Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Me sellaron la obra: qué es la medida de suspensión y cómo se levanta
¿Le sellaron la obra? La medida dura hasta que se supere la razón que la originó: usted controla el reloj. Los tres pasos del artículo 193.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.El sellamiento no es la multa, ni la reemplaza. Es una medida correctiva del Código de Policía que para la obra, y su duración no está fijada en días: dura «hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma». Eso significa que el reloj lo controla usted, no la autoridad — pero solo si sabe qué es exactamente lo que hay que superar.
Qué es la medida
El artículo 193 de la Ley 1801 de 2016 la define en dos frases:
«SUSPENSIÓN DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN. Consiste en el sellamiento y la suspensión de los trabajos de construcción o demolición de obra, iniciada sin licencia previa, o adelantada con violación de las condiciones de la licencia. La medida será efectiva hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma.»
De ahí salen los dos supuestos que la habilitan, y conviene identificar cuál le aplicaron porque la salida es distinta:
| Supuesto | Qué significa | Cómo se supera la razón |
|---|---|---|
| Obra iniciada sin licencia previa | No existía licencia cuando comenzaron los trabajos | Obtener la licencia, si la obra es licenciable en ese suelo |
| Obra adelantada con violación de las condiciones de la licencia | Sí había licencia, pero lo ejecutado se apartó de ella | Ajustar lo construido a lo autorizado, o modificar la licencia si procede |
Es una medida correctiva, no una sanción
La suspensión de construcción figura en el catálogo del artículo 173, que enumera veinte medidas correctivas. Entre ellas están también la demolición de obra, la construcción o cerramiento de inmueble, la remoción de bienes y la suspensión temporal o definitiva de actividad.
La distinción tiene una consecuencia práctica: el sellamiento puede levantarse superando su causa, mientras que la multa se discute dentro del procedimiento. Son dos frentes paralelos y no conviene tratarlos como uno solo.
Cómo se levanta
La norma no fija un plazo ni un trámite detallado: condiciona el levantamiento a que «se supere la razón que dio origen». En la práctica eso se traduce en tres pasos.
1. Establezca la razón exacta
Lea el acta o el acto que impuso la medida y determine cuál de los dos supuestos del artículo 193 se invocó, y sobre qué parte de la obra. No es lo mismo un sellamiento total que uno referido a un área específica.
2. Supere esa razón, documentándolo
- Si faltaba la licencia: obténgala, y radique copia en el expediente.
- Si la obra se apartó de la licencia: ajústela o tramite la modificación, y acredítelo con planos y certificación técnica.
- En ambos casos: registro fotográfico fechado del estado actual.
3. Solicite el levantamiento por escrito
Con la prueba del restablecimiento y pidiendo expresamente que se deje sin efecto la medida, por haberse superado la razón que la originó en los términos del artículo 193.
La razón por la que conviene apurarse
Aquí es donde el sellamiento se conecta con la parte económica del asunto. El artículo 137 dispone que si el presunto infractor prueba el restablecimiento del orden urbanístico antes de que la declaratoria de infractor quede en firme, «no habrá lugar a la imposición de multas».
Es decir: lo mismo que levanta el sellamiento puede eliminar la multa, siempre que se haga —y se pruebe— dentro de esa ventana. Restablecer después de la firmeza levanta la obra, pero ya no evita la sanción.
Sumado al costo de cada día de obra parada, el cálculo se inclina casi siempre hacia actuar de inmediato.
Qué revisar del acto que impuso la medida
- Quién la impuso. El artículo 181 es explícito en que la multa urbanística «no se impondrá a través de comparendo» y que el uniformado pone el hecho en conocimiento del inspector de Convivencia y Paz —antes inspector de Policía— mediante informe. Vale verificar por qué vía llegó lo que usted recibió.
- Cuál de los dos supuestos del artículo 193 se invocó.
- El alcance: si la suspensión cubre toda la obra o un área determinada.
- Si además se anunció otra medida correctiva del artículo 173 —demolición, por ejemplo—, porque esa se defiende de otra manera.
- Las fechas, para el conteo de la caducidad del artículo 138 y para la ventana del artículo 137.
Normas y jurisprudencia citadas
- Ley 1801 de 2016, artículo 193 — Suspensión de construcción o demolición: definición, supuestos que la habilitan y vigencia «hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma». Fuente
- Ley 1801 de 2016, artículo 173 — Catálogo de las veinte medidas correctivas, en el texto corregido por el artículo 12 del Decreto 555 de 2017. Fuente
- Ley 1801 de 2016, artículos 137 y 138 — Exclusión de la multa por restablecimiento del orden urbanístico antes de la firmeza; y caducidad de tres años limitada a parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos. Fuente
- Ley 1801 de 2016, artículo 181, numeral 2 — Multa por infracción urbanística y prohibición de imponerla mediante comparendo. Fuente
Resolvemos sus dudas
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el sellamiento de la obra?
¿Por qué me sellaron la obra?
¿El sellamiento es la sanción?
¿Qué tengo que hacer para que la levanten?
¿Cómo pruebo que ya superé la causa?
¿Hay que pedir el levantamiento por escrito?
¿Si me levantan el sellamiento se cae la multa?
¿Puedo evitar la multa?
¿Me pueden imponer esa multa por comparendo?
¿Qué debo revisar del acto que impuso la medida?
¿Me pueden anunciar otras medidas además del sellamiento?
¿Para qué sirven las fechas del expediente?
Para profundizar
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