Balanza de latón con documentos apilados en un plato

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Cuánto puede multarlo la SIC y cómo se gradúa la sanción

¿Le anunciaron multa? El art. 61 trae seis sanciones, no una: cierre, retiro de web y multas sucesivas de 1.000 SMLMV. Y los ocho criterios que la gradúan.

Categoría Derecho Administrativo Sancionatorio Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

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El artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 no contiene una sanción sino seis, y la multa de 2.000 salarios mínimos es apenas la primera. Hay cierre del establecimiento, retiro definitivo de una página web, prohibición de producir, destrucción de producto y multas sucesivas de hasta 1.000 salarios mínimos «mientras permanezca en rebeldía». Y un inciso aparte que alcanza directamente el patrimonio de las personas naturales.

El catálogo completo

#SanciónAlcance
1Multa hasta por 2.000 SMLMVVigentes al momento de la imposición
2Cierre temporal del establecimiento de comercioHasta por 180 días
3Cierre definitivo del establecimiento, o retiro definitivo de una página web, portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizadoSolo «en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas»
4Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productosEl productor puede pedir el levantamiento demostrando que introdujo las modificaciones que aseguran calidad e idoneidad
5Destrucción de un determinado productoCuando «sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores»
6Multas sucesivas hasta de 1.000 SMLMVPor inobservancia de órdenes o instrucciones «mientras permanezca en rebeldía»

Dos observaciones que ordenan la defensa. El numeral 3 tiene un presupuesto expreso —la reincidencia—, de modo que verificar que las actuaciones anteriores versen sobre la misma infracción es un punto concreto y no un argumento genérico. Y el numeral 4 contiene una salida poco usada: la sanción es levantable si el productor acredita las modificaciones en el proceso de producción.

Por qué puede sancionarlo la SIC

El encabezado del artículo 61 delimita cinco fuentes de infracción. La sanción procede por inobservancia de:

  • Las normas contenidas en la Ley 1480.
  • Reglamentos técnicos.
  • Normas de metrología legal.
  • Instrucciones y órdenes que la SIC imparta en ejercicio de sus facultades.
  • La obligación de remitir información con ocasión de algún régimen de control de precios.

Es un ámbito más ancho de lo que sugiere el nombre de la ley: reglamentos técnicos y metrología legal entran por el mismo artículo.

Los ocho criterios de graduación

El parágrafo 1º los enumera, y a diferencia de otros regímenes aquí no hay cláusula de «en cuanto resulten aplicables»:

#CriterioQué lo acredita
1El daño causado a los consumidoresUniverso real de afectados y magnitud del perjuicio
2La persistencia en la conducta infractoraFecha de cese y prueba de que cesó
3La reincidenciaQue las actuaciones previas sean por la misma materia
4La disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidoresReposiciones, devoluciones, planes de remediación documentados
5La disposición o no de colaborar con las autoridadesRadicados y fechas de cada respuesta
6El beneficio económico obtenidoCifras que descarten aprovechamiento
7La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuestaAgravante: se descarta, no se atenúa
8El grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberesControles, políticas y auditorías anteriores al hallazgo

Los criterios 4 y 5 son los únicos que dependen enteramente de lo que la empresa haga después de conocer el problema, y los dos más fáciles de documentar. Ofrecer y ejecutar una solución a los consumidores afectados, con constancia, alimenta directamente el numeral 4.

Y una restricción sobre las defensas admisiblesEl parágrafo 2º del artículo 61 dispone que «dentro de las actuaciones administrativas solo serán admisibles las mismas causales de exoneración de responsabilidad previstas en el Título 1 de esta ley». Eso remite a listas cerradas: el artículo 16 para la garantía —fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero, uso indebido del bien, y no atender las instrucciones del manual— y el artículo 22 para el daño por producto defectuoso, con seis causales. El artículo 16 añade que «el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien».

El procedimiento y su reloj

El artículo 60 lo resuelve con una remisión: «Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo». Y el artículo 63 hace lo mismo con la caducidad: «Se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o adicionen».

