Documento del código abierto y una vela apagada al lado, sobre madera clara

Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa

Acceso carnal abusivo con menor de 14 años (art. 208): elementos, pena vigente y agravantes

Por qué el consentimiento del menor no cuenta en el artículo 208, la pena de 12 a 20 años con la ley que la fijó y dos agravantes que la Corte excluyó.

Category Criminal Law Published 2 de septiembre de 2026 Author Valeria Canosa

Before deciding

Contraste su caso con la norma vigente. Las cifras y los plazos de estos delitos cambiaron por reformas recientes; conviene verificar cuál rige para su situación.

Sobre el artículo 208 del Código Penal circula mucha información imprecisa: penas sin decir qué ley las fijó, la irrelevancia del consentimiento del menor presentada como si cerrara la discusión, y la lista de agravantes del artículo 211 copiada sin advertir que la Corte Constitucional dejó fuera de este delito la causal por víctima menor de catorce años y, dentro del numeral 7, la vulnerabilidad en razón de la edad.

Qué castiga el artículo 208 del Código Penal

La conducta es una sola: acceder carnalmente a una persona menor de catorce años. El sujeto activo es indeterminado —"el que"—, sin exigencia de sexo, edad, parentesco ni relación previa.

De la definición de acceso carnal depende la frontera con el artículo siguiente, y es más amplia de lo que suele suponerse: el artículo 212 la fija como la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, y la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.

La edad de la víctima no es circunstancia accesoria ni agravante: es un elemento del tipo. Por eso el artículo 208 no exige violencia, ni engaño, ni aprovechamiento de una relación de poder; el Código define la violencia en el artículo 212A, incorporado por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014 y vigente sin cambios, y aquí se cita solo por contraste.

Vale la pena saber qué abarca esa definición, porque es más ancha que la fuerza física: comprende el uso de la fuerza y la amenaza de usarla, la coacción física o psicológica, la intimidación, la detención ilegal, la opresión psicológica, el abuso de poder y la utilización de entornos de coacción o de circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento. En el artículo 208 nada de eso hay que probarlo, y su ausencia tampoco atenúa: la amplitud del artículo 212A importa cuando se discute si la calificación correcta es otra.

Que la ley no discuta el consentimiento tampoco vuelve automático el delito. El artículo 208 está en el Título IV del Código Penal, que agrupa los delitos sexuales.

Por qué el consentimiento del menor de catorce años no cuenta

La ley no reconoce eficacia jurídica al consentimiento de un menor de catorce años en materia sexual: su aquiescencia, su iniciativa o una relación afectiva previa no excluyen la tipicidad. En los delitos abusivos no se protege la libertad sexual —que se presupone aún no formada— sino la formación sexual del menor.

El matiz que casi nadie escribe: esa presunción se establece a favor del menor, no en contra del procesado, y no releva a la Fiscalía de acreditar los elementos subjetivos del delito. La discusión seria rara vez es si el menor consintió; casi siempre es si el procesado conocía o podía conocer la edad, que es materia de prueba: ahí entra qué pesa como prueba en un delito sexual.

El umbral de catorce años resistió una demanda por desigualdad (C-876 de 2011). Un ciudadano demandó las expresiones "de catorce (14) años" de los artículos 208 y 209 por dejar fuera a los adolescentes de catorce a dieciocho. La Corte Constitucional las declaró exequibles: fijar el umbral es potestad del legislador, y quienes ya cumplieron catorce no quedan desprotegidos, porque frente a ellos operan los tipos que exigen violencia. Expediente D-8520, M.P. Mauricio González Cuervo. Official text.

La pena vigente: 12 a 20 años y la ley que la fijó

El artículo 208 contempla hoy prisión de doce (12) a veinte (20) años, en el texto que le dio el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa reforma ya no rigen.

Si encuentra números distintos es porque hay capas normativas que no se suman. El artículo 14 de la Ley 890 de 2004 aumentó en general las penas de la Parte Especial —una tercera parte el mínimo, la mitad el máximo—, pero rige desde el 1 de enero de 2005 y no vuelve a sumarse sobre los tipos que leyes ulteriores reformaron con cifras propias, que es el caso del 208. De ahí la regla: se aplica la pena vigente al momento de los hechos, porque el artículo 6 del Código Penal ordena preferir la ley permisiva o favorable, aun posterior, incluso frente a los condenados.

