Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa
Preacuerdos en delitos sexuales en Colombia: qué cambió con la Ley 2477 de 2025 y qué no
Qué permite y qué prohíbe un preacuerdo en un delito sexual, qué cambió de verdad con la Ley 2477 de 2025 y qué ocurre si la víctima es menor.
Criminal risk
No improvise su defensa. Ordene hechos, evidencia y tiempos antes de fijar una versión que después sea difícil corregir.Quien consulta sobre preacuerdos en un proceso por un delito sexual suele estar en el punto en que se decide un caso. Este texto explica qué es la figura, en qué se diferencia del allanamiento, qué rebajas prevé la ley y por qué cambia cuando la víctima es menor de edad. Y revisa, con el articulado en la mano, lo que más circula: que la Ley 2477 de 2025 amplió las rebajas en estos delitos.
Preacuerdo y allanamiento a cargos: dos figuras que el lector confunde
The allanamiento a cargos es unilateral: la persona imputada acepta los cargos tal como los formuló la Fiscalía, sin negociar. El preacuerdo es bilateral: Fiscalía y defensa convienen los términos de la imputación o de la acusación —y eventualmente la calificación jurídica o la eliminación de una causal de agravación— y lo presentan al juez de conocimiento.
De ahí, tres consecuencias. El resultado es una sentencia condenatoria, no una salida del proceso. El juez conserva un control y no está obligado a homologar lo que se le presenta. Y la aceptación es, en principio, irretractable: el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal dispone que, aceptada por el juez, no cabe retractación de ninguno de los intervinientes. Esa regla no es absoluta: el texto que rige es el del artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, cuyo parágrafo admite la retractación en cualquier momento si el imputado demuestra que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. Es una excepción probatoria, no una salida por cambio de opinión.
Conviene precisar en qué instante se cierra esa puerta, porque no es el que la mayoría supone. El artículo 293 exige que el juez de conocimiento examine que la aceptación sea voluntaria, libre y espontánea; solo cuando la acepta empieza a correr la irretractabilidad. Antes de ese examen la posición todavía no está consolidada; después, sí. Y con la aceptación de la imputación lo actuado equivale a acusación, de modo que no hay un escrito posterior en el que reabrir lo aceptado. Por la vía del preacuerdo ocurre lo mismo con otro trámite: el artículo 350 dispone que el acuerdo obtenido se presente ante el juez de conocimiento como escrito de acusación, y el 351 que se consigne en él. Dicho de otro modo, el documento que la Fiscalía habría redactado sola pasa a contener lo que se convino.
El artículo 348 fija cinco finalidades: humanizar la actuación y la pena, obtener pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales, propiciar la reparación integral y lograr la participación del imputado. Conserva su texto de 2004 y está declarado exequible de manera condicionada: su alcance se lee con el condicionamiento, no solo con la letra.
Si apenas está ubicándose, empiece por la guía para personas investigadas o acusadas por un delito sexual y por qué ocurre en la audiencia de imputación, donde ocurre el allanamiento más frecuente.
En qué momento se negocia y qué rebaja prevé la ley
La cuantía depende del momento procesal y disminuye a medida que el proceso avanza.
| Stage of the proceeding | Figure | Statute | Rebaja prevista |
|---|---|---|---|
| Formulación de imputación | Aceptación de los cargos imputados | Art. 351 | Hasta la mitad de la pena imponible |
| Desde la imputación y antes del escrito de acusación | Preacuerdo Fiscalía–imputado | Arts. 350 y 351 | Sin porcentaje fijo: el cambio favorable pactado en la pena es la única rebaja compensatoria |
| Tras la acusación, hasta el interrogatorio al acusado | Preacuerdo posterior a la acusación | Art. 352 | La pena imponible se reduce en una tercera parte |
| Preparatory hearing (audiencia preparatoria) | Aceptación de cargos | Art. 356 num. 5 | Hasta en la tercera parte, conforme al art. 351 |
| Alegación inicial del juicio oral | Declaración de culpabilidad | Art. 367 | Una sexta parte de la pena, por los cargos aceptados |
Todos son artículos de la Ley 906 de 2004. Los artículos 351, 352 y 356 conservan su redacción de 2004 y están marcados como condicionalmente exequibles: revise el condicionamiento antes de afirmar su alcance. Y donde dice «hasta» fija un tope, no un piso.
Las dos últimas filas suelen leerse como si fueran la misma oportunidad, más tarde y más barata. No lo son, porque para entonces la defensa ya mostró su juego. Cuando llega la audiencia preparatoria, el artículo 356 ya obligó a que las partes hagan observaciones al descubrimiento —y el juez lo rechaza si está incompleto—, a que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y su evidencia física, a que ambas enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en el juicio y a que, tras un receso de una hora, digan si estipulan hechos. La aceptación de cargos del numeral 5 se decide con esa información ya sobre la mesa, de un lado y del otro. En el juicio oral, el artículo 367 exige que antes de la manifestación el juez advierta el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, y que la declaración se haga sin apremio ni juramento. Ese mismo artículo admite una declaración mixta —culpable por unos cargos, inocente por otros—, y precisa que si no hay manifestación, o si se trata de contumacia o de persona ausente, se entiende declaración de inocencia.
La rebaja opera sobre la pena que corresponda al delito imputado, cuyo rango puede ver en la tabla de penas por delitos sexuales, con la ley que fijó cada una. Sobre ese rango pesa el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, vigente desde el 1.º de enero de 2005: aumenta en una tercera parte el mínimo y en la mitad el máximo de las penas de la Parte Especial del Código Penal, solo alcanza hechos posteriores a esa fecha y no se suma sobre los tipos que leyes ulteriores reformaron con cifras propias. Ese aumento tiene un techo expreso, el tope máximo de pena privativa de la libertad de la misma ley: cincuenta años de prisión, sesenta en caso de concurso.
Y hay una regla vecina que se confunde con la anterior con una frecuencia que sale cara. El artículo 3 de esa misma Ley 890 dispone que «El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa». No exime del aumento del artículo 14 —el marco punitivo sigue siendo el aumentado—: lo que hace es liberar al juez del método de dosificación por cuartos, de modo que no queda amarrado al cuarto mínimo. Quien mezcla las dos reglas mueve el punto de partida sobre el que se calcula cualquier porcentaje, y con él la cifra final. Para ubicar la figura en el recorrido completo sirve dónde encaja la terminación anticipada dentro del proceso penal.
Qué cambió de verdad con la Ley 2477 de 2025, y qué no cambió
La Ley 2477 de 2025 rige a partir de su promulgación —el Diario Oficial lleva fecha de 11 de julio de 2025, aunque el propio texto oficial anota que solo estuvo disponible en la web de la Imprenta Nacional el 12—. Reformó los artículos 39, 77, 284, 317, 323, 324, 331 y 332 de la Ley 906 de 2004 y le adicionó el artículo 78A, añadió un inciso tercero al artículo 86 del Código Penal, modificó el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y, en su artículo 13, derogó el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004. Ese es el mapa completo.
Ahí está el punto: el artículo 348 de la Ley 906 de 2004 no fue modificado por la Ley 2477 de 2025, y tampoco los artículos 349 a 352, que regulan preacuerdos y allanamiento. La ley no creó una rebaja propia para estos delitos ni cambió los porcentajes de esos artículos.
Con un matiz que sí cuenta, y que viene de la derogatoria. El parágrafo del artículo 301 —el que introdujo el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011— disponía que quien incurriera en las causales de flagrancia «sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004», sin distinguir el delito. Al desaparecer ese tope con la promulgación de la ley, quien es capturado en flagrancia por un delito sexual vuelve a quedar frente a la rebaja del artículo 351 completa y no ante una cuarta parte de ella. Por esa vía —no por los artículos del preacuerdo— la Ley 2477 sí amplió de hecho lo que está disponible, salvo donde opere la prohibición del numeral 7 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 porque la víctima es menor de edad.
El origen de la confusión sí es identificable: el artículo 12 reescribió el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y le agregó un parágrafo que permite conceder hasta la mitad de la rebaja de los artículos 351, 352, 356-5 y 367. Ese parágrafo se aplica únicamente a terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos. No a los delitos del Título IV.
Lo que sí toca estos casos es otra cosa. El artículo 8 reescribió el artículo 324, sobre causales del principio de oportunidad —figura distinta del preacuerdo: una renuncia reglada a la persecución penal, no una condena negociada—, y su parágrafo 2 lo prohíbe «cuando tratándose de conductas dolosas la víctima sea un menor de dieciocho (18) años» —parágrafo que el texto oficial marca como condicionalmente exequible, de modo que su alcance también se lee con el condicionamiento—. Consúltelas en ese texto: la numeración no coincide con la que citó el legislador de 2006, aunque la de reparación integral sigue siendo la número 1.
Vale la pena abrir ese artículo, porque explica por qué el principio de oportunidad no es la ruta alterna que a veces se sugiere. El texto vigente trae diecisiete causales y tres parágrafos. La causal 1, la de reparación integral, exige que la pena máxima del delito no exceda de seis años de prisión o que la pena principal sea de multa: ese umbral, contrastado con el rango del tipo que se imputa, resuelve la pregunta antes de que empiece. Y si la víctima era menor de dieciocho años, el parágrafo 2 la cierra de plano.
El trámite tampoco es una formalidad. El artículo 327 —texto vigente del artículo 5 de la Ley 1312 de 2009— somete la decisión de la Fiscalía a un control de legalidad obligatorio y automático ante el juez de control de garantías, dentro de los cinco días siguientes, en audiencia especial donde la víctima y el Ministerio Público pueden controvertir la prueba y el juez resuelve de plano. Y cuando la figura se aplica sujeta a condiciones, el plazo para cumplirlas lo fija otra norma: el artículo 323, en la redacción que le dio el artículo 7 de la Ley 2477 de 2025, lo limita a un año prorrogable por otro igual, mientras el inciso tercero que el artículo 11 de esa misma ley añadió al artículo 86 del Código Penal suspende la prescripción de la acción hasta por tres años. La incertidumbre, entonces, no se cierra el día de la audiencia.
Por qué el régimen cambia cuando la víctima es menor de dieciocho años
En estos delitos la víctima menor de edad no es la excepción, y es ahí donde está el filtro real.
El artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia fija un régimen especial cuando el delito —homicidio o lesiones dolosas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro— se comete contra niños, niñas y adolescentes. Sus ocho numerales restringen beneficios que en otros procesos sí operan: si hay mérito para medida de aseguramiento, esta consiste siempre en detención en establecimiento de reclusión —quedan fuera las medidas no privativas del artículo 307 literal b) y del 315— y no se sustituye por domiciliaria conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 314 (numerales 1 y 2 del artículo 199); no hay principio de oportunidad del artículo 324 numeral 8, fundado en reparación integral (3), ni suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni libertad condicional, ni sustitución de la ejecución de la pena del artículo 461 (4 a 6); no proceden las rebajas de pena por preacuerdos y negociaciones de los artículos 348 a 351 (7); y no se concede ningún otro beneficio, salvo los de colaboración eficaz (8). Un parágrafo transitorio replica reglas equivalentes en los procesos donde siga rigiendo la Ley 600 de 2000.
Ese artículo conserva su redacción original de 2006 y rige desde la promulgación de la ley —el artículo 3 del Decreto 578 de 2007 corrigió el punto: no entró a los seis meses, sino de inmediato—. La restricción no es automática ni cubre cualquier delito, y varios numerales han sido objeto de pronunciamientos de constitucionalidad que conviene consultar antes de darlos por absolutos.
Hay además un desajuste que casi nadie advierte y que conviene ver de cerca. El numeral 3 remite al «artículo 324, numeral 8» de la Ley 906 de 2004 «para los casos de reparación integral de los perjuicios», pero esa causal nunca fue el numeral 8: era el numeral 1 en 2006 y lo sigue siendo hoy. El desajuste, entonces, es originario y no lo produjo la Ley 2477 de 2025: cuando se escribió el numeral 3, en 2006, el numeral 8 del artículo 324 era la suspensión del procedimiento a prueba, y la causal que hoy ocupa esa posición —riesgo o amenaza graves a la seguridad exterior del Estado— era la número 9. Leída al pie de la letra, la remisión apunta a una causal ajena a estos procesos. El resultado práctico no cambia —el parágrafo 2 del nuevo artículo 324 prohíbe el principio de oportunidad cuando la víctima de una conducta dolosa es menor de dieciocho años—, pero se llega por una vía que la norma no anuncia, y esa diferencia importa cuando alguien le cite el numeral como si dijera lo de antes. Y queda una pregunta abierta: si la prohibición del numeral 7, redactada para preacuerdos, cubre también la aceptación unilateral de cargos.
Qué no se puede pactar: los límites del preacuerdo y el control del juez
Base fáctica. No se pacta sobre hechos inexistentes. El artículo 327 —texto vigente del artículo 5 de la Ley 1312 de 2009— dispone en su inciso tercero que ni el principio de oportunidad ni los preacuerdos pueden comprometer la presunción de inocencia, y que solo proceden si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación y su tipicidad.
Calificación jurídica. El artículo 350 permite acordar que el imputado se declare culpable del delito imputado o de uno relacionado de pena menor a cambio de que el fiscal elimine una causal de agravación o un cargo específico (numeral 1), o tipifique la conducta de forma específica para disminuir la pena (numeral 2). Está vigente, pero declarado exequible de manera condicionada, con un condicionamiento aparte para su numeral 2. Como eliminar una causal de agravación es la modalidad más frecuente aquí, conviene entender antes las causales de agravación del artículo 211 y cuánto elevan la pena.
Control del juez. El artículo 351 dispone que los preacuerdos obligan al juez de conocimiento salvo que desconozcan o quebranten garantías fundamentales —las del imputado o acusado y también las de la víctima, según precisó la Corte al leer el inciso 4 de ese artículo—. Puede improbarlos, y para entonces la posición procesal ya se movió sin contraprestación.
Exclusión de beneficios. El artículo 349 —texto vigente del artículo 18 de la Ley 2098 de 2021— impide el acuerdo cuando el autor obtuvo incremento patrimonial fruto de la conducta, hasta que reintegre al menos el cincuenta por ciento del valor equivalente y asegure el recaudo del remanente; su inciso sobre prisión perpetua revisable fue declarado inexequible y ya no produce efectos. Y por encima opera el artículo 68A del Código Penal, en la redacción vigente del artículo 1 de la Ley 2356 de 2024, con el parágrafo 3 que añadió la Ley 2292 de 2023: niega la suspensión condicional de la pena, la prisión domiciliaria sustitutiva y cualquier otro beneficio judicial o administrativo —salvo los de colaboración eficaz— a los condenados por los delitos que enumera, entre ellos los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. Todo listado anterior a 2024 está desactualizado.
De ese artículo conviene retener dos precisiones, porque se cita mucho más de lo que se lee. La primera: el mismo inciso alcanza a quien haya sido condenado por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, con independencia de cuál sea el delito que hoy se le imputa; el antecedente propio entra en el cálculo. La segunda: su parágrafo 1 excluye expresamente de esa restricción la libertad condicional del artículo 64 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 38G. Es decir, el artículo 68A por sí solo no clausura la libertad condicional. Lo que sí la clausura, cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, es el numeral 5 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Los dos regímenes se leen juntos, y cuál pese más depende de la edad de la víctima y de la fecha de los hechos, no de la habilidad con que se redacte el acuerdo.
El papel de la víctima: ser oída no es tener veto
La víctima no tiene poder de veto, pero la Corte exigió que sea oída e informada por el fiscal durante la celebración misma del acuerdo, y oída por el juez encargado de aprobarlo: es un reparto de competencias, no una debilidad aprovechable. El artículo 351 añade que las reparaciones ofrecidas pueden ser aceptadas o rehusadas por ella.
Dos aclaraciones corrigen el error más caro. Primera: los delitos del Título IV del Código Penal no son querellables. El artículo 74 —texto vigente del artículo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022; las versiones anteriores, incluida la de la Ley 1826 de 2017, ya no rigen— construye el listado en dos bloques: las conductas sin pena privativa de la libertad, con nueve excepciones, y un catálogo cerrado de tipos del Código Penal identificados uno por uno. Ninguno de los del Título IV figura en ese catálogo. Su parágrafo 1 cierra además tres puertas más: tampoco se requiere querella en flagrancia, ni cuando el sujeto pasivo es menor de edad o inimputable, ni en conductas de violencia contra la mujer. De ahí que no sean conciliables: un entendimiento privado no extingue la acción penal ni sustituye el trámite. Segunda: la reparación integral, que el artículo 348 menciona entre las finalidades, se ventila ante el juez, no por fuera.
Esa intervención de la víctima tampoco es simbólica, y conviene anticiparla. En la misma sentencia que condicionó los cuatro artículos del preacuerdo, la Corte retiró del ordenamiento la expresión que supeditaba la asistencia de un abogado para la víctima —durante el juicio y en el incidente de reparación integral— a que «el interés de la justicia lo exigiere», y también la facultad del fiscal de reducir a dos los apoderados cuando hay pluralidad de víctimas. Y amplió el concepto mismo de víctima, al retirar la exigencia de que el daño fuera «directo». Quien se sienta a negociar debe contar con que del otro lado habrá representación letrada, en el proceso y en el trámite posterior sobre perjuicios.
Qué se evalúa antes de sentarse a negociar, y qué hunde la negociación
Antes de cualquier conversación sobre cifras se revisan cinco variables: la solidez de la prueba de cargo, es decir, qué tendría que probar la Fiscalía si el caso llega a juicio; el componente pericial, porque un dictamen no discutido pesa distinto a uno controvertido —cómo se controvierte un dictamen pericial en estos casos—; la calificación jurídica y sus agravantes, que fijan el punto de partida; la situación de libertad, que es un dato del caso y no un argumento jurídico —cuándo procede una medida de aseguramiento en estos delitos—; y el momento procesal, que determina qué figura está disponible.
Y hay conductas que hunden una defensa. Se enumeran como errores:
- Acercarse a la víctima, a su familia o a los testigos, por sí mismo o por interpuesta persona.
- Ofrecer dinero o gestionar «arreglos» por fuera del proceso.
- Alterar, borrar o entregar selectivamente dispositivos, mensajes o archivos.
- Construir un relato con terceros.
- Hablar del caso en redes sociales o en entrevistas.
Cada uno puede dar lugar a delitos autónomos, alimenta el riesgo de obstrucción que sustenta una medida de aseguramiento y destruye la credibilidad del procesado justo cuando la defensa la necesita. Hay más detalle en los errores que destruyen una defensa por un delito sexual.
Qué queda después del preacuerdo: la condena no termina en la pena
Aprobado el acuerdo, el juez convoca la audiencia de individualización de pena y sentencia, y condena conforme a lo pactado. No hay juicio, no hay absolución posible y la discusión sobre responsabilidad quedó cerrada. Los recursos existen, pero son limitados: quien aceptó los cargos no puede después discutir lo que aceptó, salvo el supuesto del parágrafo del artículo 293, que exige demostrarlo.
La condena habilita además el incidente de reparación integral, un trámite distinto y posterior. Que en el acuerdo se haya ofrecido una reparación no lo clausura: el artículo 351 permite a la víctima aceptarla o rehusarla, y si la rehúsa la discusión sobre perjuicios queda íntegra para ese incidente. Y produce efectos que sobreviven a la pena —el antecedente penal y la exclusión de beneficios del artículo 68A, entre otros que se revisan en las consecuencias de una condena más allá de la cárcel—, que es lo que muchas veces no se pesa al decidir.
