Cinco hojas de calendario apiladas y sujetas con una pinza

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Estoy en el Boletín: qué inhabilidades genera y por cuánto tiempo

¿Está en el Boletín? La inhabilidad corre 5 años desde la ejecutoria del fallo, no desde la publicación. Cuánto se suma si no paga y cómo cesa.

Categoría Derecho Administrativo Sancionatorio Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

La inhabilidad por responsabilidad fiscal tiene una estructura que casi nadie explica bien: son cinco años que empiezan con la ejecutoria del fallo y que cesan con el pago. Y si esos cinco años pasan sin pago y sin exclusión del boletín, la inhabilidad continúa —por un tiempo adicional que depende de la cuantía—. Esta guía desarma esa mecánica con el texto a la vista.

Cuál es la norma vigente

Es el primer punto a corregir, porque la mayoría de las fuentes en línea siguen citando el artículo 38 de la Ley 734 de 2002. Ese artículo fue derogado a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, según consta en el texto oficial.

La disposición vigente es el artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), cuyo numeral 4 incluye entre las inhabilidades para desempeñar cargos públicos «haber sido declarado responsable fiscalmente», y cuyo parágrafo 1º desarrolla el régimen completo.

La inhabilidad, en sus términos

«Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.»

Cuatro elementos que conviene separar:

ElementoContenido
Qué impideEjercer cargos públicos y contratar con el Estado. Son dos efectos, no uno
Desde cuándoLa ejecutoria del fallo, no la publicación del boletín
Cuánto duraCinco años
Cómo cesa antesPago declarado por la contraloría competente, o exclusión del boletín por la CGR si el pago no fuere procedente

La segunda inhabilidad, escalonada por cuantía

Es la parte que sorprende. El inciso segundo del mismo parágrafo dispone:

«Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil…»

Y el tiempo adicional depende de la cuantía al momento de la declaración de responsabilidad fiscal:

Cuantía del fallo (en SMLMV)Inhabilidad adicional
Superior a 1005 años
Superior a 50 sin exceder de 1002 años
Superior a 10 sin exceder de 501 año
Igual o inferior a 103 meses

Dos observaciones prácticas. La primera: la cuantía relevante es la del momento de la declaración, no la actualizada por el cobro coactivo. La segunda: en el tramo alto, cinco más cinco pueden significar una década de inhabilidad si no se paga ni se obtiene la exclusión.

Lo que ha dicho la Corte ConstitucionalEste parágrafo reproduce el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, que la Corte declaró exequible en la sentencia C-077 de 2007 y, junto con el numeral 4, en la C-101 de 2018, esta vez frente a los cargos por el derecho de acceso a cargos públicos y el artículo 23 de la Convención Americana. Sobre el artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 la Corte se declaró inhibida en la sentencia C-325 de 2021, por ineptitud sobreviniente de la demanda. Si el cargo al que se aspira es de elección popular, revise ese punto con cuidado en el caso concreto.

El efecto sobre quien va a contratar o nombrar

La inhabilidad no opera solo sobre el inhabilitado. El inciso tercero del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 impone un deber a la contraparte:

«Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta… Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín.»

De ahí que la consulta al boletín sea parte estándar de la verificación previa en cualquier vinculación o contratación pública, y que la anotación produzca efectos económicos inmediatos aunque el cobro coactivo todavía no haya avanzado.

Y una consecuencia adicional para el contratista

El artículo 61 de la Ley 610 dispone que cuando en un proceso de responsabilidad fiscal un contratista sea declarado responsable, «las contralorías solicitarán a la autoridad administrativa correspondiente que declare la caducidad del contrato, siempre que no haya expirado el plazo para su ejecución y no se encuentre liquidado».

Es decir: además de la inhabilidad hacia adelante, hay un riesgo sobre el contrato en curso.

