Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa
Proceso penal por un delito sexual en Colombia: etapas, plazos y qué ocurre en cada una
El proceso por un delito sexual, etapa por etapa: de la denuncia al juicio, con los plazos que fija la ley y lo que cambió con la Ley 2477 de 2025.
Before deciding
Contraste su caso con la norma vigente. Las cifras y los plazos de estos delitos cambiaron por reformas recientes; conviene verificar cuál rige para su situación.Quien busca esto tiene una pregunta concreta: qué sigue ahora. Puede estar del lado de quien denunció o del de quien acaba de saber que hay una investigación en su contra. El proceso es una secuencia de decisiones, cada una a cargo de alguien distinto y con su propio término. Mucho de lo que circula describe un procedimiento que ya cambió: la Ley 2477 de 2025 reformó en julio de ese año varias de las piezas que más pesan aquí.
Texto normativo verificado el 11/08/2026 contra el consolidado oficial actualizado al 31 de julio de 2026.
Qué rige el proceso y quién decide cada cosa
Rige la Ley 906 de 2004, el sistema acusatorio: quien investiga y acusa no es quien juzga.
The Fiscalía investiga y acusa; el artículo 66 la obliga a ejercer la acción penal cuando conoce un hecho con características de delito. El juez de control de garantías (the judge who oversees constitutional guarantees at the pre-trial stage) autoriza antes del juicio lo que afecta derechos fundamentales —capturas y medida de aseguramiento—; ante él se surte además la audiencia en la que la Fiscalía formula la imputación, que es una comunicación y no una decisión del juez. El juez de conocimiento, distinto de aquel, dirige el juicio y decide. La defensa ejerce los doce derechos del artículo 8; su expresión «una vez adquirida la condición de imputado» es condicionalmente exequible, de modo que la defensa no nace con la imputación. La a victim tiene los diez derechos del artículo 11 y puede intervenir con abogado propio; el Public Prosecutor's Office, en defensa del orden jurídico.
Encima va una capa propia de estos casos: entrevista forense de menores, criterios reforzados para el juez y límites a las salidas negociadas. Las conductas están en el Título IV del Código Penal, donde están descritos estos delitos; el léxico, en el vocabulario del proceso penal, término por término.
Paso 1. La noticia criminal: denuncia, informe o actuación de oficio
El caso entra cuando la Fiscalía conoce el hecho, por cualquier vía. El artículo 66 —vigente en el texto del artículo 1 de la Ley 1826 de 2017— no le permite suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo por principio de oportunidad y bajo control de legalidad.
Aquí se concentra la desinformación. El artículo 74 enumera taxativamente las conductas que requieren querella y ningún delito del Título IV figura en esa lista; el listado vigente es el del artículo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022, y las versiones anteriores ya no rigen. Su parágrafo 1 añade que tampoco hay querella en flagrancia, con sujeto pasivo menor de edad o inimputable, ni en violencia contra la mujer. De ahí se siguen dos cosas: no hay conciliación que termine el caso and «retirar la denuncia» no extingue la actuación.
El artículo 67 impone a toda persona el deber de denunciar los delitos que deban investigarse de oficio, y al servidor público que conozca uno, el de iniciar la investigación sin tardanza si es competente o remitirla de inmediato a quien lo sea. Ese deber tiene excepciones, y no están en el artículo 67 sino en el 68 —declarado condicionalmente exequible—: no está obligado a denunciar quien al hacerlo se autoincriminaría, ni quien tendría que denunciar a su cónyuge o compañero permanente, ni a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil y segundo de afinidad, ni quien conoció el hecho amparado por el secreto profesional. Fuera de esos supuestos el deber subsiste; si quien calló lo supo por su cargo, el asunto es la omisión de denuncia por parte de quien lo supo por razón de su cargo. Denunciar no exige pruebas: quien denuncia narra hechos y la Fiscalía los califica, como se explica en cómo se presenta una denuncia penal.
Paso 2. Indagación: lo que ocurre antes de que exista un imputado
Es la etapa más larga y la menos visible. La Fiscalía practica actos urgentes, recolecta elementos materiales probatorios con cadena de custodia y pide las valoraciones periciales que procedan; el examen médico-legal es aquí un acto pericial, e interesa su función, no su contenido.
Cuando la víctima es menor de edad opera el artículo 206A, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1652 de 2013 y sin reformas posteriores: la entrevista se graba o se fija en medio audiovisual, la practica personal del Cuerpo Técnico de Investigación entrenado en entrevista forense, el Defensor de Familia revisa antes el cuestionario y se hace en Cámara de Gesell o en un espacio acondicionado para ello. Su parágrafo 2 dice lo esencial: el menor será entrevistado preferiblemente por una sola vez y, de manera excepcional, una segunda.
Tres reglas del mismo artículo suelen quedar fuera de lo que se publica. El menor puede estar acompañado por su representante legal o por un pariente mayor de edad. El entrevistador rinde un informe detallado que debe cumplir los requisitos del artículo 209 y puede ser citado a declarar, de modo que su trabajo es controvertible como el de cualquier otro funcionario. Y el parágrafo 1 clasifica la entrevista como elemento material probatorio de acceso restringido: no es una pieza que circule libremente por el expediente. Todo ello opera sin perjuicio del procedimiento de los artículos 192 a 200 de la Ley 1098 de 2006.
Todavía no hay imputado en sentido técnico, y la Fiscalía puede archivar cuando constate que no existen motivos ni circunstancias fácticas que permitan caracterizar el hecho como delito (artículo 79, declarado condicionalmente exequible); eso no es una absolución, porque el mismo artículo prevé reanudar la indagación si surgen nuevos elementos probatorios, y puede hacerlo mientras la acción penal no se haya extinguido. El archivo tampoco es una decisión que la víctima deba recibir en silencio: el literal g) del artículo 11 le reconoce el derecho a ser informada de la decisión definitiva, a acudir ante el juez de control de garantías y a interponer los recursos que procedan.
La indagación tampoco es indefinida. El parágrafo 1 del artículo 175 da dos años para imputar o archivar, tres cuando hay concurso de delitos o tres o más imputados, y cinco en los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados. Desde la Ley 2205 de 2022, el parágrafo 2 lo reduce a ocho meses, prorrogables una sola vez hasta por seis, cuando la víctima es menor de dieciocho años; esa regla abreviada no es exclusiva de los delitos sexuales: cubre también el homicidio, el feminicidio y la violencia intrafamiliar contra menores de edad. Por encima de todos esos plazos opera la prescripción: hasta cuándo se puede denunciar un delito sexual.
Paso 3. Las audiencias preliminares: captura, imputación y medida de aseguramiento
Suelen concentrarse en un mismo acto ante el juez de control de garantías: legalización de la captura cuando la hubo, imputación y solicitud de medida. La imputación es, según el artículo 286, el acto por el cual la Fiscalía comunica a una persona su calidad de imputado: no es acusación, no es condena y no ordena por sí sola detención alguna. Lo que ocurre allí está en qué ocurre en la audiencia de imputación.
La medida es decisión distinta. El artículo 306 —texto del artículo 59 de la Ley 1453 de 2011, que la Ley 2477 de 2025 no modificó— exige que el fiscal la solicite en audiencia con controversia de la defensa, cuya presencia es requisito de validez; el fiscal debe indicar la persona, el delito, los elementos de conocimiento que sustentan la solicitud y su urgencia, y el juez decide después de escuchar al fiscal, al Ministerio Público, a la víctima o su apoderado y a la defensa. La víctima o su apoderado pueden pedir la medida si el fiscal no lo hace —aparte declarado condicionalmente exequible—, y en ese caso el juez debe valorar los motivos por los cuales el fiscal se abstuvo. Los requisitos de fondo están en el artículo 308, cuyo parágrafo 1 —adicionado por el artículo 2 de la Ley 1760 de 2015— es explícito: la calificación jurídica provisional no es por sí sola determinante del riesgo de obstrucción, del peligro para la sociedad o la víctima, ni de la no comparecencia.
El artículo 307 prevé dos medidas privativas —detención preventiva en establecimiento de reclusión y detención en la residencia señalada por el imputado, cuando ello no obstaculice el juzgamiento— y diez no privativas: vigilancia electrónica, vigilancia de una persona o institución, presentación periódica ante la autoridad, caución real, buena conducta, prohibición de salir del país, del lugar de residencia o del ámbito territorial, de concurrir a determinadas reuniones o lugares, de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, de salir del lugar de habitación entre las seis de la tarde y las seis de la mañana, y —desde el numeral 10, adicionado por el artículo 5 de la Ley 2375 de 2024— la suspensión provisional del ejercicio de cargos, oficios o profesiones que impliquen trato directo y habitual con menores de edad.
Su parágrafo 2 fija de qué lado está la carga: quien pide una privativa debe probar que las no privativas resultan insuficientes. Su parágrafo 1 fija en un año el máximo de las privativas, prorrogable por el mismo término inicial en conductas del Título IV. Y cuando la víctima es un niño, niña o adolescente hay una regla que decide muchas de estas audiencias: el numeral 11 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 ordena al funcionario judicial abstenerse de decretar la detención domiciliaria cuando el imputado es miembro del grupo familiar de la víctima. Que no se imponga medida no significa que el caso se cerró.
Paso 4. Investigación y acusación: los términos que corren desde la imputación
Desde el día siguiente a la imputación corre el término del artículo 175: noventa días para presentar el escrito de acusación o pedir la preclusión, salvo lo previsto en el artículo 294; ciento veinte con concurso de delitos, tres o más imputados o competencia de jueces penales del circuito especializados. El escrito de acusación fija el marco fáctico y jurídico del juicio: determina de qué tendrá que defenderse el acusado.
Dos salidas no llegan a juicio, y ambas cambiaron en julio de 2025. La preclusión la pide el fiscal al juez de conocimiento por las causales taxativas del artículo 332, que son siete: imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal —entre otras razones, por configurarse una causal de extinción—; existencia de una causal que excluya la responsabilidad conforme al Código Penal; inexistencia del hecho investigado; atipicidad del hecho investigado; ausencia de intervención del imputado en el hecho; imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia; y vencimiento del término máximo del inciso segundo del artículo 294. La audiencia se surte dentro de los cinco días siguientes y, por regla general, sin práctica de pruebas; allí intervienen la víctima, el Ministerio Público y el defensor, y la víctima puede además allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para oponerse a la solicitud del fiscal, porque el artículo que fija ese trámite fue declarado exequible de manera condicionada. Sus efectos son cosa juzgada y la revocatoria de las medidas cautelares.
El artículo 331 rige en el texto del artículo 9 de la Ley 2477 de 2025, y el numeral 1 y el parágrafo del 332, en el del artículo 10. Conviene precisar qué cambió y qué no: el parágrafo del artículo 332 ya permitía desde 2004 que, durante el juzgamiento y solo por las causales 1 y 3 —la imposibilidad de continuar la acción penal y la inexistencia del hecho—, la preclusión la pidieran el fiscal, el Ministerio Público o la defensa; lo que añadió el artículo 10 de la Ley 2477 de 2025 es la legitimación expresa del propio procesado.
The principio de oportunidad es una renuncia reglada a la persecución: la Fiscalía puede suspender, interrumpir o renunciar a ella, por causales taxativas, con reglamentación del Fiscal General y bajo control de legalidad del juez de garantías. El artículo 323, reformado por el artículo 7 de esa ley, lo admite en la indagación, la investigación o el juicio, pero solo hasta antes de la audiencia de juzgamiento, y da un año, prorrogable por el mismo tiempo, para cumplir los compromisos. Sus causales son las diecisiete del artículo 324, reformado por el artículo 8, y ahí está el dato decisivo: el parágrafo 2 prohíbe aplicarlo cuando, tratándose de conductas dolosas, la víctima sea menor de dieciocho años —junto a las graves infracciones al derecho internacional humanitario, los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio—. A esa prohibición se suma, por vía distinta, el numeral 6 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006, que ordena al funcionario judicial abstenerse de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional salvo que se haya demostrado la indemnización. Las listas anteriores a 2025 ya no rigen; contraste con lo que circula sobre estos delitos y lo que dice la ley.
Paso 5. Audiencia preparatoria y juicio oral: cómo se prueba el caso
En la preparatoria las partes descubren y solicitan pruebas y el juez decide cuáles se practicarán; en el juicio se practican ante el juez que decidirá, con contradicción, y nada que no haya entrado por esa puerta funda la sentencia.
The prueba anticipada del artículo 284, modificado por el artículo 5 de la Ley 2477 de 2025, permite practicar cualquier medio de prueba pertinente durante la investigación y hasta antes de instalarse la audiencia de juicio oral, ante el juez de control de garantías, en audiencia pública y con las reglas del juicio, cuando medien motivos fundados y extrema necesidad o cuando se investiguen delitos sexuales y de violencia intrafamiliar expresamente enumerados. Pedirla no es facultad exclusiva del fiscal: pueden solicitarla el Fiscal General o su delegado, la defensa, el Ministerio Público en los casos del artículo 112 y —por el condicionamiento del numeral 2— también la víctima. Su parágrafo 3 exime de repetirla en el juicio —en violencia intrafamiliar, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, violencia basada en género o con víctima menor de edad— cuando haya evidencia sumaria de revictimización, riesgo de violencia o manipulación, afectación emocional del testigo o dependencia económica con el agresor. Ni la enumeración de delitos sexuales del numeral 3 ni la excepción del parágrafo 3 figuraban en las versiones anteriores del artículo; la legitimación de la defensa y del Ministerio Público, en cambio, rige desde 2004, y la de la víctima la añadió la Corte Constitucional al declarar ese numeral exequible de manera condicionada.
Cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, el artículo 192 de la Ley 1098 de 2006 obliga al funcionario judicial a decidir bajo los principios de interés superior, prevalencia de derechos y protección integral, y el artículo 193 los convierte en trece criterios exigibles: prioridad de las diligencias, pruebas y decisiones; medidas cautelares de oficio y sin caución; citación de los padres o representantes cuando no son los agresores, con aviso inmediato a la Defensoría de Familia si están vinculados como autores o partícipes; reglas de consentimiento y control de garantías para recoger la opinión del menor en los reconocimientos médicos; medidas de seguridad para él, los testigos y su familia; acompañamiento de autoridad especializada o de un psicólogo si debe rendir testimonio; y el deber de asegurar que esté libre de presiones o intimidaciones. Del lado del juez de conocimiento, el numeral 6 del artículo 137 le permite decretar, de forma excepcional y para proteger a la víctima, que el juicio se celebre a puerta cerrada durante su intervención.
La absolución no significa que el juez concluya que la víctima mintió: el artículo 7 pone la carga de la prueba en el órgano de persecución y exige convencimiento más allá de toda duda. Qué se valora y qué no, en qué pesa y qué no pesa como prueba en estos casos.
Paso 6. Terminación anticipada: allanamiento y preacuerdos
El imputado puede aceptar los cargos, o Fiscalía y defensa pueden preacordar. El artículo 351, que conserva su texto original de 2004 y está marcado como condicionalmente exequible, prevé rebaja hasta de la mitad de la pena imponible por aceptar los cargos en la audiencia de imputación; el artículo 352, también original, la reduce en una tercera parte en los preacuerdos posteriores a la acusación, que caben desde presentada la acusación y hasta el momento en que se interroga al acusado al inicio del juicio sobre la aceptación de su responsabilidad. Dos precisiones del propio artículo 351 delimitan el terreno: si el preacuerdo produce un cambio favorable en la pena, esa es la única rebaja compensatoria —no se suma a otra—, y lo acordado obliga al juez de conocimiento salvo que desconozca o quebrante garantías fundamentales.
En este punto operan dos garantías del artículo 8 que casi nunca se mencionan y que importan justo cuando la negociación no prospera. El literal d) impide que se usen en contra del imputado las conversaciones sostenidas para lograr un acuerdo que no llegó a perfeccionarse: explorar una salida y no cerrarla no deja rastro utilizable en su contra. Y el literal l) somete la renuncia a los derechos a no autoincriminarse y a un juicio público y contradictorio —que es exactamente lo que ocurre al aceptar cargos— a que sea libre, consciente, voluntaria e informada, y siempre con asesoramiento del abogado defensor.
Ahora lo que cambia el resultado. El artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, con su redacción original y vigente desde la promulgación de la ley, dispone que cuando la víctima de un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales es un niño, niña o adolescente la medida de aseguramiento, si hay mérito, es siempre detención en establecimiento de reclusión —quedan excluidas las no privativas del literal b) del artículo 307 y del artículo 315—, y no proceden la sustitución por domiciliaria de los numerales 1 y 2 del artículo 314, el principio de oportunidad por reparación integral de los perjuicios —el artículo 199 lo cita como el numeral 8 del artículo 324, numeración anterior a la reforma; en el texto vigente tras el artículo 8 de la Ley 2477 de 2025 esa causal es el numeral 1—, la suspensión condicional de la ejecución de la pena del artículo 63 del Código Penal, la libertad condicional del artículo 64, la sustitución de la ejecución de la pena del artículo 461, las rebajas por preacuerdos de los artículos 348 a 351 ni ningún otro beneficio o subrogado, salvo los de colaboración eficaz. La restricción no cubre cualquier delito: opera sobre el homicidio o las lesiones personales dolosas, los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y el secuestro, cuando la víctima es menor de edad. Varios de esos numerales tienen pronunciamientos de constitucionalidad y no deben darse por absolutos sin verificar su estado actual.
Aceptar cargos no es una negociación entre la víctima y el procesado: ella tiene derecho a ser oída y a aceptar o rehusar las reparaciones ofrecidas, pero no es quien decide.
Paso 7. Sentencia, recursos y reparación
La sentencia de primera instancia es apelable ante el superior, y contra la de segunda procede la casación ante la Corte Suprema de Justicia, que no es una tercera instancia. Ejecutoriada la condena, el caso pasa al juez de ejecución de penas; las penas concretas están en la tabla de penas por delitos sexuales, con la ley que fijó cada una.
La reparación no se decreta sola. El artículo 102, en el texto del artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, abre el incidente de reparación integral una vez en firme la sentencia condenatoria, no antes, previa solicitud expresa de la víctima o, a instancia de ella, del fiscal o el Ministerio Público; el juez convoca audiencia dentro de los ocho días siguientes.
Conviene despejar una confusión reciente. La Ley 2477 de 2025 adicionó, por su artículo 4, el artículo 78A al Código de Procedimiento Penal, que extingue la acción penal para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos repara integralmente el daño. Pero su lista es taxativa —delitos que admiten desistimiento, homicidio y lesiones culposas sin agravantes, lesiones dolosas con secuelas transitorias, derechos de autor, inasistencia alimentaria y delitos contra el patrimonio económico, salvo el hurto calificado por violencia y la extorsión— y los sexuales quedan por fuera: reparar no extingue la acción penal en estos casos. Esa extinción, además, no puede proferirse otra vez a favor de la misma persona dentro de los cinco años anteriores.
La prescripción tiene su propia mecánica. Se interrumpe con la formulación de la imputación (artículo 86 del Código Penal) y, a partir de ahí, corre de nuevo por la mitad del término del artículo 83, sin que ese nuevo plazo pueda ser inferior a cinco años ni superior a diez. Desde la misma reforma de 2025, el término se suspende hasta por tres años cuando se aplica el principio de oportunidad, contados desde su legalización ante el juez de control de garantías.
Cuánto dura de verdad: los términos legales frente al tiempo real
Esta línea de tiempo reúne las siete etapas con su término y la norma que lo fija. Son plazos máximos legales para actuaciones puntuales, no una estimación de cuánto durará su caso.
- Indagación — Fiscalía. Dos años para imputar o archivar; ocho meses prorrogables una vez hasta por seis si la víctima es menor de dieciocho años (art. 175, par. 1 y 2).
- Preliminares — juez de control de garantías. Medida privativa: máximo un año, prorrogable por el mismo término inicial en delitos del Título IV (art. 307, par. 1).
- Investigación y acusación — Fiscalía. Noventa días desde la imputación para acusar o precluir; ciento veinte con concurso o competencia especializada (art. 175).
- Preparatory hearing (audiencia preparatoria) — juez de conocimiento. Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la acusación (art. 175).
- Oral trial — juez de conocimiento. Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la preparatoria (art. 175).
- Sentencia y recursos — juez de conocimiento y su superior; la casación, la Corte Suprema de Justicia.
- Incidente de reparación — juez fallador. Audiencia dentro de los ocho días siguientes a la solicitud (art. 102).
La distinción que casi nadie hace es esta: esos términos cronometran actuaciones, no procesos. Entre una etapa y otra transcurre tiempo que la ley no mide, y por eso un caso puede tomar años sin que ningún término se haya vencido.
¿Y cuando sí se vence? Opera una causal de libertad del artículo 317, modificado por el artículo 6 de la Ley 2477 de 2025 —si su fuente es anterior, está leyendo un texto derogado—. Sus numerales 4, 5 y 6 fijan sesenta días desde la imputación sin escrito de acusación ni solicitud de preclusión, ciento veinte desde la presentación del escrito sin iniciar el juicio y ciento cincuenta desde el inicio del juicio sin lectura de fallo. Lo que suele omitirse: el parágrafo 1 incrementa esos términos por el mismo término inicial, es decir los duplica, en las conductas del Título IV del Libro Segundo del Código Penal; publicar 60, 120 y 150 sin esa aclaración induce a error. Si opera una causal, la persona recupera la libertad y el proceso continúa: no es absolución, ni archivo, ni impunidad.
Otras dos reglas del mismo artículo explican por qué un término que parecía cumplido no siempre prospera. El parágrafo 3 excluye del cómputo —pero solo de los términos de los numerales 5 y 6— los días perdidos porque la audiencia de juicio oral no pudo iniciarse o terminarse por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, y prevé que, si esa audiencia no pudo iniciarse o terminarse por una fuerza mayor externa y objetiva, se reanude en un plazo no superior a la mitad del término de esos mismos numerales. El parágrafo 2 hace lo inverso: restablece los términos de los numerales 4 y 5 cuando el juez imprueba la aceptación de cargos, el preacuerdo o el principio de oportunidad. Los tres primeros numerales del artículo, por lo demás, no dependen del reloj sino del resultado: pena ya cumplida según la determinación anticipada, preclusión o absolución; aplicación del principio de oportunidad; y las cláusulas del acuerdo aceptado por el juez de conocimiento.
Qué puede hacer cada parte en cada etapa, y dónde continuar
| Stage | The victim | La persona investigada |
|---|---|---|
| Indagación | Aportar información y pedir medidas de protección al fiscal (art. 137) | Designar defensor y no autoincriminarse (art. 8) |
| Preliminares | Ser informada, ser oída y pedir la medida si el fiscal no la solicita (arts. 11 y 306) | Conocer los cargos y controvertir la medida (arts. 8 y 306) |
| Research | Aportar pruebas y que sus intereses se consideren en decisiones discrecionales (art. 11) | Solicitar, conocer y controvertir las pruebas (art. 8) |
| Juicio | Intervenir con abogado desde la preparatoria; solicitar que el juicio se celebre a puerta cerrada durante su intervención (art. 137, num. 6) | Juicio público, contradictorio y sin dilaciones injustificadas (art. 8) |
| Tras la sentencia | Promover el incidente de reparación en firme la condena (arts. 102 y 137) | Interponer los recursos que procedan |
La Fiscalía representa el interés del Estado en perseguir el delito; no es la abogada de la víctima. Por eso el artículo 137 permite que esta intervenga con representación propia —obligatoria a partir de la audiencia preparatoria— y prevé abogado designado por la Fiscalía si carece de medios; su numeral 4 fue declarado inexequible y no forma parte del texto vigente. El literal h) del artículo 11 le reconoce asistencia de abogado en el juicio y en el incidente de reparación, sin quedar sujeta a valoración sobre el interés de la justicia, condición que la Corte Constitucional retiró del ordenamiento; y el numeral 2 del artículo 137 exige que su interrogatorio respete su situación personal, sus derechos y su dignidad.
Cuando la víctima es una mujer, la Ley 1257 de 2008, artículo 8, añade cuatro piezas que su literal correspondiente enuncia sin ambigüedad: orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal de carácter gratuito, inmediato y especializado desde que el hecho se pone en conocimiento de la autoridad, garantizada por el Estado a través de la defensoría pública y con posibilidad de que se ordene al agresor asumir sus costos (literal b); información clara, completa, veraz y oportuna (literal c); acceso a los mecanismos de protección y atención (literal h); y el derecho a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor (literal k). Esos derechos, que esa ley reconoce a las víctimas de las formas de violencia que ella misma regula, se suman a los del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, no los reemplazan. Del otro lado, la defensa técnica es obligatoria.
Según dónde se encuentre, puede continuar por la guía para víctimas de delitos sexuales o por la guía para personas investigadas o acusadas por un delito sexual.
Laws and case law cited
- Ley 906 de 2004, art. 74 — CONDUCTAS PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA. El listado de conductas querellables que rige hoy es el del articulo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022. Source
- Ley 906 de 2004, art. 102 — PROCEDENCIA Y EJERCICIO DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. El tramite que rige hoy es el que introdujo el articulo 86 de la Ley 1395 de 2010: el incidente se abre cuando la sentencia condenatoria queda en firme, no antes. Source
- Ley 906 de 2004, art. 11 — DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. El articulo conserva su texto original. Source
- Ley 906 de 2004, art. 137 — INTERVENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA ACTUACIÓN PENAL. El numeral 4 de este articulo fue declarado inexequible y no forma parte del texto vigente. Source
- Ley 906 de 2004, art. 7 — PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO. Source
- Ley 906 de 2004, art. 79 — ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS. El archivo no es una decision definitiva: el propio articulo preve que la indagacion se reanude si aparecen nuevos elementos probatorios, mientras la accion penal no se haya extinguido. Source
- Ley 906 de 2004, art. 306 — SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. El texto que rige es el del articulo 59 de la Ley 1453 de 2011. Source
- Ley 906 de 2004, art. 206A — ENTREVISTA FORENSE A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS TIPIFICADOS EN EL TÍTULO IV DEL CÓDIGO PENAL, AL IGUAL QUE EN LOS ARTÍCULOS 138, 139, 141, 188A, 188C, 188D, RELACIONADOS CON VIOLENCIA SEXUAL. El articulo 206A no existia en la version original del Codigo: lo adiciono el articulo 2 de la Ley 1652 de 2013 y esa es la unica version que rige. Source
- Ley 906 de 2004, art. 8 — DEFENSA. El articulo conserva su texto original. Source
- Ley 906 de 2004, art. 286 — CONCEPTO (formulación de la imputación). Source
- Ley 906 de 2004, art. 317 — CAUSALES DE LIBERTAD. Las causales de libertad que rigen hoy son las del articulo 6 de la Ley 2477 de 2025. Source
- Ley 906 de 2004, art. 351 — MODALIDADES. El articulo 351 conserva su texto original de 2004 y esta marcado como condicionalmente exequible; la rebaja por aceptacion de cargos en la audiencia de imputacion es de hasta la mitad de la pena imponible. Source
- Ley 906 de 2004, art. 352 — PREACUERDOS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. El articulo 352 conserva su texto original: los preacuerdos posteriores a la acusacion reducen la pena imponible en una tercera parte. Source
- Ley 906 de 2004, art. 307 — MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. El catalogo de medidas no privativas de la libertad del articulo 307 paso de nueve a diez: el numeral 10, adicionado por el articulo 5 de la Ley 2375 de 2024, permite suspender provisionalmente el ejercicio de cargos, oficios o profesiones que impliquen trato directo y habitual con menores de edad. Source
- Ley 906 de 2004, art. 332 — CAUSALES (preclusión). El articulo 332 fue reformado por el articulo 10 de la Ley 2477 de 2025 en su numeral 1 y en su paragrafo. Source
- Ley 906 de 2004, art. 66 — TITULARIDAD Y OBLIGATORIEDAD. El articulo 66 rige en el texto que le dio el articulo 1 de la Ley 1826 de 2017: ademas de confirmar la obligatoriedad de la accion penal, incorpora la conversion de la accion penal publica a privada, en la que la investigacion y la acusacion pasan al acusador privado. Source
- Ley 906 de 2004, art. 331 — PRECLUSIÓN. El articulo 331 rige en el texto que le dio el articulo 9 de la Ley 2477 de 2025. Source
- Ley 906 de 2004, art. 284 — PRUEBA ANTICIPADA. El texto que rige hoy es el que introdujo la Ley 2477 de 2025; las versiones anteriores del articulo, que no mencionaban los delitos sexuales ni la violencia intrafamiliar, ya no rigen. Su numeral 2 sigue marcado como condicionalmente exequible: la victima tambien puede solicitar la practica de pruebas anticipadas ante el juez de control de garantias. Source
- Ley 906 de 2004, art. 67 — DEBER DE DENUNCIAR. Source
- Ley 906 de 2004, art. 324 — CAUSALES (del principio de oportunidad). Las causales del principio de oportunidad que aquí se describen corresponden al texto vigente tras la reforma del artículo 8 de la Ley 2477 de 2025; las listas publicadas antes de esa fecha ya no rigen. Source
- Ley 906 de 2004, art. 175 — DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. Los términos del cuerpo del artículo y de su parágrafo 1 son los del artículo 49 de la Ley 1453 de 2011; el parágrafo 2, que reduce el plazo a ocho meses prorrogables hasta por seis cuando la víctima es menor de dieciocho años, fue adicionado por el artículo 2 de la Ley 2205 de 2022, y el parágrafo 3, por el artículo 35 de la Ley 1474 de 2011. Source
- Ley 906 de 2004, art. 323 — APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. El texto vigente del articulo 323 es el que fijo el articulo 7 de la Ley 2477 de 2025: alli se anadio el limite temporal de aplicacion (hasta antes de la audiencia de juzgamiento) y el plazo maximo de un anio, prorrogable, para cumplir los compromisos. Source
- Ley 906 de 2004, art. 78A — REPARACIÓN INTEGRAL. El artículo 78A del Código de Procedimiento Penal fue adicionado por el artículo 4 de la Ley 2477 de 2025; antes de esa ley no existía. Source
- Ley 599 de 2000, art. 86 — Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción. Desde la Ley 2477 de 2025 el artículo incorpora un inciso adicional: la aplicación del principio de oportunidad suspende la prescripción hasta por tres años. Source
- Ley 1098 de 2006, art. 199 — BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. El articulo 199 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia conserva su redaccion original de 2006 y rige desde la promulgacion de la ley. Source
- Ley 1098 de 2006, art. 192 — DERECHOS ESPECIALES DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS. Source
- Ley 1098 de 2006, art. 193 — CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO JUDICIAL DE DELITOS EN LOS CUALES SON VÍCTIMAS LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE LOS DELITOS. Source
- Ley 1257 de 2008, art. 8 — DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Source
- Sentencia C-177 de 2014, Corte Constitucional, Sala Plena, expedientes D-9830 y D-9841 (acumulados), M.P. Nilson Pinilla Pinilla, 26 de marzo de 2014 — declaró exequibles, por los cargos analizados, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1652 de 2013, previa integración normativa de los tres por su inescindible concordancia. Source
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Frequently asked questions
¿Cuánto dura un proceso penal por un delito sexual en Colombia?
No hay una duración única. La ley fija plazos máximos para actuaciones concretas —los noventa días del artículo 175 para acusar o precluir tras la imputación—, no para el proceso completo. Entre una etapa y otra corre tiempo que la ley no cronometra.
¿Qué pasa si la Fiscalía no acusa dentro del término legal?
