Borrador actualizado 16 de junio de 2026 · Fabio Castro Forero
Qué hacer si otra empresa usa mi marca en Colombia
Si otra empresa usa su marca, no conviene reaccionar solo con rabia o publicaciones. Primero hay que ordenar pruebas, registro y.
Defensa marcaria
¿Otra empresa está usando su marca? Antes de enviar una carta o publicar el conflicto, revise registro, pruebas, productos, servicios y riesgo real de confusión.Propiedad Intelectual
Qué hacer si otra empresa usa su marca en Colombia
Descubrir que otra empresa usa su marca—en su nombre, su logo, su envase o su distintivo—es desconcertante. La reacción inmediata suele ser enviar un mensaje de advertencia o llamar a un abogado. Antes de cualquier movimiento, conviene hacer una pausa y responder tres preguntas: ¿qué derecho tiene usted sobre ese signo?, ¿qué está haciendo exactamente el tercero?, y ¿qué ruta de acción tiene más sentido dado el caso concreto? Esta guía recorre esas preguntas con base en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, el régimen aplicable en Colombia, y el procedimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Primer diagnóstico: ¿tiene usted derecho a actuar?
Antes de redactar una carta o presentar una denuncia, es indispensable saber desde qué posición jurídica actúa. En Colombia, el régimen marcario es atributivo: el derecho exclusivo sobre una marca nace del registro ante la SIC, no del uso previo en el mercado.
Decisión 486, Art. 154 — Sistema atributivo
«El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.»
En Colombia, esa oficina es la Superintendência de Indústria e Comércio (SIC).
Esto significa que usar un nombre durante años, tener miles de seguidores en redes sociales o haber comprado el dominio “.com.co” no le confiere la exclusividad marcaria que otorga un registro. La posición de quien actúa varía radicalmente según el estado de su signo.
Cuatro posiciones de partida
Verificación rápidaConsulte el estado de su registro en el portal SIPI de la SIC (sipi.sic.gov.co). Necesitará el número de solicitud o de certificado. Si no lo tiene a mano, búsquelo con el nombre del signo y el nombre del titular.
Por qué Instagram, el dominio y la razón social no son suficientes
Una de las confusiones más frecuentes en disputas marcarias es creer que ciertos derechos digitales o societarios equivalen a una marca registrada. No es así. Cada registro protege una realidad distinta, y ninguno reemplaza al otro.
Decisión 486, Art. 154 — El derecho nace del registro marcario
«El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.» El uso en el mercado, por sí solo, no confiere exclusividad en el régimen andino.
Tabla comparativa: qué protege cada registro
| Signo o inscripción | Qué protege realmente | Autoridad | ¿Confiere exclusividad marcaria? |
|---|---|---|---|
| Marca registrada | Derecho exclusivo sobre el signo para los productos/servicios de la clase de Niza registrada | SIC (Decisión 486) | Sí, la única que sí |
| Razón social (NIT) | Identifica a la persona jurídica ante la Cámara de Comercio y la DIAN | Cámara de Comercio / RUES | No |
| Nome comercial | Actividad empresarial del comerciante, desde el uso real en el mercado | SIC (registro optativo) | Parcial: protección por uso, sin clase de Niza |
| Dominio .co / .com.co | Dirección en internet | NIC Colombia / ICANN | No |
| Usuario en Instagram / LinkedIn | Presencia en esa plataforma | La red social | No |
| Derecho de autor sobre el logo | La obra gráfica como creación original | DNDA | No (el signo gráfico, no el nombre ni la clase) |
| Enña | El establecimiento físico de comercio | SIC | No |
La consecuencia práctica es importante: si usted solo tiene razón social, dominio e Instagram, y el tercero tiene una marca registrada para los mismos productos o servicios, usted puede estar en posición de infractor, no de víctima. Por eso, antes de enviar una carta, conviene revisar los antecedentes del tercero en el SIPI.
Excepción: el nombre comercial notorio
La Decisión 486 reconoce que un signo notoriamente conocido puede tener protección especial incluso sin registro formal (art. 136 lit. h). Pero demostrar notoriedad requiere prueba robusta: volumen de ventas, publicidad, tiempo en el mercado, reconocimiento del público consumidor. No es una vía expedita ni garantizada. Para la gran mayoría de las empresas colombianas, la vía directa es el registro ante la SIC.
