Documento de acuerdo de divorcio sobre una mesa con dos tazas separadas

Publicado 16 de diciembre de 2025 · Actualizado 29 de mayo de 2026 · Isabella Alonso Suarez

Divorcio en Colombia: guía práctica sobre el proceso, tipos y efectos legales

Tipos de divorcio, requisitos, efectos sobre hijos y bienes, y cómo escoger una ruta legal sin improvisar decisiones sensibles.

Categoría Derecho de Familia Publicado 16 de diciembre de 2025 Actualizado 29 de mayo de 2026 Autor Isabella Alonso Suarez
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Decisión familiar

Aclare su ruta antes de mover el caso. Una revisión temprana ayuda a proteger acuerdos, patrimonio, hijos y pruebas desde el inicio.

¿Qué es el divorcio y en qué casos procede en Colombia?

El divorcio es el mecanismo legal mediante el cual se pone fin al vínculo matrimonial entre dos personas. A partir de su declaración, los cónyuges dejan de estar legalmente casados y deben definirse asuntos esenciales como los alimentos, la situación de los hijos y la distribución del patrimonio común.

En Colombia, el divorcio puede solicitarse cuando se presenta alguna de las causales previstas por la ley o cuando ambos cónyuges manifiestan de manera libre y voluntaria su intención de terminar el matrimonio. Además, con la entrada en vigencia de la Ley 2442 de 2024, también es posible iniciar el proceso de forma unilateral, es decir, cuando uno solo de los cónyuges decide poner fin al vínculo, sin necesidad de probar una causal específica.

Ley 2442 de 2024

Introduce el divorcio unilateral en Colombia: permite a cualquiera de los cónyuges pedir la terminación del matrimonio sin necesidad de probar una causal específica, presentando una propuesta sobre los efectos del divorcio.

En cualquiera de estos escenarios, el divorcio no se limita a la disolución del matrimonio, sino que implica regular sus efectos legales para evitar conflictos posteriores y proteger los derechos de las partes involucradas. Conviene precisar que el divorcio aplica únicamente cuando existe vínculo matrimonial. Si la pareja convivió sin casarse, el camino legal corresponde a la disolución de la unión marital de hecho, una figura distinta con efectos patrimoniales propios regulada en la Ley 54 de 1990.

Tipos de divorcio en Colombia y sus diferencias prácticas

En Colombia existen distintas formas de adelantar un proceso de divorcio. La elección de la vía adecuada depende principalmente de si existe acuerdo entre los cónyuges y del nivel de conflicto entre ellos.

  • Divorcio contencioso: Este se presenta cuando no hay acuerdo o cuando uno de los cónyuges no desea divorciarse. Este proceso se adelanta ante un juez de familia y requiere invocar y probar una causal legal. Por tratarse de un trámite judicial con posiciones enfrentadas, suele ser el más largo, complejo y costoso, tanto a nivel económico como emocional.
  • Divorcio de mutuo acuerdo: Ocurre cuando ambos cónyuges coinciden en la decisión de terminar el matrimonio y logran consensuar aspectos como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, los alimentos y la liquidación de la sociedad conyugal. Puede adelantarse ante notaría o ante juez de familia y, por lo general, es el trámite más ágil y menos desgastante. Cuando ambas partes están de acuerdo y no existen disputas pendientes, suele acudirse al trámite de divorcio express ante notaría, una vía que permite resolver la disolución en pocas semanas si la documentación está completa.
  • Divorcio unilateral: Se presenta cuando uno solo de los cónyuges manifiesta su voluntad de divorciarse sin necesidad de probar una causal. Aunque se tramita ante juez de familia y requiere abogado, permite avanzar incluso sin consenso, siempre que se presente una propuesta clara para regular los efectos del divorcio.

Requisitos legales para iniciar un divorcio en Colombia

Para iniciar un proceso de divorcio en Colombia es necesario contar con algunos documentos básicos que permiten acreditar la existencia del matrimonio y la situación familiar. De manera general, se deben aportar:

  • Registro civil de matrimonio
  • Documentos de identidad de los cónyuges
  • Registros civiles de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hay

En el divorcio de mutuo acuerdo, además, se debe presentar un acuerdo integral que regule los efectos del divorcio. En los procesos contenciosos o unilaterales, será necesario presentar una demanda formal ante el juez de familia competente, a través de abogado, y aportar o solicitar las pruebas pertinentes según el caso.

Etapas del proceso de divorcio en Colombia

Aunque cada caso tiene sus particularidades, el proceso de divorcio en Colombia suele desarrollarse en tres etapas principales que son:

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La presentación de la solicitud o demanda de divorcio.

