Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Alegatos de conclusión: la etapa nueva que la Ley 1333 no regula
No están en la Ley 1333: los creó el artículo 8 de la Ley 2387 por remisión al 48 del CPACA. Solo proceden si se practicaron pruebas, y son 10 días.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.O procedimiento sancionatorio ambiental tiene una etapa de alegatos de conclusión desde 2024. Quien la busque leyendo la Ley 1333 de 2009 no la va a encontrar: no está en su articulado. La creó el artículo 8 de la Ley 2387 de 2024, y lo hizo por remisión a otro código. Esa ubicación explica los errores que la propia estructura de la norma hace probables.
Dónde está la etapa
El texto completo del artículo 8 de la Ley 2387 de 2024 cabe en un párrafo:
«ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. A partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009 tendrá la etapa de alegatos de conclusión de que trata el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya. Los alegatos de conclusión procederán únicamente cuando se hayan practicado pruebas en el periodo probatorio previsto en el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.»
Repare en la técnica. El artículo 8 no modifica ningún artículo de la Ley 1333: no la reforma, la complementa desde afuera. Sus vecinos sí reforman —el artículo 9 modifica el artículo 27, el artículo 16 modifica el artículo 24, el artículo 17 modifica el artículo 40—, pero el 8 se limita a declarar que el procedimiento «tendrá» una etapa que está regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La consecuencia es literal: en el texto vigente de la Ley 1333 la expresión «alegatos de conclusión» aparece una sola vez, y no para regular la etapa sino para medir un plazo. Está en el artículo 27, y llegó allí por el artículo 9 de la Ley 2387. Ningún artículo de la Ley 1333 dice cuándo se corre el traslado, de cuánto es, ni qué se hace en él.
Cuándo procede y cuándo no
La segunda frase del artículo 8 es un condicionante, no un adorno: los alegatos «procederán únicamente cuando se hayan practicado pruebas en el periodo probatorio previsto en el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009».
Dos lecturas se siguen de ahí.
La primera es de la autoridad. Si en el expediente se practicaron pruebas, el traslado para alegar no es discrecional: la etapa existe y debe correrse. Si no se practicaron, el artículo 8 no la habilita, y el expediente pasa del vencimiento del término de descargos a la decisión del artículo 27.
La segunda es de la defensa, y es más incómoda. El derecho a alegar no nace con el proceso: nace con las pruebas. Si usted presentó descargos sin aportar ni solicitar pruebas, o si las solicitó y le fueron negadas, y la autoridad tampoco decretó ninguna de oficio, no habrá período probatorio y no habrá traslado para alegar.
Eso reordena las prioridades del escrito de descargos. El artículo 25 de la Ley 1333 concede diez días hábiles para presentarlos y para «aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes». El artículo 26 sujeta lo solicitado a «los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad» y deja únicamente el recurso de reposición contra el acto que niegue una prueba. De modo que la decisión probatoria que se toma en el día diez determina si en este proceso habrá o no una segunda oportunidad de hablar.
El plazo, y de dónde sale
El plazo no está en la Ley 1333. Está en el inciso segundo del artículo 48 de la Ley 1437 de 2011:
«PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.»
Tres precisiones sobre ese texto.
El traslado se cuenta desde el vencimiento del período probatorio, no desde la notificación de un auto de cierre ni desde la incorporación de la última prueba. El hito es el vencimiento del término.
El artículo 48 dice «diez (10) días», sin el adjetivo «hábiles» que el artículo 25 de la Ley 1333 sí emplea para los descargos. Es una diferencia de redacción, no de cómputo: el artículo 62 de la Ley 4.ª de 1913 dispone que en los plazos de días que se señalen en las leyes «se entienden suprimidos los feriados y de vacantes», de modo que el traslado también corre en días hábiles; conviene tenerlo presente al proyectar el calendario, más aún cuando el cómputo condiciona la fecha desde la cual corre el plazo de decisión.
El período probatorio del artículo 48 y el del artículo 26 no coinciden. El artículo 48 fija treinta días, o hasta sesenta con tres o más investigados o con pruebas en el exterior. El artículo 26 de la Ley 1333 fija treinta días «prorrogables por una sola vez y hasta por 60 días, soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor». La remisión del artículo 8 es a la etapa de alegatos, y la propia norma la ancla al «periodo probatorio previsto en el artículo 26 de la Ley 1333». En materia ambiental, el período probatorio y su prórroga siguen rigiéndose por el artículo 26.