Laws and case law cited
- Ley 906 de 2004, art. 74 — CONDUCTAS PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA. El listado de conductas querellables que rige hoy es el del articulo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022. Source
- Ley 906 de 2004, art. 351 — MODALIDADES. El articulo 351 conserva su texto original de 2004 y esta marcado como condicionalmente exequible; la rebaja por aceptacion de cargos en la audiencia de imputacion es de hasta la mitad de la pena imponible. Source
- Ley 906 de 2004, art. 352 — PREACUERDOS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. El articulo 352 conserva su texto original: los preacuerdos posteriores a la acusacion reducen la pena imponible en una tercera parte. Source
- Ley 906 de 2004, art. 293 — PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEPTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. El texto que rige es el del artículo 69 de la Ley 1453 de 2011; incluye un parágrafo que admite la retractación cuando se demuestre vicio del consentimiento o violación de garantías fundamentales. Source
- Ley 906 de 2004, art. 356 — DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Este artículo conserva su redacción de 2004, pero está declarado exequible de manera condicionada; revise el condicionamiento antes de afirmar su alcance. Source
- Ley 906 de 2004, art. 348 — FINALIDADES. El articulo 348 conserva su texto original de 2004; la Corte Constitucional lo declaro exequible de manera condicionada, de modo que su alcance debe leerse con el condicionamiento y no solo con la letra. La Ley 2477 de 2025 no lo modifico. Source
- Ley 906 de 2004, art. 350 — PREACUERDOS DESDE LA AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACION. Este articulo esta vigente, pero el texto oficial lo declara exequible de manera condicionada y condiciona por separado su numeral 2. Source
- Ley 906 de 2004, art. 367 — ALEGACION INICIAL. Source
- Ley 906 de 2004, art. 327 — CONTROL JUDICIAL EN LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. El texto que rige es el que le dio el articulo 5 de la Ley 1312 de 2009: el control de legalidad se surte dentro de los cinco (5) dias siguientes a la decision de la Fiscalia, es obligatorio y automatico, y se realiza en audiencia especial en la que la victima y el Ministerio Publico pueden controvertir la prueba. Source
- Ley 906 de 2004, art. 349 — IMPROCEDENCIA DE ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO O ACUSADO. El texto vigente es el que le dio el articulo 18 de la Ley 2098 de 2021. Source
- Ley 599 de 2000, art. 68A — EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. La redacción vigente de este artículo es la del artículo 1 de la Ley 2356 de 2024, con el parágrafo 3 que le añadió la Ley 2292 de 2023. Source
- Ley 1098 de 2006, art. 199 — BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. El articulo 199 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia conserva su redaccion original de 2006 y rige desde la promulgacion de la ley. Source
- Ley 2477 de 2025, art. 12 — Modifica el articulo 26 de la Ley 1121 de 2006 (exclusion de beneficios y subrogados). Source
- Ley 1121 de 2006, art. 26 — Exclusion de beneficios y subrogados (Ley antiterrorista). Rige con el texto que le dio el articulo 12 de la Ley 2477 de 2025, que le agrego un paragrafo sobre rebaja de pena; ese paragrafo se aplica unicamente a terrorismo, financiacion de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsion y conexos. Source
- Ley 2477 de 2025, art. 8 — Modifica el articulo 324 de la Ley 906 de 2004 (causales del principio de oportunidad). Source
- Ley 906 de 2004, art. 324 — CAUSALES DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. El texto vigente es el que le dio el articulo 8 de la Ley 2477 de 2025; la numeracion no coincide con la que citó el legislador de 2006, y la de reparacion integral sigue siendo la numero 1. Su parágrafo 2 —el que prohíbe la figura cuando la víctima de una conducta dolosa es menor de dieciocho años— está marcado como condicionalmente exequible: su alcance se lee con el condicionamiento. Source
- Ley 906 de 2004, art. 323 — APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. El texto vigente es el que le dio el articulo 7 de la Ley 2477 de 2025; su inciso tercero fija en un (1) año, prorrogable por el mismo tiempo, el plazo para que el procesado cumpla los compromisos adquiridos. Source
