Balanza de latón inclinada, con un plato vacío

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Responsabilidad personal del administrador: la presunción de culpa del art. 24 y cómo se desvirtúa

El art. 24 de la Ley 222 presume su culpa por violar la ley o los estatutos. La exención exige no haber conocido o votado en contra, y no ejecutar.

Categoría Derecho Administrativo Sancionatorio Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

El artículo 24 de la Ley 222 de 1995 hace dos cosas a la vez: presume la culpa del administrador en tres supuestos, y en el inciso inmediatamente anterior abre una exención expresa para quien no conoció el hecho o votó en contra. Esa exención tiene una condición que la mayoría pasa por alto: hay que no haberla ejecutado. Votar en contra y luego firmar no exime.

La regla base: solidaria e ilimitada

El artículo 24 reescribió el artículo 200 del Código de Comercio, que hoy dice:

«Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.»

Dos precisiones. La responsabilidad es solidaria: puede perseguirse el total contra cualquiera de los administradores. E ilimitada: no está topada por el valor de la caución ni por ningún otro límite.

¿Quiénes son administradores? El propio artículo 22 lo define: «el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones». Esa última frase es amplia y funcional: alcanza a quien ejerce las funciones aunque el cargo se llame de otro modo.

La exención del inciso segundo

«No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.»

VíaQué hay que probarCondición común
No haber conocidoQue la acción u omisión no llegó a su conocimientoNo haberla ejecutado
Haber votado en contraEl voto negativo, con constancia en acta

La condición «siempre y cuando no la ejecuten» convierte la exención en una prueba de conducta completa, no de un solo momento. Quien votó en contra y después suscribió el contrato, firmó el desembolso o adoptó la medida, ejecutó.

La constancia en acta es la prueba, y hay que pedirlaEl voto en contra solo sirve si consta. Y no basta con que el acta diga «se aprobó por mayoría»: debe identificar quién votó negativamente. Solicitar expresamente que se deje constancia del voto y de sus razones, en la misma sesión, es la diferencia entre tener la exención y alegarla sin respaldo.

Los supuestos en que se presume la culpa

«En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.»

SupuestoQué debe acreditar quien lo alega
Incumplimiento de funcionesCuál función concreta y de dónde surge: ley, estatutos o acta de nombramiento
Extralimitación de funcionesEl límite excedido, con el texto que lo fija
Violación de la leyLa norma infringida y su aplicabilidad al caso
Violación de los estatutosLa cláusula infringida, en su versión vigente al momento de los hechos

La presunción recae sobre la culpa, no sobre los demás elementos: la Corte Constitucional, al declarar exequible esta presunción en la sentencia C-123 de 2006, precisó que se trata de presunciones «simplemente legales» y que «la dispensa de la carga de la prueba para el favorecido con una presunción es apenas parcial ya que solamente opera respecto del hecho deducido». Siguen requiriendo prueba el hecho, el perjuicio y el nexo causal entre uno y otro. Es una distinción útil: acreditado el supuesto, la discusión se traslada a la existencia y cuantía del daño y a la causalidad.

Y un supuesto específico adicional

El mismo artículo añade: «De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia». Y precisa el alcance de la condena: «el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar».

Dos reglas que cierran salidas

  • Administrador persona jurídica. «Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal». Interponer una sociedad no aísla a la persona natural.
  • Cláusulas exonerativas. «Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades antedichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos». Una cláusula estatutaria de indemnidad frente a esta responsabilidad no produce efecto.

El estándar de conducta con el que se mide

El artículo 23 fija la vara: los administradores «deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados». Y enumera siete deberes concretos:

  1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
  2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
  3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones de la revisoría fiscal.
  4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial.
  5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
  6. Dar trato equitativo a todos los socios y respetar el derecho de inspección.
  7. Abstenerse de participar en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos con conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea.

El numeral 7 trae su propio procedimiento: el administrador «suministrará al órgano social correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la decisión»; «de la respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador, si fuere socio»; y «la autorización… sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad».

Tres requisitos, no unoUna autorización obtenida sin haber revelado toda la información relevante, o con el voto del administrador interesado, o para un acto que perjudica a la sociedad, no cumple el numeral 7. Los tres requisitos son acumulativos, y su cumplimiento se prueba con el acta.

Cómo se construye la defensa

  1. Verifique la calidad de administrador según el artículo 22, y el período exacto en el cargo.
  2. Identifique el supuesto de presunción que se invoca y exija su acreditación concreta: qué función, qué límite, qué norma, qué cláusula.
  3. Ataque los elementos no presumidos: existencia del perjuicio, su cuantía y el nexo causal.
  4. Busque la exención del inciso segundo en las actas: desconocimiento o voto en contra, y ausencia de ejecución posterior.
  5. Reúna la evidencia de diligencia frente al estándar del artículo 23: informes recibidos, alertas planteadas, conceptos solicitados.
  6. Si hubo conflicto de intereses, revise el acta contra los tres requisitos del numeral 7.
  7. No confíe en cláusulas estatutarias de indemnidad: se tienen por no escritas.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Ley 222 de 1995, artículos 22, 23 y 24 — Definición de administradores; deberes de obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, con los siete deberes concretos y el procedimiento de autorización en casos de competencia o conflicto de intereses; y responsabilidad de los administradores, que reescribe el artículo 200 del Código de Comercio con la responsabilidad solidaria e ilimitada por dolo o culpa, la exención para quienes no conocieron el hecho o votaron en contra siempre que no lo ejecuten, la presunción de culpa por incumplimiento o extralimitación de funciones y violación de la ley o los estatutos, la presunción específica en materia de distribución de utilidades, la regla sobre administrador persona jurídica y la ineficacia de las cláusulas exonerativas o limitativas. Fuente
  • Ley 222 de 1995, artículo 86, numeral 3 — Facultad de la Superintendencia de Sociedades de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. Fuente

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Respondo con mi patrimonio personal como administrador?
Sí. El artículo 200 del Código de Comercio, reescrito por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995, dispone que los administradores responden solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. Solidaria significa que puede perseguirse el total contra cualquiera de ellos; ilimitada, que no está topada por el valor de la caución.
¿Quién cuenta como administrador?
El artículo 22 de la Ley 222 lo define: el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. Esa última fórmula es funcional: alcanza a quien ejerce las funciones aunque el cargo se llame de otro modo.
¿Me protege una cláusula de indemnidad en los estatutos?
No. Se tienen por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de estas responsabilidades o a limitarlas al importe de las cauciones prestadas para ejercer sus cargos.
¿Si el administrador es una sociedad, se salva la persona natural?
No. La norma dispone que si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad será de ella y de quien actúe como su representante legal. Interponer una sociedad no aísla a la persona natural.

Para profundizar

Continúe informándose

Otras guías del mismo frente, por si su caso toca más de un punto.

Acompañamiento profesional

Atienda su proceso sancionatorio con respaldo profesional

Si Supersociedades abrió un procedimiento contra la sociedad o contra usted como administrador, conviene separar desde el principio ambas responsabilidades.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *