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Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Defensa en proceso por infracción urbanística: guía de etapas y plazos

No hay quince días de descargos: hay una audiencia de 20 minutos donde los recursos se interponen y sustentan allí mismo. Etapas, plazos y qué llevar.

Category Administrative Sanctioning Law Published 22 de septiembre de 2026 Author Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

El proceso por infracción urbanística no se parece al de una superintendencia: no hay quince días de descargos por escrito, hay una audiencia pública donde cada parte dispone de veinte minutos, la decisión se notifica en estrados y los recursos se interponen y sustentan dentro de la misma audiencia. Quien llega sin preparar esa audiencia, llega tarde.

Quién decide

El artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 —modificado por el artículo 6 de la Ley 2492 de 2025— asigna a los inspectores el conocimiento en primera instancia de las medidas que interesan en un asunto urbanístico:

  • Suspensión de construcción o demolición
  • Demolición de obra
  • Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble
  • Remoción de bienes en las infracciones urbanísticas
  • Fines
  • Suspensión definitiva de actividad

Que sea «primera instancia» tiene una consecuencia directa: existe una segunda, y por tanto la apelación es un recurso real, no una figura teórica.

La competencia territorial la fija el artículo 216 con un criterio simple: el lugar donde suceden los hechos.

Las etapas y sus plazos

El trámite es el proceso verbal abreviado del artículo 223.

StageDeadlineWhat happens
Iniciación—De oficio o a petición de quien tenga interés. En flagrancia puede iniciarse de inmediato la audiencia
Citación5 días siguientes a conocida la querellaCita a audiencia pública al quejoso y al presunto infractor, por escrito o por el medio más expedito
Argumentos20 minutos cada parteExposición de argumentos y pruebas en la audiencia
Invitación a conciliarEn la audienciaLa autoridad invita a resolver las diferencias
EvidenceMáximo 5 díasSi se solicitan y son pertinentes y conducentes. La audiencia se reanuda al día siguiente del vencimiento
DecisionAgotada la etapa probatoriaSe dicta la orden o medida correctiva y queda notificada en estrados
AppealsDentro de la misma audienciaReposición y, en subsidio, apelación: se solicitan, conceden y sustentan allí mismo
Compliance5 días desde la ejecutoriaLa orden o medida se cumple en ese término

Los cuatro puntos donde se define el resultado

1. La audiencia es el proceso

Todo ocurre allí: los argumentos, las pruebas que se soliciten, la decisión y los recursos. No hay una etapa escrita posterior donde completar lo que faltó. Preparar la audiencia con los documentos, el levantamiento de metros y la certificación de estrato ya en mano es la diferencia entre defenderse y asistir.

2. Las pruebas se piden en la audiencia

El artículo 223 permite solicitar pruebas adicionales «pertinentes y conducentes», que se practican en un término máximo de cinco días. Si no se piden allí, la autoridad puede decidir con lo que haya. Y el propio artículo advierte que, «tratándose de hechos notorios o de negaciones indefinidas, se podrá prescindir de la práctica de pruebas y la autoridad de Policía decidirá de plano».

Los informes técnicos oficiales se pueden pedirEl mismo numeral dispone que «cuando se requieran conocimientos técnicos especializados, los servidores públicos del sector central y descentralizado del nivel territorial, darán informes por solicitud de la autoridad de Policía». En una discusión sobre metros, usos del suelo o aptitud del terreno, solicitar ese informe puede ser más eficaz que aportar un concepto privado.

3. La decisión se notifica en estrados

No hay notificación posterior por correo: la decisión «quedará notificada en estrados». Desde ese momento corre todo lo demás, y por eso los recursos se interponen allí mismo.

4. En urbanístico, la apelación suspende

Es la regla que más protege al investigado y conviene conocerla antes de la audiencia:

«Para la aplicación de medidas correctivas en asuntos relativos a infracciones urbanísticas, el recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo.»