- Ley 599 de 2000, art. 86 — INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL TERMINO PRESCRIPTIVO DE LA ACCION. El articulo 11 de la Ley 2477 de 2025 le adiciono un inciso tercero: con la aplicacion del principio de oportunidad la prescripcion de la accion penal se suspende hasta por tres (3) años, contados desde que el juez de control de garantias imparte legalidad. Source
- Ley 2477 de 2025, art. 13 — VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Deroga el paragrafo del articulo 301 de la Ley 906 de 2004, que limitaba a una cuarta parte el beneficio del articulo 351 para quien incurriera en las causales de flagrancia. La ley rige a partir de su promulgacion: el Diario Oficial No. 53.178 lleva fecha de 11 de julio de 2025 y el texto oficial anota que estuvo disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de julio de 2025. Source
- Ley 890 de 2004, art. 14 — Regla general de dosificacion punitiva: aumenta en una tercera parte el minimo y en la mitad el maximo de las penas de la Parte Especial del Codigo Penal, respetando en todo caso el tope maximo de pena privativa de la libertad del articulo 2 de la misma ley. Rige desde el 1 de enero de 2005, de modo que solo alcanza los hechos ocurridos desde esa fecha. Source
- C-1260 de 2005, rad. D-5731, M.P. Clara Inés Vargas Hernández — La Corte declara exequible, de forma CONDICIONADA, la facultad del fiscal de tipificar la conducta en su alegación conclusiva con miras a disminuir la pena (art. 350 numeral 2 de la Ley 906 de 2004), en el entendido de que no puede crear tipos penales y de que a los hechos invocados no les puede dar sino la calificación jurídica que corresponda conforme a la ley penal preexistente. Source
- C-516 de 2007, rad. D-6554, M.P. Jaime Cordoba Trivino — La Corte decide una demanda por omision legislativa relativa sobre los derechos de la victima en el sistema penal acusatorio y declara la exequibilidad condicionada de los articulos 348, 350, 351 y 352 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que la victima tambien podra intervenir en la celebracion de acuerdos y preacuerdos, debiendo ser oida e informada de su celebracion por el fiscal y por el juez encargado de aprobar el acuerdo. Source
- C-738 de 2008, rad. D-7003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra — Control de constitucionalidad del articulo 199 (parcial) de la Ley 1098 de 2006: exequible el numeral 3; inhibicion de fondo respecto de los numerales 7 y 8 por ineptitud sustantiva de la demanda. Source
Según el momento en que esté su caso, el punto de partida es la guía para personas investigadas o acusadas por un delito sexual. En Cafore Abogados valoramos cada caso con el expediente a la vista antes de opinar sobre si una terminación anticipada conviene; si desea una valoración, puede escribirnos para agendar una consulta.
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Frequently asked questions
¿Se puede hacer un preacuerdo en un delito sexual en Colombia?
La figura existe y no está excluida por el tipo de delito en abstracto. Pero su procedencia depende de si la víctima era menor de dieciocho años, porque el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 tiene reglas especiales. Primero se establece si procede; después, cuánto.
¿La Ley 2477 de 2025 aumentó las rebajas de pena en delitos sexuales?
No por la vía que suele citarse. No modificó los artículos 348 a 352 de la Ley 906 de 2004, y su artículo 12 se dirige al artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, cuyo parágrafo cubre solo terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos. Sí produjo un efecto indirecto: su artículo 13 derogó el parágrafo del artículo 301, que recortaba a una cuarta parte la rebaja del artículo 351 para quien fuera capturado en flagrancia. Desde la promulgación de esa ley, en julio de 2025, ese recorte no existe, salvo donde rija la prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Para capturas ocurridas el 11 o el 12 de julio conviene verificar la fecha efectiva de circulación del Diario Oficial.
¿En qué se diferencia un preacuerdo de un principio de oportunidad?
