Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Multa por construir sin licencia: la tarifa vigente en 2026 (y por qué la que circula está derogada)
No es una cifra fija: se liquida por metro cuadrado, de 5 a 25 salarios mínimos según el estrato. Los recargos y los dos topes que casi nadie menciona.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.La multa por construir sin licencia no es una cifra fija: se liquida por metro cuadrado y varía según el estrato del inmueble. El artículo 181 de la Ley 1801 de 2016 fija los rangos, los recargos que pueden duplicarla y —lo que casi nadie menciona— dos topes que limitan el total; la tarifa que todavía circula en muchas guías —las «multas sucesivas» por metro cuadrado del artículo 104 de la Ley 388 de 1997, en la redacción del artículo 2 de la Ley 810 de 2003— fue derogada expresamente por el artículo 242 de la misma Ley 1801. Esta guía explica cómo se calcula y dónde se discute.
La tarifa vigente, por metro cuadrado y por estrato
El numeral 2 del artículo 181 dispone que a quien incurra en una infracción urbanística se le impondrá «multa por metro cuadrado de construcción bajo cubierta, de área de suelo afectado o urbanizado o de intervención sobre el suelo, según la gravedad del comportamiento, de conformidad con el estrato en que se encuentre ubicado el inmueble»:
| Estrato | Rango por metro cuadrado |
|---|---|
| 1 y 2 | De 5 a 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes |
| 3 y 4 | De 8 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes |
| 5 y 6 | De 15 a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes |
Conviene leer despacio la unidad de medida: el rango es por metro cuadrado, no por la obra completa. Sobre esa base se liquida el total según los metros construidos, afectados o intervenidos.
Los recargos que pueden aumentarla
El mismo numeral prevé dos incrementos sobre la multa liquidada:
- Cuando la infracción se realiza en bienes de uso público o en suelo de protección ambiental, la multa se aumenta desde un 25% hasta en un 100%.
- Tratándose de infracción por usos, cuando la actividad desarrollada es comercial o industrial del nivel de más alto impacto según las normas urbanísticas del municipio o distrito, la multa se incrementa en un 25%.
Los dos topes que casi nadie menciona
Es la parte del artículo que más se omite en el contenido que circula, y la que más importa cuando la liquidación llega alta:
«En ningún caso, la multa podrá superar los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el valor del total de las multas impuestas y liquidadas, no podrá ser superior al valor catastral del inmueble.»
| Tope | Qué limita | Cómo se verifica |
|---|---|---|
| 200 SMLMV | El monto de la multa | Comparar la liquidación con el equivalente en salarios mínimos del año aplicable |
| Valor catastral | El total de las multas impuestas y liquidadas | Certificado catastral del predio a la fecha |
El segundo tope opera sobre el total de las multas, no sobre cada una por separado. En una obra con varias infracciones liquidadas, la suma no puede exceder el valor catastral del inmueble. Es un límite que conviene calcular antes de discutir cualquier otra cosa, porque puede reducir la exposición de manera inmediata.
Qué conductas constituyen infracción
El artículo 135 lista los comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Construir sin licencia es solo uno de ellos, y no siempre el que le imputan:
| Grupo | Conductas |
|---|---|
| Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir | En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de servicios públicos · Con desconocimiento de lo preceptuado en la licencia · En bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público · En terrenos aptos, sin licencia o cuando esta hubiere caducado |
| Bienes de conservación e interés cultural | Demoler sin autorización · Intervenir o modificar sin licencia · Incumplir obligaciones de conservación · Acciones con impactos negativos sobre el bien |
| Usos del inmueble | Uso diferente al de la licencia · Ubicación diferente a la autorizada · Contravenir los usos específicos del suelo · Facilitar usos no autorizados |
| Obligaciones de obra | Manejo de materiales y escombros, unidades sanitarias, señalización, limpieza de llantas y de espacio público, retiro de andamios, seguridad industrial, control de partículas, aislamiento de la obra |
La distinción importa para la defensa. No es lo mismo construir sin licencia —numeral 4— que construir con desconocimiento de lo preceptuado en la licencia —numeral 2—. Y una obra que sí tenía licencia pero cuya licencia caducó cae en el numeral 4, no en el 2.
La multa urbanística no se impone por comparendo
Es una regla procesal expresa del artículo 181 y con frecuencia se desconoce:
«La medida de multa por comportamientos contrarios a la integridad urbanística no se impondrá a través de comparendo. El personal uniformado de la Policía Nacional pondrá en conocimiento de estos comportamientos mediante informe al inspector de Policía.»
De modo que quien impone la multa urbanística es el inspector de Policía —hoy inspector de Convivencia y Paz, por la Ley 2492 de 2025—, dentro del procedimiento del propio Código, y no el uniformado mediante una orden de comparendo. Si lo que usted recibió fue un comparendo por una infracción urbanística, ese es un punto a verificar.
El mismo numeral remite el trámite al procedimiento del Código: «Para la adopción de decisión sobre infracciones urbanísticas, se seguirá el procedimiento establecido en el presente Código».
Dónde se discute la liquidación
Como la multa es el producto de una tarifa por una cantidad de metros, hay cuatro variables discutibles, y todas son verificables con documentos:
- Los metros cuadrados computados. La norma distingue construcción bajo cubierta, área de suelo afectado o urbanizado, e intervención sobre el suelo. Que se compute la superficie correcta —y una sola vez— es lo primero.
- El estrato del inmueble, que define el rango aplicable y cuya acreditación es documental.
- La posición dentro del rango. La norma dice «según la gravedad del comportamiento»: dentro del estrato 3 y 4, por ejemplo, hay diferencia entre 8 y 20 salarios mínimos por metro, y esa graduación se argumenta.
- Los recargos. Si se aplicó el aumento por bien de uso público o suelo de protección, o el 25% por uso de alto impacto, hay que verificar que el supuesto se acreditó.
Y por encima de todo lo anterior, los dos topes: 200 salarios mínimos y el valor catastral del inmueble.
Qué reunir
- La licencia, si existe, con su fecha de expedición y de vencimiento.
- Planos y levantamiento que acrediten los metros efectivamente construidos o intervenidos.
- Certificado catastral del predio, para el segundo tope.
- Certificación de estrato.
- El informe de la Policía o el acto que inició la actuación, para verificar qué conducta del artículo 135 se imputa exactamente.
Normas y jurisprudencia citadas
- Ley 1801 de 2016, artículo 135 — Comportamientos contrarios a la integridad urbanística, en el texto corregido por el artículo 10 del Decreto 555 de 2017. Fuente
- Ley 1801 de 2016, artículo 181, numeral 2 — Multa especial por infracción urbanística: tarifa por metro cuadrado según estrato, recargos por bien de uso público o suelo de protección y por uso de alto impacto, doble tope de 200 salarios mínimos y del valor catastral del inmueble, y prohibición de imponerla mediante comparendo. Fuente
Resolvemos sus dudas
Preguntas frecuentes
¿De cuánto es la multa por construir sin licencia?
¿Cuánto es eso en pesos?
¿La pueden aumentar?
¿Hay un tope máximo?
¿Cómo opera el tope del valor catastral?
¿Cómo verifico los topes?
¿Es lo mismo construir sin licencia que apartarse de la licencia?
¿Qué pasa si mi licencia se venció?
¿El artículo 135 que circula es el vigente?
¿Me pueden imponer la multa mediante un comparendo?
¿Qué documentos debo reunir?
¿Qué puedo discutir de la liquidación?
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