Ese rango coincide con el del acceso carnal violento del artículo 205, también de doce (12) a veinte (20) años por el artículo 1 de la Ley 1236 de 2008, pese a que el 208 no exige violencia; puede contrastar cada cifra en la tabla de penas por delitos sexuales, con la ley que fijó cada una. Y todo cálculo tiene techo: el artículo 37 fija el tope de la prisión en cincuenta (50) años, salvo en concurso, porque la elevación a sesenta (60) años de la Ley 2197 de 2022 fue declarada inexequible. El mismo artículo 14 de la Ley 890 lo advertía a su manera: el aumento que dispone debe respetar siempre ese tope.

Ese artículo 37 trae, en su numeral 3, una regla que casi nunca aparece en las guías y que sí interesa al que está adentro: la detención preventiva no se reputa pena, pero se computa como parte cumplida de la que llegue a imponerse. En un proceso donde —como se explica más abajo— la detención en establecimiento de reclusión es la regla desde el principio, ese descuento no es un detalle menor a la hora de leer una condena.

Los agravantes del artículo 211: cuáles aplican y dos que la Corte excluyó

El artículo 211 no crea un delito nuevo: aumenta de una tercera parte a la mitad las penas de los artículos anteriores del Título IV. Sobre 12 a 20 años eso da un mínimo de 16 y un máximo de 30, dentro del tope del artículo 37. Rige con ocho numerales: el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008 le dio siete, y ese mismo año el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008 reescribió el numeral 5, sustituyó el contenido del numeral 7 —su texto se anuncia como adición y desplazó el que traía la Ley 1236— y añadió el numeral 8; el consolidado no registra adición alguna de la Ley 2197 de 2022.

Sobre el artículo 208 pueden operar el concurso de otras personas (num. 1); un carácter, posición o cargo que dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar confianza, el más frecuente aquí (num. 2); el contagio de enfermedad de transmisión sexual (num. 3); el vínculo familiar o doméstico y el aprovechamiento de la confianza (num. 5); el embarazo (num. 6); y la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad (num. 8). Los numerales 5 y 7 rigen con condicionamientos de la Corte Constitucional.

El numeral 5 conviene leerlo completo, porque es más extenso de lo que suele citarse y porque circula una fórmula que no le pertenece: cubre al pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, al cónyuge o compañero permanente, a quien esté integrado de manera permanente a la unidad doméstica y a quien obre aprovechando la confianza depositada por la víctima en él o en alguno de los partícipes; la afinidad se deriva de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. Si usted encuentra citada allí la expresión "persona con quien se haya procreado un hijo", está ante un texto que ese numeral no dice.

El numeral 1 —que la conducta se realice en concurso con otra u otras personas— se confunde a menudo con las reglas de participación, que están en otro artículo y operan en sentido distinto. El artículo 30 del Código Penal, en su texto original y sin reformas, impone al determinador la pena prevista para la infracción y al cómplice esa misma pena disminuida de una sexta parte a la mitad, y contempla una rebaja de una cuarta parte para quien interviene sin las calidades especiales que el tipo exige —supuesto que aquí no aparece, porque el artículo 208 no exige ninguna—. Agravar la pena porque hubo concurso de personas y graduar la de cada uno según su forma de intervención son dos operaciones que se hacen por separado.

Otros dos numerales tropiezan con el artículo 208, porque volverían a valorar como agravante lo que ya es elemento del tipo.

La agravación por víctima menor de catorce años no se suma al artículo 208 (C-521 de 2009). Una demanda cuestionó el numeral 4 del artículo 211. La Corte lo declaró exequible "por los cargos analizados en esta providencia"; su ratio —reiterada por la propia Corte en la C-164 de 2019 y recogida en el texto consolidado del Código Penal, que marca ese numeral como condicionalmente exequible— es que la causal no se aplica a los artículos 208 y 209, porque allí la edad ya es el fundamento del reproche y volver a valorarla vulneraría el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (artículo 29 de la Constitución). La causal conserva efecto útil frente a los artículos 205, 206, 207, 210 y 210A. Expediente D-7578, M.P. María Victoria Calle Correa. Official text.
Y la agravación por vulnerabilidad en razón de la edad, tampoco (C-164 de 2019). Otra demanda llevó a la Sala Plena al numeral 7. La Corte se inhibió frente a los artículos 208 y 209 por ineptitud sustantiva, y declaró exequible la expresión "si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad" en el entendido de que no agrava esas dos conductas. No lo lea como inaplicación general: el numeral sigue vivo frente a otros tipos —acceso carnal violento, acoso sexual, abuso con incapaz de resistir— y otros sujetos. Expediente D-12881, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Official text.

Delimite bien esa segunda exclusión, porque de ella se sacan conclusiones más amplias de las que soporta: lo que la C-164 condicionó fue la expresión referida a la vulnerabilidad en razón de la edad, no el numeral entero. El numeral 7 contempla además la vulnerabilidad por etnia, por discapacidad física, psíquica o sensorial y por la ocupación u oficio de la víctima, supuestos sobre los cuales ese fallo no dijo que dejaran de agravar el artículo 208. Eso no los deja fuera de discusión: el texto consolidado del artículo 211 registra como condicionalmente exequible un segundo aparte del mismo numeral 7 —el relativo a la discapacidad física, psíquica o sensorial—, que no proviene de esa sentencia; antes de invocarlo conviene consultar el pronunciamiento que lo condicionó.

Un dato de lectura ayuda cuando se consulta la C-521, porque la relatoría publica su resuelve en forma escueta —"exequible por los cargos analizados"— y eso hace dudar del alcance del condicionamiento: la propia Corte, al citarse a sí misma en la C-164 de 2019, presenta ese entendido como la solución planteada en su resolutivo, y el texto consolidado del Código Penal registra el numeral 4 con la marca de numeral condicionalmente exequible, igual que el numeral 5; en el numeral 7 esa marca no cubre el numeral entero, sino dos apartes. Así se recibió el fallo en el texto oficial que consultan los jueces.

Cómo ha entendido la Corte Suprema el artículo 208

La Sala de Casación Penal ha trabajado dos figuras del artículo 32 del Código Penal, que enumera las doce causales de ausencia de responsabilidad: el error de tipo (numeral 10) y el error de prohibición (numeral 11).

Esa numeración es la vigente y conviene fijarla, porque el artículo 32 sí fue reformado hace poco sin que estos numerales se movieran: la Ley 2197 de 2022 reescribió el numeral 6 —legítima defensa y legítima defensa privilegiada— y la Ley 2272 de 2022 le añadió un parágrafo transitorio sobre entrega voluntaria de armas, mientras los numerales 10, 11 y 12 conservan el texto original de la Ley 599 de 2000. El numeral 12, del que casi no se habla, cubre un tercer supuesto: el error sobre las circunstancias que atenuarían la pena.

El error de tipo: desconocer un elemento del delito

No es una fórmula de exoneración: es el desconocimiento de una circunstancia objetiva perteneciente al tipo penal, y excluye el dolo. En el artículo 208 esa circunstancia es la edad.

Sin conocimiento de la edad no hay dolo (CSJ, SP1783-2018). El Tribunal condenó tras recortar los apartes de cinco testimonios que apuntaban a que el procesado no sabía que la joven tenía menos de catorce años. La Sala de Casación Penal casó de oficio y absolvió: ese cercenamiento condujo a no aplicar el numeral 10 del artículo 32, esto es, el desconocimiento de una circunstancia objetiva del tipo de injusto. Entienda el alcance: fue una decisión sobre esa prueba concreta, no una regla que exonere a quien alegue desconocer la edad. Radicado 46992, M.P. Patricia Salazar Cuéllar, 23 de mayo de 2018. Consulta oficial (Rama Judicial).

Cómo se prueba que el procesado conocía la edad

Ese conocimiento se acredita por indicios: apariencia, contexto, entorno escolar, versiones previas. La Corte ha censurado inferencias construidas sobre bases débiles.

Un indicio mal construido no prueba el conocimiento de la edad (CSJ, SP922-2019). Las instancias dedujeron ese conocimiento porque el procesado "debió ver" a la joven con uniforme de colegio. La Sala halló dos errores: no se probó el hecho indicador ni se enunció la regla de experiencia —"quien viste uniforme de colegio es menor de 14 años" carece de universalidad—, y se cercenó el testimonio que situaba la advertencia sobre la edad después del encuentro. Precise el alcance: la Corte no declaró probado el error de tipo, sino la duda, y absolvió por in dubio pro reo. Radicado 53473, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, 20 de marzo de 2019. Consulta oficial (Rama Judicial).

El error de prohibición, que es cosa distinta

No recae sobre la edad ni sobre elemento alguno del tipo, sino sobre la licitud de la conducta. Pertenece a la culpabilidad, no al dolo, y no valida el consentimiento del menor.

La presunción protege al menor; no instaura responsabilidad objetiva (CSJ, SP921-2020). De los dos cargos, el primero —ausencia de antijuridicidad material— no prosperó: la Sala reafirmó que en el artículo 208 opera una presunción de derecho que no admite prueba en contrario. El segundo sí, y ahí está la idea que conviene retener: esa presunción se establece a favor del menor y no en perjuicio del autor, porque lo contrario reviviría la responsabilidad objetiva que proscribe el artículo 12 del Código Penal. Acreditado un error invencible de prohibición (artículo 32, numeral 11), casó la condena y dejó en firme la absolución. Radicado 50889, M.P. Gerson Chaverra Castro, 6 de mayo de 2020. Official text.

Qué distingue el artículo 208 del 205, del 209 y del 210

Art.ConductaQué exigePena vigenteQué se discute
208Acceso carnal con menor de 14 añosSolo la edad12 a 20 años (art. 4, Ley 1236/2008)Si se conocía la edad
209Actos sexuales diversos del acceso carnal, en presencia del menor, o inducirlo a prácticas sexualesSolo la edad9 a 13 años (art. 5, Ley 1236/2008)Si hubo acceso carnal (art. 212)
205Violent rapeViolencia (art. 212A)12 a 20 años (art. 1, Ley 1236/2008)La prueba de la violencia
207Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistirQue el autor la haya puesto en ese estadoAcceso carnal: 12 a 20 años; acto diverso: 8 a 16 años (art. 3, Ley 1236/2008)Quién provocó ese estado
210Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistirIncapacidad, trastorno mental o inconsciencia preexistentesAcceso carnal: 12 a 20 años; actos diversos: 8 a 16 años (art. 6, Ley 1236/2008)Si el autor se aprovechó

Estas cifras corresponden al texto vigente tras las reformas de la Ley 1236 de 2008. Advierta que los artículos 207 y 210 traen dos rangos cada uno: citar una sola cifra como "la pena del artículo 207" es incorrecto.

El criterio que separa al 208 del 209 es la penetración del artículo 212: si el acto no llega a acceso carnal, el tipo son los actos sexuales con menor de catorce años del artículo 209. Si además hubo violencia la calificación no es automática —se discute entre concurso y agravación—: vea el acceso carnal violento del artículo 205, que sí exige violencia. Entre poner and aprovechar está la confusión más repetida: en el delito del artículo 207, cuando la víctima fue puesta en incapacidad de resistir el autor provoca ese estado; en el delito del artículo 210, que se comete aprovechando una incapacidad preexistente ya existía. Si media pago, el catálogo contempla los tipos penales que castigan la explotación sexual comercial de menores, y el dinero no atenúa: agrava. La demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho años del artículo 217-A, que el artículo 3 de la Ley 1329 de 2009 añadió al Código Penal, se castiga con prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años —por encima del rango del 208, y con la víctima definida por debajo de los dieciocho, no de los catorce—, se agrava de una tercera parte a la mitad en cinco supuestos, y su parágrafo niega expresamente efecto exonerador al consentimiento. La calificación la formula la Fiscalía, la controla el juez y puede variar.

Qué cambia en el proceso cuando la imputación es por el artículo 208

No es un delito querellable. El listado vigente de conductas que requieren querella es el del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, en el texto del artículo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022. Ese listado es taxativo y tiene dos partes: las conductas sin pena privativa de la libertad —con nueve excepciones— y un catálogo cerrado de tipos penales enumerados uno por uno. Ningún delito del Título IV figura allí; y su parágrafo 1 descarta además la querella en flagrancia, cuando el sujeto pasivo es menor de edad o inimputable, y en las conductas de violencia contra la mujer. La consecuencia práctica: la acción penal no depende de que la denuncia se mantenga ni termina por conciliación.

El artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 es la norma que el lector busca sin saber su nombre. Conserva su redacción original y rige desde la promulgación de la ley —así quedó tras el artículo 3 del Decreto 578 de 2007, que corrigió el artículo 216 y descartó la entrada en vigor diferida—. No cubre cualquier delito: opera sobre el homicidio y las lesiones personales dolosas, los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y el secuestro, cuando la víctima es un niño, una niña o un adolescente.

Para esos casos, el artículo trabaja cerrando puertas concretas, cada una con su norma:

  • Si hay mérito para medida de aseguramiento (artículo 306 de la Ley 906), esta consiste siempre en detención en establecimiento de reclusión, y quedan fuera las no privativas del literal b) del artículo 307 y del artículo 315 (num. 1).
  • No procede la sustitución por detención domiciliaria de los numerales 1 y 2 del artículo 314 (num. 2).
  • No procede el principio de oportunidad por reparación integral (num. 3).
  • No procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena del artículo 63 del Código Penal (num. 4), ni la libertad condicional del artículo 64 (num. 5), ni la sustitución de la ejecución de la pena del artículo 461 de la Ley 906 (num. 6).
  • No proceden las rebajas por preacuerdos y negociaciones de los artículos 348 a 351 (num. 7), ni ningún otro beneficio o subrogado, salvo los de colaboración eficaz (num. 8).

Un parágrafo transitorio fija reglas equivalentes donde siga rigiendo la Ley 600 de 2000. Y una advertencia sobre cómo leer ese bloque: varios de sus numerales tienen pronunciamientos de constitucionalidad que conviene consultar antes de darlos por absolutos.

Sobre la Ley 2477 de 2025 conviene deshacer una confusión. No modificó el artículo 199 ni los artículos 348 a 351 de la Ley 906. La única rebaja que crea está en el parágrafo de su artículo 12 —que reescribe el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006— y su propio texto la acota a terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos. En sentido contrario endureció: su artículo 8 prohíbe el principio de oportunidad cuando la víctima de la conducta dolosa es menor de dieciocho años. Tenga presente, eso sí, que el numeral 3 del artículo 199 remite al numeral 8 del artículo 324 de la Ley 906, cuya numeración cambió con esa reforma.

A ello se suma el artículo 68A del Código Penal, en la redacción del artículo 1 de la Ley 2356 de 2024, que niega la suspensión condicional de la pena, la prisión domiciliaria sustitutiva y cualquier otro beneficio judicial o administrativo —salvo colaboración eficaz— a quien haya sido condenado por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, y también a quien lo haya sido por cualquier delito doloso dentro de los cinco años anteriores. Cualquier listado anterior a 2024 está desactualizado.

Ese artículo tiene un matiz que se lee mal con frecuencia: su parágrafo 1 deja fuera de la restricción la libertad condicional del artículo 64 y lo dispuesto en el artículo 38G, de modo que el 68A, por sí solo, no cierra esa puerta. En un proceso por el artículo 208 la cierra el numeral 5 del artículo 199 de la Ley 1098. Son dos normas superpuestas, y consultar solo una devuelve la respuesta contraria a la correcta.

La prescripción sigue reglas propias. El artículo 83 del Código Penal declara imprescriptible la acción penal en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, el incesto y el homicidio agravado del artículo 103A, cometidos contra niños, niñas y adolescentes. Ese texto se lo dio el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021, que reemplazó la redacción de la Ley 2081 de 2021: si encuentra la fórmula que hablaba de "menores de 18 años", está ante un texto sustituido, aunque el alcance por edad sea equivalente.

