Ventanilla de atención vacía con un formulario y un bolígrafo sobre el mostrador

Publicado 2 de septiembre de 2026 · Valeria Canosa

Cómo denunciar un delito sexual en Colombia: dónde, con qué y qué sigue después

Dónde denunciar un delito sexual en Colombia, qué se necesita para hacerlo, qué ocurre después de radicar y qué hacer si no le reciben la denuncia.

Category Criminal Law Published 2 de septiembre de 2026 Author Valeria Canosa

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No tiene que recorrer esto sola o solo. Conocer la ruta y los plazos antes de actuar evita perder atención en salud, evidencia y derechos en el proceso.

Esta guía no repite el trámite general de una denuncia penal: explica lo que es propio de un delito sexual. Que la atención en salud no depende de haber denunciado. Que estos delitos no dependen de que la víctima sostenga la denuncia. Que hay requisitos que circulan y que la ley no exige. Y qué hacer si no le reciben la denuncia. Se apoya en el texto legal consolidado al 31 de julio de 2026 y señala qué norma cambió cada regla.

Antes de decidir sobre la denuncia: salud y seguridad

La atención en salud no depende de haber denunciado. El artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 dispone que la atención a una víctima de violencia sexual se brinda como urgencia médica, sin importar el tiempo transcurrido entre la agresión y la consulta y con independencia de que exista denuncia penal. La misma norma dice que «la atención integral en salud a cualquier víctima de violencia sexual es gratuita», y reconoce además el derecho a atención prioritaria en el sector salud. Al pedirla, use la palabra de la ley: urgencia. El artículo rige, y el aparte que la Corte Constitucional retiró de él no debilitó la regla: la volvió exigible.

Son dos rutas distintas: la atención en salud que debe darle la EPS, aunque no haya denunciado and qué conviene atender en las primeras 72 horas.

Si hay riesgo actual, eso va antes. La protección se pide por una vía distinta de la denuncia penal y las dos no se excluyen: las medidas de protección y cómo se piden. El numeral 7 del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 reconoce a toda víctima de violencia sexual el derecho a ser protegida frente a toda forma de coerción; y cuando la víctima es una mujer —el ámbito propio de la Ley 1257 de 2008—, el literal h) del artículo 8 de esa ley reconoce el derecho a acceder a los mecanismos de protección y atención para ella y para sus hijos e hijas.

El orden no es una regla moral. No haber denunciado en las primeras horas, ni en los primeros años, no cierra por sí mismo ninguna puerta. El artículo 18 de la Ley 1719 de 2014 recomienda a los funcionarios judiciales que el consentimiento no se infiera del silencio ni de la falta de resistencia.

Implementar el protocolo de atención no es una opción de la entidad de salud (C-754 de 2015). La demanda atacó una sola palabra del artículo 23 de la Ley 1719 de 2014: «facultad». Con esa redacción, aplicar el procedimiento estandarizado de atención a las víctimas de violencia sexual quedaba a discreción de cada entidad. La Sala Plena la declaró inexequible y, mediante una sentencia integradora, la sustituyó por «obligación»: dejar la aplicación del protocolo al criterio de cada entidad rompe la igualdad en el acceso al derecho a la salud, y por eso vulnera los artículos 49 y 93 de la Constitución y el bloque de constitucionalidad. La Corte no se detuvo ahí. Aunque —dijo— ese primer cargo ya determinaba la inconstitucionalidad, abordó «por razones pedagógicas» los otros dos cargos y terminó sumándolos a la expulsión de la palabra: que la expresión configuraba una discriminación indirecta e interseccional en el acceso a los servicios de salud y que desconocía la obligación estatal de eliminar estereotipos de género. Desde entonces, el artículo dice que «todas las entidades del sistema de salud están en la obligación de implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual». Esa frase no es un razonamiento de la Corte: es el texto de la norma tal como quedó. Si en un punto de atención le responden que allí «no manejan» ese protocolo, esa respuesta no tiene respaldo legal. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Official text.

Qué significa denunciar, y por qué esta denuncia no funciona como las otras

Denunciar es poner en conocimiento de la autoridad unos hechos que pueden constituir un delito. No es una demanda ni un juicio, y no le exige demostrar nada. El trámite común está en el trámite común de una denuncia penal en Colombia.