Qué pruebas conviene reunir antes del primer movimiento
La calidad de la prueba determina el éxito de cualquier acción: carta notarial, oposición, denuncia de infracción o negociación. Organizarla desde el principio, antes de actuar, evita improvisaciones costosas. Conviene separar tres bloques.
Bloque 1: prueba de la conducta del tercero
- Capturas de pantalla fechadas de páginas web, perfiles de redes, anuncios pagos, app stores y catálogos digitales. Preferiblemente con marca de agua de fecha o sello notarial si el valor del caso lo justifica.
- Productos o empaques físicos adquiridos en el comercio: el recibo de compra es parte de la prueba (acredita fecha, lugar y precio).
- Publicidad impresa: volantes, pendones, avisos en establecimiento, material POP.
- Anuncios en Google o Meta Ads: captura del anuncio activo con la URL visible y la fecha.
- Registro del dominio del tercero: consulta WHOIS con fecha de creación del dominio (útil para establecer quién llegó primero).
- Testimonios de clientes confundidos: correos, mensajes de WhatsApp o declaraciones de personas que contactaron al tercero creyendo que era su empresa, o viceversa.
- TJCA, Interpretación Prejudicial 38-IP-2008 (10 de abril de 2008 — PANAMCO COLOMBIA S.A. vs. SIC y JUAN CARLOS ARANGO; marca AGUA SANTA, Clase 32; antecedentes SANTA CLARA de PANAMCO) — cotejo marcario, cuatro reglas del Art. 136 lit. a) Decisión 486 CAN (transcripción literal del fallo): «1. La confusión resulta de la impresión de conjunto despertada por las marcas. 2. Las marcas deben examinarse sucesivamente y no simultáneamente. 3. Deben tenerse en cuenta las semejanzas y no las diferencias que existen entre las marcas. 4. Quien aprecie el parecido debe colocarse en el lugar del comprador presunto.» El Tribunal distingue similitud ortográfica, fonética e ideológica. Nota: las Interpretaciones Prejudiciales del TJCA son decisiones colegiadas (no tienen magistrado ponente individual; firma el pleno del Tribunal).
- TJCA, Interpretación Prejudicial 179-IP-2013 (25 de septiembre de 2013; Presidente: Carlos Jaime Villarroel Ferrer — FRANKLIN LOUFRANI vs. SIC e INVER QUINTERO TORO LTDA.; marcas SMILEY registradas en Francia desde 1971, Clases 16, 25 y 28) — marcas notorias (Art. 136 lit. h) en concordancia con Art. 224, Decisión 486 CAN): «la notoriedad de la marca no se presume, debe ser probada por quien alega ese estatus»; el amparo a la marca notoria «rompe el principio de especialidad»: el titular obtiene protección trans-clase frente a signos idénticos o similares que generen riesgo de confusión, asociación, dilución o uso parasitario, independientemente de la clase en que se pretenda registrar el signo (Art. 136 lit. h)). [Nota: la protección trans-clase nace del Art. 136 lit. h) + Art. 224, no del Art. 229, que trata los criterios para reconocer la notoriedad.]
Bloque 2: prueba de sus propios derechos
- Certificado de registro marcario expedido por la SIC (o constancia de solicitud con número de radicado si aún está en trámite).
- Resoluciones de concesión o publicación en Gaceta de la Propiedad Industrial.
- Facturas comerciales de ventas bajo esa marca, idealmente en orden cronológico, que acrediten uso real en el mercado.
- Publicidad propia: campañas, cuadernos de marca, contratos de diseño del logo.
- Contrato de diseño o cesión del signo gráfico: confirma que el logo fue diseñado para usted y que los derechos le fueron cedidos.
- Contratos de licença, si ha autorizado a terceros el uso de la marca.
Bloque 3: prueba de confusión o asociación
- Comparación de signos: documente similitudes gráficas, fonéticas y conceptuales entre su marca y el signo del tercero.
- Comparación de productos y servicios: ¿son los mismos? ¿Son relacionados? ¿Se dirigen al mismo público?
- Evidencia de confusión real: mensajes de clientes que llegaron al lugar equivocado, reseñas de Google Maps donde se confunden las empresas, menciones en redes que mezclan ambas marcas.
