Mesa de consultorio con una bata doblada, un formulario y una lámpara apagada

Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa

Atención en salud para víctimas de violencia sexual: qué debe darle la EPS y en qué plazos

La atención en salud tras una violencia sexual es una urgencia médica y no se cobra. Qué debe darle la EPS, en qué plazos y qué hacer si se la niegan.

Category Criminal Law Published 2 de septiembre de 2026 Author Valeria Canosa

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No tiene que recorrer esto sola o solo. Conocer la ruta y los plazos antes de actuar evita perder atención en salud, evidencia y derechos en el proceso.

La atención en salud tras una violencia sexual es una urgencia médica: no depende de que usted haya denunciado, no exige autorización previa y no se le cobra. Esto es lo que puede pedir y qué hacer si se lo niegan.

La atención en salud es una urgencia médica y no depende de que usted denuncie

Usted puede presentarse en un servicio de urgencias y pedir atención por violencia sexual, sin haber denunciado, sin autorización de su EPS, sin pagar y sin que importe cuánto tiempo haya pasado.

No es una recomendación: es lo que dispone el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, que reconoce el derecho a atención prioritaria en salud, ordena que se brinde como urgencia médica —sin importar el tiempo transcurrido entre la agresión y la consulta, y con independencia de que exista denuncia penal— y dispone que la atención integral está a cargo del sistema, sin cobro para la víctima. El artículo conserva su vigencia: el único aparte que la Corte Constitucional retiró es una palabra, y la sustituyó por otra que refuerza el deber en lugar de recortarlo —más adelante se explica cuál—. Que la ley la califique como urgencia médica tiene un efecto concreto en la ventanilla: se entra por urgencias, no por cita, y no pueden devolverla a conseguir una orden antes de atenderla.

Aquí se explica un derecho, no se reemplaza la valoración médica: qué procede en su caso lo determina el personal de salud, y ante una urgencia se acude primero al servicio. El resto del camino está en la guía para víctimas de delitos sexuales, que organiza la ruta completa según su situación.

Qué debe entregarle la EPS: el contenido de la atención integral

El mismo artículo 23 ordena a las entidades del sistema implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual. El reparto explica la confusión que circula: la ley fija el derecho —urgencia, prioridad, sin cobro— y el contenido clínico lo fija el Ministerio de Salud.

Que la atención sea «integral» significa que no se agota en una consulta. Estos son los asuntos por los que puede preguntar y pedir que queden registrados: la valoración médica completa y su constancia en la historia clínica; la prueba de embarazo; las medidas preventivas frente al VIH y frente a otras infecciones de transmisión sexual; la anticoncepción de emergencia; la vacunación cuando esté indicada; la toma y preservación de muestras cuando proceda; y la atención en salud mental, que hace parte de la atención integral y no de un trámite aparte. Ninguno puede condicionarse a un copago, a una cuota moderadora o a una autorización; puede pedir que la acompañe alguien de confianza y que le expliquen cada procedimiento antes de realizarlo.

Una precisión que casi ninguna fuente hace: la misma ley dedica su artículo 24 a la atención psicosocial —profesionales idóneos, programas especializados, sin restricción económica ni de tiempo—, pero está escrito para la violencia sexual con ocasión del conflicto armado. Fuera de ese contexto la atención en salud mental no desaparece: hace parte de la atención en salud, con otro fundamento.

Si su caso sí ocurrió con ocasión del conflicto armado, ese artículo 24 le da cuatro cosas concretas que conviene nombrar al pedir la atención. Primera: se presta a quien la solicite desde el primer momento en que las autoridades judiciales conocen los hechos, y durante todo el proceso penal; no empieza cuando el proceso avanza. Segunda: se presta hasta que usted la requiera, sin que pueda restringirse por razones económicas ni de tiempo, lo que excluye tanto los cobros como los topes de sesiones. Tercera: esa atención se tendrá en cuenta en el incidente de reparación como medida de rehabilitación, pero la que usted haya recibido antes del incidente no cuenta como reparación ya entregada; recibirla ahora no le resta nada a lo que allí se discuta después. Y cuarta: un parágrafo transitorio prevé que, mientras no haya personal ni recursos suficientes, el Ministerio de Salud y las entidades territoriales celebren convenios con organizaciones privadas expertas. Que en su municipio no haya profesionales no es, por sí solo, una respuesta que cierre el asunto.