Estos delitos se investigan de oficio. El artículo 70 de la Ley 906 de 2004 hace de la querella una condición de procesabilidad, y el artículo 74 fija el listado taxativo de conductas que la exigen. Ningún delito del Título IV del Código Penal —los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales— figura en esa lista. Su parágrafo primero lo refuerza: tampoco se requiere querella en caso de flagrancia, ni cuando el sujeto pasivo es menor de edad o inimputable, ni en conductas de violencia contra la mujer. El texto vigente del artículo 74 se lo dio el artículo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el artículo 10 del Decreto 207 de 2022; las versiones anteriores, incluida la de la Ley 1826 de 2017, ya no rigen, y son las que siguen circulando.

La primera consecuencia: la Fiscalía queda obligada. El artículo 66 obliga al Estado a ejercer la acción penal e investigar los hechos que revistan las características de una conducta punible, y le prohíbe suspender, interrumpir o renunciar a la persecución, salvo el principio de oportunidad. Ese artículo rige con la redacción del artículo 1 de la Ley 1826 de 2017, que además introdujo la conversión de la acción penal pública en privada.

La segunda: la denuncia no se «retira». No hay desistimiento ni conciliación que extinga la actuación. El artículo 17 de la Ley 1719 de 2014 es explícito: el impulso de la investigación es un deber propio del funcionario y no depende de la retractación de la víctima. Si la hay, el fiscal debe corroborar los motivos, en especial los de seguridad y posible revictimización.

Cualquier persona puede denunciar, no solo la víctima. El artículo 67 impone el deber de denunciar los delitos que deban investigarse de oficio, y no exige autorización de la víctima. Las excepciones no están en ese artículo sino en el 68, que exonera del deber a quien tendría que declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o compañero permanente o contra sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil y el segundo de afinidad, y a quien conoció el hecho amparado por el secreto profesional. Ese artículo es condicionalmente exequible, de modo que su alcance no se agota en la letra. Para quien está leyendo esto por un tercero, la lectura práctica es corta: el parentesco con el agresor lo exonera del deber de denunciar, no de la posibilidad de hacerlo.

Lo que le deben desde el primer contacto. No hay que esperar a una audiencia para que empiecen a operar los derechos. El literal e) del artículo 11 de la Ley 906 de 2004 reconoce el derecho a recibir información desde el primer contacto con las autoridades y a conocer la verdad de los hechos; el literal j), el derecho a un traductor o intérprete gratuito, que es lo que hace materialmente posible denunciar a quien no habla español. El artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 abre su propio catálogo diciendo que se suma —no reemplaza— a los que ya reconocen la Ley 906 de 2004, la Ley 1257 de 2008 y las demás normas de víctimas: cuando dos leyes reconocen el mismo derecho, no hay que escoger entre ellas.

Lo que la denuncia no resuelve. No es un mecanismo de protección inmediata, y tampoco lo obliga a un careo: el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 reconoce a toda víctima de violencia sexual el derecho a no ser confrontada con el agresor ni sometida a pruebas repetitivas, y cuando la víctima es una mujer, el literal k) del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008 añade el derecho a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con él. Pídalo por escrito. Lo que sí hace es convertirlo en interviniente, con los derechos que tiene la víctima dentro del proceso penal.

Dónde se presenta la denuncia

El artículo 69 de la Ley 906 de 2004 admite la denuncia verbalmente, por escrito o por cualquier medio técnico que permita identificar al autor, con constancia de día y hora. Esa amplitud abre los canales.

Presencial, ante la Fiscalía: puntos y centros de atención al ciudadano, unidades de reacción inmediata y casas de justicia. En varias ciudades funcionan unidades con personal especializado; no dé por supuesto que hay una en la suya. Es la vía que permite ordenar de inmediato las diligencias que no admiten espera.

Telefónica y en línea: la Fiscalía mantiene una línea nacional y un canal virtual. Ese canal ha cambiado de nombre y de dirección en los últimos años y circulan enlaces que ya no resuelven, así que tome el número y la dirección de la página oficial de la Fiscalía sobre dónde y cómo denunciar, no de un tercero.

