Cinta de clausura tensada entre dos postes en una obra vacía

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Me sellaron la obra: qué es la medida de suspensión y cómo se levanta

¿Le sellaron la obra? La medida dura hasta que se supere la razón que la originó: usted controla el reloj. Los tres pasos del artículo 193.

Categoría Derecho Administrativo Sancionatorio Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

El sellamiento no es la multa, ni la reemplaza. Es una medida correctiva del Código de Policía que para la obra, y su duración no está fijada en días: dura «hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma». Eso significa que el reloj lo controla usted, no la autoridad — pero solo si sabe qué es exactamente lo que hay que superar.

Qué es la medida

El artículo 193 de la Ley 1801 de 2016 la define en dos frases:

«SUSPENSIÓN DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN. Consiste en el sellamiento y la suspensión de los trabajos de construcción o demolición de obra, iniciada sin licencia previa, o adelantada con violación de las condiciones de la licencia. La medida será efectiva hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma.»

De ahí salen los dos supuestos que la habilitan, y conviene identificar cuál le aplicaron porque la salida es distinta:

SupuestoQué significaCómo se supera la razón
Obra iniciada sin licencia previaNo existía licencia cuando comenzaron los trabajosObtener la licencia, si la obra es licenciable en ese suelo
Obra adelantada con violación de las condiciones de la licenciaSí había licencia, pero lo ejecutado se apartó de ellaAjustar lo construido a lo autorizado, o modificar la licencia si procede

Es una medida correctiva, no una sanción

La suspensión de construcción figura en el catálogo del artículo 173, que enumera veinte medidas correctivas. Entre ellas están también la demolición de obra, la construcción o cerramiento de inmueble, la remoción de bienes y la suspensión temporal o definitiva de actividad.

La distinción tiene una consecuencia práctica: el sellamiento puede levantarse superando su causa, mientras que la multa se discute dentro del procedimiento. Son dos frentes paralelos y no conviene tratarlos como uno solo.

Y el sellamiento no impide la multaQue la obra esté sellada no significa que el asunto esté resuelto. La multa por infracción urbanística se liquida aparte, por metro cuadrado y según estrato, conforme al artículo 181. Levantar el sellamiento y discutir la multa son gestiones distintas.

Cómo se levanta

La norma no fija un plazo ni un trámite detallado: condiciona el levantamiento a que «se supere la razón que dio origen». En la práctica eso se traduce en tres pasos.

1. Establezca la razón exacta

Lea el acta o el acto que impuso la medida y determine cuál de los dos supuestos del artículo 193 se invocó, y sobre qué parte de la obra. No es lo mismo un sellamiento total que uno referido a un área específica.

2. Supere esa razón, documentándolo

  • Si faltaba la licencia: obténgala, y radique copia en el expediente.
  • Si la obra se apartó de la licencia: ajústela o tramite la modificación, y acredítelo con planos y certificación técnica.
  • En ambos casos: registro fotográfico fechado del estado actual.

3. Solicite el levantamiento por escrito

Con la prueba del restablecimiento y pidiendo expresamente que se deje sin efecto la medida, por haberse superado la razón que la originó en los términos del artículo 193.

La razón por la que conviene apurarse

Aquí es donde el sellamiento se conecta con la parte económica del asunto. El artículo 137 dispone que si el presunto infractor prueba el restablecimiento del orden urbanístico antes de que la declaratoria de infractor quede en firme, «no habrá lugar a la imposición de multas».

Es decir: lo mismo que levanta el sellamiento puede eliminar la multa, siempre que se haga —y se pruebe— dentro de esa ventana. Restablecer después de la firmeza levanta la obra, pero ya no evita la sanción.

Sumado al costo de cada día de obra parada, el cálculo se inclina casi siempre hacia actuar de inmediato.

Qué revisar del acto que impuso la medida

  1. Quién la impuso. El artículo 181 es explícito en que la multa urbanística «no se impondrá a través de comparendo» y que el uniformado pone el hecho en conocimiento del inspector de Convivencia y Paz —antes inspector de Policía— mediante informe. Vale verificar por qué vía llegó lo que usted recibió.
  2. Cuál de los dos supuestos del artículo 193 se invocó.
  3. El alcance: si la suspensión cubre toda la obra o un área determinada.
  4. Si además se anunció otra medida correctiva del artículo 173 —demolición, por ejemplo—, porque esa se defiende de otra manera.
  5. Las fechas, para el conteo de la caducidad del artículo 138 y para la ventana del artículo 137.
Sobre la caducidad, un matiz importanteEl artículo 138 dispone que la función policial de control urbanístico caduca en tres años «sólo cuando se trate de: parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos para estas actuaciones». La palabra «sólo» delimita: fuera de esos cuatro supuestos sobre terreno apto, ese plazo no opera. Verifíquelo antes de construir una defensa sobre él.

Normas y jurisprudencia citadas

  • Ley 1801 de 2016, artículo 193 — Suspensión de construcción o demolición: definición, supuestos que la habilitan y vigencia «hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma». Fuente
  • Ley 1801 de 2016, artículo 173 — Catálogo de las veinte medidas correctivas, en el texto corregido por el artículo 12 del Decreto 555 de 2017. Fuente
  • Ley 1801 de 2016, artículos 137 y 138 — Exclusión de la multa por restablecimiento del orden urbanístico antes de la firmeza; y caducidad de tres años limitada a parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos. Fuente
  • Ley 1801 de 2016, artículo 181, numeral 2 — Multa por infracción urbanística y prohibición de imponerla mediante comparendo. Fuente

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el sellamiento de la obra?
No está fijado en días. El artículo 193 de la Ley 1801 de 2016 dispone que la medida será efectiva hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma. El reloj lo controla usted, siempre que identifique con precisión qué es lo que hay que superar.
¿Por qué me sellaron la obra?
El artículo 193 prevé dos supuestos: obra de construcción o demolición iniciada sin licencia previa, u obra adelantada con violación de las condiciones de la licencia. Conviene identificar cuál le aplicaron, porque la salida es distinta en cada caso.
¿El sellamiento es la sanción?
No. Es una medida correctiva del catálogo del artículo 173, que enumera veinte medidas. La diferencia tiene consecuencia práctica: el sellamiento se levanta superando su causa, mientras que la multa se discute dentro del procedimiento.

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