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Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Lo derogado sigue vivo: por qué pueden investigarlo hoy por la circular anterior

La circular derogó once, pero el numeral 9.31 deja supervisar bajo cinco. No archive los manuales viejos: su valor ya no es normativo, sino probatorio.

Category Administrative Sanctioning Law Published 22 de septiembre de 2026 Author Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

La Circular Externa 100-000020 de 2026 derogó once circulares. Y en el mismo Capítulo IX, cuatro numerales más abajo, dice que la Superintendencia podrá seguir supervisando conforme a cinco de ellas. No es una contradicción: es la regla que gobierna cualquier investigación sobre conductas anteriores a la entrada en vigencia de la nueva Circular —expedida el 2 de julio de 2026 y que «rige a partir de la fecha de su publicación»— y explica por qué guardar la evidencia del marco viejo sigue importando.

Las once circulares derogadas

El texto de la circular es explícito:

«Esta Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación and deroga las siguientes circulares: 100-000016 de 2020, 100-000004 de 2021, 100-000011 de 2021, 100-000015 de 2021, 100-000008 de 2022, 100-000009 de 2022, 100-000004 de 2023, 100-000010 de 2023, 100-000001 de 2024, 100-000003 de 2024 y 100-300000 de 2024, y las demás que las modifiquen, adicionen o les sean contrarias.»

Once, no dos. Las dos más conocidas —la 100-000016 de 2020 (SAGRILAFT) y la 100-000011 de 2021 (PTEE)— están en la lista, pero también nueve más. La cláusula de cierre alcanza además a cualquier otra que las modifique, adicione o les sea contraria.

Y la que permite seguir supervisando

El numeral 9.31 del Capítulo IX lleva por título «Supervisión bajo la aplicación de circulares anteriores», y dice:

«La Superintendencia de Sociedades podrá supervisar, después de la entrada en vigencia del presente Capítulo, la aplicación de un SAGRILAFT y/o un PTEE conforme a las Circulares Externas 100-000016 de 2020, 100-000004 del 9 de abril de 2021, 100-000015 del 24 de septiembre de 2021, 100-300000 del 6 de diciembre de 2024 y Circular Externa No.100-000011 de 2021.»

Circular¿Derogada?¿Puede supervisarse bajo ella?
100-000016 de 2020 (SAGRILAFT)YesYes
100-000004 de 2021YesYes
100-000011 de 2021 (PTEE)YesYes
100-000015 de 2021YesYes
100-300000 de 2024YesYes
Las otras seis derogadasYesNo están en la lista del 9.31

La derogatoria opera hacia adelante: desde la publicación de la Circular —expedida el 2 de julio de 2026— el marco aplicable es el Capítulo IX, porque la propia Circular dispone que «rige a partir de la fecha de su publicación», aunque durante el período de transición del numeral 9.29 los sistemas ya implementados se entienden válidos. Pero la conducta anterior se evalúa con el marco que regía cuando ocurrió, y el numeral 9.31 lo dice sin rodeos.

Qué significa esto en la práctica

1. La evidencia del marco anterior no se archiva

Manuales, matrices de riesgo, actas de aprobación, reportes, capacitaciones y designaciones de compliance officer bajo las circulares de 2020 y 2021 siguen siendo la prueba de cumplimiento para el período en que rigieron. Descartarlos porque «ya no aplica esa circular» destruye la defensa de una eventual investigación sobre esos años.

2. El régimen aplicable depende de la fecha de la conducta

Cuándo ocurrió la conductaMarco con el que se evalúa
Antes de la entrada en vigencia de la Circular (expedida el 2 de julio de 2026; rige desde su publicación)Las circulares vigentes en ese momento — supervisables por el numeral 9.31
Durante el período de transiciónLos sistemas ya implementados «se entenderán válidos» (numeral 9.29)
Después del vencimiento del período de transiciónEl Capítulo IX

3. El período de transición no es una amnistía

El numeral 9.29 concede plazo hasta el 31 de mayo del año siguiente al de la expedición de la circular para ajustar el sistema, y precisa que «durante el término señalado, los sistemas y programas actualmente implementados se entenderán válidos para efectos del cumplimiento normativo».

Eso protege a quien tenía un sistema implementado. No protege a quien no lo tenía: la validez transitoria se predica de lo ya montado, no de la ausencia.

Y hay un tercer plazo, para los nuevos obligadosEl numeral 9.28: quienes «adquieran por primera vez la calidad de Sujeto Obligado… a partir del 31 de diciembre del año de expedición de la presente circular» deben poner en marcha el Sistema «a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad». Son tres relojes distintos —transición, nuevos obligados y permanencia mínima— y conviene no confundirlos.

