres cifras que se confunden

The Capítulo IX de la Circular Externa 100-000020 de 2026 usa la UVB en dos lugares distintos y con dos propósitos distintos, y remite a la Ley 222 de 1995 para la facultad sancionatoria. Son tres planos que responden a tres preguntas diferentes.

PlanoQué respondeUnidadFecha de referencia
Techo sancionatorio
Art. 86 num. 3, Ley 222 de 1995
Cuánto puede llegar a ser la sanciónSalarios mínimos legales mensualesEl texto no la precisa
Tasación
Numeral 9.27 y definición del 9.2
Con qué unidad se calcula la sanciónUVBValor vigente al momento de la imposición de la medida
Umbrales de obligación
Numerales 9.4 a 9.6
Quién queda obligado al SistemaUVBCorte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior

La confusión más frecuente consiste en tomar la cifra de un umbral de obligación —que se cuenta en millones de UVB— y leerla como si fuera el monto de una multa. Son magnitudes que miden cosas distintas.

Plano 1: el techo en salarios mínimos

El numeral 9.27 de la Circular no crea una sanción propia. Remite:

«El incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en el presente Capitulo, dará lugar a las investigaciones administrativas que sean del caso y a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes al Sujeto Obligado, sus Directors, el Oficial de Cumplimiento and Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.»

La norma a la que remite dice, en su totalidad:

«Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.»

Dos observaciones que conviene retener. La primera: los destinatarios que enumera el 9.27 no son solo la sociedad. Incluyen a los administradores, al compliance officer y al revisor fiscal. La segunda: el propio Capítulo IX vuelve a expresar ese techo en salarios mínimos cuando describe el marco normativo nacional, donde señala que la Superintendencia está facultada para imponer sanciones o multas, sucesivas o no, «hasta por doscientos (200) SMLMV».

La nota del editor no cambia el techoEn la versión de la Secretaría del Senado el numeral 3 lleva una nota del editor que no anuncia una reforma: remite a los regímenes especiales anticorrupción de la Ley 1778 de 2016 y de la Ley 1474 de 2011, que se explican más abajo. El techo de doscientos salarios mínimos del numeral 3 sigue vigente para el régimen general.

Plano 2: la unidad de tasación es la UVB

El mismo numeral 9.27 añade un segundo párrafo, que es el que introduce la UVB:

«Sobre el particular, de conformidad con el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo, la tasación de las sanciones en cabeza de esta Superintendencia se efectuará en UVBs (Unidad de Valor Básico), cuyo valor corresponderá a aquel vigente al momento de la imposición de la medida sancionatoria.»

La definición del numeral 9.2 repite la misma regla, sin agregar nada:

«Unidad de Valor Básico: El artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo, establece que la tasación de las sanciones en cabeza de esta Superintendencia se efectuará en UVBs (Unidad de Valor Básico), cuyo valor corresponderá a aquel vigente al momento de la imposición de la medida sancionatoria.»

De ahí se desprende una consecuencia práctica: la fecha que determina el valor de la unidad no es la del hecho investigado, ni la de la formulación de cargos, ni la del cierre del período probatorio. Es la de la imposición de la medida. Un proceso largo puede terminar tasado con un valor de UVB distinto del que regía cuando ocurrieron los hechos.

El valor en pesos no está en estas fuentesNi la Circular ni la Ley 222 fijan el equivalente en pesos de la UVB. El valor en pesos de la UVB lo publica el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución antes del primero de enero de cada año, conforme al artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, y debe consultarse el vigente del año que corresponda. Cualquier estimación monetaria hecha sin ese dato oficial es una suposición, no un cálculo.

Plano 3: los umbrales de obligación también van en UVB

Aquí está el origen de la mayor parte de las confusiones. La UVB no solo mide la sanción: también mide quién queda obligado. Y en esa función la fecha de referencia es otra.

NumeralUmbral en UVBPara qué
9.44.929.017 UVB en ingresos totales o activos totalesRégimen general del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos
9.53.696.762 UVB en ingresos totales o activos totalesÁmbito por sectores (inmobiliario, metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, construcción, vehículos)
9.5.712.323 UVB en aportes u operaciones; 369.676 UVB en ingresos o 616.127 UVB en activosAportes en activos virtuales o servicios de activos virtuales
9.6369.676 UVB en ingresos o 616.127 UVB en activosRégimen de Medidas Mínimas por sectores

Todos esos numerales usan la misma fórmula temporal: los ingresos o activos se miden «a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior». El numeral 9.4 lo dice así:

«…que hubieren obtenido ingresos totales o presenten activos totales iguales o superiores a cuatro millones novecientos veintinueve mil diecisiete (4.929.017) unidades de valor básico - UVB, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.»