Y algo que suele pesar más que cualquier norma: si ya se bañó, cambió de ropa o dejó pasar días, la atención sigue siendo obligatoria. Cambia qué muestras es posible tomar; no cambia su derecho a ser atendida ni a recibir seguimiento.

Lo que sí quedó fuera de discusión es que aplicar el Protocolo no es optativo para la entidad, y eso lo decidió la Corte Constitucional sobre una sola palabra del artículo 23.

Implementar el Protocolo dejó de ser una facultad y pasó a ser una obligación (C-754 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). Una demanda de inconstitucionalidad atacó una sola expresión del artículo 23 de la Ley 1719 de 2014: la que decía que las entidades del sistema de salud tenían la «facultad» de implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual. La Sala Plena la declaró inexequible y, mediante una sentencia integradora sustitutiva, la reemplazó por «obligación». La razón no fue de trámite: dejar a discreción de cada entidad un procedimiento estandarizado de atención vulnera el derecho a la salud y el deber del Estado de garantizar el servicio en condiciones de igualdad, configura discriminación indirecta e interseccional y desconoce el deber de eliminar estereotipos de género. Lo que usted puede usar de aquí es esto: cuando una EPS o una IPS le presenta el Protocolo como una guía orientadora o una buena práctica, está describiendo mal la norma, y quien lo dice no es su abogado sino la Corte. La misma sentencia advierte que el control de las resoluciones escapa a su competencia; por eso este fallo acredita que el Protocolo es obligatorio, no qué resolución lo contiene hoy ni qué debe decir su contenido clínico. Official text.

Profilaxis post-exposición y anticoncepción de emergencia: por qué las horas cuentan

Son dos cosas distintas y las dos dependen del tiempo. La profilaxis post-exposición es un tratamiento preventivo que se inicia después de una exposición de riesgo, principalmente frente al VIH, y pierde eficacia a medida que pasan las horas. La anticoncepción de emergencia busca evitar un embarazo y también depende del tiempo transcurrido. Ambas se ofrecen sin que sea necesario saber nada del agresor y sin que usted deba denunciar.

Aquí no encontrará un número de horas, y la omisión es deliberada: esas ventanas están definidas en los documentos técnicos vigentes del Ministerio de Salud, y publicar una cifra sin haberla leído allí sería irresponsable. Lo que sí puede sostenerse es que la eficacia depende del tiempo transcurrido, que por eso conviene acudir cuanto antes y que si procede lo determina el personal de salud. Sobre el orden de las primeras gestiones está qué conviene hacer en las primeras 72 horas.

Dos aclaraciones evitan malentendidos. La anticoncepción de emergencia y la interrupción del embarazo no son lo mismo: una evita que se produzca un embarazo, la otra opera cuando ya existe. Y la profilaxis exige seguimiento posterior, que la EPS también debe cubrir: si la dejan sin control tras la primera atención, eso es reclamable. No es una afirmación de principio: más adelante verá una decisión en la que el reproche de la Corte Constitucional a una EPS no fue la negativa inicial, sino precisamente el abandono después de la intervención.

Si hay embarazo: qué reconoce la ley y a quién preguntar

La prueba de embarazo y la información sobre lo que sigue hacen parte de la atención, no son un trámite aparte. El propio artículo 23 prevé que el Protocolo incluya, dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, la asesoría a la mujer sobre continuar o interrumpirlo, y también la objeción de los médicos.

El ordenamiento colombiano reconoce el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, y el embarazo producto de una violencia sexual tiene un tratamiento propio dentro de ese marco. Este artículo no enuncia requisitos, plazos ni trámites, por prudencia: el marco cambió con una decisión de la Corte Constitucional de 2022 y su reglamentación ha sido objeto de discusión posterior. Las reglas concretas están en el acceso a la interrupción del embarazo cuando este es producto de una violación. Esta sección no orienta hacia ninguna decisión: informa que el derecho existe y dónde preguntar.

