Informe pericial encuadernado junto a un microscopio de laboratorio desenfocado al fondo

Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa

Peritaje forense en delitos sexuales: qué prueba un dictamen, qué no prueba y cómo se controvierte

En un caso por delito sexual casi todo pasa por los peritos. Qué puede concluir un dictamen forense, qué no puede, y cómo se controvierte en el juicio.

Category Criminal Law Published 2 de septiembre de 2026 Author Valeria Canosa

Criminal risk

No improvise su defensa. Ordene hechos, evidencia y tiempos antes de fijar una versión que después sea difícil corregir.

Por qué el peritaje decide tantos casos por delitos sexuales

En estos procesos rara vez hay testigos distintos de las personas involucradas, y el debate se desplaza hacia lo que dicen los peritos: médicos forenses, psicólogos, psiquiatras, informáticos forenses. Quien es investigado suele llegar con una idea equivocada: que el dictamen de Medicina Legal ya decidió el caso.

El artículo 405 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que la prueba pericial procede cuando se requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados, y añade una frase decisiva: al perito se le aplican, en lo que corresponda, las reglas del testimonio. No certifica: declara, y a quien declara se le interroga.

Un dictamen no es, entonces, una sentencia anticipada: es una opinión técnica sujeta a control. Para condenar, el artículo 381 exige conocimiento más allá de toda duda, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. Para el panorama completo están la guía para personas investigadas o acusadas por un delito sexual and el proceso por delito sexual visto desde la defensa.

La creencia más extendida es que Medicina Legal "es de la Fiscalía". El artículo 406 dispone que el servicio de peritos lo prestan expertos de la policía judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas o privadas y particulares especializados, todos bajo juramento. Y el artículo 204 define al Instituto como órgano técnico-científico que auxilia a la Fiscalía y a la policía judicial e igualmente al imputado o a su defensor cuando estos lo soliciten, y ambas partes pueden apoyarse en laboratorios privados nacionales o extranjeros.

Quién puede firmar un dictamen también tiene reglas propias, y conviene conocerlas antes de contratar a nadie. El artículo 408 admite como perito a quien tenga título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte y, en circunstancias diferentes, a personas de reconocido entendimiento aunque carezcan de título; y añade algo que casi nadie usa: para acreditar esa cualificación pueden emplearse todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio de quien se presenta como perito. La idoneidad no es, entonces, un papel que se anexa y se da por bueno: se discute en el juicio. Del lado del informe oficial, el artículo 406 precisa que lo firman quienes intervinieron en la parte que les corresponda, de modo que un dictamen puede tener varias firmas y cada quien responde por su tramo —dato práctico a la hora de decidir a quién se interroga.

El artículo 409 excluye como perito, entre otros, a quienes estén suspendidos en el ejercicio de su ciencia, técnica o arte mientras dure la suspensión y a los condenados no rehabilitados, con una precisión de vigencia que casi ningún contenido recoge: su numeral primero perdió parte de su texto por inexequibilidad, y las compilaciones que circulan todavía incluyen expresiones que ya no rigen. A la defensa le quedan dos herramientas: informes de peritos de su confianza con certificación de idoneidad (artículo 413) y la recusación del perito, porque el artículo 411 le aplica las causales del juez. Aceptado el impedimento o la recusación, es el juez quien lo excluye, y lo hace en la audiencia preparatoria o, excepcionalmente, en el juicio oral.

El laboratorio de la defensa no tiene que ser el de Medicina Legal (Sentencia C-536 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería). Llegó por una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 268 del Código de Procedimiento Penal, por ruptura de la igualdad de armas. La Corte declaró inexequible la expresión «de la Fiscalía» y condicionó la regla del traslado al laboratorio del Instituto: **el imputado o su defensor también podrán trasladar los elementos materiales probatorios y la evidencia física a cualquier otro laboratorio público o privado, nacional o extranjero**. Lo habilitado es el traslado de elementos recaudados por la defensa, no una nueva intervención sobre la persona denunciante. Official text.

Un examen forense documenta hallazgos corporales, toma muestras y deja registro de su trazabilidad. El dictamen prueba lo que el método permite concluir, ni más ni menos.