Qué cambia en el reloj de la autoridad
Este es el punto de mayor utilidad práctica, y es donde el artículo 9 de la Ley 2387 hace su trabajo. El artículo 27 de la Ley 1333, en su texto vigente, dice:
«Dentro de los ochenta (80) días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos o alegatos de conclusión, según sea el caso, la autoridad ambiental mediante acto administrativo motivado, declarará la responsabilidad del infractor e impondrá las sanciones y las medidas de Corrección y de compensación a las que haya lugar para la reparación del daño causado si fuere el caso.»
La frase «según sea el caso» significa que el momento en que empieza a correr el plazo de decisión depende de si hubo pruebas. Hay dos rutas y solo dos.
| Ruta con pruebas practicadas | Ruta sin pruebas | |
|---|---|---|
| 1 | Descargos: 10 días hábiles desde la notificación del pliego (art. 25 Ley 1333) | Descargos: 10 días hábiles desde la notificación del pliego (art. 25 Ley 1333) |
| 2 | Período probatorio: 30 días, prorrogables por una sola vez y hasta por 60, con concepto técnico (art. 26 Ley 1333) | No hay período probatorio |
| 3 | Traslado para alegatos: 10 días desde el vencimiento del período probatorio (art. 48 Ley 1437, por remisión del art. 8 Ley 2387) | No hay traslado para alegar (art. 8 Ley 2387: proceden «únicamente cuando se hayan practicado pruebas») |
| 4 | 80 días para decidir, contados desde el vencimiento del término de alegatos (art. 27 Ley 1333) | 80 días para decidir, contados desde el vencimiento del término de descargos (art. 27 Ley 1333) |
Dos consecuencias verificables en el expediente. La primera: en la ruta con pruebas, contar los ochenta días desde los descargos adelanta artificialmente el vencimiento del plazo de decisión, porque ignora el período probatorio y el traslado que van en medio. La segunda: el parágrafo del artículo 27 no desapareció con la reforma —«Si la decisión excede este periodo de tiempo, la autoridad deberá informar a la Procuraduría General de la Nación»—, y ese deber se activa respecto del hito que corresponda a la ruta que efectivamente se siguió.
Los errores que la norma hace probables
No hay una medición pública sobre cómo se está aplicando esta etapa, y esta guía no afirma ninguna. Lo que sí puede decirse es cuáles errores hace probables la propia estructura de la norma: una etapa creada fuera del cuerpo legal que la gobierna, con un plazo alojado en otro código y un condicionante que depende de lo ocurrido en la etapa anterior. Estos cuatro se desprenden del texto.
1. Omitir el traslado habiendo practicado pruebas
Es el error de quien busca la etapa en la Ley 1333 y no la encuentra. Si hubo período probatorio del artículo 26, el artículo 8 ordena que el procedimiento tenga la etapa de alegatos. Revise si el expediente pasó del cierre probatorio directamente al acto que decide.
2. Contar los ochenta días desde los descargos habiendo alegatos
El artículo 27 dice «descargos o alegatos de conclusión, según sea el caso». Si hubo alegatos, el hito es el vencimiento de su término. Es un cotejo de fechas, no una discusión interpretativa.
3. Conceder el traslado sin que se hayan practicado pruebas
El artículo 8 dice «únicamente». Un traslado concedido sin período probatorio no encuentra apoyo en el texto, y además desplaza el hito desde el cual el artículo 27 cuenta los ochenta días.
4. Aplicar los cinco días del parágrafo fiscal
El parágrafo del artículo 48 adicionado por la Ley 2080 de 2021 rige «en los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales». El traslado del inciso segundo —el que aplica al ambiental— es de diez días.
Qué poner en el alegato
El artículo 48 no fija contenido: dice que el investigado «presente los alegatos respectivos». La utilidad del escrito depende, entonces, de que haga lo que ninguna otra pieza del expediente puede hacer a esa altura, que es leer la prueba ya practicada contra los cargos ya formulados. Cinco contenidos sobrios.
