Mesa institucional con un plano extendido y sillas vacías

Publicado 22 de septiembre de 2026 · Fabio Castro Forero

Me citaron a audiencia por infracción urbanística: qué llevar y qué pasa si no voy

Si no se presenta sin justificar, la autoridad tendrá por ciertos los hechos. Los documentos que debe llevar y qué ocurre en los 20 minutos que tiene.

Categoria Direito Administrativo Sancionador Publicado 22 de septiembre de 2026 Autor Fabio Castro Forero

Antes de responder

Revise sus plazos antes de responder. Cada etapa del procedimiento sancionatorio tiene un término propio. Ordene documentos y fechas antes de escribir a la autoridad.

La audiencia del proceso verbal abreviado no es un trámite: es el proceso completo. Allí se exponen los argumentos, se piden las pruebas, se decide y se interponen los recursos. Y si usted no se presenta sin justificar, la autoridad tendrá por ciertos los hechos. Esta guía dice qué llevar y qué pasa en cada minuto.

Qué pasa si no va

Conviene empezar por ahí, porque es la consecuencia más severa del procedimiento. El parágrafo 1 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 dispone que si el presunto infractor no se presenta sin comprobar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad «tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia» y entrará a resolver.

No es una multa por inasistencia: es que los hechos que le imputan se dan por probados. La discusión sobre metros, sobre la licencia o sobre la aptitud del terreno queda cerrada antes de empezar.

Ese parágrafo fue declarado condicionalmente exequibleLa anotación consta en el texto oficial de la norma. Eso significa que su aplicación está sujeta al condicionamiento fijado por la Corte Constitucional en la sentencia C-349 de 2017: ante la inasistencia, el procedimiento se suspende por un máximo de tres días, dentro de los cuales el presunto infractor debe aportar prueba siquiera sumaria de una justa causa que, de resultar admisible, da lugar a programar una nueva audiencia; conviene por tanto alegarla expresamente y aportar la prueba dentro de ese término.

Cómo llega la citación

El numeral 2 del artículo 223 dispone que la autoridad, a los cinco días siguientes de conocida la querella o el comportamiento, cite a audiencia pública al quejoso y al presunto infractor «mediante comunicación escrita, correo certificado, medio electrónico, medio de comunicación del que disponga, o por el medio más expedito o idóneo».

Es una lista amplia. Verifique por qué medio le llegó y conserve la constancia: la fecha de la citación importa para acreditar que tuvo tiempo de preparar la defensa.

Hay una excepción: si la autoridad conoce el comportamiento en flagrancia, puede iniciar de inmediato la audiencia pública, sin citación previa.

Dónde se realiza

El numeral 3 lo precisa: la audiencia pública se realiza «en el lugar de los hechos, en el despacho del inspector o de la autoridad especial de Policía». En asuntos urbanísticos es frecuente que se haga en la obra, lo que tiene una ventaja práctica: allí puede mostrarse directamente el estado real de lo construido.

Qué ocurre dentro, paso a paso

PassoQué sucedePrazo
a) ArgumentosCada parte expone sus argumentos y pruebas20 minutos máximo por parte
b) Invitación a conciliarLa autoridad invita a resolver las diferenciasEn la audiencia
c) PruebasSe decretan las pertinentes y conducentes que se soliciten, o las que la autoridad disponga de oficioPráctica en máximo 5 días; la audiencia se reanuda al día siguiente del vencimiento
d) DecisiónSe valoran las pruebas y se dicta la orden o medida correctiva, sustentada en normas y hechos demostradosQueda notificada en estrados

Veinte minutos es poco. Por eso conviene llevar la exposición ordenada por puntos y con los documentos identificados, en lugar de improvisar una narración.

Qué llevar

Documentos del inmueble y de la obra

  • Licencia de construcción, si existe, con fecha de expedición y de vencimiento.
  • Planos aprobados y planos de lo efectivamente ejecutado.
  • Levantamiento de áreas: metros construidos bajo cubierta, suelo afectado o intervenido. Es la base de la liquidación del artículo 181.
  • Certificación de estrato, que define el rango tarifario aplicable.
  • Certificado catastral, para el tope del valor catastral.
  • Certificado de tradición y libertad.

Documentos sobre las fechas

  • Actas de inicio o de terminación de obra, contratos, facturas de materiales.
  • Registro fotográfico fechado.
  • Recibos de servicios o impuesto predial que acrediten cuándo existía la construcción.

Si ya restableció el orden urbanístico

  • A licencia obtenida o la certificación del ajuste o demolición.
  • Registro fotográfico del antes y el después.
  • Constancias de radicación con fecha, para acreditar que fue antes de la firmeza.
Puede pedir informes técnicos oficialesEl numeral 3 del artículo 223 dispone que «cuando se requieran conocimientos técnicos especializados, los servidores públicos del sector central y descentralizado del nivel territorial, darán informes por solicitud de la autoridad de Policía». Si la discusión es sobre aptitud del suelo, uso permitido o áreas, solicitar ese informe en la audiencia puede pesar más que un concepto privado.

Los recursos se interponen ahí mismo

El numeral 4 es explícito: contra la decisión proceden reposición y, en subsidio, apelación ante el superior jerárquico, «los cuales se solicitarán, concederán y sustentarán dentro de la misma audiencia».

Es decir: hay que llegar con la sustentación preparada, porque no habrá una oportunidad posterior para redactarla. La reposición se resuelve inmediatamente; si procede la apelación, se remite al superior en dos días, se sustenta en dos días más y se resuelve dentro de los ocho siguientes.

Y el dato que más importa en urbanístico: «Para la aplicación de medidas correctivas en asuntos relativos a infracciones urbanísticas, el recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo». Apelada la decisión, la medida no se ejecuta mientras el superior resuelve.

Después de la audiencia

Ejecutoriada la decisión que contenga una orden o medida correctiva, el numeral 5 dispone que «se cumplirá en un término máximo de cinco días». Ese es el margen real que queda si no se apeló o si la apelación no prosperó.

Normas e jurisprudência citadas

  • Ley 1801 de 2016, artículo 223 — Trámite del proceso verbal abreviado: citación a los cinco días, lugar de la audiencia, veinte minutos por parte, invitación a conciliar, práctica de pruebas en cinco días, informes técnicos oficiales, notificación en estrados, recursos dentro de la audiencia con apelación en efecto suspensivo en asuntos urbanísticos, cumplimiento en cinco días, y consecuencia probatoria de la inasistencia injustificada según su parágrafo 1, declarado condicionalmente exequible. Fonte
  • Ley 1801 de 2016, artículos 137 y 181 — Exclusión de la multa por restablecimiento del orden urbanístico antes de la firmeza; y tarifa por metro cuadrado según estrato con sus dos topes. Fonte

Esclarecemos suas dúvidas

Perguntas frequentes

¿Qué pasa si no voy a la audiencia?
El parágrafo 1 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 dispone que si el presunto infractor no se presenta sin comprobar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver. Es la consecuencia más severa del procedimiento.
¿Es una multa por inasistencia?
No. Es que los hechos que le imputan se dan por probados. La discusión sobre metros, sobre la licencia o sobre la aptitud del terreno queda cerrada antes de empezar.
¿Qué hago si tengo una razón real para no asistir?
Ese parágrafo fue declarado exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional en la sentencia C-349 de 2017: ante la inasistencia, el procedimiento se suspende por un máximo de tres días, dentro de los cuales usted debe aportar prueba siquiera sumaria de una justa causa que, de resultar admisible, da lugar a programar una nueva audiencia. Conviene alegarla expresamente y aportar la prueba dentro de ese término.

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