Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero
Terminación anticipada por corrección o compensación: la salida que creó la Ley 2387
El artículo 18A suspende el proceso y lo termina sin antecedente si corrige o compensa. Solo una vez cada cinco años, y con garantía en 5 días hábiles.
Antes de responder
Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.La Ley 2387 de 2024 añadió a la Ley 1333 una salida que antes no existía: suspender el procedimiento sancionatorio y terminarlo anticipadamente a cambio de corregir o compensar el daño. Su efecto es mayor que el de cualquier atenuante — la decisión se inscribe «con la advertencia de no ser un antecedente». Pero es una carta que solo se puede jugar una vez cada cinco años.
Cuándo se puede pedir
El artículo 18A —adicionado por el artículo 10 de la Ley 2387 de 2024— fija una ventana amplia:
«La autoridad ambiental competente, desde la iniciación del procedimiento sancionatorio cuando sea el caso y hasta antes de emitir la decisión que define la responsabilidad del presunto infractor, podrá, a petición del presunto infractor, suspender el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental, si éste presenta propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, las cuales deberán ejecutarse directamente por el presunto infractor.»
| Elemento | Lo que exige la norma |
|---|---|
| Quién la pide | El presunto infractor. No opera de oficio |
| Desde cuándo | La iniciación del procedimiento sancionatorio |
| Hasta cuándo | Antes de la decisión que define la responsabilidad |
| Qué se presenta | Propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar |
| Quién las ejecuta | El propio presunto infractor, directamente |
Las palabras «técnicamente soportadas y viables» no son retóricas: son el estándar contra el que la autoridad evalúa. Una propuesta sin sustento técnico no cumple el presupuesto de la norma.
El calendario
| Hito | Prazo |
|---|---|
| Evaluación de la propuesta | 1 mes contado desde su radicación |
| Información adicional, si la autoridad la requiere | Término del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 |
| Garantía de cumplimiento | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la declaratoria de suspensión |
| Duración de la suspensión | Máximo 2 años, prorrogable «hasta por la mitad del tiempo establecido inicialmente» |
| Recurso contra la negativa | Reposición, decidida en 10 días |
La prórroga tiene condición sustantiva: procede «considerando que técnicamente sea necesario para la evaluación, implementación y verificación de las medidas».
La garantía
Es el requisito que más se pasa por alto, y tiene plazo corto. Declarada la suspensión, el presunto infractor «deberá presentar dentro de los siguientes cinco (5) dias úteis… una garantía de cumplimiento que ampare el cumplimiento de las obligaciones y los costos de las medidas descritas en el presente artículo, la cual deberá estar constituida a favor de la autoridad ambiental competente».
Cinco días hábiles desde la declaratoria es un plazo que conviene tener resuelto antes de radicar la propuesta, no después.
Lo que se gana: el reloj se detiene
El artículo lo dice expresamente: «Durante la suspensión no correrá el término de la caducidad previsto en el artículo 10 de la presente ley ni el término al que se refiere el parágrafo del artículo 17».
Es una consecuencia de doble filo que conviene entender bien: la suspensión no consume el plazo de caducidad de veinte años ni —en la lectura más razonable de la remisión al «parágrafo del artículo 17», artículo que en el texto vigente no tiene parágrafo, pues el techo de cinco años está en el parágrafo del artículo 10— el techo del procedimiento; pero tampoco los hace correr a favor del investigado. Al contar cualquiera de los dos relojes hay que descontar el período suspendido.
El desenlace: terminación sin antecedente
«Culminada la implementación de las medidas, si la autoridad ambiental ha verificado mediante seguimiento y control ambiental que se corrigieron y/o compensaron las afectaciones o daños ambientales causados con la infracción investigada, declarará la terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental y ordenará la inscripción de dicha decisión en los registros que disponga la autoridad ambiental, con la advertencia de no ser un antecedente.»
Esa última frase es lo que distingue esta vía de todas las demás. Las atenuantes del artículo 6º reducen una sanción que igual se impone y queda registrada. Aquí no hay sanción y la inscripción advierte que no constituye antecedente — lo que importa frente al agravante de reincidencia del numeral 1 del artículo 7º, que obliga a la autoridad a consultar el RUIA «en todos los casos».
El parágrafo 3º organiza ese registro: «El Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA)… tendrá un apéndice especial en el que se inscribirán las decisiones que declaran la terminación del procedimiento sancionatorio ambiental de que trata el presente artículo».
Lo que cuesta
Tres costos, y ninguno es la multa evitada:
- La ejecución de las medidas, que corre por cuenta del presunto infractor y directamente por él.
- La garantía a favor de la autoridad, que ampara obligaciones y costos.
