Plano antiguo y amarillento junto a un sello fechador

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Caducidad de la acción por infracción urbanística: cuándo ya no lo pueden sancionar

Los 3 años del art. 138 solo cubren parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terreno apto. Cómo verificar si su caso entra antes de alegarla.

分类 行政制裁法 发布于 22 de septiembre de 2026 作者 法比奥*卡斯特罗*福雷罗*

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

Sí existe un plazo de caducidad para el control urbanístico, y son tres años. Pero el artículo 138 de la Ley 1801 de 2016 lo limita con una palabra que cambia todo: «sólo». Ese plazo no cubre cualquier infracción urbanística, sino cuatro conductas específicas y sobre un tipo determinado de terreno. Antes de construir una defensa sobre la caducidad conviene verificar si su caso está dentro.

El texto, completo

«CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. El ejercicio de la función policial de control urbanístico, caducará en tres (3) años sólo cuando se trate de: parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos para estas actuaciones.»

La redacción impone dos condiciones que deben cumplirse a la vez:

CondiciónQué exige
La conductaQue se trate de parcelar, urbanizar, intervenir o construir. Son las cuatro que enumera el artículo
El terrenoQue sea apto para estas actuaciones. La norma lo dice expresamente

Si falta cualquiera de las dos, el plazo de tres años del artículo 138 no es el aplicable a ese supuesto.

Qué queda fuera

El artículo 135 agrupa los comportamientos contrarios a la integridad urbanística en cuatro bloques. Confrontando ese catálogo con el artículo 138, quedan fuera del supuesto de caducidad, entre otros:

  • Las actuaciones en bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público, porque no son «terrenos aptos para estas actuaciones».
  • Las actuaciones en áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos.
  • Las intervenciones en bienes declarados de conservación e interés cultural: demoler sin autorización, intervenir sin licencia, incumplir las obligaciones de conservación.
  • Las infracciones por uso del inmueble —uso distinto al de la licencia, contravenir los usos del suelo— que no son «parcelar, urbanizar, intervenir o construir».
  • El incumplimiento de las obligaciones de obra del bloque D del artículo 135.

Esto no significa que en todos esos casos la autoridad pueda actuar sin límite temporal: significa que el plazo del artículo 138 no es el que resuelve el punto; en los supuestos del artículo 226 —bienes de uso público, bienes afectados al espacio público, reserva forestal, bienes de interés cultural, entre otros— no existe caducidad de la acción policiva, y en los demás la defensa tiene que buscar el fundamento en otra parte.

Un matiz que conviene no forzarQue en bienes de uso público la acción no caduca no lo dice el artículo 138, que se limita a delimitar cuándo aplica su plazo de tres años, sino el artículo 226: «Cuando se trate de hechos de perturbación de bienes de uso público, bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad privada afectados al espacio público, bienes de las empresas de servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de interés social, cultural, arquitectónico o histórico, no existe caducidad de la acción policiva». Lo correcto es plantearlo como lo hace la norma: ese plazo cubre esos cuatro supuestos sobre terreno apto, y fuera de ahí hay que analizar el caso concreto.

Desde cuándo se cuentan los tres años

El artículo 138 fija el plazo pero no detalla el punto de partida, de modo que en la práctica la discusión suele ser probatoria: cuándo ocurrió la actuación que se reprocha.

Eso hace que la defensa dependa de documentos con fecha:

  • Licencias, actas de inicio o de terminación de obra.
  • Facturas de materiales y contratos con fechas de ejecución.
  • Registro fotográfico o imágenes satelitales fechadas.
  • Avalúos, impuesto predial o recibos de servicios que acrediten la existencia de la construcción en un momento determinado.
  • Actuaciones previas de la propia autoridad que hayan constatado el estado del inmueble.

No confundir con los otros plazos del expediente

En un asunto urbanístico pueden estar corriendo varios términos distintos, y mezclarlos lleva a alegar el equivocado:

期限Qué limita法律依据
3 añosEl ejercicio de la función policial de control urbanístico, solo en los cuatro supuestos sobre terreno aptoLey 1801, art. 138
Hasta la firmeza de la declaratoriaLa ventana para restablecer el orden urbanístico y evitar la multaLey 1801, art. 137
4 mesesEl término para demandar el acto ante lo contencioso administrativoCPACA, art. 164.2.d)

El segundo no es un plazo de caducidad en contra suya: es una oportunidad a favor. Y el tercero solo empieza a correr cuando ya hay un acto que agotó la vía administrativa.

Cómo se alega

  1. Identifique la conducta imputada en el catálogo del artículo 135, con su numeral.
  2. Verifique si es una de las cuatro del artículo 138: parcelar, urbanizar, intervenir o construir.
  3. Acredite que el terreno es apto para esas actuaciones, con la norma urbanística del municipio o distrito.
  4. Pruebe la fecha de la actuación con documentos, no con afirmaciones.
  5. Aléguelo expresamente, señalando el artículo y la fecha, y anexando la prueba.

Si alguno de esos cuatro primeros pasos falla, conviene decirlo internamente y orientar la defensa hacia otro frente —la liquidación de la multa, el restablecimiento del artículo 137, o los vicios del procedimiento— antes que insistir en una caducidad que no aplica.

所引用的法律与判例

  • Ley 1801 de 2016, artículo 138 — Caducidad de la acción: tres años, solo para parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos para estas actuaciones. 来源
  • Ley 1801 de 2016, artículo 135 — Catálogo de comportamientos contrarios a la integridad urbanística, en el texto corregido por el artículo 10 del Decreto 555 de 2017. 来源
  • Ley 1801 de 2016, artículo 137 — Exclusión de la multa cuando se prueba el restablecimiento del orden urbanístico antes de la firmeza de la declaratoria. 来源
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículo 164, numeral 2, literal d) — Término de cuatro meses para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. 来源

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常见问题

¿Cuánto tiempo tienen para sancionarlo por una infracción urbanística?
El artículo 138 de la Ley 1801 de 2016 fija tres años, pero con una limitación expresa: el ejercicio de la función policial de control urbanístico caducará en tres años sólo cuando se trate de parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos para estas actuaciones. Fuera de ese supuesto, ese plazo no es el aplicable.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que aplique?
Dos, y a la vez. Que la conducta sea una de las cuatro que enumera el artículo: parcelar, urbanizar, intervenir o construir. Y que el terreno sea apto para estas actuaciones. Si falta cualquiera de las dos, el plazo de tres años no es el aplicable a ese supuesto.
¿Desde cuándo se cuentan los tres años?
El artículo 138 fija el plazo pero no detalla el punto de partida. En la práctica la discusión suele ser probatoria: cuándo ocurrió la actuación que se reprocha.
¿Es cierto que en bienes de uso público la infracción nunca caduca?
No lo dice el artículo 138, que se limita a delimitar cuándo aplica su plazo de tres años, sino el artículo 226: cuando se trate de hechos de perturbación de bienes de uso público, bienes afectados al espacio público, zonas de reserva forestal o bienes declarados de interés cultural, entre otros, no existe caducidad de la acción policiva. En esos casos, la caducidad no es una defensa disponible.

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