De ahí dos errores simétricos: la ausencia de hallazgos físicos no equivale a que el hecho no ocurrió, y su presencia no acredita por sí sola la autoría ni la falta de consentimiento. Hay además una precisión que casi nadie recoge: la Ley 1719 de 2014 se ocupa del punto, pero su artículo 19 está redactado como recomendaciones que los funcionarios "podrán" tener en cuenta, no como prohibiciones: no condicionar la ocurrencia del hecho a la prueba física, y advertir que la ausencia de fluidos, ADN o lesiones no basta para concluir que no ocurrió. Su artículo 18, con idéntica textura, señala que el consentimiento no se infiere del silencio ni de la falta de resistencia.

Ese artículo 19 tiene ocho numerales, y los que menos se citan son justamente los que desarman las defensas construidas sobre un hallazgo negativo. Además de la ausencia de espermatozoides, fluidos, ADN o lesiones (numeral 2), el texto recomienda no inferir consentimiento del uso de preservativo por el agresor (numeral 3); no concluir que el hecho no ocurrió a partir de la integridad del himen (numeral 4); atender al contexto y a los patrones, incluso con peritajes psicológicos o antropológicos (numeral 5); y emplear técnicas de investigación que no resulten degradantes (numeral 7). Quien construya su posición sobre la idea de que un resultado negativo cierra el caso está apostando contra el texto de la ley, aunque ese texto diga "podrán".

Hay, por último, una frontera que el examen no cruza. Cuando la discusión es si hubo violencia, se está discutiendo una categoría jurídica y no un hallazgo clínico: la propia Ley 1719 de 2014, en su artículo 11, adicionó al Código Penal el artículo 212A precisamente para definirla. El perito documenta; decidir si lo documentado encaja en esa definición legal no es tarea suya.

El control del dictamen tiene, en cambio, cuatro frentes tasados: el artículo 273 ordena valorar la evidencia física por su legalidad, su autenticidad, su sometimiento a cadena de custodia and grado actual de aceptación científica de los principios en que se funda el informe. Ese es el mapa de lo que después se controvierte, y el estándar de contraste son las guías del Instituto: si el examen se apartó del protocolo, eso es materia de contrainterrogatorio, no de indignación. En otra pieza explicamos qué pesa y qué no pesa como prueba en un delito sexual.

El peritaje psicológico y psiquiátrico: dónde está su límite legal

Una pericia psicológica o psiquiátrica evalúa el estado mental, indicadores de afectación, las condiciones de la evaluación y la consistencia interna del relato. Lo que no hace es emitir el veredicto: el perito aporta el marco técnico; la credibilidad la valora el juez. Conviene ser exactos: el Código no contiene una prohibición expresa que impida al perito opinar sobre la veracidad de un relato.

Lo que sí hay es un régimen de apreciación, el del artículo 420: idoneidad técnico-científica y moral del perito, claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, grado de aceptación de los principios en que se apoya, instrumentos utilizados y consistencia del conjunto. Una pericia vale lo que vale su método. Que el legislador sabe acotar al perito lo demuestra el artículo 421: en materia de insanidad mental prohíbe que el dictamen se pronuncie sobre la inimputabilidad del acusado, e incluso prohíbe las preguntas dirigidas a que el perito diga si el acusado es imputable o inimputable.

Una advertencia explícita: se audita el trabajo del perito, nunca la persona evaluada. Si aplicó el protocolo, si la evaluación fue única o repetida, si registró las condiciones, si el instrumento era el adecuado, si su conclusión excede lo que su técnica soporta. Cualquier otra discusión termina destruyendo a quien la intenta. Y no es una recomendación de estilo: la Sala de Casación Penal convirtió esa auditoría en un estándar concreto, y lo hizo descartando un dictamen aportado por la defensa.