Es decir: la misma unidad, dos fechas de corte distintas. Una mira hacia atrás, al cierre del ejercicio anterior, para decidir si usted está obligado. La otra mira al presente del acto administrativo, para decidir cuánto vale la sanción. Confundirlas produce cálculos equivocados en las dos direcciones.

Una discordancia en el propio textoEn el literal b del numeral 9.6.3 (sector de servicios jurídicos, Régimen de Medidas Mínimas), la cifra en letras y la cifra en números no coinciden: el texto dice «dieciséis mil ciento veintisiete (616.127) unidades de valor básico». Los demás numerales del 9.6 escriben «seiscientos dieciséis mil ciento veintisiete (616.127)». Si el umbral es determinante en su caso, verifíquelo contra el texto oficial publicado.

La cifra de 200.000 SMMLV viene de otros regímenes

Conviene decirlo sin rodeos. La cifra de 200.000 SMMLV que a veces se atribuye a las sanciones de la Superintendencia de Sociedades en esta materia no figura en el Capítulo IX de la Circular Externa 100-000020 de 2026 ni en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995: proviene del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1778 de 2016, modificado por el artículo 21 de la Ley 2195 de 2022, que faculta a la Superintendencia para imponer a las personas jurídicas responsables de soborno transnacional una «multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la que se le sumará el mayor valor entre el beneficio obtenido o pretendido», y reaparece en el numeral 1 del artículo 34-2 de la Ley 1474 de 2011, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2195 de 2022, para la persona jurídica que se benefició de ciertos delitos cometidos por sus administradores o funcionarios. Ni el texto de la Circular ni el de la ley consultados la contienen.

Esas disposiciones existen, pero en otros regímenes: la sanción por soborno transnacional del artículo 5 de la Ley 1778 de 2016 y la del artículo 34-2 de la Ley 1474 de 2011, que se imponen a la persona jurídica en actuaciones distintas de la investigación por incumplir el SAGRILAFT o el PTEE. Significa que no está en las normas de las que aquí se habla. Antes de usar una cifra así en una estimación de contingencia, en un informe a junta directiva o en un memorando, identifique la norma concreta que la establece, verifique su vigencia y verifique que sea aplicable al supuesto sancionatorio que le ocupa. Una cifra sin norma que la respalde no es un dato: es un rumor con apariencia de dato.

El punto que debe verificarse en cada caso

Hay una cuestión que no conviene resolver por deducción, sino con la norma a la vista. El artículo 86 numeral 3 expresa el techo en salarios mínimos legales mensuales; el numeral 9.27 ordena que la tasación se haga en UVB. La articulación entre esas dos escalas la fija el propio artículo 313 de la Ley 2294 de 2023: las sanciones y multas «actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos» deben calcularse «con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVB- del año 2023», sin perjuicio de verificar en el caso concreto el texto vigente del artículo 86, que además trae nota del editor.

No hay aquí una conversión que aplicar de memoria. Quien afirme una equivalencia debe poder señalar la norma que la establece. Cuando el asunto es cuantificar una contingencia, esa exigencia no es formalismo.

Dónde se discute realmente el monto

Fijada la escala, el margen de discusión no está en la unidad sino en la graduación. El artículo 50 del CPACA la gobierna, y su encabezado condiciona su aplicación: «Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables».

#Criterio del artículo 50Qué se documenta en materia de SAGRILAFT y PTEE
1Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tuteladosAcotar el efecto real, no el hipotético
2Beneficio económico obtenido para sí o a favor de un terceroDescartar aprovechamiento con cifras
3Reincidencia en la comisión de la infracciónVerificar identidad de materia con actuaciones previas
4Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisiónTrazabilidad de cada respuesta con radicado y fecha
5Medios fraudulentos o persona interpuestaAgravante: se descarta, no se atenúa
6Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberesPolíticas, matriz de riesgo y controles anteriores al hallazgo
7Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidasPrueba del cumplimiento, con fechas
8Reconocimiento o aceptación expresa de la infracciónDebe hacerse antes del decreto de pruebas

El criterio 6 es el que más rendimiento suele dar en esta materia, porque el expediente de cumplimiento —políticas, manual, designación del oficial, matriz de riesgo— es documental y tiene fecha. Lo que se acredite como anterior al hallazgo pesa distinto de lo que se produzca después.

El reloj

El artículo 52 del CPACA fija los términos, también con la salvedad de las leyes especiales.