- Búsquedas en Google: captura de resultados donde el tercero aparece al buscar su marca.
Tip prácticoSi considera que la prueba puede desaparecer (el tercero borra su página, cambia de nombre), una diligencia de inspección judicial o verificación notarial puede conservarla con fuerza probatoria mayor que una captura de pantalla. Consultélo con su abogado antes de que el tercero actúe.
Rutas de acción ante la SIC y fuera de ella
No existe una sola respuesta correcta para todos los casos de uso no autorizado de una marca. La elección depende de si el tercero tiene registro propio, de si la marca del tercero está en trámite o ya concedida, del nivel de daño, del presupuesto disponible y de si existe alguna posibilidad de solución negociada. La tabla siguiente ordena las rutas principales.
Decisión 486, Art. 155 — Derechos exclusivos del titular
«El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: […] d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión […]»
Este artículo es el fundamento jurídico de toda acción de defensa marcaria. La presunción del literal d) —denominada «doble identidad»— significa que si el signo y los productos son idénticos, no es necesario demostrar confusión: se presume.
| Ruta de acción | Cuándo usarla | Qué se logra | Plazo / proceso | Debilidad principal |
|---|---|---|---|---|
| Carta notarial o requerimiento privado | El tercero usa el signo sin registro propio, el caso es claro, o como primer paso antes de escalar | Cese voluntario del uso, acuerdo de coexistencia o datos para una negociación informada | Das a semanas; sin proceso administrativo formal | No vincula si el tercero la ignora; puede alertar al tercero para que refuerce su posición |
| Oposición ante la SIC | El tercero ha publicado una solicitud de marca confundible (la suya o una similar) | Impedir la concesión del registro al tercero | 30 días hábiles desde la publicación en Gaceta + 30 días adicionales para pruebas (Art. 146 D486) | Solo funciona si la solicitud del tercero aún no está concedida; plazo rígido |
| Cancelación por no uso | El tercero tiene una marca registrada que no ha usado durante 3 años continuos en ningún País Miembro de la CAN | Cancelar el registro del tercero y obtener derecho preferente para registrar (Art. 168 D486) | Proceso administrativo ante la SIC; meses hasta años según carga de la entidad | La carga de probar el uso es del titular del registro (Art. 167); puede alegar uso mínimo para sobrevivir |
| Denuncia por infracción ante la SIC | El tercero usa la marca sin autorización y usted tiene registro vigente; uso activo y daño demostrable | Orden de cese, decomiso de productos, multas; puede ir acompañada de medidas cautelares | Proceso administrativo; pueden solicitarse medidas cautelares urgentes | Requiere prueba sólida; proceso puede ser largo si el tercero impugna |
| Negociación o acuerdo de coexistencia | Hay diferencias geográficas, de clase o de público; el escalamiento tiene costo desproporcionado; existe voluntad de acuerdo | Solución rápida, certeza jurídica para ambas partes, posibilidad de monetizar licencia | Variable; de semanas a meses según complejidad del acuerdo | Requiere buena fe del tercero; mal diseñado puede debilitar la posición del titular |
Oposición versus cancelación: la diferencia que importa
Muchos titulares confunden estas dos figuras porque ambas se tramitan ante la SIC. La diferencia es el estado de la marca del tercero. La oposición (arts. 146–147 D486) opera cuando la solicitud del tercero está en trámite: el titular afectado tiene 30 días hábiles desde la publicación en la Gaceta para oponerse, con posibilidad de prórroga de 30 días adicionales para pruebas. La cancelación por no uso (arts. 165–167 D486) opera cuando el tercero ya tiene una marca concedida pero no la ha usado durante al menos 3 años consecutivos en al menos un País Miembro de la CAN.
Infracción: cuándo escalar a la denuncia formal
La denuncia por infracción marcaria ante la SIC es la herramienta más directa cuando el tercero usa activamente su signo sin autorización y usted tiene registro vigente. La SIC puede ordenar el cese inmediato, el decomiso de productos, la destrucción de material infractor y la imposición de multas. En casos urgentes, pueden solicitarse medidas cautelares antes o durante el proceso. Conviene evaluar esta vía cuando el daño comercial es real, significativo y documentable, y cuando la negociación privada no ha funcionado o no es viable.
