Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Cuando la sanción alcanza al representante legal: art. 9A, RUIA y reincidencia en consorcios
¿Va a fusionar o liquidar con un proceso ambiental abierto? El art. 9A lo hace responder solidariamente si no informa, garantiza y provisiona.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.La Ley 2387 de 2024 añadió a la Ley 1333 un artículo que cambia el cálculo de riesgo de quien administra: el 9A. Si la empresa entra —o prevé entrar— en disolución, liquidación, reorganización o insolvencia sin informarlo y sin constituir garantías, la ley hace solidariamente responsables al representante legal, al liquidador, al promotor, a los miembros de junta directiva y a los socios.
El deber de informar, y su alcance
«Cuando el presunto infractor incurra en una causal de disolución o prevea entrar o entre en proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de la situación a la autoridad ambiental competente.»
Tres elementos que amplían el deber más allá de lo evidente:
| Element | Alcance |
|---|---|
| Cuándo nace | No solo al entrar: también al incurrir en causal y al preverlo |
| Qué situaciones | Siete: disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación e insolvencia |
| Con qué plazo | «Inmediatamente» |
La inclusión de fusión y escisión es lo que más sorprende: son operaciones de reorganización ordinaria que no suelen asociarse a un proceso sancionatorio, y sin embargo activan el deber.
Las dos obligaciones que acompañan
El parágrafo 1º impone al «representante legal, liquidador o promotor de la empresa» dos cargas adicionales:
- Constituir garantías a favor de la autoridad ambiental «que amparen el pago de las obligaciones generadas o que se puedan llegar a generar como consecuencia del procedimiento sancionatorio ambiental en curso and las obligaciones originadas en la aprobación de medidas correctivas para la suspensión del proceso».
- Provisionar contablemente: «Asimismo, incluirán en su pasivo contingente, los rubros o el presupuesto que permita atender dichas obligaciones».
Nótese que la garantía cubre también las obligaciones «que se puedan llegar a generar»: no se limita a lo ya liquidado.
La consecuencia de omitirlo
«La inobservancia de lo previsto en este artículo hará responsable solidariamente en el pago de las obligaciones al representante legal, liquidador, promotor de la empresa y miembros de junta directiva o de socios.»
Es una responsabilidad solidaria por el pago, que alcanza a cinco categorías de personas. Y su presupuesto no es haber causado el daño ambiental: es no haber cumplido el deber de informar, garantizar y provisionar. Esa es la diferencia que conviene entender — se responde por una omisión propia y verificable, distinta de la infracción que se investiga.
La reincidencia alcanza a consorcios y grupos
El parágrafo 2º del artículo 7º —adicionado por el artículo 12 de la Ley 2387 de 2024— cierra otra vía de dispersión del riesgo:
«La reincidencia de que trata el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 1333 de 2009 aplicará a la persona jurídica, aun cuando esta haga parte de estructuras societarias o contractuales, incluidos los consorcios o uniones temporales. En este caso la autoridad ambiental deberá individualizar la sanción, aplicando la circunstancia de agravación al reincidente en razón de su participación en el consorcio, unión temporal o estructura societaria o contractual. En todo caso respetando los términos y condiciones establecidas para el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA).»
Dos lecturas, y la segunda es defensiva:
- Participar en un consorcio no diluye los antecedentes propios: el agravante sigue a la persona jurídica reincidente.
- Pero la norma obliga a individualizar la sanción «en razón de su participación». Una sanción que trate por igual a todos los miembros del consorcio, sin diferenciar participación ni antecedentes, se aparta del texto.
El RUIA es consulta obligatoria
El numeral 1 del artículo 7º lo exige: «En todos los casos la autoridad deberá consultar el RUIA y cualquier otro medio que provea información sobre el comportamiento pasado del infractor». Frente a una imputación de reincidencia, dos verificaciones concretas: que la consulta se haya hecho y conste, y que los registros correspondan efectivamente a la misma persona jurídica y a infracciones de la misma naturaleza.
Cómo se compara con otros regímenes
| Regime | Qué activa la responsabilidad personal |
|---|---|
| Ambiental (art. 9A) | Omitir informar, garantizar y provisionar ante disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia |
| Corporate (Ley 222, art. 24) | Incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o los estatutos — con presunción de culpa |
| Consumer (Ley 1480, art. 61) | Que se compruebe que autorizó o ejecutó la conducta |
| Libre competencia (Ley 1340, art. 26) | Colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar |
| Cambiario (Decreto 1746, art. 21) | Poder decisorio, exceso estatutario y participación activa probada por la autoridad |
El ambiental es el único cuyo presupuesto es una omisión de deberes de información y garantía, no una participación en la conducta reprochada. Por eso su prevención es enteramente documental.
Qué hacer
- Verifique si hay procedimiento ambiental en curso antes de iniciar cualquier operación de reorganización. Fusión y escisión están en la lista.
- Informe de inmediato a la autoridad ambiental competente, por escrito y con constancia de radicación.
- Constituya las garantías, dimensionándolas también sobre obligaciones que «se puedan llegar a generar».
- Provisione en el pasivo contingente y deje trazabilidad contable.
- Documente el cumplimiento de los tres deberes: es la prueba que desactiva la solidaridad.
- Si le imputan reincidencia, pida la constancia de consulta al RUIA y verifique la identidad y naturaleza de los registros.
- Si actúa en consorcio, exija que la sanción se individualice en razón de la participación, como manda el parágrafo 2º del artículo 7º.
Laws and case law cited
- Ley 1333 de 2009, artículo 9A — Deber de informar inmediatamente a la autoridad ambiental al incurrir en causal de disolución o al prever o entrar en disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia; obligación del representante legal, liquidador o promotor de constituir garantías que amparen las obligaciones generadas o que puedan generarse y de incluirlas en el pasivo contingente; responsabilidad solidaria en el pago por su inobservancia, extendida a miembros de junta directiva y socios; y comunicación de las cámaras de comercio sobre el inicio del proceso de liquidación. Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 2387 de 2024. Source
- Ley 1333 de 2009, artículo 7º — Circunstancias agravantes, con la consulta obligatoria del RUIA para la reincidencia y la aplicación de esta a personas jurídicas que hagan parte de estructuras societarias o contractuales, incluidos consorcios y uniones temporales, con deber de individualizar la sanción en razón de la participación. Parágrafo 2º adicionado por el artículo 12 de la Ley 2387 de 2024. Source
- Ley 1333 de 2009, artículo 9º, numeral 1 — Cesación del procedimiento por liquidación definitiva de la persona jurídica, remitida a lo previsto en el artículo 9A. Source
- Regímenes comparados — Ley 222 de 1995, artículo 24; Ley 1480 de 2011, artículo 61; Ley 1340 de 2009, artículo 26; y Decreto 1746 de 1991, artículo 21. Source
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Frequently asked questions
¿Me pueden hacer responsable personalmente de las obligaciones ambientales de la empresa?
¿A quiénes alcanza esa responsabilidad solidaria?
¿Cómo se desactiva esa solidaridad?
¿En qué casos debo informar a la autoridad ambiental?
¿Una fusión o una escisión también activan el deber?
¿Cuánto tiempo tengo para informar?
¿Cómo se entera la autoridad si no informo?
¿Qué garantías debo constituir?
¿La garantía cubre solo lo ya liquidado?
¿En qué consiste provisionar contablemente?
¿Participar en un consorcio diluye mis antecedentes?
¿Pueden sancionar por igual a todos los miembros del consorcio?
¿Qué verifico si me imputan reincidencia?
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