Policía Nacional: las estaciones reciben y remiten.

Comisarías de familia: son la puerta habitual ante violencia intrafamiliar y donde se piden medidas de protección. Si acude allí, pregunte antes de irse si su denuncia quedó radicada ante la Fiscalía o si debe presentarla también allá. Y si termina presentándola en un segundo punto, el artículo 69 le pide algo concreto: manifestar, si le consta, que los hechos ya fueron puestos en conocimiento de otro funcionario. No es un obstáculo; es lo que evita que un mismo caso corra por dos expedientes que nunca se encuentran.

Líneas de orientación: no son canales de denuncia, pero sirven de primer contacto, incluida la del instituto de bienestar familiar cuando hay un menor de por medio. Sobre el anónimo, el artículo 69 advierte que los escritos anónimos sin evidencias ni datos concretos se archivan.

Y la regla que debe llevarse: ningún punto puede negarse a recibir su denuncia remitiéndolo a otro. El artículo 67 obliga al servidor público que conozca uno de estos delitos a iniciar la investigación sin tardanza si es competente, o a remitirlo de inmediato a quien lo sea. El directorio por ciudad está en la guía completa para víctimas de delitos sexuales, organizada por situación.

Con qué se presenta: lo que se necesita y lo que no

No necesita abogado. La denuncia la recibe directamente la autoridad. Y la ley previó asistencia jurídica. La norma que cubre a toda víctima de violencia sexual es el numeral 9 del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014: asesoría, acompañamiento y asistencia técnica legal «en todas las etapas procesales y desde el momento en que el hecho sea conocido por las autoridades» —es decir, desde la denuncia, no cuando el proceso ya avanzó—, y en la misma línea reconoce algo que revela para qué está pensada esa norma: salas de espera aisladas. Cuando la víctima es una mujer se suma el literal b) del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008, que reconoce orientación y asistencia técnica legal «con carácter gratuito, inmediato y especializado» a través de la Defensoría Pública y prevé que se pueda ordenar que el agresor asuma esos costos. El literal h) del artículo 11 de la Ley 906 de 2004 opera más tarde: reconoce el derecho a ser asistido durante el juicio y el incidente de reparación integral por un abogado que podrá designarse de oficio, y de ese literal la Corte Constitucional retiró la condición «si el interés de la justicia lo exigiere», de modo que la asistencia ya no queda sujeta a esa valoración. Para el momento de denunciar, el respaldo es el artículo 13 de la Ley 1719 de 2014.

No necesita un examen de medicina legal previo. El reconocimiento se ordena o se solicita dentro de la actuación; el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 reconoce incluso el derecho a recibir copia de la denuncia y de ese reconocimiento. Cómo se valora cada elemento está en qué pesa como prueba en un delito sexual.

No necesita «tener pruebas». La denuncia es el punto de partida de la investigación, no su resultado: recaudar la prueba le corresponde a la Fiscalía, que según el artículo 17 de la Ley 1719 de 2014 debe actuar con debida diligencia y usar plenamente sus facultades oficiosas. Tampoco necesita el nombre completo del agresor ni saber cómo se llama el delito.

No necesita que haya habido golpes, ni haberse resistido. La ley lo desmiente en dos lugares. El artículo 212A del Código Penal —que le adicionó el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014— define qué es «violencia» para los delitos sexuales, y la definición es deliberadamente amplia: el uso de la fuerza, pero también la amenaza de usarla, la coacción física o psicológica —incluida la causada por el temor a la violencia—, la intimidación, la detención ilegal, la opresión psicológica, el abuso de poder y la utilización de entornos de coacción y de circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento. La ausencia de lesiones no equivale a la ausencia de delito. El numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1719 de 2014 dice lo complementario: el consentimiento no se infiere del silencio ni de la falta de resistencia; y el numeral 1 añade que tampoco se infiere de una palabra, un gesto o una conducta que no hayan sido voluntarios y libres. Encajar el hecho en un tipo penal no es tarea suya.

