VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Efectos de las medidas de protección
Las medidas de protección tienen como efecto principal resguardar de manera inmediata a la víctima, evitando que continúe siendo vulnerada por su agresor y previniendo que la situación se agrave. Además, permiten garantizar acompañamiento y apoyo institucional mientras se adelantan las investigaciones pertinentes.
La Corte Constitucional constató que las medidas de protección decretadas a favor de una mujer amenazada de muerte por su expareja no se implementaron con la eficacia que exigía la gravedad del riesgo. Precisó que ante amenazas de violencia de género siempre se debe implementar una medida de protección una vez confirmada la amenaza, y que corresponde a las autoridades verificar si esas medidas fueron eficazmente implementadas en función del riesgo identificado, incluido el riesgo de feminicidio, y no solo decretadas en el papel. Una vez otorgada una medida, la víctima puede exigir a las autoridades que respondan por su cumplimiento efectivo. T-027/2025 — eficacia real de las medidas de protección.
De no acatar las medidas de seguridad, el agresor podría enfrentar diferentes sanciones, las cuales son:
Se impone una multa entre 2 (dos) y 10 (diez) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que debe consignarse dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su imposición. Esta multa es convertible en arresto a razón de tres (3) días por cada salario mínimo.
La sanción será de arresto entre 30 y 45 días.
La Corte Constitucional dejó sin efectos el acuerdo que una Comisaría de Familia había aprobado en una audiencia de conciliación convocada después de que el agresor incumpliera una medida de protección vigente, profiriendo nuevas amenazas. La Corte concluyó que la Comisaría incurrió en un defecto sustantivo, precisando que la conciliación procede en asuntos susceptibles de transacción o desistimiento, pero no respecto de hechos constitutivos de delitos de violencia intrafamiliar como el incumplimiento de una medida de protección. Ante un incumplimiento de la medida, la autoridad no está facultada para tramitarlo por la vía conciliatoria: debe imponer las sanciones y garantías previstas en la ley. T-130/2024 — conciliación excluida en incumplimiento de medida de protección.
Es importante mencionar que, una vez se conozcan estas situaciones, se informará a la Fiscalía General de la Nación para que investigue los posibles delitos en los que haya incurrido el agresor, con el fin de determinar responsabilidades penales.
Tenga en cuenta que la medida de protección y el proceso penal son cosas distintas: los hechos de violencia pueden constituir, además, el delito de violencia intrafamiliar previsto en el artículo 229 del Código Penal (prisión de 4 a 8 años; modificado por la Ley 1850 de 2017 y por la Ley 1959 de 2019). Si la víctima decide acudir directamente a la vía penal, conviene revisar cómo presentar una denuncia penal correctamente, ya que la forma en que se documenten los hechos influye en la calidad de la investigación.
La Corte confirmó la condena por violencia intrafamiliar contra un hombre que agredió a su expareja pese a llevar meses separados de hecho. La defensa argumentaba que, al no existir cohabitación, la conducta debía calificarse apenas como lesiones personales. La Corte encontró probado que el agresor nunca abandonó el entorno familiar del que había sido expulsado, pues siguió ejerciendo dominio, acoso y control sobre la víctima, incumpliendo incluso una medida de protección vigente. La separación física no bastó para desvincularlo del núcleo familiar protegido por el artículo 229 del Código Penal en las circunstancias probadas de ese caso. CSJ SP468-2020 — violencia intrafamiliar sin cohabitación.
¿Cómo se solicitan las medidas de protección y quién puede pedirlas?
La solicitud de medidas de protección por violencia intrafamiliar puede presentarla la propia víctima, cualquier otra persona que actúe en su nombre, o el Defensor de Familia cuando la víctima no esté en condiciones de hacerlo.
La petición puede hacerse por escrito, de forma oral o por cualquier otro medio idóneo para poner los hechos en conocimiento de la autoridad. Para que el trámite avance sin demoras, conviene que incluya:
- El nombre e identificación de quien la presenta, de ser posible.
- El nombre de la víctima.
- El nombre y domicilio del agresor.
- Un relato claro de los hechos de violencia.
- La solicitud de las pruebas que se consideren necesarias.
Un punto clave de plazo: la solicitud debe presentarse a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho de violencia.
Documentos útiles al presentar la solicitud
- Documento de identidad de quien presenta la solicitud
- Documento de identidad de la víctima (si es tercero quien la presenta)
- Relato escrito de los hechos con fechas y lugares específicos
- Fotografías, capturas de pantalla u otros registros de los hechos
- Nombre y dirección conocida del agresor
- Datos de testigos, si los hay
- Certificados médicos o de urgencias, si existen lesiones
¿Ante quién se pueden solicitar las medidas de protección?
