Dos certificados superpuestos con un sello en relieve

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Certificado de conformidad: control previo y posterior de la SIC

Superar la VUCE no significa cumplir el reglamento técnico: la SIC verifica el producto en el mercado. Qué revisar del certificado y qué dice el SICERCO.

Categoria Direito Administrativo Sancionador Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

Un certificado de conformidad válido no cierra la discusión. La Superintendencia de Industria y Comercio revisa documentos antes de que el producto entre y verifica el producto depois, ya en el mercado. Son dos controles distintos, y el primero no cubre al segundo. La propia doctrina de la Delegatura lo dijo con todas las letras: superar los requisitos de importación no significa que el producto se ajuste al reglamento técnico. Esta guía explica de qué responde cada actor y qué ocurre cuando el control posterior encuentra el incumplimiento.

Qué certifica un certificado de conformidad

El certificado lo expide un organismo de certificación acreditado, y lo expide sobre una base documental exigida. El artículo 2.2.1.7.8.2 del Decreto 1595 de 2015 fija el contenido mínimo de ese soporte:

«Los organismos de certificación expedirán un certificado de conformidad una vez revisado el cumplimiento de los requisitos especificados. Los documentos soporte para la expedición de certificados de conformidad con reglamentos técnicos, deberán contener por lo menos: evidencias objetivas de la verificación de todos los requisitos exigidos por el reglamento técnico, con los registros documentales correspondientes, los métodos de ensayo, el plan de muestreo, los resultados de la evaluación, la identificación de los productos o las categorías de producto, la vigencia y el esquema de certificación utilizado.»

El artículo 2.2.1.7.9.2 añade el requisito previo y su cierre: los productores nacionales y los importadores de productos sujetos a reglamentos técnicos deben obtener el certificado previamente a su comercialización, y el certificado solo es válido en Colombia si se obtuvo por una de las cuatro alternativas que allí se enumeran. El parágrafo 4 de ese mismo artículo cierra la puerta al cumplimiento parcial: «los productos no podrán ser comercializados ni puestos a disposición de terceros a ningún título, hasta que se cuente con el certificado que demuestre el cumplimiento pleno del reglamento técnico». Obtenido el certificado, el importador debe adjuntarlo a la licencia o registro de importación al presentarlo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE.

Y hay un punto que suele leerse mal. El certificado no traslada la responsabilidad. El artículo 2.2.1.7.17.2 es explícito: los productores e importadores responden «por el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por los reglamentos técnicos o las condiciones técnicas, independientemente de que hayan sido certificadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de certificación que evaluaron dichos productos».

Control previo y control posterior

Esta es la distinción que ordena todo lo demás, y la precisó la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal en la Resolución 19505 del 12 de marzo de 2022, al confirmar unas sanciones por incumplimiento del RETIE, tal como la reseñó la propia Superintendencia en su boletín jurídico. La Delegatura confirmó allí las sanciones impuestas al importador y al comercializador de un producto sujeto al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas — RETIE, por no indicar en el marcado del cable la corriente máxima permisible. El razonamiento es el que interesa:

«En las actividades de vigilancia que despliega esta Superintendencia respecto de los reglamentos técnicos que tiene a su cargo, no solo adelanta una revisión documental previa a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, sino que además, tiene la facultad para llevar a cabo un control posterior en el mercado, tendiente a verificar materialmente si los productos acreditan el cumplimiento de las exigencias contenidas en la reglamentación técnica aplicable.»

Y la consecuencia, dicha sin rodeos en la misma decisión:

«Si bien en el caso concreto el producto superó los requisitos de importación, no significa que el mismo se ajuste al reglamento técnico, pues como se evidenció, al llevar a cabo este control posterior se pudo advertir que el producto en realidad no contaba con uno de los requisitos de información, incurriendo así en una infracción.»

 Control previoControl posterior
Qué revisaDocumentosEl producto, materialmente
DóndeVentanilla Única de Comercio Exterior — VUCEEn el mercado
CuándoAntes de la importación«En cualquier momento», art. 2.2.1.7.17.3
Qué acredita superarloQue el trámite documental está completoQue el producto cumple el reglamento técnico
La aduana es otra autoridad y otro régimenLo que se describe aquí es el control administrativo de reglamentos técnicos a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio. La aprehensión de mercancía en frontera se rige por el Estatuto Aduanero y es competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Esa figura tiene sus propios presupuestos, sus propios términos y su propia vía de defensa, y no se analiza en esta guía. Si su caso es de aduana, no aplique estos plazos.