De modo que rigen los artículos 47 a 52 del CPACA: quince días para descargos y pruebas desde la notificación del pliego, período probatorio de hasta treinta días —sesenta si hay tres o más investigados—, diez días de traslado para alegatos, treinta días para el acto definitivo, y caducidad de tres años dentro de los cuales el acto sancionatorio «debe haber sido expedido y notificado».

Añade el parágrafo del artículo 60 que las actuaciones «podrán surtirse aplicando medios electrónicos o tecnologías de la información y la comunicación».

Adónde va el dinero

Es un dato que rara vez se menciona y que conviene conocer. El parágrafo 3º del artículo 61 dispone que el 50% de las sanciones que impongan la SIC y la Superintendencia Financiera en sus funciones de protección al consumidor —«incluidas las impuestas por incumplimiento de reglamentos técnicos, servicios de telecomunicaciones, servicios postales, falta de registro o no renovación del registro en las Cámaras de Comercio y de protección de datos personales o hábeas data»— va al presupuesto de cada superintendencia, y el otro 50% a fortalecer la red nacional de protección al consumidor.

Qué hacer

  1. Identifique cuál de las cinco fuentes del encabezado invoca el acto: no es lo mismo la Ley 1480 que un reglamento técnico o metrología legal.
  2. Verifique el presupuesto de cada sanción anunciada. La del numeral 3 exige reincidencia; la del 5, que el producto sea perjudicial para la salud y seguridad.
  3. Cese la conducta y pruébelo, por el criterio 2.
  4. Ofrezca y ejecute una solución a los consumidores afectados, con constancia, por el criterio 4.
  5. Responda cada requerimiento completo y a tiempo, por el criterio 5 y por el artículo 51 del CPACA.
  6. Encuadre su defensa en las causales del artículo 16 o del 22, y demuestre el nexo causal.
  7. Si le prohibieron producir, prepare la solicitud de levantamiento con la prueba de las modificaciones.
  8. Cuente los tres años de caducidad contra la fecha de notificación del acto sancionatorio.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Ley 1480 de 2011, artículos 60, 61 y 63 — Remisión del procedimiento al Código Contencioso Administrativo y posibilidad de surtir las actuaciones por medios electrónicos; las seis sanciones administrativas con sus presupuestos, la multa personal a administradores y la prohibición de ejercer el comercio, los ocho criterios de graduación, la restricción de las causales de exoneración a las del Título 1 y la destinación del 50% de las sanciones; y remisión de la caducidad al mismo Código. Fuente
  • Ley 1480 de 2011, artículos 16 y 22 — Causales de exoneración de la responsabilidad derivada de la garantía, con la carga de demostrar el nexo causal; y las seis causales admisibles de exoneración por daños por producto defectuoso. Fuente
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 47 a 52 — Procedimiento administrativo sancionatorio: contenido del pliego, quince días para descargos y pruebas, período probatorio, traslado para alegatos, contenido de la decisión, criterios de graduación, sanción por renuencia y caducidad de la facultad sancionatoria. Fuente

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede multarlo la SIC en materia de consumo?
Hasta 2.000 SMLMV, vigentes al momento de la imposición. Es apenas la primera de las seis sanciones del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
¿Pueden cerrarle el establecimiento?
Hay cierre temporal hasta por 180 días. El cierre definitivo, o el retiro definitivo de una página web, portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado, solo procede en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas. Verificar que las actuaciones anteriores versen sobre la misma infracción es un punto concreto de defensa.
¿Le pueden prohibir seguir produciendo?
Sí, temporal o definitivamente, respecto de determinados productos. Esa sanción es levantable: el productor puede pedir el levantamiento demostrando que introdujo las modificaciones que aseguran la calidad e idoneidad.
¿Qué pasa si desatiende una orden de la SIC?
Proceden multas sucesivas hasta de 1.000 SMLMV. El numeral 6 del artículo 61 las prevé por inobservancia de órdenes o instrucciones, mientras permanezca en rebeldía.

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