Publicado 25 de junio de 2025 · Actualizado 29 de mayo de 2026 · Sergio Alvarado Pedraza

¿Viven juntos, pero no están casados? Esto es lo que deben saber sobre la Unión Marital de Hecho en Colombia.

Qué prueba la unión marital de hecho, cuándo nacen efectos patrimoniales y por qué conviene ordenar acuerdos antes del conflicto.

Categoría Derecho de Familia Publicado 25 de junio de 2025 Actualizado 29 de mayo de 2026 Autor Sergio Alvarado Pedraza
Derecho de FamiliaSociedad PatrimonialUnión Marital de Hechogestión patrimonial

Decisión familiar

Aclare su ruta antes de mover el caso. Una revisión temprana ayuda a proteger acuerdos, patrimonio, hijos y pruebas desde el inicio.

¿Cuánto tiempo de convivencia me convierte en “compañero permanente” ?, ¿Qué pasa con los
bienes que compramos juntos?, ¿Cómo declaro oficialmente la relación?

Estas son, las preguntas jurídicas más buscadas por parejas colombianas que viven juntas sin
casarse. La respuesta legal a todas ellas es: La Unión Marital de Hecho, una figura reconocida en la
ley colombiana para proteger sus derechos personales y patrimoniales.
A continuación, el equipo de CAFORE Abogados le cuenta lo esencial para proteger su patrimonio y
sus derechos personales.

Ilustración del artículo: ¿Viven juntos, pero no están casados? Esto es lo que deben saber sobre la Unión Marital de Hecho en

1. ¿Qué es la Unión Marital de Hecho?

La Unión Marital de Hecho (“UMH”) es el término jurídico utilizado para referirse a la convivencia permanente de una pareja, con ánimo de formar un proyecto de vida en común, sin que sea necesario contraer matrimonio. Desde el primer día de convivencia nace la unión; Sin embargo, sus efectos patrimoniales – es decir, para que se entienda que los bienes adquiridos por ambas partes durante la convivencia son de la pareja y, por siguiente, estén en un «bolsillo común» – solo se hacen plenamente exigibles cuando la pareja la declara formalmente, requiere un lapso de convivencia no inferior a DOS años y que los compañeros permanentes no estén impedidos para contraer matrimonio.

Esta figura está consagrada en los artículos 1-7 de la Ley 54 de 1990 y fue agilizada por la Ley 979 de 2005, que creó vías más rápidas para acreditarla.

2. Requisitos para su existencia jurídica

I. Convivencia real y permanente: La pareja debe vivir bajo el mismo techo y sostener una vida común, esto sucede cuando entre ambos se evidencia solidaridad, ayuda, respeto, el deber de cohabitación y presentarse ante la sociedad como una familia (Como si fueran esposos).

II. Ánimo de permanencia y singularidad: No basta la cohabitación eventual; debe existir la intención de formar un hogar; en Colombia la legislación no contempla efectos para relaciones poliamorosas de forma tal que uno de los requisitos para la existencia de la UMH radica en la singularidad de la relación afectiva romántica que nace entre dos seres humanos.

III. Plazo mínimo de dos (2) años de convivencia para presumir la sociedad patrimonial derivada de la unión (no para la UMH en sí, que surge desde el inicio de la convivencia).

IV. Capacidad legal: Que ninguno de los dos sea menor de edad o este casado (en caso de haberlo estado su vínculo anterior debe estar disuelto y liquidado desde hace al menos un año).

Estos requisitos están en el artículo 2 de la Ley 54, modificado por el artículo 1 de la Ley 979 de 2005.

3. ¿Debo declarar la Unión Marital de Hecho?

La respuesta es que si, porque, aunque la unión existe desde el inicio de la convivencia, declararla es la llave para hacer valer derechos patrimoniales (pensión, herencia, bienes). Sin esa declaración, probar la relación ante un juez, EPS o fondo de pensiones puede tornarse difícil y costoso.