El artículo 317 prevé causales de libertad cuando vencen ciertos términos. Si opera una, la persona recupera la libertad y el proceso continúa: no es absolución ni archivo. Ese artículo lo modificó el artículo 6 de la Ley 2477 de 2025, y su parágrafo 1 duplica esos términos en los delitos del Título IV.
¿Cuánto tiempo puede estar detenida una persona antes del juicio?
El parágrafo 1 del artículo 307 fija en un año el término máximo de las medidas privativas de la libertad, prorrogable por el mismo término inicial en las conductas del Título IV. Con eso conviven las causales de libertad del artículo 317, cuyos plazos de sesenta, ciento veinte y ciento cincuenta días se duplican en esos mismos delitos por mandato de su parágrafo 1. De los dos últimos —no del de sesenta días— se descuentan además los días perdidos porque la audiencia de juicio oral no pudo iniciarse o terminarse por maniobras dilatorias del acusado o su defensor.
¿Se puede retirar la denuncia por un delito sexual?
No en el sentido en que suele entenderse. Estos delitos no requieren querella según el artículo 74, así que la acción no depende de que la víctima la mantenga ni termina por conciliación: el artículo 66 obliga a la Fiscalía a investigar.
¿Cuándo se entera una persona de que la están investigando por un delito sexual?
En muchos casos, en la audiencia de imputación: según el artículo 286, el acto en el que la Fiscalía le comunica esa calidad ante un juez de control de garantías. Antes hay una indagación sin imputado en sentido técnico, salvo que haya captura.
¿Qué pasa si la Fiscalía archiva el caso?
El archivo procede cuando la Fiscalía constata que no existen motivos ni circunstancias fácticas que permitan caracterizar el hecho como delito (artículo 79), y no cierra la puerta: la indagación se reanuda si surgen nuevos elementos probatorios, mientras la acción penal no se haya extinguido. La víctima no queda al margen de esa decisión: el literal g) del artículo 11 le reconoce el derecho a ser informada de la decisión definitiva, a acudir ante el juez de control de garantías y a interponer los recursos que procedan.
¿La imputación por un delito sexual implica detención automática?
No. Es una comunicación de cargos, no una condena ni una orden de captura. La detención exige decisión distinta del juez de control de garantías, y el parágrafo 1 del artículo 308 es expreso: la calificación jurídica provisional no es por sí sola determinante.
¿Puede haber rebaja de pena o preacuerdo en un delito sexual?
Los artículos 351 y 352 prevén rebajas de hasta la mitad por aceptación de cargos en la imputación y de una tercera parte en preacuerdos posteriores a la acusación. Pero si la víctima es un niño, niña o adolescente, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 excluye esas rebajas y otros beneficios, salvo colaboración eficaz.
¿Tiene que declarar un niño o una niña en el juicio oral?
El ordenamiento busca que no repita su relato: el parágrafo 2 del artículo 206A ordena entrevistarlo preferiblemente una sola vez, con personal entrenado y con registro. El parágrafo 3 del artículo 284, tras la reforma de julio de 2025, exime además de repetir la prueba anticipada en el juicio en supuestos de revictimización.
¿La víctima necesita abogado si la Fiscalía ya actúa en el proceso?
Son papeles distintos: la Fiscalía representa el interés del Estado en investigar y acusar, no es la abogada de la víctima. Por eso el artículo 137 permite que intervenga con representación propia —obligatoria desde la audiencia preparatoria— y prevé abogado designado si carece de medios.
¿Estoy obligado a denunciar un delito sexual del que me enteré?
El artículo 67 impone ese deber a toda persona respecto de los delitos que deban investigarse de oficio, y estos lo son. Pero el artículo 68 exceptúa cuatro situaciones: que denunciar implique autoincriminarse; que el hecho comprometa al cónyuge o compañero permanente; que comprometa a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil y segundo de afinidad; y que se haya conocido bajo secreto profesional. Quien lo supo por razón de su cargo está en una posición distinta y más exigente.
¿La víctima tiene que estar frente a la persona procesada?
No necesariamente. Si la víctima es una mujer, el literal k) del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008 le reconoce el derecho a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor. Para cualquier víctima, el numeral 6 del artículo 137 permite al juez decretar, de forma excepcional y para protegerla, que el juicio se celebre a puerta cerrada durante su intervención, y el numeral 12 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 ordena el acompañamiento de autoridad especializada o de un psicólogo cuando quien deba rendir testimonio es un niño, niña o adolescente.
Si necesita saber qué significa esto para su caso —qué término corre, qué decisión viene y qué puede hacerse en ella—, en Cafore Abogados atendemos valoraciones de casos penales en Bogotá. Puede escribirnos exponiendo su situación y le indicaremos el alcance del acompañamiento antes de iniciar cualquier gestión.
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