Matriz de decisión: qué revisar y qué mover primero
La situación jurídica de su marca y la del tercero determinan qué ruta tiene sentido. La siguiente matriz ordena los escenarios más comunes con una recomendación de primer movimiento prudente y los riesgos de actuar mal.
| Situación | Qué revisar primero | Primer movimiento prudente | Riesgo de actuar sin revisar |
|---|---|---|---|
| Usted tiene registro vigente; el tercero usa el signo sin registro | Vigencia, clases de Niza y productos cubiertos por su registro | Carta notarial con respaldo del certificado de marca; evaluar denuncia de infracción | Bajo si su registro es claro; moderado si las clases no coinciden exactamente |
| Usted tiene registro; el tercero también tiene registro para la misma clase | Fechas de solicitud y concesión de ambos registros; historia de la convivencia | Evaluar cancelación por no uso si el registro del tercero es antiguo; o negociar coexistencia | Alto: si el registro del tercero es anterior al suyo, la posición puede invertirse |
| Su solicitud está en trámite; el tercero publicó una solicitud similar | Fecha de publicación en la Gaceta y plazo de oposición vigente | Presentar oposición ante la SIC dentro del plazo (30 días hábiles desde la publicación) | Muy alto: dejar vencer el plazo implica perder la oposición por inactividad |
| Usted solo tiene uso comercial (sin registro ni solicitud) | Si el tercero tiene registro o solicitud publicada; fecha de inicio del uso de cada parte | Solicitar registro de inmediato; evaluar si el nombre comercial da base para alegar anterioridad | Alto: sin registro, la posición es defensiva desde el principio |
| El tercero tiene un signo similar (no idéntico) en clase diferente | Similitud de productos/servicios y público consumidor; riesgo real de confusión | Analizar si hay riesgo de asociación; evaluar carta informal antes de escalar | Moderado: el sistema andino no excluye automáticamente signos similares en clases distintas |
| El tercero usa su logo o nombre en redes sin vender productos similares | Intención del uso (comercial, critica, parodia); potencial de confusión o dilusión | Evaluar con abogado si configura infracción o si es uso legítimo; no actuar impulsivamente | Bajo a moderado: reaccionar sin análisis puede generar Streisand effect innecesario |
Lo que conviene evitar
- Enviar amenazas por redes sociales antes de contar con respaldo jurídico: puede constituir actos de competencia desleal o generar responsabilidad si el caso no es sólido.
- Revelar su estrategia legal completa en una carta de requerimiento: el tercero puede anticiparse y reforzar su posición antes de que usted actúe formalmente.
- Ignorar las clases de Niza: una marca registrada en la Clase 35 (servicios de publicidad) no cubre automáticamente la Clase 45 (servicios jurídicos), aunque el signo sea idéntico.
- Confundir el registro de la razón social con el de la marca: son sistemas independientes (ver sección 2).
Cancelación por no uso y acuerdo de coexistencia
Cancelación por no uso: cómo funciona
Si el tercero tiene una marca registrada pero no la ha usado efectivamente en el comercio durante al menos tres años consecutivos en ningún País Miembro de la Comunidad Andina, usted puede solicitar ante la SIC la cancelación de ese registro. Esta acción está regulada en los artículos 165 a 168 de la Decisión 486.
Decisión 486, Arts. 165 y 167 — Cancelación por no uso y carga de la prueba
Art. 165: La cancelación procede si la marca no se ha usado en al menos un País Miembro durante tres años consecutivos.
Art. 167: «La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular del registro. El uso de la marca podrá demostrarse mediante facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría que demuestren la regularidad y la cantidad de la comercialización de las mercancías identificadas con la marca, entre otros.»
Esto significa que, ante una acción de cancelación, la carga de demostrar el uso recae sobre el titular acusado de no usar. Quien solicita la cancelación no tiene que probar el no-uso; es el titular quien debe probar que sí usó (TJCA 084-IP-2012).
La cancelación es especialmente útil cuando el titular registral es una empresa que abandonó el negocio, que cambió de marca comercial o que registró el signo con fines especulativos sin intentó de uso real. Si la cancelación prospera, quien la obtuvo tiene derecho preferente para registrar la marca dentro de los tres meses siguientes a que la resolución quede en firme (art. 168 D486).