En el mutuo acuerdo, esta se presenta de manera conjunta ante notaría o juzgado; en los demás casos, uno de los cónyuges presenta la demanda ante el juez de familia.

2
El trámite legal

En el que se revisa el cumplimiento de los requisitos, se analizan los acuerdos o se practican las pruebas necesarias. Cuando existen hijos menores de edad, el juez o el notario deben verificar que se proteja adecuadamente su interés superior. En procesos contenciosos suele citarse a una audiencia ante el juez, por lo que conviene revisar con anticipación cómo prepararse para la audiencia de conciliación, especialmente cuando hay puntos sin acordar sobre alimentos, custodia o liquidación de bienes.

3
La decisión que decreta el divorcio y establece sus efectos legales

La cual debe inscribirse en el registro civil para que produzca efectos frente a terceros.

Efectos del divorcio frente a los hijos y los bienes

Uno de los aspectos que más preocupación genera durante un divorcio es la situación de los hijos y del patrimonio común. La ley colombiana establece reglas claras para regular estos temas, priorizando la protección de quienes puedan verse más afectados.

Respecto de los hijos menores de edad, deben definirse la custodia, el régimen de visitas y la cuota de alimentos, siempre atendiendo a su bienestar y estabilidad.

Efectos del divorcio frente a los hijos y los bienes en Colombia
Custodia compartida como regla general — precedente constitucional (Sentencia T-384 de 2018, reiterada en la Sentencia T-255 de 2024, M.P. Vladimir Fernández Andrade)

La Corte Constitucional precisó la metodología que el juez de familia debe seguir al decidir sobre la custodia de los hijos en un proceso contencioso, incluido el divorcio. La regla general que debe examinarse primero es la posibilidad de una custodia compartida entre ambos padres, y solo si esta no resulta viable debe pasarse a considerar una custodia monoparental con régimen de visitas. Esa custodia compartida procede siempre que la valoración del material probatorio permita concluir que ambos padres son idóneos. No se trata de una opción que los padres puedan imponer por sí mismos: es un análisis que corresponde hacer al juez sobre el expediente concreto, guiado por el interés superior del menor. T-255/2024 — metodología judicial de custodia.

La fijación de la cuota de alimentos debe atender al principio de proporcionalidad entre las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado, y conviene dejarla por escrito para evitar conflictos posteriores.

Sentencia C-017 de 2019 — Corte Constitucional (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo)

La Corte Constitucional precisó que el derecho de alimentos solo se configura cuando el juez verifica tres condiciones a la vez: un vínculo jurídico filial o legal entre quien pide y quien debe darlos, la necesidad real del alimentario y la capacidad económica del alimentante. Esta misma doctrina es la que también sustenta la cuota que puede fijarse entre cónyuges o excónyuges en el trámite de divorcio. Si alguno de estos elementos cambia, el monto fijado puede modificarse o incluso extinguirse; la Corte fundamenta esta figura en los principios de solidaridad, equidad, protección de la familia, necesidad y proporcionalidad. C-017/2019 — requisitos del derecho de alimentos.

En cuanto a los bienes, el divorcio conlleva la disolución de la sociedad conyugal y su posterior liquidación, ya sea dentro del mismo proceso o en un trámite independiente.

Sentencia CSJ SC3085-2024 — Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural (M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque)

La Corte Suprema fijó una regla de alcance general: cuando se constata una separación de hecho definitiva y prolongada por dos años o más, debe tenerse por disuelta la sociedad conyugal desde ese momento —no solo desde la sentencia—, de modo que los bienes que cada cónyuge adquiere después de ese punto no ingresan a la comunidad de gananciales. No depende de que las partes lo pacten: es una consecuencia jurídica que el juez debe declarar al verificar los hechos probados, con efectos retroactivos a la fecha en que realmente cesó la vida en común. CSJ SC3085-2024 — disolución sociedad conyugal por separación de hecho.

Duración y costos del proceso de divorcio en Colombia

La duración y el costo de un divorcio en Colombia varían según el tipo de proceso, la existencia de acuerdos, la complejidad del patrimonio y la necesidad de practicar pruebas. Mientras un divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse en un plazo relativamente corto, los procesos contenciosos o unilaterales pueden extenderse por varios meses o incluso años.

En cuanto a los costos, estos dependen de los honorarios profesionales, los gastos notariales o judiciales y las particularidades de cada caso, por lo que no existe una tarifa única aplicable a todos los divorcios.

Cómo cerrar el divorcio con decisiones informadas

El divorcio en Colombia es un proceso con implicaciones legales relevantes que trascienden la simple terminación del matrimonio. La forma en que se adelante el trámite incide directamente en la situación de los hijos, la distribución del patrimonio y las obligaciones que subsisten entre los cónyuges. Tomar decisiones sin la información adecuada puede generar conflictos prolongados y consecuencias jurídicas a largo plazo. Comprender el proceso y contar con orientación legal oportuna permite afrontar esta etapa con mayor seguridad y proteger los derechos de las partes involucradas.