No tiene que justificar su vida privada. El numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 reconoce el derecho a no ser discriminado en razón del pasado o del comportamiento sexual, y el numeral 8, el derecho a que el contexto en que ocurrieron los hechos se valore sin prejuicios. El numeral 3 del artículo 18 agrega que el juez no admitirá pruebas que propicien discriminaciones religiosas, étnicas, ideológicas, políticas «u otras». Una precisión honesta sobre esas dos normas, porque no pesan igual: el artículo 13 está redactado como derecho de la víctima, mientras que el artículo 18 lo está como recomendaciones que los funcionarios judiciales «podrán» observar. Si algo así ocurre, invóquelo por el artículo 13 y déjelo por escrito.

Lo que sí ayuda, sin ser una carga: una relación de los hechos ordenada en el tiempo. El artículo 69 pide una «relación detallada»; detallada significa lo que usted recuerde, no lo que pueda probar, y las fechas aproximadas sirven. Sume su documento de identidad si lo tiene, datos de contacto donde puedan ubicarlo, y conserve —sin manipular— lo que exista. Si nada de eso existe, la denuncia se presenta igual. El mismo artículo 69 añade un dato que casi nadie advierte: la denuncia solo puede ampliarse una vez. Ese artículo dice también que se inadmiten las denuncias sin fundamento, y la frase asusta más de lo que debe: el artículo 17 de la Ley 1719 de 2014 pone en la Fiscalía el deber de recaudar la prueba y de usar plenamente sus facultades oficiosas, de modo que «fundamento» no puede leerse como «prueba aportada». Lo que se le pide a usted es un relato de hechos concretos: qué ocurrió, cuándo, dónde y quién, hasta donde lo sepa.

Dos advertencias sobrias. La primera: quien reciba la denuncia le advertirá que la falsa denuncia acarrea responsabilidad penal. Algo que suele repetirse mal: el artículo 69 no dice que la denuncia se rinda bajo juramento; dice que quien la recibe hace esa advertencia. El Código Penal sanciona la falsa denuncia en el artículo 435 con dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión, y la falsa denuncia contra persona determinada en el artículo 436 con sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses: en meses, no en años —el error más frecuente al citarlas—, y con el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 ya incorporado, vigente desde el 1 de enero de 2005. Los dos exigen juramento y dolo: el artículo 435 castiga denunciar un hecho que no ocurrió; el 436, señalar bajo juramento como autor o partícipe a quien no cometió la conducta o no tomó parte en ella. Castigan la mentira deliberada, no las imprecisiones que el tiempo deja en el relato ni el error honesto sobre quién fue.

La segunda: su identificación queda en la actuación. Si tiene temor fundado, plantéelo desde el primer momento junto con la solicitud de medidas de protección. El literal b) del artículo 11 reconoce el derecho a la protección de su intimidad y de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos; el artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 hace irrenunciable la confidencialidad cuando la víctima es menor de dieciocho años.

Cuando la víctima es un niño, niña o adolescente

Quién denuncia. El deber del artículo 67 alcanza a cualquiera que conozca el hecho, y el parágrafo primero del artículo 74 dispone que no se requiere querella cuando el sujeto pasivo es menor de edad. Si usted lo conoce por su oficio —en un colegio, en un servicio de salud—, su sector puede tener reglas propias sobre ante quién y en qué término informar.

Quién acompaña al menor. El defensor de familia y el instituto de bienestar familiar intervienen en el restablecimiento de derechos, en paralelo al proceso penal y sin sustituirlo.

Cómo se le entrevista. El artículo 206A de la Ley 906 de 2004 regula la entrevista forense de menores víctimas de los delitos del Título IV y de otros relacionados con violencia sexual. Ese artículo no existía en la versión original del Código: lo adicionó el artículo 2 de la Ley 1652 de 2013, y esa es la única versión que rige. Dispone que la entrevista se grabe, que la realice personal del Cuerpo Técnico de Investigación entrenado en entrevista forense, previa revisión del cuestionario por el defensor de familia, y en Cámara de Gesell o espacio acondicionado. Su parágrafo segundo añade lo decisivo: el menor será entrevistado preferiblemente por una sola vez.