El SICERCO y los soportes exigibles en cualquier momento

El control posterior no parte de cero. El artículo 2.2.1.7.17.5 creó el Sistema de Información de Certificados de Conformidad — SICERCO, administrado por la Superintendencia, «en el cual los organismos de certificación e inspección acreditados por el organismo nacional de acreditación deberán registrar vía electrónica todos los certificados de conformidad que emitan respecto de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos». El decreto precisa que el SICERCO «es un registro público y podrá ser consultado a través del sitio web de la Superintendencia de Industria y Comercio».

A eso se suman tres facultades de verificación que no dependen de una etapa procesal:

  • Artículo 2.2.1.7.17.3. La autoridad puede solicitar «en cualquier momento» el certificado de conformidad con sus respectivos soportes, «sin perjuicio de los ensayos/pruebas, exámenes y verificaciones que pueda realizar directamente».
  • Artículo 2.2.1.7.17.4. La misma facultad respecto del informe de inspección de elementos y sus soportes.
  • Artículo 2.2.1.7.17.6. La autoridad puede ordenar la práctica de pruebas de laboratorio, «cuyos costos estarán a cargo del responsable de su cumplimiento».

Del lado del organismo evaluador, el artículo 2.2.1.7.8.3 lo obliga a «mantener a disposición de la autoridad competente la información relativa a los certificados que expidan con los respectivos soportes documentales» (numeral 15) y a «colaborar con las autoridades competentes en la práctica de pruebas, ensayos o inspecciones que sean solicitados dentro de procesos de control y verificación» (numeral 16). En la práctica, el expediente del certificador es alcanzable.

Cuando el control posterior encuentra el incumplimiento

Antes de que exista sanción, la Superintendencia puede detener la operación. El numeral 8 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 la habilita, y menciona el reglamento técnico como causal autónoma:

«Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico.»

Tres elementos se verifican con el acto en la mano: si expresa los indicios graves y en qué se apoyan, si la causal invocada es una de las dos previstas, y si el término está dentro del límite contando la prórroga. Que exista un certificado no impide la medida; lo que hace un certificado sólido, con sus ensayos y su trazabilidad de lote, es discutir el indicio grave.

En metrología legal hay además una medida propia. El numeral 3.4.1 del Capítulo Tercero del Título VI de la Circular Única dispone que los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que no superen la evaluación de la conformidad «no podrán ser producidos para su comercialización en Colombia, importados ni comercializados dentro del territorio nacional», y añade que los que no cumplan «podrán ser retirados de forma inmediata del mercado o prohibida su utilización por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio o de las alcaldías, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que haya lugar». Es una facultad referida a instrumentos de medición, no a cualquier producto.

La responsabilidad de los organismos evaluadores

El certificador no queda fuera del cuadro. El artículo 73 de la Ley 1480 de 2011 lo dice y, a la vez, marca sus límites:

«Los organismos de evaluación de la conformidad serán responsables por los servicios de evaluación que presten dentro del marco del certificado o del documento de evaluación de la conformidad que hayan expedido. El evaluador de la conformidad no será responsable cuando el evaluado haya modificado los elementos, procesos, sistemas o demás condiciones evaluadas y exista nexo causal entre dichas variaciones y el daño ocasionado. Sin perjuicio de las multas a que haya lugar, el evaluador de la conformidad será responsable frente al consumidor por el servicio de evaluación de la conformidad efectuado respecto de un producto sujeto a reglamento técnico o medida sanitaria cuando haya obrado con dolo o culpa grave.»

El artículo 74 habilita la sanción administrativa: en desarrollo de sus facultades de supervisión y control sobre un reglamento técnico a su cargo, la Superintendencia «podrá imponer las medidas y sanciones previstas en esta ley a quienes evalúen la conformidad de estos, por violación del reglamento técnico». El artículo 2.2.1.7.8.5 del Decreto 1595 reitera la regla del artículo 73, y el artículo 2.2.1.7.17.1 convierte la facultad en deber: la Superintendencia «deberá adelantar las investigaciones administrativas pertinentes en contra de los organismos evaluadores de la conformidad».

Sospecha de falsedad del certificado: dos vías, no unaEl mismo artículo 2.2.1.7.17.1 prevé investigaciones contra quienes, en el proceso de importación o comercialización, presenten «certificados de conformidad, declaraciones de conformidad o resultados de pruebas de laboratorios respecto de los cuales exista sospecha de falsedad o adulteración», con las sanciones del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 y «sin perjuicio de las acciones penales correspondientes». Verificar la vigencia y el alcance del certificado en el SICERCO, y conservar el soporte del proveedor, deja de ser un trámite.