Si está considerando iniciar un proceso de divorcio en Colombia o ya se encuentra atravesando uno, podemos acompañarle. Nuestro equipo de abogados le brindará una orientación clara, cercana y ajustada a su situación particular, para que pueda tomar la mejor decisión.

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Normas y jurisprudencia citadas

  • Ley 2442 de 2024 — introduce el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges: adiciona el numeral 10 al artículo 154 del Código Civil y modifica el artículo 156, que exige acompañar una propuesta para regular los efectos del divorcio. Texto oficial — Función Pública.
  • Código Civil, artículo 154 (modificado por la Ley 25 de 1992) — enumera las causales de divorcio, entre ellas la separación de hecho por más de dos años (num. 8), el mutuo consentimiento ante juez (num. 9) y la sola voluntad de un cónyuge (num. 10). Ley 25 de 1992 — Función Pública.
  • Decreto 4436 de 2005 — reglamenta el divorcio de mutuo acuerdo ante notario mediante escritura pública y por intermedio de abogado; con hijos menores de edad, el notario da traslado al Defensor de Familia. Texto oficial — Función Pública.
  • Ley 54 de 1990 — regula la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, figura distinta del divorcio (que exige vínculo matrimonial). Texto oficial — Función Pública.
  • Corte Constitucional, Sentencia T-384 de 2018 (reiterada en la Sentencia T-255 de 2024, M.P. Vladimir Fernández Andrade) — el juez de familia debe examinar primero la custodia compartida y solo acudir a la custodia monoparental si aquella no resulta viable. Relatoría oficial.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2019 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo) — el derecho de alimentos exige tres requisitos concurrentes: vínculo jurídico, necesidad del alimentario y capacidad económica del alimentante. Relatoría oficial.
  • Corte Suprema de Justicia, Sentencia CSJ SC3085-2024 (Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque) — la separación de hecho definitiva por dos años o más disuelve la sociedad conyugal desde ese momento, con efectos retroactivos a la fecha en que cesó la vida en común. Corte Suprema (PDF).

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las vías para divorciarse en Colombia?
En Colombia el divorcio puede tramitarse por varias vías. Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en terminar el matrimonio y en sus efectos, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse ante notaría. Cuando no hay acuerdo, se acude ante un Juez de Familia: allí puede invocarse alguna de las causales previstas en la ley o, desde la Ley 2442 de 2024, pedir el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges, sin necesidad de acuerdo ni de probar una causal de culpa, acompañando una propuesta sobre los efectos. Cuál vía corresponde depende de cada caso, por lo que conviene revisar su situación con un abogado.
¿En qué se diferencia el divorcio de mutuo acuerdo del contencioso?
En el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges coinciden en terminar el matrimonio y en sus efectos (alimentos, custodia y bienes) y, por lo general, se formaliza mediante escritura pública ante notaría. En el divorcio ante un Juez de Familia no se requiere ese acuerdo: una parte presenta la demanda y el divorcio puede fundarse en alguna de las causales previstas en la ley o, desde la Ley 2442 de 2024, en la sola voluntad de uno de los cónyuges, caso en el que no se debate la culpa del otro. La vía adecuada se valora según las circunstancias de cada pareja, por lo que conviene analizarla con un abogado.
¿Pueden divorciarse ante notaría si tienen hijos menores de edad?
Sí es posible tramitar el divorcio de mutuo acuerdo ante notaría aunque haya hijos menores de edad, siempre que el acuerdo regule la custodia, el cuidado personal, los alimentos y el régimen de visitas. Cuando hay hijos menores, el notario debe notificar el acuerdo al Defensor de Familia del lugar de residencia de los menores, autoridad del ICBF que puede rendir concepto en defensa del interés superior del niño; sus observaciones se incorporan al acuerdo si los cónyuges las aceptan. Cada caso se valora según el contenido del acuerdo, por lo que conviene revisarlo con un abogado antes de presentarlo.
¿Qué es el cese de efectos civiles del matrimonio religioso?
Es la figura que permite poner fin a los efectos civiles de un matrimonio celebrado por rito religioso, sin afectar el sacramento o vínculo religioso, que se rige por su propia normativa. El trámite puede ser de mutuo acuerdo ante notaría o adelantarse ante el Juez de Familia cuando no hay acuerdo, incluido el caso del divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges previsto en la Ley 2442 de 2024. La vía aplicable depende de las circunstancias de cada pareja, por lo que conviene revisarla con un abogado.

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