Del mismo artículo salen otros detalles que a un adulto le sirven. El menor puede estar acompañado por su representante legal o por un pariente mayor de edad: no tiene por qué entrar solo. La entrevista queda como elemento material probatorio de acceso restringido, es decir, no circula como una pieza más del expediente. Y ese «preferiblemente por una sola vez» admite excepcionalmente una segunda entrevista: si le anuncian otra, no es de por sí una irregularidad, pero sí algo que conviene que quede justificado por escrito. El entrevistador debe rendir un informe detallado y puede ser citado a declarar, y todo esto opera sin perjuicio del procedimiento que la Ley 1098 de 2006 prevé para los niños, niñas y adolescentes víctimas.

De ahí sale el cuidado más importante: no interrogue al menor, no le pida que repita el relato, no lo grabe. No porque esté prohibido a un adulto que quiere proteger, sino porque la ley diseñó una toma única y especializada para evitar que el niño tenga que contarlo una y otra vez. Si ya ocurrió, no ha arruinado nada: dígalo tal cual al denunciar.

El tiempo corre distinto. Cuando la víctima era menor de edad al momento de los hechos, el régimen de prescripción es especial. Ese punto se trata al final.

Qué pasa después de radicar la denuncia

La denuncia queda registrada como noticia criminal y recibe un número de radicado. Guárdelo: sin él, cada consulta sobre el estado del caso empieza de cero.

El caso se asigna a un fiscal y pueden ordenarse desde el primer momento las diligencias que no admiten espera. Es probable que lo citen a ampliar la denuncia o a una entrevista, y que se ordenen una valoración por medicina legal y una valoración psicológica. El artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 reconoce el derecho a ser atendido por personal formado y en lugares accesibles y privados. Puede pedir medidas de protección en cualquier momento.

El artículo 17 de la Ley 1719 de 2014 impone además dos exigencias concretas sobre cómo debe montarse esa investigación, y son las que casi nunca se piden: que el fiscal cuente con investigadores criminalísticos capacitados en delitos sexuales y que adecue el programa metodológico a las características étnicas, etarias y socioeconómicas de la víctima. El artículo 13 suma el enfoque diferencial cuando hay una condición de mayor vulnerabilidad y la igualdad de oportunidades para rendir declaración. Son cosas que se pueden pedir por escrito y que dejan rastro en el expediente.

El caso también puede terminar sin llegar a juicio. El archivo, la preclusión y el principio de oportunidad existen, y frente a ellos la víctima tiene actuaciones disponibles: el artículo 66 somete el principio de oportunidad al control de legalidad del juez de control de garantías, y el literal g) del artículo 11 reconoce el derecho a ser informado de la decisión definitiva, a acudir ante ese juez y a interponer los recursos.

Los tiempos reales son largos y desiguales, y no hay una cifra honesta que dar. Lo que sí fija el artículo 17 de la Ley 1719 de 2014 es que la investigación debe iniciarse de manera inmediata al conocimiento de los hechos, llevarse en un plazo razonable y no constituir revictimización.

Una distinción para tener clara desde el comienzo: la Fiscalía representa el interés del Estado en investigar; no es su abogada, y usted puede intervenir con representación propia. Cómo se encadena todo está en cómo avanza el proceso penal por un delito sexual, etapa por etapa.

Si no le reciben la denuncia o el caso no avanza

Cuando esto ocurre, el fallo es del sistema. Hay cinco salidas, de menor a mayor fricción.

Insista por otro canal. El punto que se negó a recibirla no cierra los demás, y el artículo 69 admite la forma verbal, la escrita y la de cualquier medio técnico. Antes de irse, deje constancia escrita de la fecha, la hora, el lugar y el nombre de quien lo atendió.

Pida por escrito. Una petición dirigida a la entidad, en ejercicio del derecho de petición, deja rastro: sus datos, qué ocurrió cuando intentó denunciar, qué pide —que se reciba la denuncia, que se informe el radicado, que se asigne fiscal— y una dirección donde responderle. No está pidiendo un favor: el literal e) del artículo 11 de la Ley 906 de 2004 reconoce a toda víctima el derecho a recibir información desde el primer contacto con las autoridades, y cuando la víctima es una mujer, el literal c) del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008 añade el derecho a recibir información clara, completa, veraz y oportuna, que es exactamente el objeto de esa petición.