El estándar para auditar un dictamen psicológico —fijado en un caso donde se cayó el contraperitaje de la defensa (CSJ, Sala de Casación Penal, SP1557-2018, rad. 47423, 9 de mayo de 2018, M.P. Patricia Salazar Cuéllar). Llegó por casación del defensor contra una sentencia de segunda instancia que, revocando la absolución, condenó por actos sexuales con menor de catorce años; la Sala no casó. Lo aprovechable está en las exigencias que formuló en voz propia sobre la pericia psicológica: conocimiento especializado (artículo 405), base científica aceptable (artículos 415, 417 y 422), utilidad sin confusión ni escaso valor probatorio (artículo 376), idoneidad del perito (artículos 408, 413 y 417) y, sobre todo, que el perito **explique la base fáctica de su opinión y cómo la analizó**, y que precise el alcance de las reglas que usó —orientación, probabilidad o certeza—, su incidencia en el nivel de probabilidad de las conclusiones y **el margen de error**. Recordó que al perito le está vedado presentar conclusiones sin fundamento y opinar sobre asuntos que escapan a su experticia, y sostuvo que la valoración de la prueba corresponde al juez; sobre el límite frente a la credibilidad del relato, acogió doctrina comparada —un pronunciamiento de Puerto Rico y el Tribunal Supremo de España—, según la cual adjudicar credibilidad es función exclusiva del juzgador. El desenlace conviene leerlo despacio: **el dictamen desestimado fue el de la defensa**. Una psicóloga concluyó, aplicando las técnicas SVA y CBCA sobre una entrevista practicada por otra profesional y no incorporada como prueba, que la versión era «muy probablemente no creíble»; la Sala lo descartó porque se apoyó en una entrevista que no era prueba, presentó conclusiones infundadas y se refirió a la ausencia de daño sin exponer el mínimo fundamento técnico-científico. Official text.

La entrevista forense a niños, niñas y adolescentes: qué es y cómo se controvierte

Cuando la víctima es menor de edad rige el régimen del artículo 206A, tal como lo describió la Corte Constitucional: entrevista grabada o fijada por medio audiovisual, practicada por personal del Cuerpo Técnico de Investigación entrenado o, a falta de él, por un entrevistador especializado cuya intervención debe asegurar la autoridad competente, previa revisión del cuestionario por el Defensor de Familia, en Cámara de Gesell o en un espacio físico acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva de la víctima; el entrevistador rinde informe detallado y puede ser citado a declarar; el acceso a ese elemento procede solo cuando sea estrictamente necesario; y, durante la indagación y la investigación, el menor es entrevistado preferiblemente una sola vez, y solo de manera excepcional puede practicarse una segunda entrevista, atendiendo siempre su interés superior.

Ese régimen no es una deferencia del juez con el menor: es derecho positivo, y saber de dónde viene evita pedir lo que no se va a conceder. El artículo 192 del Código de la Infancia y la Adolescencia obliga al funcionario judicial, en los procesos por delitos donde niños, niñas o adolescentes sean víctimas, a tener en cuenta el interés superior del niño, la prevalencia de sus derechos, la protección integral y los derechos reconocidos en los convenios internacionales ratificados por Colombia. Y el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal les da prelación en la actuación a esos tratados cuando prohíben su limitación en los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. A eso se suma que el artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 reconoce a las víctimas menores de dieciocho años una confidencialidad irrenunciable. Por eso el acceso a la entrevista está condicionado: una solicitud que ignore ese marco no se niega por sensibilidad, se niega por norma.

Desde 2013 el parágrafo del artículo 275 dispone que esa entrevista es material probatorio: lo adicionó el artículo 1 de la Ley 1652 de 2013. Advertencia de lectura: «artículo 1 de la Ley 1652 de 2013» designa esa norma modificatoria, no el artículo 1º del Código, que trata de la dignidad humana.

La consecuencia que más importa a la defensa es otra: el literal e) del artículo 438 admite la prueba de referencia cuando el declarante es menor de dieciocho años y víctima de un delito del Título IV del Código Penal; tampoco existía en la redacción original: lo adicionó el artículo 3 de la Ley 1652 de 2013. Se lee junto con el inciso segundo del artículo 381: la condena no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. El punto real no es el niño, sino si la Fiscalía construyó corroboración. Cuando se investiga el delito del artículo 208, donde la edad de la víctima define el tipo, esa suele ser la discusión central.

Vale la pena ver la lista entera, porque ese literal e) no abrió una puerta: agregó una causal a un catálogo cerrado. El artículo 438 admite la prueba de referencia solo cuando el declarante manifiesta bajo juramento haber perdido la memoria sobre los hechos y ello se corrobora pericialmente (a); es víctima de secuestro, desaparición forzada o evento similar (b); padece grave enfermedad que le impide declarar (c); ha fallecido (d); o es menor de dieciocho años y víctima de los delitos del Título IV del Código Penal y de los otros tipos allí enumerados (e). También cubre las declaraciones registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos. Fuera de esas hipótesis, una declaración de referencia simplemente no entra.

El régimen de la entrevista forense es exequible, pero solo «por los cargos analizados» (Sentencia C-177 de 2014, M.P. Nilson Pinilla Pinilla). Dos demandas acumuladas (expedientes D-9830 y D-9841) atacaron el artículo 1º y algunos segmentos del artículo 2º de la Ley 1652 de 2013 por vulnerar el debido proceso, la defensa y la contradicción. La Sala Plena integró al examen el artículo 3º —el que adicionó el literal e) al artículo 438— por su inescindible concordancia con los dos primeros, y declaró exequibles los tres, por los cargos analizados: el interés superior del menor y el principio pro infans modulan esas garantías sin anularlas, y la entrevista puede descubrirse y controvertirse en el juicio, entre otras vías interrogando al funcionario que la practicó. Sobre la prueba de referencia recordó su carácter excepcional y que ninguna condena puede fundarse exclusivamente en ella. Es cosa juzgada relativa: nadie puede afirmar que la Corte avaló integralmente esa ley. Official text.

Cómo se controvierte un dictamen: descubrimiento, base de la opinión y contrainterrogatorio

El control ocurre en cuatro momentos, y perder cualquiera es casi irreversible.

Descubrimiento. El artículo 344 —marcado en el texto oficial como condicionalmente exequible— permite a la defensa pedir en la audiencia de formulación de acusación que el juez ordene a la Fiscalía descubrir un elemento probatorio específico, con plazo máximo de tres días. El artículo 346 cierra el sistema: lo que debiendo descubrirse no se descubrió no puede convertirse en prueba ni practicarse en el juicio, y el juez está obligado a rechazarlo, salvo causa no imputable a la parte afectada. Esa regla corta en las dos direcciones.

Ese deber tampoco es ilimitado, y conocer sus fronteras evita pedir lo que no se va a obtener y, sobre todo, saber qué se puede reservar. El artículo 345 exceptúa cinco categorías: la información amparada por reserva legal —expresamente, las conversaciones del imputado con su abogado—; la referida a hechos ajenos a la acusación o que por ley o por la Constitución no pueden ser objeto de prueba; los apuntes personales, archivos y documentos del trabajo preparatorio del caso, tanto de la Fiscalía como de la defensa; aquella cuyo descubrimiento perjudique notablemente investigaciones en curso o posteriores; y la que afecte la seguridad del Estado. Dicho de otro modo: la estrategia y el trabajo preparatorio de la defensa no se descubren, salvo en lo que se refiera a la manera como se condujo una entrevista o se realizó una deposición. Y si durante el juicio aparece un elemento probatorio muy significativo, el propio artículo 344 deja al juez decidir si lo admite de manera excepcional o lo excluye.

Base de la opinión. El artículo 415 trae el dato que reordena la expectativa del lector: toda declaración de perito debe ir precedida de un informe resumido con la base de la opinión, entregado a las partes al menos con cinco días de anticipación, y en ningún caso ese informe es admisible como evidencia si el perito no declara oralmente en el juicio. Un dictamen archivado en la carpeta no es prueba. A eso se suma un derecho que suele desaprovecharse: el artículo 416 garantiza a los peritos —tanto a los que rindieron informe como a los que solo serán interrogados y contrainterrogados en el juicio— acceso a los elementos materiales probatorios y a la evidencia física a que se refiere el informe o el interrogatorio. El perito de confianza no tiene por qué trabajar sobre una descripción de segunda mano.

Interrogatorio. El artículo 417 fija ocho aspectos: conocimiento teórico, uso de instrumentos, conocimiento práctico, principios científicos en que funda sus verificaciones y su grado de aceptación, métodos empleados, uso de técnicas de orientación, probabilidad o certeza, corroboración por otros expertos y temas similares. Es el guion del control técnico. El mismo artículo exige que el perito responda de forma clara y precisa, y le reconoce el derecho de consultar documentos, notas escritas y publicaciones mientras declara; el artículo 423, por su parte, admite la evidencia demostrativa siempre que sea pertinente y relevante para esclarecer los hechos o para ilustrar el testimonio del experto, que es la vía por la que un esquema o una imagen entran al juicio.

Contrainterrogatorio. El artículo 418 define su finalidad: refutar, en todo o en parte, lo que el perito informó, con cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico-científicas calificadas. Es decir: se refuta el método, no a la persona. Y como al perito le son aplicables las reglas del testimonio, rige además el artículo 392: el juez debe prohibir la pregunta sugestiva, capciosa o confusa, excluir la impertinente y, si autoriza la consulta de documentos que ayuden a la memoria, permitir que las demás partes los examinen.

Quedan las vías de exclusión. El artículo 359 permite pedir la exclusión, el rechazo o la inadmisibilidad de medios de prueba inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o dirigidos a hechos notorios o que no requieran prueba, y su inciso segundo agrega una regla que conviene tener presente antes de sentarse a negociar: los medios de prueba referidos a las conversaciones que la Fiscalía haya sostenido con el imputado, el acusado o su defensor en desarrollo de manifestaciones preacordadas, suspensiones condicionales del procedimiento y principio de oportunidad deben inadmitirse, salvo consentimiento. La decisión se motiva oralmente y admite los recursos ordinarios. El texto oficial marca el artículo como condicionalmente exequible, de modo que conviene verificar el alcance que le fijó la Corte. El artículo 360 obliga a excluir la prueba ilegal, incluida la ya practicada o conseguida con violación de los requisitos formales del Código; el artículo 376 permite inadmitir además la prueba injustamente dilatoria; y el artículo 361 prohíbe las pruebas de oficio: lo que la defensa no pida, no entra. Por eso importa entender qué tiene que probar la Fiscalía para llegar a una condena and en qué etapa del proceso penal se decide cada una de estas discusiones.

El contraperitaje: cuándo suma, cuándo es ruido y cómo se pide

Un contraperitaje no es un dictamen que diga lo contrario: es una pericia que audita el método del primero y, cuando corresponde, ofrece una lectura técnica alternativa.

Suma cuando hay algo verificable que auditar: un apartamiento del protocolo, una conclusión que excede lo que la técnica permite afirmar, rupturas en la cadena de custodia, un instrumento inadecuado o una técnica novedosa sin respaldo. Para eso el artículo 422 exige que la base científica satisfaga al menos uno de cuatro criterios: que la teoría o técnica sea verificable, que haya sido publicada y criticada por la comunidad académica, que se haya acreditado su confiabilidad o que goce de aceptabilidad en esa comunidad.

Es ruido cuando solo opone una opinión a otra: el juez apreciará, conforme al artículo 420, la idoneidad, la consistencia y el grado de aceptación de los principios, y de paso le regala a la Fiscalía un contrainterrogatorio favorable.

Cómo se pide: informe de perito de confianza con certificación de idoneidad (artículo 413) y, admitido en la audiencia preparatoria, citación del perito para ser interrogado y contrainterrogado (artículo 414). El artículo 407 impide al juez limitar el número de peritos, salvo que la prueba sea impertinente, irrelevante o superflua. Y el artículo 375 abre la puerta legal de toda esta discusión: es pertinente no solo lo que se refiere directa o indirectamente a los hechos y a la responsabilidad, sino también lo que sirve para hacerlos más o menos probables y lo que atañe a la credibilidad de un testigo o de un perito. Ahí, y no en la opinión sobre quién dice la verdad, está el título con el que se audita un dictamen. Si hay riesgo de pérdida o alteración del medio probatorio, el artículo 274 permite al imputado o a su defensor pedir al juez de control de garantías la práctica anticipada de cualquier medio de prueba en casos de extrema necesidad y urgencia; se cita previamente al fiscal para garantizar el contradictorio y se aplican las mismas reglas de la prueba anticipada y de la cadena de custodia. La solidez de este material condiciona cualquier otra decisión, incluida la de negociar: vea qué cambió en materia de preacuerdos con la Ley 2477 de 2025.

El límite que no se cruza: refutar el método no es atacar a la víctima

Aquí se decide la suerte de muchas defensas, y no por razones morales sino procesales.

El artículo 392 ordena al juez prohibir toda pregunta que tienda a ofender al testigo (literal c), y el artículo 405 extiende al perito las reglas del testimonio. El 392 exige además que toda pregunta verse sobre hechos específicos, y cierra con un deber que el juez hace cumplir: que el interrogatorio sea leal y las respuestas claras y precisas. El artículo 376 declara inadmisible la prueba que cause grave perjuicio indebido, genere confusión o exhiba escaso valor probatorio. Y el artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 reconoce a las víctimas de violencia sexual, entre otros doce derechos, los de no ser discriminadas en razón de su pasado o de su comportamiento sexual and no ser confrontadas con el agresor ni sometidas a pruebas repetitivas, con responsabilidad disciplinaria para el funcionario que incumpla y vigilancia prioritaria del Ministerio Público. Sobre este último, el texto consolidado registra una nota de jurisprudencia en el numeral 5: su alcance se lee junto con ese pronunciamiento. En la misma dirección apunta el numeral 3 del artículo 18: el juez no admitirá pruebas que propicien discriminaciones religiosas, étnicas, ideológicas, políticas o de cualquier otro orden.

Los movimientos que hunden una defensa se nombran sin rodeos, porque son errores y no opciones:

  • Buscar a la víctima o a su familia, directamente o por interpuesta persona. No hay versión de esto que ayude, y sí varias que abren un proceso nuevo.
  • Forzar una nueva valoración "a ver si cae en contradicciones". La regla legal es la contraria, y la sola petición dice al juez qué clase de defensa tiene enfrente.
  • Llevar al juicio material sobre la vida privada o sexual de la víctima. Es lo que el artículo 376 permite inadmitir.
  • Contratar a alguien que dictamine sobre la veracidad del relato en lugar de auditar el método: ese dictamen se estrella contra el artículo 420.
  • Entregar tarde el informe pericial propio. El artículo 346 lo deja fuera del juicio.

Lo que sí funciona es más aburrido: método, oportunidad procesal y sustento técnico. Puede leer los errores que terminan destruyendo una defensa y, si su caso apunta en esa dirección, cómo se sostiene una tesis de denuncia falsa y qué exige probar —una tesis que se acredita con prueba, no con una consigna—. Y si aún no ha declarado, conviene saber antes qué hacer en un interrogatorio en la Fiscalía.

