Dos expedientes de distinto grosor, uno rotulado a nombre de la empresa y otro personal, sin texto legible

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Responsabilidad personal del representante legal y los administradores ante la SIC

Que sancionen a la sociedad no lo alcanza a usted: el art. 61 exige comprobar que autorizó o ejecutó. Multa de 300 SMLMV y 5 años sin ejercer el comercio.

Categoría Derecho Administrativo Sancionatorio Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

El artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 dedica un inciso entero a las personas naturales, y su consecuencia más grave no es la multa: es la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco años. Pero ese inciso empieza con una condición verificable —«cuando se compruebe»— y con dos verbos precisos que delimitan la conducta reprochada.

El texto, y sus tres condiciones

«Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción.»

ElementoQué exige la norma
QuiénesAdministradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios «u otras personas naturales»
Qué conductaHaber autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas de la ley. No basta con ocupar el cargo
Qué estándar«Cuando se compruebe» — es una comprobación, no una presunción
SancionesMulta hasta 300 SMLMV y prohibición de ejercer el comercio hasta por 5 años desde la ejecutoria

Los dos verbos son el eje de la defensa. «Autorizar» supone una decisión atribuible; «ejecutar», una participación material. Ninguno de los dos se satisface con la mera titularidad del cargo ni con la circunstancia de que la sociedad haya sido sancionada.

La inclusión del revisor fiscal no es un descuidoLa norma lo nombra expresamente, junto con socios y propietarios. Eso amplía el círculo mucho más allá del representante legal, y hace que la delimitación de quién autorizó o ejecutó cada conducta sea una tarea individual, cargo por cargo, y no una imputación colectiva a «la administración».

Cómo se compara con otros regímenes

Vale la pena verlo en contexto, porque la exigencia probatoria varía mucho:

RégimenCondición para alcanzar a la persona naturalSanción personal
Consumidor (Ley 1480, art. 61)Que se compruebe que autorizó o ejecutó la conductaMulta hasta 300 SMLMV y prohibición de ejercer el comercio hasta 5 años
Datos personales (Ley 1581, art. 23)La multa es «de carácter personal e institucional»Multa hasta 2.000 SMLMV
Cambiario (Decreto 1746 de 1991, arts. 3 y 21) | Poder decisorio, actuar en contravención a los límites estatutarios y participar en la decisión; la autoridad debe demostrar la participación activa (art. 21) | Multa hasta el 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada (art. 3) |
Fiscal (Ley 1474, art. 119)Solidaridad del ordenador del gasto con el contratista y quienes concurran al hechoHasta la recuperación del detrimento

El régimen cambiario es el más exigente para la autoridad —tres condiciones acumulativas y carga probatoria expresa— y el de datos personales el más escueto. El de consumidor está en medio: exige comprobación y una conducta concreta, pero no exige exceso estatutario.

Lo que hay que revisar en el acto

  1. ¿Individualiza? El numeral 1 del artículo 49 del CPACA exige «la individualización de la persona natural o jurídica a sancionar». Una imputación genérica a «los administradores» no lo satisface.
  2. ¿Qué conducta concreta le atribuye? Debe poder decirse si la acusación es de haber autorizado o de haber ejecutado, y cuál acto lo prueba.
  3. ¿Con qué prueba? El numeral 2 del mismo artículo 49 exige «el análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción».
  4. ¿Coincide el período? Verificar que la persona ocupara el cargo cuando ocurrió la conducta, y con qué facultades.
  5. ¿Anuncia la sanción personal desde el pliego? El artículo 47 del CPACA exige que el acto de formulación de cargos señale «las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación» y «las sanciones o medidas que serían procedentes». Si la sanción personal aparece por primera vez en la decisión final, ese es un defecto que se alega.

Qué construye la defensa individual

  • La estructura de decisión documentada. Actas, matrices de aprobación, límites de cuantía, delegaciones vigentes. Es lo que muestra quién podía autorizar qué.
  • La trazabilidad del rol. Fechas de nombramiento y de retiro, funciones efectivas, y si la persona tenía o no injerencia en la materia reprochada.
  • La evidencia de diligencia. El criterio 8 del parágrafo 1º del artículo 61 valora «el grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes». Políticas, controles y capacitaciones anteriores al hallazgo son el insumo.
  • La conducta durante la investigación. Los criterios 4 y 5 —disposición a buscar una solución adecuada a los consumidores y a colaborar con las autoridades— también gradúan la sanción personal.
Las causales de exoneración son una lista cerradaEl parágrafo 2º del artículo 61 dispone que «dentro de las actuaciones administrativas solo serán admisibles las mismas causales de exoneración de responsabilidad previstas en el Título 1 de esta ley»: las del artículo 16 —fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero, uso indebido del bien, y no haber atendido el manual de instrucciones— y las seis del artículo 22 para el daño por producto defectuoso. Conviene encuadrar la defensa en ellas y no en categorías generales.

El reloj

Los artículos 60 y 63 de la Ley 1480 remiten el procedimiento y la caducidad al Código Contencioso Administrativo. Rige por tanto el artículo 52 del CPACA: tres años desde el hecho, dentro de los cuales el acto sancionatorio «debe haber sido expedido y notificado»; y un año para resolver los recursos «so pena de pérdida de competencia», transcurrido el cual «se entenderán fallados a favor del recurrente».

La prohibición de ejercer el comercio, cuando se impone, corre «a partir de la ejecutoria de la sanción». Esa fecha se define con el régimen de firmeza del Código, no con la de la resolución.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Ley 1480 de 2011, artículos 60, 61 y 63 — Remisión del procedimiento al Código Contencioso Administrativo; sanciones administrativas, inciso sobre administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales que hayan autorizado o ejecutado conductas contrarias a la ley, con multa hasta de 300 SMLMV y prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco años desde la ejecutoria, los ocho criterios de graduación y la restricción de las causales de exoneración; y remisión de la caducidad al mismo Código. Fuente
  • Ley 1480 de 2011, artículos 16 y 22 — Causales de exoneración de la responsabilidad derivada de la garantía y por daños por producto defectuoso. Fuente
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículos 47, 49 y 52 — Contenido del acto de formulación de cargos con identificación de los investigados y de las sanciones procedentes; exigencia de individualizar a la persona a sancionar y de analizar hechos y pruebas en la decisión; y caducidad de tres años con pérdida de competencia al año para resolver los recursos. Fuente
  • Decreto 1746 de 1991, artículo 21, y Ley 1474 de 2011, artículo 119 — Regímenes comparados de extensión de la responsabilidad a personas naturales: condiciones y carga probatoria en materia cambiaria, y solidaridad en responsabilidad fiscal. Fuente

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Pueden sancionarlo a usted personalmente por una infracción de la empresa?
Solo cuando se compruebe que autorizó o ejecutó conductas contrarias a las normas de la Ley 1480. El inciso del artículo 61 exige una comprobación, no una presunción, y una conducta concreta. No basta con ocupar el cargo ni con que la sociedad haya sido sancionada.
¿Cuánto puede costarle personalmente?
Multa hasta por 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción, y prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco años. La consecuencia más grave no es la multa sino esa prohibición.
¿A quiénes alcanza ese inciso?
A administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales. La mención del revisor fiscal es expresa y amplía el círculo mucho más allá del representante legal, de modo que la delimitación debe hacerse cargo por cargo y no como imputación colectiva a la administración.
¿Qué significa haber autorizado o ejecutado?
Autorizar supone una decisión atribuible; ejecutar, una participación material. Los dos verbos son el eje de la defensa, y ninguno se satisface con la mera titularidad del cargo.

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