- Qué quedó probado y qué no, cargo por cargo, con el mismo desglose que el pliego usó para consagrar «expresamente» las acciones u omisiones y para individualizar las normas violadas o el daño causado (art. 24 de la Ley 1333, modificado por el art. 16 de la Ley 2387).
- Valoración de cada prueba practicada, incluidas las decretadas de oficio. Es la primera oportunidad de pronunciarse sobre ellas, y la única antes de la decisión, porque en los descargos todavía no existían; después quedan los recursos del artículo 30.
- Los supuestos de las causales del artículo 9º, en el texto modificado por el artículo 14 de la Ley 2387, como fundamento para pedir la exoneración del artículo 27: a esta altura ya no cabe la cesación, porque el artículo 23 solo permite declararla antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor.
- Atenuantes acreditados del artículo 6º, modificado por el artículo 13 de la Ley 2387, y contradicción de los agravantes que el pliego debía «indicar y explicar».
- La fecha exacta desde la cual corre el término de decisión: día de vencimiento del período probatorio, día de inicio y de vencimiento del traslado, y día en que se cumplen los ochenta del artículo 27. Dejarlo escrito en el alegato fija el punto de partida en el propio expediente.
Si al momento de alegar hay una propuesta de corrección o compensación en curso, tenga presente que el artículo 18A —adicionado por el artículo 10 de la Ley 2387— permite pedir la suspensión «hasta antes de emitir la decisión que define la responsabilidad del presunto infractor». La etapa de alegatos ocurre dentro de esa ventana.
Normas e jurisprudência citadas
- Ley 2387 de 2024, artículo 8º — Crea la etapa de alegatos de conclusión en el procedimiento sancionatorio ambiental por remisión al artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, y la limita a los casos en que «se hayan practicado pruebas en el periodo probatorio previsto en el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009». También artículo 9º, que modifica el artículo 27 de la Ley 1333 para contar los ochenta días desde el vencimiento del término «para presentar descargos o alegatos de conclusión, según sea el caso», con deber de informar a la Procuraduría General de la Nación si la decisión excede ese periodo; y artículos 10, 13, 14 y 16, que adicionan el artículo 18A y modifican los artículos 6º, 9º y 24. Diario Oficial No. 52.828 de 25 de julio de 2024. Fonte
- Ley 1437 de 2011, artículo 48 — Período probatorio de hasta treinta días, o hasta sesenta con tres o más investigados o pruebas en el exterior; y traslado al investigado «por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos». Su parágrafo, adicionado por el artículo 5 de la Ley 2080 de 2021, reduce ese traslado a cinco días únicamente en los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales. Véase también el artículo 47, según el cual los preceptos del Código se aplican «en lo no previsto» por las leyes especiales. Fonte
- Ley 1333 de 2009, artículos 25, 26, 27 y 30 — Diez días hábiles para descargos y para aportar o solicitar pruebas, con los gastos a cargo de quien las solicite; práctica de pruebas en treinta días prorrogables por una sola vez y hasta por sesenta con concepto técnico, según los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad, y reposición contra la negativa de pruebas; ochenta días para determinar la responsabilidad y la sanción; y recursos de reposición y, si existe superior jerárquico, de apelación contra el acto que pone fin a la investigación. Los artículos 25, 26 y 30 no fueron modificados por la Ley 2387 de 2024. Fonte
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Perguntas frequentes
¿Existe etapa de alegatos en el sancionatorio ambiental?
¿Cuándo procede el traslado para alegar?
¿Y si no pidió ni le practicaron pruebas?
¿De cuánto es el plazo para presentar los alegatos?
¿Desde cuándo se cuentan los ochenta días para decidir?
¿Qué ocurre si la autoridad se pasa de ese plazo?
¿Cuánto dura el período probatorio en materia ambiental?
¿Le omitieron el traslado habiendo practicado pruebas?
¿Le concedieron cinco días para alegar?
¿Le dieron traslado sin haberse practicado pruebas?
¿Contaron los ochenta días desde los descargos habiendo alegatos?
¿Qué debe llevar el alegato de conclusión?
¿Por qué conviene dejar las fechas por escrito?
¿Puede pedir la terminación anticipada en esta etapa?
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