La regla general del artículo 223 es que la apelación se concede en efecto devolutivo —la medida se cumple mientras se resuelve—. En infracciones urbanísticas es al revés: apelada la decisión, la medida no se ejecuta mientras el superior resuelve. Frente a una orden de demolición, esa diferencia lo es todo.

El trámite de los recursos

  1. Se solicitan, conceden y sustentan dentro de la misma audiencia.
  2. The reposición se resuelve inmediatamente.
  3. Si procede la apelación, se remite al superior jerárquico dentro de los dos días siguientes.
  4. Ante el superior se sustenta dentro de los dos días siguientes al recibo del recurso.
  5. La apelación se resuelve dentro de los ocho días siguientes al recibo de la actuación.

Y una limitación expresa: «Los recursos solo procederán contra las decisiones definitivas de las autoridades de Policía».

Cómo llegar preparado

  1. Establezca qué conducta del artículo 135 le imputan, con numeral. No es lo mismo construir sin licencia que construir apartándose de ella.
  2. Lleve el levantamiento de metros y la certificación de estrato: son las dos variables de la liquidación del artículo 181.
  3. Calcule los dos topes del artículo 181 —200 salarios mínimos y el valor catastral— antes de la audiencia.
  4. Verifique la caducidad del artículo 138, recordando que cubre solo cuatro conductas sobre terreno apto.
  5. Evalúe el restablecimiento del artículo 137: probado antes de la firmeza, elimina la multa.
  6. Prepare qué pruebas va a solicitar y qué informe técnico oficial conviene pedir.
  7. Lleve preparada la sustentación de los recursos, porque se interponen en la misma audiencia.
No asistir tiene consecuencia probatoriaEl parágrafo 1 del artículo 223 —declarado exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional en la sentencia C-349 de 2017— dispone que si el presunto infractor no se presenta sin comprobar caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento; conforme a esa sentencia, el procedimiento se suspende hasta por tres días para que el ausente aporte prueba siquiera sumaria de una justa causa y, de admitirse, se programe nueva audiencia. Asistir no es opcional.

Laws and case law cited

  • Ley 1801 de 2016, artículo 223 — Trámite del proceso verbal abreviado: citación a los cinco días, audiencia con veinte minutos por parte, práctica de pruebas en máximo cinco días, notificación en estrados, recursos dentro de la audiencia con apelación en efecto suspensivo para infracciones urbanísticas, y cumplimiento en cinco días. Source
  • Ley 1801 de 2016, artículo 206 — Atribuciones de los inspectores, en el texto modificado por el artículo 6 de la Ley 2492 de 2025: conocimiento en primera instancia de la suspensión de construcción, la demolición de obra y las multas. Source
  • Ley 1801 de 2016, artículos 135, 137, 138 y 181 — Comportamientos contrarios a la integridad urbanística; restablecimiento del orden urbanístico antes de la firmeza; caducidad de tres años en cuatro supuestos sobre terreno apto; y tarifa de la multa con sus dos topes. Source
  • Ley 1801 de 2016, artículo 216 — Factor de competencia: el lugar donde suceden los hechos. Source

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Frequently asked questions

¿Cuánto tiempo pasa entre la querella y la audiencia?
El artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 dispone que la citación se hace dentro de los 5 días siguientes a conocida la querella, por escrito o por el medio más expedito. El trámite es el proceso verbal abreviado, y llegar con los documentos, el levantamiento de metros y la certificación de estrato ya en mano es la diferencia entre defenderse y asistir.
¿Cuánto tiempo tengo para exponer mi caso?
20 minutos. Cada parte expone sus argumentos y pruebas en la audiencia dentro de ese término.
¿Cuándo se ejecuta lo que se decida?
La orden o medida correctiva se cumple dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria. Si hay apelación pendiente en un asunto urbanístico, la medida no se ejecuta mientras el superior resuelve.

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