Qué no es cancelación por no uso
No debe confundirse con la nulidad del registro (que ataca vicios en la concesión original) ni con la oposición (que opera antes de la concesión). La cancelación por no uso ataca un registro válido cuyo titular no ha cumplido la obligación de usar el signo.
Acuerdo de coexistencia: cuándo conviene y qué debe incluir
No todo conflicto marcario debe terminar en una disputa administrativa o judicial. Cuando ambas partes tienen algún derecho (dos registros para productos distintos, dos signos similares en mercados geográficos diferentes, o un signo en trámite frente a uno ya concedido), el acuerdo de coexistencia puede ser la solución más eficiente.
Un acuerdo de coexistencia bien diseñado suele incluir:
- Delimitación del ámbito de uso: qué productos o servicios puede usar cada parte bajo su signo.
- Delimitación geográfica: si el conflicto es por territorio, cada parte puede operar en una región definida.
- Obligaciones de diferenciación visual: colores, tipografía, disclaimers que reduzcan el riesgo de confusión.
- Cláusula de no oposición: cada parte se compromete a no oponerse a los trámites marcarios de la otra dentro del ámbito pactado.
- Mecanismo de resolución de conflictos: si surge una disputa futura, ¿cómo se resuelve?
- Vigencia y renovación: el acuerdo debe tener una duración definida, coherente con los registros de ambas partes.
- Consecuencias del incumplimiento: qué ocurre si una de las partes usa el signo fuera del ámbito pactado.
Riesgos de un acuerdo mal diseñado
Un acuerdo de coexistencia que no delimita con precisión el ámbito puede convertirse en un instrumento que, paradojalmente, legitima el uso del tercero en zonas que usted quiso excluir. También puede debilitar futuras acciones de infracción si el tercero argumenta que el acuerdo reconoció su derecho. Por eso conviene revisarlo con un abogado especializado antes de firmarlo.
Lecturas relacionadas en Cafore
Si este artículo le resultó útil, estas lecturas complementan la estrategia marcaria desde otros ángulos:
- Guía completa de registro de marcas en Colombia — el pillar del cluster: 30 secciones que cubren desde la búsqueda de antecedentes hasta la renovación.
- Abogado en derecho de propiedad intelectual — servicio de Cafore para registro, defensa y licenciamiento de marcas en Colombia.
- Cómo registrar una marca en Colombia — el proceso paso a paso ante la SIC.
- Oposición a una marca: cuándo y cómo presentarla — para cuando el conflicto está en la etapa de solicitud.
- Renovar una marca en Colombia — evite que su registro caduque y quede expuesto.
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Cafore acompaña la evaluación del caso, la revisión de antecedentes, la estrategia de defensa y, cuando corresponde, la negociación o el trámite ante la SIC. Contáctenos en el 313 8411825.
Tiramos suas dúvidas
Preguntas frecuentes sobre marcas
¿Qué signos pueden registrarse como marca en Colombia?
¿Ante quién se solicita el registro de una marca en Colombia?
¿Cuánto dura el proceso de registro de una marca ante la SIC?
¿Por cuánto tiempo tiene validez el registro de una marca?
¿Puedo exigir que otra empresa deje de usar mi marca de inmediato?
Depende. Si usted tiene un registro vigente y el tercero usa un signo idéntico para productos o servicios idénticos, el artículo 155 literal d) de la Decisión 486 presume el riesgo de confusión: eso le da una base sólida para exigir el cese. Si los signos son similares pero no idénticos, o si los productos son relacionados pero no iguales, habrá que demostrar el riesgo de confusión con prueba concreta. En cualquier caso, «exigir» de facto requiere una vía: carta notarial (voluntaria), denuncia de infracción ante la SIC (administrativa) o acción civil. Ninguna es instantánea, aunque las medidas cautelares en infracción pueden ser urgentes.
¿Sirve el pantallazo de Instagram como prueba?
Puede ayudar, pero no es la prueba ideal. Un pantallazo sin contexto es fácilmente cuestionable porque puede editarse. Lo más conveniente es: (1) capturar la página completa con la URL visible y la fecha del sistema operativo, (2) hacer la captura desde varios dispositivos y guardar el PDF de la página, (3) si el caso lo amerita, solicitar verificación notarial de la presencia digital del tercero. Las facturas de compra de productos del tercero, el registro WHOIS del dominio y los anuncios pagos en plataformas son pruebas complementarias que refuerzan el expediente.