Sirve ver contra qué contrasta esa regla. El mismo artículo 83 dispone, como principio general, que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, sin bajar de cinco (5) años ni pasar de veinte (20), y que ese término se aumenta en la mitad cuando el delito lo comete un servidor público o cuando se inicia o se consuma en el exterior. La imprescriptibilidad no es la regla del sistema: es la excepción que el legislador reservó para el genocidio, los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra, y para estos delitos cuando la víctima es un niño, una niña o un adolescente. El detalle está en hasta cuándo se puede denunciar un delito sexual.

Hay, además, consecuencias que sobreviven a la pena: el artículo 219-C del Código Penal, modificado por el artículo 2 de la Ley 2375 de 2024, establece una inhabilidad para desempeñar cargos, oficios o actividades con contacto habitual con menores de edad.

Según su situación, puede continuar por la guía para víctimas de delitos sexuales o por la guía para personas investigadas o acusadas por un delito sexual.

Laws and case law cited

  • Ley 906 de 2004, art. 74 — CONDUCTAS PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA. El listado de conductas querellables que rige hoy es el del articulo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 211 — CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El aumento de una tercera parte a la mitad corresponde al texto vigente fijado por la Ley 1236 de 2008, con los numerales que la Ley 1257 de 2008 modificó y adicionó ese mismo año. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 209 — ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 5 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 208 — ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 4 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 68A — EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. La redacción vigente de este artículo es la del artículo 1 de la Ley 2356 de 2024, con el parágrafo 3 que le añadió la Ley 2292 de 2023. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 212A — VIOLENCIA. Esta definición fue incorporada al Código Penal por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014 y rige desde entonces sin modificaciones. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 37 — LA PRISIÓN. El tope vigente de la pena de prisión es de cincuenta (50) años, salvo en los casos de concurso: la elevación a sesenta (60) años que dispuso la Ley 2197 de 2022 fue declarada inexequible y no rige. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 205 — ACCESO CARNAL VIOLENTO. Esta pena corresponde al texto vigente tras la reforma del artículo 1 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 207 — ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. Estas penas corresponden al texto vigente tras la reforma del artículo 3 de la Ley 1236 de 2008; el artículo tiene dos rangos distintos según la conducta, de modo que citar una sola cifra como 'la pena del artículo 207' es incorrecto. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 1 — DIGNIDAD HUMANA. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 212 — ACCESO CARNAL. Source
  • Ley 1236 de 2008, art. 3 — Modifica el artículo 207 del Código Penal (ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR). Las penas del artículo 207 corresponden a este texto vigente; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. Source
  • Ley 1329 de 2009, art. 3 — Adiciona al Código Penal el artículo 217-A (DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD), con prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y un parágrafo que niega efecto exonerador al consentimiento de la víctima. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 210 — ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR. Estas penas corresponden al texto vigente tras la reforma del artículo 6 de la Ley 1236 de 2008; las cifras anteriores a esa fecha ya no rigen. Source
  • Ley 1236 de 2008, art. 7 — Modifica el artículo 211 del Código Penal (CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA). El artículo 211 rige hoy con ocho numerales: los siete que fijó esta reforma y uno más de la Ley 1257 de 2008, que ese mismo año reescribió el numeral 5 y sustituyó el contenido del numeral 7. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 4 — FUNCIONES DE LA PENA. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 5 — FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 6 — LEGALIDAD. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 30 — PARTICIPES. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 32 — Ausencia de responsabilidad. Source
  • Ley 1098 de 2006, art. 199 — BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. El articulo 199 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia conserva su redaccion original de 2006 y rige desde la promulgacion de la ley. Source