Laws and case law cited

  • Ley 906 de 2004, art. 381 — CONOCIMIENTO PARA CONDENAR. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 438 — ADMISIÓN EXCEPCIONAL DE LA PRUEBA DE REFERENCIA. El literal e) del articulo 438 fue adicionado por el articulo 3 de la Ley 1652 de 2013: admite la prueba de referencia cuando el declarante es menor de dieciocho anos y victima de delitos contra la libertad, integridad y formacion sexuales. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 346 — SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DESCUBRIMIENTO. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 3 — PRELACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 344 — INICIO DEL DESCUBRIMIENTO. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 275 — ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA. El parágrafo sobre entrevista forense a niños, niñas y adolescentes víctimas fue adicionado por el artículo 1 de la Ley 1652 de 2013; antes de esa fecha el artículo no lo contenía. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 1 — DIGNIDAD HUMANA. Si usted lee «artículo 1 de la Ley 1652 de 2013», se trata de la norma que adicionó el parágrafo del artículo 275 del Código de Procedimiento Penal, no del artículo 1o de ese código. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 274 — SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 345 — RESTRICCIONES AL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 375 — PERTINENCIA. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 405 — PROCEDENCIA. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 406 — PRESTACION DEL SERVICIO DE PERITOS. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 204 — ORGANO TECNICO-CIENTIFICO. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 408 — QUIENES PUEDEN SER PERITOS. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 409 — QUIENES NO PUEDEN SER NOMBRADOS. El numeral primero de este articulo perdio parte de su texto por inexequibilidad; no lo cite completo sin contrastar antes el fallo, porque la version que circula en compilaciones incluye expresiones que ya no rigen. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 411 — IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 413 — PRESENTACION DE INFORMES. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 414 — ADMISIBILIDAD DEL INFORME Y CITACION DEL PERITO. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 415 — BASE DE LA OPINION PERICIAL. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 416 — ACCESO A LOS ELEMENTOS MATERIALES. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 417 — INSTRUCCIONES PARA INTERROGAR AL PERITO. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 418 — INSTRUCCIONES PARA CONTRAINTERROGAR AL PERITO. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 420 — APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 421 — LIMITACION A LAS OPINIONES DEL PERITO SOBRE INSANIDAD MENTAL. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 422 — ADMISIBILIDAD DE PUBLICACIONES CIENTIFICAS Y DE PRUEBA NOVEL. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 407 — NUMERO DE PERITOS. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 423 — PRESENTACION DE LA EVIDENCIA DEMOSTRATIVA. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 273 — CRITERIOS DE VALORACION. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 376 — ADMISIBILIDAD. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 359 — EXCLUSION, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Este articulo esta vigente, pero el texto oficial lo senala como exequible de manera condicionada. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 360 — PRUEBA ILEGAL. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 361 — PROHIBICION DE PRUEBAS DE OFICIO. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 392 — REGLAS SOBRE EL INTERROGATORIO. Source
  • Ley 1098 de 2006, art. 192 — DERECHOS ESPECIALES DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS. Source
  • Ley 1719 de 2014, art. 18 — RECOMENDACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES EN EL TRATAMIENTO DE LA PRUEBA. Source
  • Ley 1719 de 2014, art. 13 — DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. El numeral 5 de este articulo tiene una nota de Jurisprudencia Vigencia en el texto consolidado del Senado; el bloque no viene desplegado en la copia en disco, de modo que hay un pronunciamiento de constitucionalidad asociado que conviene identificar antes de citarlo de forma tajante. Source
  • Ley 1719 de 2014, art. 19 — RECOMENDACIONES PARA LA CONDUCCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL. Source
  • Ley 1719 de 2014, art. 11 — Adiciona el artículo 212A a la Ley 599 de 2000. Source
  • Sentencia C-177 de 2014 (C-177/14), rad. Expedientes D-9830 y D-9841, acumulados (no tiene radicado numerico: el identificador son los numeros de expediente), M.P. NILSON PINILLA PINILLA — La Corte, en Sala Plena y previa integración normativa de los tres primeros artículos de la Ley 1652 de 2013 por su inescindible concordancia, declaró exequibles los artículos 1, 2 y 3, por los cargos analizados. Source
  • Sentencia C-536 de 2008, rad. Expediente D-6907, M.P. Jaime Araújo Rentería — La Corte examina si el artículo 268 de la Ley 906 de 2004 rompe la igualdad de armas: declaró inexequible la expresión «de la Fiscalía» y condicionó la regla del traslado al laboratorio del Instituto, en el entendido de que el imputado o su defensor también podrán trasladar los elementos materiales probatorios y la evidencia física a cualquier otro laboratorio público o privado, nacional o extranjero. Source
  • CSJ SP1557-2018, rad. 47423, 9 de mayo de 2018, M.P. Patricia Salazar Cuéllar — Casación promovida por el defensor contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que, revocando la absolución de primera instancia, condenó por actos sexuales con menor de catorce años; la Sala no casó y fijó el estándar de auditoría del dictamen psicológico. Source

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Frequently asked questions

¿El informe de Medicina Legal es prueba por sí solo?

No. El artículo 415 dispone que en ningún caso el informe pericial es admisible como evidencia si el perito no declara oralmente en el juicio; ese informe, entregado con cinco días de anticipación, solo anuncia la base de la opinión. El medio de prueba es la declaración.

¿Pueden condenar a alguien si el examen médico legal no encontró lesiones?

La ausencia de lesiones no descarta por sí sola una condena, igual que su presencia no acredita la autoría ni la ausencia de consentimiento. El artículo 19 de la Ley 1719 de 2014 recomienda no condicionar la ocurrencia del hecho a la prueba física: la ausencia de fluidos, ADN o lesiones no basta para concluir que no ocurrió.

¿Un psicólogo puede decir en el juicio si la víctima dice la verdad?

La credibilidad la valora el juez, no el perito: la pericia aporta un marco técnico que se aprecia conforme al artículo 420. La ley fija además un límite expreso en materia de insanidad mental: el artículo 421 prohíbe que el dictamen se pronuncie sobre la inimputabilidad del acusado.

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