¿Qué hago si alguien solicitó una marca similar a la mía ante la SIC?
Tiene 30 días hábiles desde la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial para presentar oposición ante la SIC (art. 146 Decisión 486). Puede solicitar una prórroga de 30 días adicionales para aportar pruebas. La oposición debe ser fundamentada: no basta con decir «es similar»; hay que explicar por qué confunde y aportar los documentos que acrediten su derecho anterior. Si el plazo ya venció, las opciones se reducen: cancelación por no uso (si aplica) o negociación directa.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda una acción ante la SIC?
Los costos oficiales de la SIC (tasas de trámite) varían según el tipo de acción y se actualizan periódicamente; convíene verificar la tarifa vigente en sic.gov.co antes de iniciar cualquier trámite. A eso se suman los honorarios del abogado. En cuanto a plazos: una oposición puede resolverse en pocos meses si no hay recursos; una cancelación por no uso puede tardar más dependiendo de la carga de la SIC y de si el titular del registro impugna. Las denuncias de infracción con medidas cautelares pueden moverse más rápido en la etapa inicial, pero el proceso de fondo puede extenderse. No existen plazos únicos garantizados.
¿Sirve mandar una carta si el tercero tiene su propio registro?
Una carta sola, en ese escenario, tiene poco efecto jurídico directo: si el tercero tiene un registro válido, ese registro le confiere el mismo derecho de uso exclusivo que el suyo. La carta puede ser un primer paso para abrir una negociación de coexistencia, pero si la intención es detener el uso, la herramienta correcta es una acción administrativa (cancelación por no uso, si aplica) o una demanda de nulidad del registro del tercero ante la SIC si hubo vicios en su concesión. Consulte con un abogado antes de enviar cualquier carta que pueda interpretarse como reconocimiento del derecho del tercero.
¿Puedo cancelar la marca del tercero si nunca la he visto en el mercado?
Posiblemente, si el tercero no ha usado la marca durante tres años consecutivos en ningún País Miembro de la CAN (art. 165 Decisión 486). La carga de demostrar el uso es del titular del registro (art. 167): si no puede probar facturas, publicidad o presencia en el mercado, la cancelación puede prosperar. Pero no es automática: debe presentar la acción ante la SIC, y el titular tendrá oportunidad de defenderse aportando prueba de uso. Si alega haber usado la marca aunque sea mínimamente, la SIC evaluará si ese uso cumple los estándares del artículo 166 de la Decisión 486.
¿Qué pasa si el tercero argumenta que usó la marca antes que yo, aunque yo tenga el registro?
En Colombia, el derecho nace del registro, no del uso (art. 154 Decisión 486). Si usted obtuvo el registro válidamente, ese registro le confiere el derecho exclusivo desde la concesión. El tercero podría alegar uso anterior para solicitar la nulidad de su registro si considera que se afectó su nombre comercial preexistente, pero esa vía es compleja y no está garantizada. Si el tercero tenía un nombre comercial notoriamente conocido en el mercado antes de su solicitud, podría haber argumentos para la nulidad relativa (art. 136 lit. b Decisión 486). Cada caso debe analizarse en sus circunstancias particulares.
¿Qué es una oposición marcaria y quién puede presentarla?
¿Cuál es el plazo para presentar una oposición ante la SIC?
¿Cuáles son las causales más comunes para oponerse a un registro de marca?
¿Qué ocurre después de presentada la oposición?
¿Cuándo debe solicitarse la renovación de una marca registrada?
¿Qué pasa si se vence el plazo de renovación sin solicitarla?
¿La renovación genera un nuevo período o solo extiende el anterior?
¿Pueden cambiarse los productos o servicios al renovar una marca?
¿Qué es la clasificación de Niza y por qué es importante al registrar una marca?
¿Qué documentos se requieren para solicitar el registro de una marca?
¿Cuánto cuestan las tasas oficiales de registro de una marca ante la SIC?
¿Es posible traspasar o licenciar una marca registrada en Colombia?
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