  • Ley 2477 de 2025 — alcance frente al artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 — Esta ley tiene trece artículos y no tocó el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que sigue rigiendo: en delitos sexuales contra menores de edad no proceden las rebajas por preacuerdo ni los subrogados. De la Ley 2477 se citan aquí su artículo 8, que reescribió el artículo 324 de la Ley 906 de 2004 y prohíbe el principio de oportunidad cuando la víctima de una conducta dolosa es menor de dieciocho años, y su artículo 12, que reescribió el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 83 (texto del artículo 8 de la Ley 2098 de 2021) — TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La Ley 2081 de 2021 solo tiene dos artículos, y el primero dio al artículo 83 del Código Penal una redacción —la que hablaba de delitos "cometidos en menores de 18 años"— que después reemplazó íntegramente el artículo 8 de la Ley 2098 de 2021. Source
  • Ley 1257 de 2008, art. 30 — Su encabezado dice "Modifíquese el numeral 5 y adiciónense los numerales 7 y 8 al artículo 211 de la Ley 599 de 2000"; el consolidado del Código Penal anota el numeral 7 como modificado por esta ley, porque su texto desplazó el que traía el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008. Los agravantes de los numerales 5, 7 y 8 del artículo 211 del Código Penal provienen del artículo 30 de la Ley 1257 de 2008; el numeral 5 y apartes del 7 rigen con condicionamientos fijados por la Corte Constitucional. Source
  • Ley 890 de 2004, art. 14 — Regla general de dosificacion punitiva. Tenga en cuenta que el articulo 14 de la Ley 890 de 2004 rige desde el 1 de enero de 2005: aumenta en una tercera parte el minimo y en la mitad el maximo de las penas de la Parte Especial del Codigo Penal, respetando siempre el tope maximo de prision. Source
  • Sentencia C-164 de 2019 (C-164/19), rad. Expediente D-12881, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez — La Corte Constitucional, en Sala Plena, resolvió la demanda D-12881 contra los artículos 208, 209 y 211 numeral 7 de la Ley 599 de 2000 (conforme a las modificaciones de las Leyes 1236 y 1257 de 2008). Source
  • Sentencia C-521 de 2009 (C-521/09), rad. Expediente D-7578, M.P. María Victoria Calle Correa — La Corte examina el numeral 4° del articulo 211 del Codigo Penal (Ley 599 de 2000, modificado por el articulo 7° de la Ley 1236 de 2008), que agrava de una tercera parte a la mitad las penas de los delitos del Título IV cuando la conducta se realizare sobre persona menor de catorce (14) años. Source
  • Sentencia C-876 de 2011 (C-876/11), rad. Expediente D-8520, M.P. Mauricio González Cuervo — La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLES las expresiones "…de catorce (14) años…" de los artículos 208 (acceso carnal abusivo) y 209 (actos sexuales) de la Ley 599 de 2000. Source
  • CSJ SP1783-2018, rad. 46992, M.P. Patricia Salazar Cuéllar — La Sala casa de oficio la condena por acceso carnal abusivo con menor de 14 años (art. 208 del Código Penal) porque el Tribunal cercenó los apartes de cinco testimonios que indicaban que el procesado no sabía que la joven tenía menos de catorce años. Source
  • CSJ SP921-2020, rad. 50889, M.P. Gerson Chaverra Castro — Doble tesis: en el artículo 208 opera una presunción de derecho que no admite prueba en contrario, pero se establece a favor del menor y no en perjuicio del autor, y por eso prosperó el cargo por error invencible de prohibición. Source
  • CSJ SP922-2019, rad. 53473, M.P. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA — La Sala casa la condena por acceso carnal abusivo con menor de 14 años (art. 208 del Código Penal) porque no se demostró más allá de toda duda que el procesado supiera que la víctima tenía menos de catorce años, y absuelve por in dubio pro reo. Source

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Frequently asked questions

¿Sirve de algo que el menor de 14 años haya aceptado o haya tomado la iniciativa?

No para la tipicidad: la ley no reconoce eficacia jurídica a ese consentimiento, de modo que la aquiescencia, la iniciativa o una relación afectiva previa no excluyen el delito. Lo que sí se discute es si el procesado conocía o podía conocer la edad.

¿Qué pasa si el acusado no sabía que la persona tenía menos de 14 años?

Ese es el punto que realmente se debate. Si creyó razonablemente que superaba los catorce años, puede haber un error sobre un elemento del tipo —numeral 10 del artículo 32—, que excluye el dolo. No es automático: se prueba con indicios, y la Corte Suprema ha censurado inferencias débiles.

¿Cuál es la diferencia entre el artículo 208 y el artículo 209?

Está en la conducta, no en la edad. Con acceso carnal en los términos del artículo 212 el tipo es el 208 (12 a 20 años); si son actos sexuales diversos, en presencia del menor o inducirlo a prácticas sexuales, es el 209 (9 a 13 años, artículo 5 de la Ley 1236 de 2008).

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