El preacuerdo termina en condena; el principio de oportunidad es una renuncia reglada a la persecución penal. Cambia también el trámite: la decisión de la Fiscalía va a un control de legalidad obligatorio y automático ante el juez de control de garantías dentro de los cinco días siguientes, en audiencia donde la víctima y el Ministerio Público controvierten la prueba (art. 327). En estos procesos rara vez es una alternativa: la causal de reparación integral, hoy la número 1 del artículo 324, exige que la pena máxima no exceda de seis años, y el parágrafo 2 del mismo artículo lo prohíbe cuando la víctima de una conducta dolosa es menor de dieciocho años.
¿Cuánto se rebaja la pena por aceptar los cargos?
Disminuye con el avance del proceso: hasta la mitad en la imputación (art. 351), una tercera parte en preacuerdos posteriores a la acusación (art. 352), hasta la tercera parte en la audiencia preparatoria (art. 356 num. 5) y una sexta parte al inicio del juicio oral (art. 367).
¿Sobre qué pena se calcula la rebaja?
Sobre la pena imponible del delito imputado, ya afectada por sus agravantes y, para hechos posteriores al 1.º de enero de 2005, por el aumento general del artículo 14 de la Ley 890 de 2004: un tercio más en el mínimo y la mitad más en el máximo, sin superar el tope de cincuenta años de prisión, o sesenta en concurso. Hay un punto que suele omitirse: el artículo 3 de esa misma ley excluye el sistema de cuartos cuando ha habido preacuerdo o negociación. Cambia el método de dosificación, no el marco punitivo.
¿Puedo aceptar unos cargos y no todos?
El artículo 367 admite una declaración mixta al inicio del juicio oral —culpable por unos cargos, inocente por otros—, y la rebaja de una sexta parte se aplica solo respecto de los aceptados. Antes de ese momento, el artículo 350 permite otra cosa: pactar que la persona se declare culpable del delito imputado o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal elimine una causal de agravación o un cargo específico. Son dos caminos distintos, con momentos, requisitos y efectos propios.
¿Hay preacuerdo si la víctima es menor de edad?
Es el escenario que cambia la respuesta. El numeral 7 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 excluye expresamente las rebajas por preacuerdos y negociaciones cuando el delito sexual se cometió contra un niño, niña o adolescente.
¿La víctima puede impedir un preacuerdo?
No tiene poder de veto, pero la Corte exigió que sea oída e informada por el fiscal durante la celebración del acuerdo, y oída por el juez que lo aprueba. Un entendimiento privado es otra cosa: estos delitos no son querellables y un arreglo particular no extingue la acción penal.
¿El juez puede rechazar un preacuerdo?
Sí. El artículo 351 dispone que los preacuerdos obligan al juez de conocimiento salvo que desconozcan o quebranten garantías fundamentales. Además, el fiscal no puede crear tipos penales ni dar a los hechos una calificación distinta de la que corresponde conforme a la ley preexistente.
¿Se puede retractar quien ya aceptó los cargos?
Por regla general no: el artículo 293 dispone que, aceptado el acuerdo por el juez, no cabe retractación de ninguno de los intervinientes. Su parágrafo admite una excepción si el imputado demuestra vicio del consentimiento o violación de sus garantías fundamentales.
¿Aceptar los cargos evita la cárcel en un delito sexual?
No es la misma pregunta. La rebaja actúa sobre la duración de la pena; cumplirla fuera de un establecimiento depende del régimen de subrogados. El artículo 68A del Código Penal, en la redacción de la Ley 2356 de 2024, incluye los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual entre los excluidos.
¿Un preacuerdo deja antecedente penal?
Sí. El preacuerdo no evita la condena: la produce. Queda sentencia condenatoria en firme, con el antecedente que de ella se sigue y con la exclusión de beneficios del artículo 68A del Código Penal, que en su redacción vigente enumera los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. Ese efecto sobrevive al cumplimiento de la pena, y con el tiempo suele pesar más que los meses que se descontaron.
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