Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Recursos contra la decisión: reposición, apelación en efecto suspensivo y contencioso
En asuntos urbanísticos la apelación se concede en efecto suspensivo: la medida no se ejecuta. Pero se interpone y sustenta en la misma audiencia.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.Si le ordenaron demoler, sellar la obra o pagar una multa urbanística, hay una regla del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 que conviene conocer antes que cualquier otra: en asuntos urbanísticos la apelación se concede en el efecto suspensivo. Apelada la decisión, la medida no se ejecuta mientras el superior resuelve. Pero hay que interponerla en la misma audiencia.
La excepción que protege la obra
La regla general del proceso verbal abreviado es que la apelación se concede «en el efecto devolutivo»: la medida se cumple mientras el recurso se resuelve. Para infracciones urbanísticas el artículo 223 dispone lo contrario:
«Para la aplicación de medidas correctivas en asuntos relativos a infracciones urbanísticas, el recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo.»
| Effect | Qué implica | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Devolutivo | La medida se ejecuta mientras se resuelve el recurso | Regla general del artículo 223 |
| Suspensivo | La medida no se ejecuta hasta que el superior decida | Infracciones urbanísticas |
Frente a una orden de demolición, la diferencia entre uno y otro efecto es la diferencia entre discutir con la obra en pie o discutir sobre escombros.
Se interponen dentro de la misma audiencia
El numeral 4 del artículo 223 es tajante: contra la decisión de la autoridad de Policía proceden reposición y, en subsidio, apelación ante el superior jerárquico, «los cuales se solicitarán, concederán y sustentarán dentro de la misma audiencia».
Como la decisión «quedará notificada en estrados», no hay un plazo posterior de diez días para redactar el recurso. Quien va a la audiencia sin la sustentación preparada, la pierde.
Los plazos del trámite
| Stage | Deadline |
|---|---|
| Interposición y sustentación | En la audiencia |
| Decisión de la reposición | Inmediatamente |
| Remisión al superior jerárquico | 2 días siguientes |
| Sustentación ante el superior | 2 días siguientes al recibo del recurso |
| Decisión de la apelación | 8 días siguientes al recibo de la actuación |
| Cumplimiento de la decisión ejecutoriada | Máximo 5 días |
Nótese que la sustentación ocurre dos veces: en la audiencia, al interponer, y ante el superior dentro de los dos días siguientes al recibo. Es una segunda oportunidad de argumentar, y conviene aprovecharla con el acta de la audiencia ya en mano.
Contra qué proceden
El mismo numeral 4 limita: «Los recursos solo procederán contra las decisiones definitivas de las autoridades de Policía». Las decisiones de trámite dentro de la audiencia —por ejemplo, el rechazo de una prueba— no son recurribles por esa vía; lo que corresponde es dejar constancia expresa en el acta, que después sirve para sustentar la apelación contra la decisión definitiva.
Qué alegar en el recurso
El orden que rinde, con la norma en la mano:
- Caducidad. El artículo 138 fija tres años, pero «sólo cuando se trate de» parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos. Verifique que su caso encaje antes de alegarla.
- Restablecimiento del orden urbanístico. El artículo 137 excluye la multa si se prueba antes de que la declaratoria quede en firme. Mientras haya recurso pendiente, la ventana sigue abierta.
- Errores de liquidación. Metros computados, estrato aplicado, posición dentro del rango, recargos no acreditados.
- Los dos topes del artículo 181: 200 salarios mínimos, y el total de multas no superior al valor catastral del inmueble.
- La tasación temporal. El artículo 137 ordena tasar en salarios mínimos «vigentes a la fecha de ocurrencia de los hechos», no a la fecha de liquidación.
- Vicios del procedimiento: pruebas solicitadas y no decretadas, decisión sin sustentación normativa, ausencia de la invitación a conciliar.
Después de agotar la vía administrativa
Resueltos los recursos, la discusión puede llevarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho. La Corte Constitucional lo recordó en la sentencia T-206 de 2024: «con excepción de los casos previstos en el numeral 3 del artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, las decisiones dictadas por las autoridades de policía en el proceso verbal abreviado son actos administrativos susceptibles de ser demandados» ante esa jurisdicción. Ese numeral excluye «las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley», de modo que la demanda debe abordar desde el principio si la decisión sancionatoria urbanística cae o no en esa exclusión. Dos reglas del CPACA que conviene tener presentes desde ya:
- Cuatro meses para presentar la demanda, contados desde el día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto, según el artículo 164, numeral 2, literal d).
- Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad cuando el asunto es conciliable, conforme al artículo 161. Su solicitud ante el Ministerio Público suspende el término de caducidad hasta que quede ejecutoriada la providencia que impruebe el acuerdo conciliatorio, se expidan las constancias o venzan tres meses desde la solicitud, lo que ocurra primero (Ley 2220 de 2022, artículo 96).
Laws and case law cited
- Ley 1801 de 2016, artículo 223 — Recursos en el proceso verbal abreviado: interposición, concesión y sustentación dentro de la misma audiencia; reposición resuelta de inmediato; apelación remitida en dos días, sustentada en dos días y resuelta en ocho; apelación en efecto suspensivo para infracciones urbanísticas; procedencia solo contra decisiones definitivas; y cumplimiento en cinco días. Source
- Ley 1801 de 2016, artículo 222 — Proceso verbal inmediato y su régimen propio de apelación en efecto devolutivo, con remisión al inspector en veinticuatro horas y decisión en tres días hábiles. Source
- Ley 1801 de 2016, artículos 137, 138 y 181 — Restablecimiento del orden urbanístico y tasación con el salario mínimo de la fecha de los hechos; caducidad de tres años en cuatro supuestos sobre terreno apto; tarifa de la multa, sus topes y prohibición de imponerla por comparendo. Source
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 161 y 164 — Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y término de cuatro meses para demandar. Source
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Frequently asked questions
¿Pueden demoler mientras usted apela?
¿En qué se diferencia del efecto devolutivo?
¿Contra qué decisiones proceden los recursos?
¿Y si la orden se la impuso personal uniformado en el sitio?
¿Cuándo debe interponer los recursos?
¿Tiene diez días después para redactar el recurso?
¿En cuánto tiempo se resuelven?
¿Qué conviene alegar primero?
¿Todavía puede evitar la multa en esta etapa?
¿Qué debe revisar en la liquidación?
¿Le pueden imponer la multa urbanística mediante comparendo?
¿Qué queda cuando se agotan los recursos?
¿Cuánto tiempo tiene para demandar?
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