La presunción del parágrafo del artículo 21

Hay una consecuencia civil que se activa por el solo incumplimiento. El artículo 21 de la Ley 1480 de 2011 fija la regla general de la responsabilidad por producto defectuoso: «Para determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño e o nexo causal entre este y aquel». Su parágrafo cambia el punto de partida:

«Cuando se viole una medida sanitaria o fitosanitaria, o un reglamento técnico, se presumirá el defecto del bien.»

El efecto práctico es de carga probatoria. Acreditado el incumplimiento del reglamento técnico, el primero de los tres elementos deja de discutirse y la controversia se desplaza al daño y al nexo causal. Por eso la resolución sancionatoria que declara la infracción no agota su efecto en la multa: queda como pieza en cualquier reclamación posterior de consumidores.

El procedimiento y los términos que corren

El artículo 60 de la Ley 1480 remite el trámite al procedimiento administrativo; sus términos de días se cuentan en días hábiles, porque el CPACA no dispone lo contrario y la regla general excluye los feriados (Ley 4.ª de 1913, artículo 62). Los términos relevantes están en el Capítulo III del Título III de la Ley 1437 de 2011:

ArtículoEtapaTérmino
47Descargos tras la formulación de cargos15 días siguientes a la notificación. Contra la formulación de cargos «no procede recurso»
48Período probatorioNo mayor a 30 días; hasta 60 si son tres o más investigados o hay pruebas en el exterior. Luego, traslado de 10 días para alegatos
49Decisão30 días siguientes a la presentación de los alegatos
50GraduaciónOcho criterios, entre ellos la «resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión»
51Renuencia a suministrar informaciónMulta hasta de 100 SMLMV, previo traslado de 10 días para explicaciones
52Caducidad de la facultad sancionatoria3 años de ocurrido el hecho, término dentro del cual el acto «debe haber sido expedido y notificado»

El artículo 52 añade dos reglas que conviene tener presentes: en conducta continuada el término se cuenta «desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución», y los recursos deben decidirse en un año «so pena de pérdida de competencia», entendiéndose fallados a favor del recurrente si no se deciden.

Qué revisar cuando llega el requerimiento

  1. Identifique cuál control está actuando. Si es control posterior en mercado, el hecho de haber superado la importación no es defensa; así lo resolvió la Delegatura en la Resolución 19505 de 2022.
  2. Reconstruya el expediente del certificado con el contenido del artículo 2.2.1.7.8.2: evidencias objetivas, métodos de ensayo, plan de muestreo, resultados, identificación del producto, vigencia y esquema.
  3. Coteje el certificado en el SICERCO: vigencia y alcance. Es registro público.
  4. Compare el alcance de la acreditación con el reglamento técnico invocado. El artículo 2.2.1.7.8.3 exige que la acreditación contemple en su alcance los requisitos del reglamento vigente.
  5. Si hay suspensión preventiva, revise el acto: indicios graves expresados, causal invocada, término y prórroga.
  6. Marque la fecha del hecho para el cómputo de los tres años del artículo 52 del CPACA, y verifique si la conducta se alegó como continuada.
  7. Responda completo y a tiempo. El artículo 51 del CPACA sanciona la renuencia y el artículo 50 la computa como criterio de graduación.
Sobre la versión consultada de la Circular ÚnicaLa consolidación disponible del Título VI — Metrología Legal es la del 29 de diciembre de 2023, que comprende los Capítulos I a IX. En 2025 se añadieron los Capítulos X y XI, sobre medidores de energía y de agua, que no fueron consultados para esta guía. Si su caso involucra esos instrumentos, verifique el texto vigente antes de aplicar lo aquí expuesto.