ReglaTérminoDetalle del texto
Caducidad de la facultad sancionatoria3 añosDesde ocurrido el hecho, conducta u omisión, término dentro del cual el acto «debe haber sido expedido y notificado»
Conducta continuada—El término se cuenta «desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución»
Decisión de los recursos1 añoDesde su debida y oportuna interposición, «so pena de pérdida de competencia»; si no se deciden, se entienden fallados a favor del recurrente
Prescripción de la sanción5 añosContados a partir de la fecha de ejecutoria

La regla de la conducta continuada merece atención particular en materia de cumplimiento. La omisión de implementar o de actualizar un sistema no se agota en un instante, y el punto de partida del conteo depende de cuándo cesó. Esa es una discusión de hecho, y se gana con fechas documentadas.

Cómo verificar una cifra antes de usarla

  1. Pregunte qué mide la cifra. ¿Es un techo sancionatorio, una unidad de tasación o un umbral de obligación? Son tres cosas distintas.
  2. Identifique la norma. Numeral, artículo y ley. Sin ese anclaje, no la use.
  3. Fije la fecha de referencia. Momento de la imposición para la tasación; 31 de diciembre del año anterior para los umbrales.
  4. Consulte el valor oficial vigente de la UVB del año que corresponda. No lo deduzca.
  5. Revise las notas del editor del artículo 86 de la Ley 222 antes de dar el techo por definitivo.
  6. Documente la diligencia previa con fecha cierta, pensando en el criterio 6 del artículo 50.
  7. Cuente los tres años desde el hecho —o desde el día siguiente al cese, si la conducta fue continuada— y verifique que el acto quedó expedido y notificado dentro de ese término.

Laws and case law cited

  • Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, Capítulo IX, numerales 9.2 y 9.27 — Definición de Unidad de Valor Básico, con remisión al artículo 313 de la Ley 2294 de 2023; y régimen de sanciones, que remite al numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y ordena que la tasación de las sanciones se efectúe en UVB con el valor vigente al momento de la imposición de la medida sancionatoria.
  • Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, Capítulo IX, numerales 9.3.2, 9.4, 9.5 y 9.6 — Marco regulatorio nacional, que expresa el techo del artículo 86 numeral 3 en doscientos (200) SMLMV; y ámbitos de aplicación del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos y del Régimen de Medidas Mínimas, con umbrales de 4.929.017, 3.696.762, 616.127, 369.676 y 12.323 unidades de valor básico, medidos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Ley 222 de 1995, artículo 86 numeral 3 — Otras funciones de la Superintendencia de Sociedades: imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. Su nota del editor remite a los regímenes especiales de la Ley 1778 de 2016; no modifica el techo. Source
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 50 y 52 — Los ocho criterios de graduación de las sanciones, aplicables salvo lo dispuesto en leyes especiales y en cuanto resultaren aplicables; y caducidad de la facultad sancionatoria a los tres años, dentro de los cuales el acto debe haber sido expedido y notificado, con conteo desde el cese en la conducta continuada, pérdida de competencia al año para resolver los recursos y prescripción de la sanción a los cinco años de la ejecutoria. Source
Procedencia del documento consultadoEl texto de la Circular citado en esta nota proviene del documento en PDF de 236 folios, consecutivo 100-000020, con radicación del 2 de julio de 2026, firmado digitalmente y suscrito por la Superintendente de Sociedades (E). Las transcripciones respetan la redacción del original, incluidas sus discordancias internas.

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Frequently asked questions

¿Cuánto puede costar un incumplimiento de SAGRILAFT o PTEE?
El techo está en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995: sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. El propio Capítulo IX repite ese techo como doscientos (200) SMLMV al describir el marco normativo nacional.
¿Es cierto que la multa puede llegar a 200.000 SMMLV?
No en una investigación por incumplir el SAGRILAFT o el PTEE. Esa cifra no figura en el Capítulo IX de la Circular Externa 100-000020 de 2026 ni en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995: proviene de otros regímenes, la sanción por soborno transnacional del artículo 5 de la Ley 1778 de 2016 y la del artículo 34-2 de la Ley 1474 de 2011, que se imponen a la persona jurídica en actuaciones distintas. Antes de usarla en una estimación de contingencia, verifique que sea aplicable al supuesto que le ocupa.
¿Por qué se confunden estas cifras?
Porque miden cosas distintas: un techo sancionatorio expresado en salarios mínimos, una unidad de tasación expresada en UVB y unos umbrales de obligación también expresados en UVB. La confusión más frecuente consiste en tomar un umbral de obligación, que se cuenta en millones de UVB, y leerlo como si fuera el monto de una multa.
¿A quién puede sancionar la Superintendencia?
El numeral 9.27 no se dirige solo a la sociedad: nombra al Sujeto Obligado, sus Administradores, el Oficial de Cumplimiento y el Revisor Fiscal.

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