La autoridad competente para conocer de estos asuntos es la Comisaría de Familia del lugar donde ocurrieron los hechos. Donde no exista Comisaría de Familia, la competencia es del Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal. No se trata, entonces, de elegir libremente entre varias autoridades: la Comisaría de Familia es la vía principal y el juez actúa de manera subsidiaria.
Ante la Comisaría de Familia o la inspección de policía el trámite es sencillo, preventivo y no requiere obligatoriamente abogado, aunque usted puede acudir con acompañamiento profesional. Estas autoridades pueden adoptar medidas provisionales y definitivas con rapidez.
La Corte constató que una Comisaría de Familia tardó más de dos años en resolver una solicitud de medida de protección y que, al fallar, fijó un régimen de visitas que obligaba a la víctima a confrontarse con su agresor. La Corte estableció que los operadores deben desplegar toda la actividad investigativa necesaria, analizar los hechos con perspectiva de género, no basar sus decisiones en estereotipos de género y evitar la revictimización. Advirtió que la demora en la adopción de decisiones puede devenir en la vulneración irremediable de los derechos a la integridad personal, la familia, la libertad y la vida en condiciones dignas. T-267/2023 — celeridad y género en medidas de protección.
Algunas decisiones, sin embargo, tienen mayor alcance y solo puede autorizarlas la autoridad judicial, como la prohibición de realizar actos sobre los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial. Por esa razón, las medidas adoptadas en sede judicial pueden tener un carácter más permanente, mientras que el procedimiento ante la Comisaría de Familia, aunque más ágil, suele tener una duración menor.
Una vez recibida la petición, el comisario o el juez, cuando la petición esté fundada en al menos indicios leves de violencia, puede decretar medidas provisionales dentro de las cuatro (4) horas hábiles siguientes, así como imponer sanciones al agresor en caso de incumplimiento.
Cuando los hechos de violencia provienen del cónyuge y la víctima desea poner fin al vínculo matrimonial, las medidas de protección pueden complementarse con la decisión de iniciar el proceso de divorcio, ya sea por mutuo acuerdo o por la vía unilateral introducida por la Ley 2442 de 2024.
En conclusión, las medidas de protección por violencia intrafamiliar son un mecanismo legal clave para la prevención, la seguridad y el respaldo a las víctimas. Conocer cómo funcionan, hacer una solicitud adecuada y contar con la asesoría pertinente permite que el proceso se lleve a cabo de manera rápida y efectiva, de modo que ofrezca garantías de no repetición y proteja los derechos y la tranquilidad del núcleo familiar. Si necesita acompañamiento, nuestro equipo de abogados de derecho de familia en Bogotá puede orientarle sobre la vía más adecuada y los tiempos del trámite.
Fuentes jurídicas sobre violencia intrafamiliar
- Ley 294 de 1996 — desarrolla el artículo 42 de la Constitución y dicta normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Quién puede solicitar la medida y el plazo de 30 días: artículo 9 (modificado por el artículo 5 de la Ley 575 de 2000); sanción por incumplimiento (multa de 2 a 10 SMLMV convertible en arresto a razón de tres días por salario mínimo): artículo 7 (modificado por el artículo 4 de la Ley 575 de 2000); medidas provisionales dentro de las 4 horas hábiles ante indicios leves: artículo 11 (modificado por el artículo 6 de la Ley 575 de 2000). SUIN-Juriscol.
- Ley 575 de 2000 — reforma la Ley 294 de 1996. Artículo 4 (sanción por incumplimiento), artículo 5 (legitimación para solicitar y plazo de 30 días) y artículo 6 (medidas provisionales en 4 horas hábiles ante indicios leves). SUIN-Juriscol.
- Ley 1257 de 2008, artículo 16 — modificación vigente del artículo 4 de la Ley 294 de 1996: la competencia para conocer de las medidas de protección corresponde al Comisario de Familia del lugar de los hechos y, en su defecto, al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal; en las comunidades indígenas conoce la respectiva autoridad indígena. Función Pública.
- Ley 2126 de 2021 — regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia. Función Pública.
- Código Penal (Ley 599 de 2000), artículo 229 — delito de violencia intrafamiliar; pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Modificado por la Ley 1850 de 2017 y, en su versión vigente, por el artículo 1 de la Ley 1959 de 2019. SUIN-Juriscol.
- Ley 2442 de 2024 — divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges (divorcio unilateral). Función Pública.
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