Las tres causales son autónomas: no se acumulan entre sí (C-355 de 2006, M.P. Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández). Varias demandas acumuladas atacaron los artículos del Código Penal sobre aborto. La Sala Plena condicionó la exequibilidad del artículo 122 y fijó tres hipótesis en las que no se incurre en el delito, entre ellas el embarazo resultado de una conducta, «debidamente denunciada», constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Las tres son autónomas: en la causal de violencia sexual no puede exigirse, además, peligro para la vida o malformación del feto. Lo que el condicionamiento sí incorporó a esa causal es la denuncia; su alcance y su trámite pertenecen a la pieza especializada, no a esta. Official text.
La decisión de 2022 reordenó el marco y dejó a salvo esa causal (C-055 de 2022, magistrados sustanciadores Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos). Una demanda contra el mismo artículo 122 llevó a la Sala Plena a declararlo exequible de manera condicionada: fijó un límite de edad gestacional a partir del cual la conducta es punible y precisó que no se aplica a las tres hipótesis de 2006, incluida la causal de violencia sexual, en los términos en que quedó definida entonces. Esta sentencia no regula obligaciones de las EPS: fija el marco penal, no el prestacional. Official text.

Cuando la víctima es un niño, una niña o un adolescente

Si quien lee es la madre, el padre o un cuidador, el punto de partida es el mismo: la atención es inmediata, se pide en urgencias y no depende de denuncia previa. Nada de lo que la familia haya hecho o dejado de hacer condiciona ese derecho.

Conviene saberlo de antemano, para que no se viva como una traición del sistema: el personal de salud tiene deberes legales de reporte que no dependen de la voluntad de la familia. Cuando el equipo médico informa a las autoridades no actúa contra ustedes; cumple una obligación propia.

El artículo 219-B del Código Penal castiga un supuesto acotado: sanciona a quien, por razón de su oficio, cargo o actividad, conoce la utilización de menores para las conductas de explotación sexual de ese capítulo y omite informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes teniendo el deber legal de hacerlo. Su sanción es únicamente multa, de 13,33 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin prisión, más pérdida del empleo si quien omite es servidor público. Esa cifra ya incorpora el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, vigente desde el 1 de enero de 2005, y no debe volver a incrementarse. A quiénes obliga se explica en el delito de omisión de denuncia y a quiénes obliga.

Vale la pena leer bien ese artículo, porque de él salen dos malentendidos que circulan mucho. El primero: este no es el tipo que obliga a cualquier persona que se entere de algo —el Código Penal regula ese otro supuesto por separado, en su propio artículo—. El tipo está acotado a quien, por razón de su oficio, cargo o actividad, conoce la utilización de menores para las conductas de explotación sexual de ese mismo capítulo del Código Penal, y solo cuando tiene el deber legal de informar; el reporte se hace a las autoridades administrativas o judiciales competentes, no forzosamente a la Fiscalía. El segundo: no es la norma de la que nace el deber de reporte del personal de salud. Ese deber tiene su propia fuente, ajena al Código Penal, y opera aunque nadie denuncie; confundirlos lleva a creer que si nadie comete el delito del artículo 219-B, entonces nadie tiene que informar nada. Un dato menor que ahorra búsquedas fallidas: el artículo no venía en el Código Penal de 2000 —se lo adicionó el parágrafo transitorio del artículo 35 de la Ley 679 de 2001— y en el articulado aparece con guion, «219-B».

Además de la ruta de salud se activa una ruta administrativa de restablecimiento de derechos, distinta del proceso penal y paralela a él, tratada en qué cambia cuando la víctima es un niño, una niña o un adolescente.

Qué queda registrado en la historia clínica y para qué sirve después

La atención médica produce un registro por sí sola: la historia clínica, los hallazgos consignados y, cuando procede, las muestras tomadas con su cadena de custodia. Ese registro existe aunque no denuncie ese día y puede ser relevante si decide hacerlo después; decirlo no es empujarla, la atención no es un trámite probatorio. Puede solicitar copia de su historia clínica a la institución que la atendió, y la información de salud está sujeta a reserva, con las excepciones legales de reporte ya mencionadas.

No confunda la atención en salud con la valoración forense de Medicina Legal: responden a finalidades distintas. La primera es asistencial y se pide en urgencias sin orden de nadie; la segunda se inscribe en la investigación. Creer que hace falta una orden judicial para ser atendida es de los errores que más retrasan la atención.

Una precisión legal ayuda a leer lo que viene después: el Código Penal define «violencia» —para los delitos de acceso carnal y actos sexuales, violentos y abusivos— en el artículo 212A, que le incorporó el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014, e incluye el uso de la fuerza, la amenaza de usarla, la coacción física o psicológica —como la causada por el temor a la violencia—, la intimidación, la detención ilegal, la opresión psicológica, el abuso de poder y la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento. Que no haya lesiones visibles ni resistencia física no significa que no haya habido violencia en el sentido de la ley.

Conviene detenerse en esa lista, porque está construida al revés de lo que la mayoría espera. No enumera lesiones ni grados de fuerza: enumera situaciones que impiden consentir libremente. La detención ilegal y la opresión psicológica figuran por sí solas, sin que haga falta ningún contacto violento. El temor a la violencia aparece expresamente como una forma de coacción, de modo que la amenaza no tiene que haberse ejecutado. El abuso de poder cubre las relaciones en las que negarse tiene un costo —el empleo, la vivienda, la nota, la atención que se necesita—. Y la última hipótesis, la de los entornos de coacción y circunstancias similares, es deliberadamente abierta, porque la ley sabe que las situaciones que anulan el consentimiento no caben en una lista cerrada. Si al recordar lo ocurrido usted no encuentra forcejeo y por eso duda de si «cuenta», la ley no le está pidiendo forcejeo. Cómo se valora cada medio de prueba está en qué pesa como prueba en un delito sexual y qué no y el recorrido completo en las etapas del proceso penal por un delito sexual; dónde y cómo se presenta la denuncia, si decide hacerlo lo explica sin apuro.

Si le niegan o le demoran la atención: la ruta, en orden

Si le dicen que no, que espere o que la cita es para dentro de semanas, esta es la secuencia; cada paso deja algo por escrito y eso hace posible el siguiente.

  1. Pida que la negativa quede por escrito, con el nombre de quien la da, el cargo y la fecha. Si se niegan, anote usted la hora, el lugar y el nombre de quien la atendió.
  2. Radique la reclamación ante la EPS por su canal formal y conserve el radicado. Sin él, la reclamación no existe para nadie más.
  3. Acuda a la Superintendencia Nacional de Salud por sus canales oficiales de petición, queja y reclamo. No publicamos aquí líneas ni direcciones porque cambian: consúltelas en el sitio oficial.
  4. Presente una acción de tutela. Protege el derecho fundamental a la salud y está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 —el artículo 86 al que todo el mundo se refiere es de la Constitución Política, y los plazos están en ese decreto—. No hace falta apoderado: puede presentarse por memorial, por telegrama o por otro medio escrito, e incluso verbalmente en caso de urgencia, ante los jueces del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza. El juez debe dictar fallo dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, y el plazo de cumplimiento que fije no puede exceder de 48 horas. No hay término de caducidad: los artículos del decreto que lo fijaban fueron declarados inexequibles. El mismo decreto añade tres reglas que quitan barreras de trámite: la tutela se ejerce en todo momento y lugar, su procedimiento es preferente y sumario, y todos los días y horas son hábiles para interponerla —así que no tiene que esperar a un horario de radicación ni a que pase un puente—. Y la competencia es a prevención, de modo que la asume el primer juez ante el que usted la presente.
  5. Pida acompañamiento a la Defensoría del Pueblo o a la personería de su municipio. Orientan y ayudan a redactar y presentar la tutela sin cobrarle: es ayuda del Estado y usted tiene derecho a usarla. Según el caso pueden existir además vías disciplinarias frente a los servidores públicos involucrados.

Qué pasa después de presentar la tutela. El mismo Decreto 2591 de 1991 fija los tiempos del resto del camino, y conocerlos evita los dos errores que más cuestan: dar el asunto por perdido y dejar vencer un término sin saber que existía.

Si el fallo le es adverso, o si le concede menos de lo que pidió, puede impugnarlo dentro de los tres días siguientes a la notificación: es el plazo más corto de todo el trámite y el que más se pierde por desconocerlo. El superior debe decidir dentro de los veinte días siguientes a la recepción del expediente. Y si el fallo le fue favorable pero la EPS no cumple, el decreto prevé para eso el trámite de desacato en su artículo 52, que existe para que la orden no se agote en el papel. Como ese plazo de cumplimiento no pasa de 48 horas, el incumplimiento queda a la vista en dos días: no hay que esperar semanas para saber si hace falta activarlo.

Ninguna de estas vías garantiza un resultado, y este artículo no promete uno. Y esta es la ruta de salud: si necesita una medida frente a la persona agresora, ese es otro camino, descrito en las medidas de protección que puede solicitar, que siguen una ruta distinta a la de salud.

Una tutela contra la UARIV y una EPS llegó a la Sala Plena y prosperó (SU-599 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger). El expediente T-7.396.064 llegó a la Corte Constitucional tras un recorrido que conviene conocer: en primera instancia se concedió parcialmente el amparo y se le ordenó a la EPS autorizar y suministrar el tratamiento integral, y el tribunal de segunda instancia revocó esa orden y negó el amparo por considerar que la vulneración ya había cesado. La accionante era una mujer víctima de violencia sexual en el marco del conflicto armado —ese es el contexto del caso y conviene tenerlo presente al leerlo—, y frente a la EPS el reproche no fue una negativa frontal: la cirugía ya se había practicado y las citas estaban asignadas, pero no se le habían proveído adecuadamente los servicios posquirúrgicos. La Corte revocó las decisiones de instancia y, en el numeral sexto, le ordenó nominalmente a la EPS «prestar y garantizar una atención en salud integral, inmediata, especializada, con enfoque diferencial y durante el tiempo necesario para superar las afectaciones físicas y psicológicas derivadas de las agresiones». Dos cosas quedan de ahí sin sacarlas del caso concreto: que el paso 4 de esta ruta no es un consejo sino un camino por el que ya se ha ordenado la atención, y que lo exigible no es que la atiendan una vez, sino durante el tiempo necesario. Hay además una lectura que la propia Corte no restringe al conflicto armado: entiende el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 como el reconocimiento, para todas las víctimas de violencia sexual, de una protección prioritaria, integral y sin cobro, con atención equivalente a la médica de urgencia y sin importar el tiempo transcurrido entre la agresión y la consulta. Official text.

De qué fecha es esta información y por qué importa

Casi ninguna página lo dice, y explica las versiones contradictorias: el contenido clínico de la atención lo fija una resolución del Ministerio de Salud, no una ley. Las resoluciones se modifican y derogan con mucha más frecuencia, y por eso conviven descripciones distintas del mismo protocolo, casi siempre sin fecha.

Si encuentra información contradictoria, quédese con esto: el derecho de fondo —atención de urgencia, prioritaria, sin cobro, sin denuncia previa y sin importar el tiempo transcurrido— está en una ley, el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, y no depende de qué resolución rija hoy.

Información verificada el 11 de agosto de 2026 contra el texto consolidado de la Ley 1719 de 2014. La reglamentación vigente se consulta en el listado oficial de normatividad del Ministerio.

Según su situación —acaba de ocurrir, pasaron años, ya denunció, la víctima es un menor—, el paso siguiente cambia, y la guía para víctimas organiza esas rutas.

Laws and case law cited

  • Ley 599 de 2000, art. 219B — OMISIÓN DE DENUNCIA. El texto vigente es el que la Ley 679 de 2001 adicionó al Código Penal, con las penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 desde el 1 de enero de 2005; la cifra que aquí se cita ya incluye ese aumento y no debe volver a incrementarse. Source
  • Ley 1719 de 2014, art. 23 — ATENCIÓN INTEGRAL Y GRATUITA EN SALUD. Vigente. La Corte Constitucional declaró inexequible la palabra «facultad» y la sustituyó por «obligación» (C-754 de 2015), de modo que implementar el Protocolo dejó de ser optativo. Source
  • Ley 1719 de 2014, art. 11 — Adiciona el artículo 212A a la Ley 599 de 2000. Source
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal), art. 212A — VIOLENCIA (definición legal aplicable a los delitos de acceso carnal y actos sexuales, violentos y abusivos), adicionado al Código Penal por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014. Source
  • Ley 1719 de 2014, art. 24 — ATENCIÓN PSICOSOCIAL PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. Source
  • Constitución Política, art. 86, y Decreto 2591 de 1991 — ACCIÓN DE TUTELA. El artículo 86 pertenece a la Constitución Política; la norma que lo reglamenta es el Decreto 2591 de 1991, y es allí donde están los plazos: el juez debe dictar fallo dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud. Source
  • Sentencia C-055 de 2022, rad. D-13.956, magistrados sustanciadores Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos — La Sala Plena declaró la exequibilidad condicionada del artículo 122 del Código Penal (aborto): fijó un límite de edad gestacional a partir del cual la conducta es punible y precisó que ese límite no se aplica a las tres hipótesis de la Sentencia C-355 de 2006. Source
  • Sentencia C-355 de 2006, rad. expedientes acumulados D-6122, D-6123 y D-6124, M.P. Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández — Por el principio de conservación del derecho la Corte condicionó la exequibilidad del artículo 122 del Código Penal y fijó tres hipótesis autónomas en las que no se incurre en el delito de aborto, entre ellas el embarazo resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento. Source
  • Sentencia SU-599 de 2019, rad. T-7.396.064, M.P. Cristina Pardo Schlesinger — Tutela de Sala Plena a favor de una mujer víctima de violencia sexual en el marco del conflicto armado; en el numeral sexto le ordenó a la EPS prestar y garantizar una atención en salud integral, inmediata, especializada y durante el tiempo necesario. Source
  • Sentencia C-754 de 2015, rad. D-10849, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado — La Sala Plena declaró inexequible la palabra «facultad» del artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 y, mediante sentencia integradora sustitutiva, la reemplazó por «obligación»: implementar el Protocolo dejó de ser optativo. Source

No tiene que recorrer esto sola o solo.

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Frequently asked questions

¿Tengo que denunciar para que me atiendan en salud?

No. La ley define esta atención como una urgencia médica y no la condiciona a que usted denuncie, ni entonces ni después. Si más adelante decide hacerlo, el registro de esa atención seguirá existiendo en su historia clínica.

¿Me pueden cobrar copago o cuota moderadora por esta atención?

No. La ley dispone que esta atención se preste sin cobro y con carácter prioritario, y tampoco pueden exigirle autorización previa para la atención inicial de urgencias. Si le cobran, pida que se lo indiquen por escrito y conserve ese documento.

¿Me atienden en cualquier hospital o solo en la red de mi EPS?

La atención inicial de urgencias debe prestarse en la institución donde usted llegue, esté o no contratada por su EPS; después, la EPS asume la continuidad del tratamiento. Tener una red asignada no es razón válida para negarle la atención de urgencia donde acudió.

Pasaron varios días desde los hechos. ¿Todavía tengo derecho a que me atiendan? Sí. La ley no fija un plazo y establece que la atención se presta con independencia del tiempo transcurrido desde la agresión. Lo que cambia es qué medidas son posibles —algunos componentes preventivos dependen de las horas—, no su derecho a ser atendida ni a recibir seguimiento.

¿Qué hago si la EPS me niega la atención o me da una cita para dentro de semanas?

Pida que la negativa o la fecha queden por escrito, radique la reclamación ante la EPS y conserve el radicado. Si eso no resuelve, puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud y, en paralelo, presentar una acción de tutela: no requiere abogado y el juez debe fallar dentro de los diez días siguientes. La Defensoría del Pueblo y la personería de su municipio acompañan a redactarla sin cobrarle.

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