Acuda a los órganos de control. La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y las oficinas de atención al ciudadano de la propia Fiscalía reciben quejas por no recepción o por inactividad. Hay respaldo expreso: los parágrafos del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 establecen que el incumplimiento de esos derechos acarrea responsabilidad disciplinaria del funcionario y que el Ministerio Público ejerce vigilancia prioritaria. Y el artículo 17 deja claro que el impulso es deber del funcionario: si el caso está quieto, la ley no puso ese peso sobre usted.

Intervenga con representación propia. Cuando la inactividad persiste, o cuando se anuncia un archivo, la asesoría deja de ser opcional: hay actuaciones que solo tienen sentido si alguien las presenta a tiempo y en la forma debida. Qué se puede pedir frente a esas decisiones está en qué puede hacer la víctima frente a un archivo o una preclusión.

La tutela. Va de quinta, no de primera, pero es la que pone un plazo judicial sobre la mesa. Cuando el expediente no avanza y lo que está en juego es un derecho fundamental —la vida, la integridad, el acceso efectivo a la justicia—, la tutela obliga a un juez a pronunciarse en días. No reemplaza la denuncia y no garantiza ningún resultado. Pero cuando hay riesgo actual sobre la vida o la integridad, la Corte Constitucional ha dicho que no es razonable exigirle agotar antes el trámite penal para pedir por tutela las medidas de protección que la Fiscalía está obligada a garantizar.

Un expediente quieto se movió cuando la Corte admitió la tutela (T-027 de 2025). Una mujer que había denunciado amenazas de su expareja llevaba dos actuaciones ante la Fiscalía. La primera se abrió por injuria, sin agravante, y se archivó el 27 de noviembre de 2023: para la Sala Primera de Revisión, ese archivo «no estuvo basado en un hecho concreto ni verificable», pese a que la denunciante había identificado plenamente al denunciado y aportado pruebas. La Fiscalía solo ordenó ampliar la denuncia el 2 de octubre de 2024, «después de que la Corte admitiera la presente tutela y se enviara un auto de pruebas requiriendo el avance del proceso». La Corte revocó el fallo de instancia, concedió el amparo y fijó plazos: dos semanas para ampliar la denuncia, implementar un mecanismo técnico de valoración del riesgo y avanzar con debida diligencia estricta; cuarenta y ocho horas para que la Policía ejecutara las medidas ordenadas por la comisaría de familia; e informes mensuales de cumplimiento durante seis meses. Dos precisiones para no llevarse de aquí lo que la sentencia no dice: la investigación penal en Colombia corrió por injuria y luego por lesiones personales agravadas, no por un delito sexual, y la víctima era una mujer adulta. Lo que este fallo aporta es el estándar procesal —la debida diligencia reforzada frente a la mujer víctima de violencia y el deber de adoptar las medidas de protección desde la indagación preliminar, antes incluso de que el proceso se inicie formalmente, medidas que según la Corte presuponen haber valorado el riesgo—, no la calificación del delito. M.P. Natalia Ángel Cabo. Official text.

Denunciar años después: el tiempo no siempre cierra la puerta

Las reglas de prescripción de los delitos sexuales fueron modificadas, y ese cambio alteró la respuesta a «¿ya es tarde?», sobre todo cuando la víctima era menor de edad al momento de los hechos. Si era mayor de edad, el término depende del delito y de la fecha, así que no admite respuesta general. Que exista un término no significa que denunciar tarde carezca de sentido: el primer paso es establecer si aplica a su caso, y eso se analiza en hasta cuándo se puede denunciar un delito sexual.

Según en qué punto esté, la lectura continúa en esa misma guía para víctimas, organizada por situación.