Vía.

Resultado.

¿Dónde se tramita?

¿Requiere Abogado?

Mutuo acuerdo.

Acta de conciliación.

Centro                  de

Conciliación.

Opcional.

Mutuo acuerdo.

Escritura pública.

Notaría.

Opcional.

Mutuo acuerdo.

Sentencia                        (Proceso verbal sumario).

Juzgado de familia.

Necesario.

Sin acuerdo.

Sentencia                        (Proceso

verbal).

Juzgado de familia.

Necesario.

Los jueces de familia conocerán de estos procesos conforme a las reglas de asignación de competencia del Código Genera del Proceso (CGP).

4. ¿Cuáles son sus características?

I. Flexibilidad: Nace sin formalidades y se adapta a realidades sociales modernas, esto debido a que no es un contrato solemne como si lo es el matrimonio que es regulado por el Código Civil o el Derecho Canónico en caso de sea católico y en todo caso se enmarca en la legislación colombiana.

Algunas pruebas que sirven para acreditar la convivencia y lograr su declaratoria si no se pudo realizar de común acuerdo son: Declaraciones extraprocesales, testimonios de amigos o cualquier conocido, contratos conjuntos, cuentas bancarias compartidas, correspondencia, afiliación conjunta a la seguridad sociales, entre otros.

II. Igualdad de derechos: Al igual que en el matrimonio, de la UMH nacen una gama de derechos y obligaciones como, por ejemplo, el deber de fidelidad, el deber de socorro, el deber de cohabitación, entre otros. Esta figura también protege al compañero más vulnerable (salud, pensión, alimentos).

III. Patrimonialidad condicionada: La sociedad de bienes (“sociedad patrimonial”) surge automáticamente a los 2 años, pero requiere declaración para ser oponible ante Este es el principal efecto patrimonial que nace de la UMH, como se mencionó con anterioridad, es cuando dos personas han convivido juntas por más de dos años, sus bienes se entienden comunes, entran en un “bolsillo común” fruto del trabajo en pareja a pesar de que el bien este a título de uno u otro.

IV. Disolución sencilla: Para poder darla por terminada en caso de los compañeros permanentes no deseen continuar con el vínculo, existen una serie de alternativas destinadas a facilitar el proceso de disolución, pues el ordenamiento contempla la posibilidad de hacerlo de mutuo acuerdo ante notario, conciliador o juez.

V. Aplicación a todas las parejas, sin importar su orientación sexual: La sentencia SU-214 de 2016 proferida por la Corte Constitucional, marcó un avance histórico en Colombia al garantizar que los derechos y protecciones legales que antes solo se aplicaban a las parejas heterosexuales también se extiendan a las parejas del mismo

Con esta decisión, la Corte reafirmó el principio de igualdad y eliminó una barrera importante que impedía el reconocimiento pleno de la diversidad familiar en el país. Esta sentencia es clave porque reconoce que todas las parejas, sin importar su orientación sexual, deben tener acceso a las mismas garantías dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

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5. ¿Qué pasa con los bienes que compraron juntos?

Cuando se cumplen dos años de convivencia, la ley presume la existencia de una sociedad patrimonial: Un “bolsillo común” donde entran los bienes adquiridos a título oneroso durante la relación.

I. No entran en esta sociedad bienes recibidos por donaciones, herencias personales o que se adquirieron antes de convivir.

II. Para repartir legalmente estos bienes, se debe declarar legalmente la unión por medio de los mecanismos previamente indicados.

6. Matrimonio vs. Unión Marital de Hecho: ¿En qué se diferencian?

 

Aspecto.

Sociedad conyugal (Matrimonio)

Sociedad Patrimonial (UMH)

Fuente.

Contrato de matrimonio.

Convivencia (UMH).

Inicio.

Desde el matrimonio, salvo capitulaciones.

Automática después de 2 años de UMH.

Régimen supletivo.

Código civil ARTS 1781-

1841.