Normas e jurisprudência citadas

  • Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, Resolución 19505 del 12 de marzo de 2022 — Confirma las sanciones impuestas al importador y al comercializador de un producto sujeto al RETIE por no indicar en el marcado del cable la corriente máxima permisible, y precisa que la vigilancia comprende tanto la revisión documental previa por la VUCE como el control posterior en el mercado, de modo que superar los requisitos de importación no significa que el producto se ajuste al reglamento técnico.
  • Decreto 1595 de 2015, artículos 2.2.1.7.8.2, 2.2.1.7.8.3, 2.2.1.7.8.5 y 2.2.1.7.9.2 — Expedición de los certificados de conformidad y contenido mínimo de sus documentos soporte; obligaciones de los organismos acreditados, incluidas la de mantener los soportes a disposición de la autoridad y la de colaborar en pruebas e inspecciones; responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad por remisión al artículo 73 de la Ley 1480 de 2011; y alternativas de validez del certificado en Colombia, con la prohibición de comercializar hasta contar con el certificado de cumplimiento pleno.
  • Decreto 1595 de 2015, artículos 2.2.1.7.17.1 a 2.2.1.7.17.6 — Deber de la Superintendencia de investigar a los organismos evaluadores y a quienes presenten certificados con sospecha de falsedad o adulteración, con las sanciones del artículo 61 y sin perjuicio de las acciones penales; responsabilidad de productores e importadores por la totalidad de los requisitos con independencia de la certificación; facultad de exigir en cualquier momento certificados e informes de inspección con sus soportes; creación del SICERCO como registro público; y práctica de pruebas de laboratorio a costa del responsable.
  • Ley 1480 de 2011, artículos 17 y 21 — Obligación del productor de informar a la autoridad de control, previamente a la puesta en circulación o importación de productos sujetos a reglamento técnico; y determinación de la responsabilidad por daños por producto defectuoso, cuyo parágrafo presume el defecto del bien cuando se viola una medida sanitaria o fitosanitaria o un reglamento técnico. Fonte
  • Ley 1480 de 2011, artículos 59, 61, 73 y 74 — Facultad de suspender de forma inmediata y preventiva la producción o comercialización hasta por sesenta días prorrogables ante indicios graves de que el producto no cumple el reglamento técnico; sanciones administrativas por inobservancia de reglamentos técnicos y de normas de metrología legal; responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad y sus límites; y facultad de la Superintendencia de imponer medidas y sanciones a quienes evalúen la conformidad por violación del reglamento técnico. Fonte
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 47 a 52 — Procedimiento administrativo sancionatorio: formulación de cargos y quince días de descargos, período probatorio de hasta treinta o sesenta días con traslado de diez días para alegatos, decisión dentro de los treinta días siguientes, criterios de graduación, sanción por renuencia a suministrar información hasta de cien salarios mínimos, y caducidad de la facultad sancionatoria a los tres años con expedición y notificación del acto dentro de ese término. Fonte
  • Superintendencia de Industria y Comercio, Circular Única, Título VI — Metrología Legal, Capítulo Tercero, numeral 3.4.1 — Fase de evaluación de la conformidad: los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que no la superen no pueden producirse para comercialización, importarse ni comercializarse, y podrán ser retirados de forma inmediata del mercado o prohibida su utilización por la Superintendencia o las alcaldías, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas.
  • Superintendencia de Industria y Comercio, Circular Única, Título VI — Metrología Legal, Capítulo Tercero, numeral 3.10 — Inspección, vigilancia y control en materia de metrología legal y régimen sancionatorio, a cargo de la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, con imposición de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

Esclarecemos suas dúvidas

Perguntas frequentes

¿Tener certificado de conformidad me protege de la sanción?
No cierra la discusión. El artículo 2.2.1.7.17.2 del Decreto 1595 de 2015 dispone que productores e importadores responden por el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por los reglamentos técnicos o las condiciones técnicas, independientemente de que hayan sido certificadas. La responsabilidad del organismo evaluador corre en paralelo y no sustituye a la propia.
¿Cuándo debo obtener el certificado?
Previamente a la comercialización, según el artículo 2.2.1.7.9.2, y solo es válido en Colombia si se obtuvo por una de las cuatro alternativas que ese artículo enumera. Su parágrafo 4 cierra la puerta al cumplimiento parcial: los productos no podrán ser comercializados ni puestos a disposición de terceros a ningún título hasta que se cuente con el certificado que demuestre el cumplimiento pleno del reglamento técnico.
¿Qué debe contener el soporte del certificado?
Según el artículo 2.2.1.7.8.2, por lo menos evidencias objetivas de la verificación de todos los requisitos exigidos por el reglamento técnico con sus registros documentales, los métodos de ensayo, el plan de muestreo, los resultados de la evaluación, la identificación de los productos o las categorías de producto, la vigencia y el esquema de certificación utilizado. Ese es el expediente que conviene reconstruir cuando llega un requerimiento.
¿Cómo compruebo que un certificado existe y qué cubre?
En el SICERCO, el Sistema de Información de Certificados de Conformidad creado por el artículo 2.2.1.7.17.5, donde los organismos de certificación e inspección acreditados deben registrar todos los certificados de conformidad que emitan sobre productos sujetos a reglamentos técnicos. Es un registro público y puede consultarse en el sitio web de la Superintendencia de Industria y Comercio. Coteje allí vigencia y alcance.

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