Distíngala de la inhabilidad constitucional

Se confunden con frecuencia y no son la misma. El numeral 1 del artículo 42 remite a «la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política», que opera sobre condenas penales. Y el parágrafo 2º precisa qué se entiende por delitos que afectan el patrimonio del Estado para esos efectos: aquellos «que produzcan de manera directa lesión del patrimonio público… producida por una conducta dolosa, cometida por un servidor público», añadiendo que «la sentencia condenatoria deberá especificar si la conducta objeto de la misma constituye un delito que afecte el patrimonio del Estado».

Inhabilidad por responsabilidad fiscalInhabilidad del art. 122 C.P.
OrigenFallo administrativo de una contraloríaSentencia penal condenatoria
CulpabilidadDolo o culpa graveConducta dolosa
SujetoServidor público o particular que gestiona recursos públicosServidor público
Cómo cesaPago o exclusión del boletínNo por pago

Lo que conviene verificar

  1. La fecha de ejecutoria del fallo, que es el punto de partida del plazo. El artículo 56 de la Ley 610 define cuándo quedan ejecutoriadas las providencias.
  2. La cuantía declarada en el fallo, porque determina el tramo de la inhabilidad adicional.
  3. Si ya transcurrieron los cinco años sin pago ni exclusión, para saber en qué tramo está.
  4. Si la contraloría reportó el pago a la Contraloría General, cuando lo hubo.
  5. Si procede la exclusión por la vía de «pago no procedente» del propio parágrafo 1º.
  6. El estado de los contratos vigentes, por el artículo 61.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Ley 1952 de 2019, artículo 42 — Otras inhabilidades para desempeñar cargos públicos, incluido el numeral 4 «haber sido declarado responsable fiscalmente»; parágrafo 1º con la inhabilidad de cinco años desde la ejecutoria del fallo, su cesación por pago o por exclusión del boletín, y la escala de inhabilidad adicional según la cuantía (5 años sobre 100 SMLMV; 2 años entre 50 y 100; 1 año entre 10 y 50; 3 meses hasta 10); y parágrafo 2º sobre delitos que afectan el patrimonio del Estado. Fuente
  • Ley 734 de 2002, artículo 38 — Régimen anterior de otras inhabilidades, derogado a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. Se cita únicamente para advertir que las referencias a esta norma están desactualizadas. Fuente
  • Ley 610 de 2000, artículos 56, 60 y 61 — Momentos de ejecutoria de las providencias; Boletín de Responsables Fiscales, con el deber de nominadores y representantes legales de abstenerse de nombrar, dar posesión o contratar con quienes figuren en él, so pena de causal de mala conducta, y de consultar a la Contraloría General; y solicitud de caducidad del contrato estatal cuando un contratista es declarado responsable. Fuente
  • Corte Constitucional, sentencia C-077 de 2007 — Declaró exequible, por los cargos estudiados, el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002: la inhabilidad por responsabilidad fiscal y sus plazos. Fuente
  • Corte Constitucional, sentencia C-101 de 2018 — Declaró exequibles el numeral 4 y el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, incluso frente al artículo 23 de la Convención Americana. Fuente
  • Corte Constitucional, sentencia C-325 de 2021 — Se declaró inhibida frente al artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 por ineptitud sobreviniente de la demanda. Fuente

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Qué inhabilidad genera haber sido declarado responsable fiscalmente?
Quien haya sido declarado responsable fiscalmente es inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco años siguientes a la ejecutoria del fallo. Son dos efectos, no uno.
¿Desde cuándo se cuentan esos cinco años?
Desde la ejecutoria del fallo, no desde la publicación del boletín. El artículo 56 de la Ley 610 de 2000 define cuándo quedan ejecutoriadas las providencias, y esa es la fecha que hay que fijar primero.
¿Cómo cesa antes de los cinco años?
Cuando la contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.
¿Cuál es la norma vigente hoy?
El artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, cuyo numeral 4 incluye entre las inhabilidades haber sido declarado responsable fiscalmente. Las fuentes que citan el artículo 38 de la Ley 734 de 2002 están desactualizadas: fue derogado a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019.

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