- Los costos del procedimiento y de la supervisión. El artículo lo autoriza: «La autoridad ambiental competente podrá cobrarle al presunto infractor los costos en que incurrió en el desarrollo del procedimiento ambiental sancionatorio y los del servicio de evaluación y de control y seguimiento ambiental de las medidas».
Si se incumple
El parágrafo 2º es breve y sin matices: «En caso de incumplimiento por el presunto infractor de las medidas aprobadas por la autoridad ambiental competente durante la evaluación, control y seguimiento ambiental, se levantará la suspensión del procedimiento sancionatorio».
El procedimiento se reanuda donde quedó. Y hay que tener presente el agravante del numeral 10 del artículo 7º —«el incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas»— y el del numeral 4 —«rehuir la responsabilidad»— al evaluar el efecto de una propuesta que no se pueda sostener.
Frente a las otras salidas
| Atenuantes (art. 6º) | Terminación anticipada (art. 18A) | Cesación (art. 9º) | |
|---|---|---|---|
| Cuándo | Antes de iniciarse el procedimiento | Desde la iniciación hasta antes de la decisión | Antes del auto de formulación de cargos, salvo fallecimiento, si aparece «plenamente demostrada» | | |||
| Efeito | Reduce la sanción | Termina el procedimiento | Termina el procedimiento |
| Antecedente | Sí, hay sanción | Não, con advertencia expresa | No hay sanción |
| Requiere ejecutar medidas | Sí, en la atenuante 2 | Sim, y con garantía | Não |
| Límite de uso | Ninguno | Uno cada 5 años | Ninguno |
El orden de evaluación se sigue de la tabla: primero eximentes y cesación —que no cuestan nada y cierran el caso—; después el artículo 18A; y solo si ninguno procede, la discusión de fondo con las atenuantes que sigan disponibles.
Cómo se prepara
- Verifique el apéndice especial del RUIA: si accedió al beneficio en los últimos cinco años, esta vía está cerrada.
- Descarte primero eximentes y cesación —artículos 8º y 9º—: si proceden, no hace falta ejecutar ni garantizar nada.
- Contrate el soporte técnico. La norma exige medidas «técnicamente soportadas y viables»: la propuesta la construye un especialista ambiental, no el área jurídica sola.
- Dimensione el costo total: ejecución, garantía, y los costos del procedimiento y del seguimiento que la autoridad puede cobrar.
- Tenga la garantía lista antes de radicar: el plazo es de cinco días hábiles desde la declaratoria de suspensión.
- Marque el mes de evaluación desde la radicación, y prepare la respuesta si piden información adicional.
- Planee la ejecución dentro de los dos años, con la prórroga como excepción sustentada técnicamente.
- Documente cada hito: la terminación depende de que la autoridad verifique «mediante seguimiento y control ambiental» que se corrigió o compensó.
Normas e jurisprudência citadas
- Ley 1333 de 2009, artículo 18A — Suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental por corrección y/o compensación: ventana desde la iniciación hasta antes de la decisión, propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables ejecutadas directamente por el presunto infractor, garantía de cumplimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suspensión, duración máxima de dos años prorrogable hasta por la mitad, no corrimiento de los términos de caducidad, declaratoria de terminación con inscripción «con la advertencia de no ser un antecedente», cobro de los costos del procedimiento y del seguimiento, evaluación en un mes con reposición en diez días contra la negativa, levantamiento de la suspensión por incumplimiento, apéndice especial en el RUIA y prohibición de acceder al beneficio si se usó en los cinco años anteriores. Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 2387 de 2024. Fonte
- Ley 1333 de 2009, artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 17 — Causales de atenuación con su ventana previa al inicio del procedimiento; agravantes, incluidos la reincidencia con consulta obligatoria del RUIA, rehuir la responsabilidad y el incumplimiento de medidas preventivas; eximentes de responsabilidad; causales de cesación del procedimiento; caducidad de veinte años y techo de cinco años del procedimiento; e indagación preliminar. Fonte
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículo 17 — Término para allegar la información adicional que requiera la autoridad, al que remite el parágrafo 1º del artículo 18A. Fonte
Esclarecemos suas dúvidas
Perguntas frequentes
¿Puede terminar el proceso corrigiendo o compensando el daño?
¿Hasta cuándo puede pedirla?
¿La autoridad puede concederla de oficio?
¿Cuánto se demora la autoridad en responder?
¿Debe constituir una garantía?
¿Cuánto tiempo tiene para ejecutar las medidas?
¿Qué le puede cobrar la autoridad?
¿Puede usar este beneficio cuantas veces quiera?
¿Queda con antecedente si termina así?
¿Se detienen los plazos durante la suspensión?
¿En qué se diferencia de una atenuante?
¿Qué pasa si incumple las medidas aprobadas?
¿Conviene pedirla de entrada?
¿Quién debe armar la propuesta?
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