Laws and case law cited

  • Ley 906 de 2004, art. 74 — CONDUCTAS PUNIBLES QUE REQUIEREN QUERELLA. El listado de conductas querellables que rige hoy es el del articulo 22 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el Decreto 207 de 2022. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 11 — DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. El articulo conserva su texto original. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 206A — ENTREVISTA FORENSE A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS TIPIFICADOS EN EL TÍTULO IV DEL CÓDIGO PENAL, AL IGUAL QUE EN LOS ARTÍCULOS 138, 139, 141, 188A, 188C, 188D, RELACIONADOS CON VIOLENCIA SEXUAL. El articulo 206A no existia en la version original del Codigo: lo adiciono el articulo 2 de la Ley 1652 de 2013 y esa es la unica version que rige. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 66 — TITULARIDAD Y OBLIGATORIEDAD. El articulo 66 rige en el texto que le dio el articulo 1 de la Ley 1826 de 2017: ademas de confirmar la obligatoriedad de la accion penal, incorpora la conversion de la accion penal publica a privada, en la que la investigacion y la acusacion pasan al acusador privado. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 69 — REQUISITOS DE LA DENUNCIA, DE LA QUERELLA O DE LA PETICIÓN. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 67 — DEBER DE DENUNCIAR. Source
  • Ley 906 de 2004, art. 70 — CONDICIONES DE PROCESABILIDAD. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 435 — FALSA DENUNCIA. Las cifras de este artículo están en MESES, no en años, y ya incorporan el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004: no deben volver a aumentarse. Source
  • Ley 599 de 2000, art. 436 — FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA. Esta pena corresponde al texto con las penas aumentadas por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004, vigente desde el 1o. de enero de 2005, y está fijada en meses. Source
  • Ley 1719 de 2014, art. 18 — RECOMENDACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES EN EL TRATAMIENTO DE LA PRUEBA. Source
  • Ley 1719 de 2014, art. 13 — DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. Source
  • Ley 1719 de 2014, art. 23 — ATENCIÓN INTEGRAL Y GRATUITA EN SALUD. Este articulo conserva su vigencia, pero un aparte suyo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. Source
  • Ley 1719 de 2014, art. 11 — Adiciona el artículo 212A a la Ley 599 de 2000. Source
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal), art. 212A — VIOLENCIA (definición legal para los delitos sexuales). Es un artículo del Código Penal, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014: no es el artículo 212A de esa ley. Source
  • Ley 1719 de 2014, art. 17 — OBLIGACIÓN DE ADELANTAR LAS INVESTIGACIONES EN UN PLAZO RAZONABLE Y BAJO EL IMPULSO DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES. Source
  • Ley 1257 de 2008, art. 8 — DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. El artículo reconoce estos derechos a «toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley», y el objeto de esa ley (art. 1) es garantizar «para todas las mujeres una vida libre de violencia»: su ámbito es la mujer víctima. Para toda víctima de violencia sexual, la norma equivalente es el artículo 13 de la Ley 1719 de 2014. Source
  • Sentencia C-754 de 2015 (encabezado: "Sentencia C-754/15"), rad. D-10849 (expediente), M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado — La Sala Plena declaró INEXEQUIBLE la palabra "facultad" del artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 y, mediante sentencia integradora sustitutiva, la reemplazó por "obligación". Source
  • Sentencia T-027 de 2025 (T-027/25), rad. Expediente T-10.311.719, M.P. Natalia Ángel Cabo — Tutela de una mujer amenazada de muerte por su expareja contra la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional. Source

No tiene que recorrer esto sola o solo.

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Frequently asked questions

¿Dónde se denuncia un delito sexual en Colombia?

Ante la Fiscalía General de la Nación, de forma presencial, telefónica, escrita o en línea: el artículo 69 de la Ley 906 de 2004 admite la denuncia verbal, escrita o por cualquier medio técnico que identifique al autor. También la recibe la Policía Nacional, y ningún punto puede negarse a recibirla remitiéndolo a otro.

¿Se puede denunciar un delito sexual por internet?

La Fiscalía mantiene un canal virtual, y el artículo 69 admite la denuncia por cualquier medio técnico que identifique al autor. Ese canal ha cambiado de nombre y de dirección, así que entre desde la página oficial de la Fiscalía y no desde un enlace de terceros.

¿Qué hago si no me reciben la denuncia?

Preséntela por cualquiera de los otros canales y deje constancia escrita de la fecha, la hora y el lugar donde lo intentó. La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y las oficinas de atención al ciudadano de la Fiscalía reciben quejas por no recepción o por inactividad.

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