Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Caducidad de la acción por infracción urbanística: cuándo ya no lo pueden sancionar
Los 3 años del art. 138 solo cubren parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terreno apto. Cómo verificar si su caso entra antes de alegarla.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.Sí existe un plazo de caducidad para el control urbanístico, y son tres años. Pero el artículo 138 de la Ley 1801 de 2016 lo limita con una palabra que cambia todo: «sólo». Ese plazo no cubre cualquier infracción urbanística, sino cuatro conductas específicas y sobre un tipo determinado de terreno. Antes de construir una defensa sobre la caducidad conviene verificar si su caso está dentro.
El texto, completo
«CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. El ejercicio de la función policial de control urbanístico, caducará en tres (3) años sólo cuando se trate de: parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos para estas actuaciones.»
La redacción impone dos condiciones que deben cumplirse a la vez:
| Condición | Qué exige |
|---|---|
| La conducta | Que se trate de parcelar, urbanizar, intervenir o construir. Son las cuatro que enumera el artículo |
| El terreno | Que sea apto para estas actuaciones. La norma lo dice expresamente |
Si falta cualquiera de las dos, el plazo de tres años del artículo 138 no es el aplicable a ese supuesto.
Qué queda fuera
El artículo 135 agrupa los comportamientos contrarios a la integridad urbanística en cuatro bloques. Confrontando ese catálogo con el artículo 138, quedan fuera del supuesto de caducidad, entre otros:
- Las actuaciones en bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público, porque no son «terrenos aptos para estas actuaciones».
- Las actuaciones en áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos.
- Las intervenciones en bienes declarados de conservación e interés cultural: demoler sin autorización, intervenir sin licencia, incumplir las obligaciones de conservación.
- Las infracciones por uso del inmueble —uso distinto al de la licencia, contravenir los usos del suelo— que no son «parcelar, urbanizar, intervenir o construir».
- El incumplimiento de las obligaciones de obra del bloque D del artículo 135.
Esto no significa que en todos esos casos la autoridad pueda actuar sin límite temporal: significa que el plazo del artículo 138 no es el que resuelve el punto; en los supuestos del artículo 226 —bienes de uso público, bienes afectados al espacio público, reserva forestal, bienes de interés cultural, entre otros— no existe caducidad de la acción policiva, y en los demás la defensa tiene que buscar el fundamento en otra parte.
Desde cuándo se cuentan los tres años
El artículo 138 fija el plazo pero no detalla el punto de partida, de modo que en la práctica la discusión suele ser probatoria: cuándo ocurrió la actuación que se reprocha.
Eso hace que la defensa dependa de documentos con fecha:
- Licencias, actas de inicio o de terminación de obra.
- Facturas de materiales y contratos con fechas de ejecución.
- Registro fotográfico o imágenes satelitales fechadas.
- Avalúos, impuesto predial o recibos de servicios que acrediten la existencia de la construcción en un momento determinado.
- Actuaciones previas de la propia autoridad que hayan constatado el estado del inmueble.
No confundir con los otros plazos del expediente
En un asunto urbanístico pueden estar corriendo varios términos distintos, y mezclarlos lleva a alegar el equivocado:
| Plazo | Qué limita | Norma |
|---|---|---|
| 3 años | El ejercicio de la función policial de control urbanístico, solo en los cuatro supuestos sobre terreno apto | Ley 1801, art. 138 |
| Hasta la firmeza de la declaratoria | La ventana para restablecer el orden urbanístico y evitar la multa | Ley 1801, art. 137 |
| 4 meses | El término para demandar el acto ante lo contencioso administrativo | CPACA, art. 164.2.d) |
El segundo no es un plazo de caducidad en contra suya: es una oportunidad a favor. Y el tercero solo empieza a correr cuando ya hay un acto que agotó la vía administrativa.
Cómo se alega
- Identifique la conducta imputada en el catálogo del artículo 135, con su numeral.
- Verifique si es una de las cuatro del artículo 138: parcelar, urbanizar, intervenir o construir.
- Acredite que el terreno es apto para esas actuaciones, con la norma urbanística del municipio o distrito.
- Pruebe la fecha de la actuación con documentos, no con afirmaciones.
- Aléguelo expresamente, señalando el artículo y la fecha, y anexando la prueba.
Si alguno de esos cuatro primeros pasos falla, conviene decirlo internamente y orientar la defensa hacia otro frente —la liquidación de la multa, el restablecimiento del artículo 137, o los vicios del procedimiento— antes que insistir en una caducidad que no aplica.
Normas y jurisprudencia citadas
- Ley 1801 de 2016, artículo 138 — Caducidad de la acción: tres años, solo para parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos para estas actuaciones. Fuente
- Ley 1801 de 2016, artículo 135 — Catálogo de comportamientos contrarios a la integridad urbanística, en el texto corregido por el artículo 10 del Decreto 555 de 2017. Fuente
- Ley 1801 de 2016, artículo 137 — Exclusión de la multa cuando se prueba el restablecimiento del orden urbanístico antes de la firmeza de la declaratoria. Fuente
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículo 164, numeral 2, literal d) — Término de cuatro meses para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Fuente
Resolvemos sus dudas
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tienen para sancionarlo por una infracción urbanística?
¿Qué condiciones deben cumplirse para que aplique?
¿Desde cuándo se cuentan los tres años?
¿Es cierto que en bienes de uso público la infracción nunca caduca?
¿Qué conductas quedan fuera del plazo de tres años?
¿Por qué quedan fuera las actuaciones en bienes de uso público?
¿Significa que la autoridad puede actuar sin límite de tiempo?
¿Cómo prueba cuándo se hizo la obra?
¿Sirven el impuesto predial o los recibos de servicios?
¿Basta con afirmar la fecha en el escrito?
¿Qué otros plazos pueden estar corriendo en su expediente?
¿La ventana del artículo 137 corre en su contra?
¿Desde cuándo corren los cuatro meses para demandar?
¿Qué hace si la caducidad no aplica a su caso?
Para profundizar
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