Ley 54/1990 y ley 979/2005.

Prueba.

Registro civil de matrimonio.

Declaratoria (Acta, escritura o sentencia).

Disolución.

Divorcio, muerte, separación de bienes, nulidad o cesación de los efectos civiles  del  matrimonio

católico.

Acta, escritura, sentencia o muerte.

 

 

 

En síntesis, el matrimonio crea una sociedad conyugal por el solo hecho de casarse; la UMH solo genera sociedad patrimonial si se cumplen los 2 años y se declara oficialmente. No confundir, la “declaratoria” no crea la sociedad, solo la hace exigible.

7. ¿Tengo derecho a pensión o salud como compañero permanente?

Sí, como compañero permanente, usted puede tener derecho a pensión y acceso a servicios de salud, pero hay ciertos requisitos que debe cumplir. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que los compañeros permanentes tienen los mismos derechos que los cónyuges en materia de seguridad social, siempre que se demuestre una convivencia estable y duradera. En el caso de la pensión de sobrevivientes, si su pareja fallece y usted dependía económicamente de ella, puede solicitar la sustitución pensional, siempre que acredite que vivieron juntos y compartieron una vida en común, una sentencia relevante sobre el tema es la SL3080-2020 de la Corte Suprema de Justicia. Las sentencias de la corte han señalado que este derecho no depende de un matrimonio formal, sino de la existencia de una Unión Marital de Hecho reconocida legalmente.

En cuanto a la afiliación a salud, usted puede ser beneficiario del sistema de seguridad social en salud si su pareja está afiliada y cumple con los requisitos establecidos por la ley. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la protección en salud debe garantizarse a quienes han

construido una vida en común, sin importar si están casados o no. En algunos casos, se ha permitido el acceso a servicios de salud mediante acciones de tutela, cuando se demuestra que la negación del derecho afecta gravemente la calidad de vida del solicitante.

Es importante destacar que, para acceder a estos beneficios, se recomienda formalizar la Unión Marital de Hecho mediante una declaración en cualquiera de las formas descritas con anterioridad. La Corte Suprema de Justica ha enfatizado que la protección de los derechos de los compañeros permanentes busca garantizar la igualdad y evitar discriminaciones frente a quienes han optado por el matrimonio.

8. ¿Por qué debería declarar la Unión?

Declarar su Unión Marital de Hecho no es un trámite costoso ni complejo si se asesora bien. Evita pleitos por pensión, herencia y reparto de bienes, y blinda a la pareja frente a terceros.

En Cafore Abogados somos expertos en Derecho de Familia:

I. Elaboramos el acta de conciliación o la

II. Los representamos ante jueces si hay

III. Diseñamos acuerdos patrimoniales preventivos que protegen su futuro y el de sus

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 Mitos frecuentes sobre la Unión Marital de Hecho…

 

I. “Ya llevamos dos años, así que todo es mitad y mitad” → Falso: Si no hay declaratoria, no hay efectos patrimoniales automáticos.

II. “Solo las parejas casadas pueden heredar” → Falso: Los compañeros permanentes también tienen derechos hereditarios si se acredita la unión.

II. “Debo ir obligatoriamente a un juzgado” → Falso: Puedes hacer la declaración ante notaría o centro de conciliación.

IV. “Si no lo registramos, no existe la unión” → Falso: Aunque la formalización facilita la acreditación, la Unión Marital de Hecho puede reconocerse judicialmente si se demuestra la convivencia estable y duradera.

V. “Solo aplica para parejas heterosexuales” → Falso: las sentencias de las cortes han establecido que la Unión Marital de Hecho es válida para parejas del mismo sexo, garantizando igualdad de derechos en materia patrimonial y sucesoral.

VI. “Si uno de los dos no trabaja, no tiene derechos sobre los bienes” → Falso: La sociedad patrimonial se presume cuando hay convivencia de al menos dos años, sin importar si uno de los compañeros no genera