El reloj de la investigación

La circular no fija un plazo de caducidad propio. Como el numeral 9.27 remite la sanción al numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 —que tampoco lo fija— rige el plazo general del artículo 52 del CPACA: la facultad sancionatoria caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión, «término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado».

Ese cálculo es el que determina, en un caso concreto, si una conducta bajo el marco anterior todavía es sancionable. Y con la regla del inciso siguiente para conductas continuadas —cómputo «desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución»— la fecha en que se subsanó una omisión de cumplimiento pasa a ser un dato central.

Y el período mínimo de permanencia

El numeral 9.30 añade una obligación que sobrevive a la pérdida de la calidad de obligado: si al 31 de diciembre de cualquier año un Sujeto Obligado deja de cumplir los requisitos del ámbito de aplicación, «deberán cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de: (i) dos (2) años… para el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST y (ii) un (1) año… para el Régimen de Medidas Mínimas, de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo, por tales periodos».

Bajar del umbral no libera de inmediato. Y desmontar el sistema al año siguiente de caer bajo el umbral es, en sí mismo, un incumplimiento.

Qué conviene hacer

  1. Conserve la documentación del marco anterior con su fecha: es la prueba del cumplimiento en el período en que rigió.
  2. Fije la fecha de cada conducta que pueda ser objeto de revisión, para saber con qué marco se evalúa.
  3. Documente que tenía sistema implementado al 2 de julio de 2026: es lo que activa la validez transitoria del numeral 9.29.
  4. Marque el 31 de mayo del año siguiente a la expedición como fecha límite del ajuste.
  5. Si dejó de ser obligado, cuente dos años (Sistema) o uno (RMM) antes de desmontar nada.
  6. Calcule la caducidad del artículo 52 del CPACA sobre las conductas antiguas: tres años hasta acto expedido y notificado.
  7. No descarte manuales viejos por obsolescencia normativa: su valor no es normativo sino probatorio.
Sobre la fuenteLas citas provienen del PDF de la Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 —236 folios, consecutivo 100-000020, con constancia de radicación y firma digital, suscrita por la Superintendente de Sociedades (E)—. Las fechas concretas de vencimiento de cada plazo dependen del año de expedición y deben confirmarse contra el texto publicado antes de fijar un calendario interno.

Laws and case law cited

  • Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 — Cláusula de vigencia y derogatoria expresa de once circulares (100-000016 de 2020, 100-000004 de 2021, 100-000011 de 2021, 100-000015 de 2021, 100-000008 de 2022, 100-000009 de 2022, 100-000004 de 2023, 100-000010 de 2023, 100-000001 de 2024, 100-000003 de 2024 y 100-300000 de 2024) y de las demás que las modifiquen, adicionen o les sean contrarias.
  • Circular Externa 100-000020 de 2026, Capítulo IX, numerales 9.27 a 9.31 — Sanciones con remisión al numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y tasación en UVB conforme al artículo 313 de la Ley 2294 de 2023; plazo del 31 de mayo del año siguiente para nuevos sujetos obligados; período de transición con validez de los sistemas ya implementados; período mínimo de permanencia de dos años y un año; y facultad de supervisar, después de la entrada en vigencia del Capítulo, la aplicación de un SAGRILAFT y/o un PTEE conforme a cinco circulares anteriores.
  • Ley 222 de 1995, artículo 86, numeral 3 — Facultad de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos. Source
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículo 52 — Caducidad de la facultad sancionatoria a los tres años, con el acto expedido y notificado dentro del término, y cómputo desde el día siguiente al cese en conductas continuadas. Source

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Frequently asked questions

¿Pueden investigarlo hoy por una circular derogada?
Sí. El numeral 9.31, titulado Supervisión bajo la aplicación de circulares anteriores, dispone que la Superintendencia podrá supervisar, después de la entrada en vigencia del Capítulo, la aplicación de un SAGRILAFT o un PTEE conforme a cinco circulares anteriores. La derogatoria opera hacia adelante: la conducta anterior se evalúa con el marco que regía cuando ocurrió.
¿Cuáles circulares quedaron derogadas?
Once: 100-000016 de 2020, 100-000004 de 2021, 100-000011 de 2021, 100-000015 de 2021, 100-000008 de 2022, 100-000009 de 2022, 100-000004 de 2023, 100-000010 de 2023, 100-000001 de 2024, 100-000003 de 2024 y 100-300000 de 2024, y las demás que las modifiquen, adicionen o les sean contrarias.
¿Bajo cuáles puede seguir supervisando?
Bajo cinco de esas once: la 100-000016 de 2020, la 100-000004 del 9 de abril de 2021, la 100-000015 del 24 de septiembre de 2021, la 100-300000 del 6 de diciembre de 2024 y la 100-000011 de 2021. Las otras seis derogadas no están en la lista del numeral 9.31.

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